Decisión de Juzgado Tercero del Municipio Maturín de Monagas, de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Maturín
PonenteOdielys Herde Marcano
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M..-

Maturín, 13 de Abril de 2.010.-

199° y 151°

EXP. Nº 2882.-

Por recibida y vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) y los anexos acompañados, realizada por el Abogado N.E.R.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.904.515, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.576 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación en contra del ciudadano J.T.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.858.411. Se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 2882. En cuanto a la admisión o no de la presente acción, esta Sentenciadora considera necesario hacer un estudio de la competencia antes de entrar a conocer de la presente causa lo cual hace de seguidas:

Luego de examinadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte actora, manifiesta en su escrito de demanda que es beneficiario de tres cheques a cargo de la cuenta corriente Nro. 01050229211229014012 del Banco Mercantil Banco Universal, el primero por la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 3.000,oo), signado bajo el numero 71424106, emitido en Maturín y de fecha 01 de Octubre de 2009; el segundo por la Cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 2.000,oo) signado bajo el numero 19424107, emitido en Maturín y de fecha 20 de Octubre de 2009 y el tercero por la Cantidad de Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 1.000,oo) signado bajo el numero 66424108, emitido en Maturín y de fecha 10 de Noviembre de 2009; todos librados por la parte demandada y que al momento de ser presentados al cobro resulto el primero inconforme por “DEFECTO DE FIRMA Y/O SELLO”; y los dos últimos inconformes por “GIRAR SOBRE FONDOS NO DISPONIBLES”. Por ultimo solicita que la citación de la parte demandada ciudadano J.T.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.858.411, se realice en la siguiente dirección Sector Inavi II, vereda numero 15, de la población de Temblador Municipio Autónomo Libertador Estado Monagas.-

Al respecto el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.

De conformidad con dicha normativa, el Juez competente para conocer de la presente demanda, es el Juez del domicilio del demandado y siendo que tal y como se manifestó anteriormente el demandado ciudadano J.T.R.M., se encuentra domiciliado en la Población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, específicamente en el Sector Inavi II, vereda numero 15, es por lo que resulta obligante para este Tribunal DECLINAR el conocimiento de la presente acción, al Juzgado del Municipio Libertador, Sotillo y Uracoa de esta Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M., se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente causa, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, SOTILLO Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M.. En Maturín, a los trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ODIELYS HERDE MARCANO.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. M.P.B..-

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 10:20 horas de la Mañana. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. M.P.B..-

OHM/MPB/Karina G.-

Exp. Nº 2882

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