Decisión nº 40 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteDulce María Duran
ProcedimientoInterlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1

Guanare, 26 de mayo de 2009

Años: 199° y 150°

N° _________

Causa N° 1E-1077-09

Juez: Abg. D.M.D.D.

Secretario(a): Abg. D.C.

Penado(a): N.J.H.B.

Defensa: Defensa Público Tercera en Funciones de Ejecución

Representación Fiscal Fiscal Sexta del Ministerio Público Para Régimen de Cumplimiento de Penas

Víctima: Estado Venezolano

Delito: Porte Ilícito de Arma

Decisión Auto Ejecutorio/sin detenido

Se revisa la presente causa instruida contra el ciudadano N.J.H.B., procedente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Tribunal que dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos contra dicho ciudadano y que al encontrarse definitivamente firme observa este Juzgado que por haberse acordado y librado la notificación de las partes, a fines de hacer de su conocimiento de que esta Juzgadora entraba en conocimiento del asunto, y ahora recabadas como han sido las resultas en consecuencia en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 479, 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a ejecutar la sentencia, en los términos que siguen:

  1. RELACION DEL ESTADO PROCESAL DEL PENADO:

  1. - Que en fecha en fecha 17 de marzo del año en curso, el Juzgado de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, publicó sentencia condenatoria anticipada, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condenándolo a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, consistente en inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad una vez que esta concluya, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano (Orden Público).

  2. - Que el ciudadano N.J.H.B., fue privado preventivamente de su libertad, en fecha cinco de julio del año dos mil ocho (05/07/2008), y puesto en libertad en fecha ocho del mismo mes y año (08/07/2008), oportunidad en la el Juzgado de Control Nº 2 le otorgó la libertad con medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que de la pena impuesta tiene un lapso de tres (03) días de pena cumplida y le falta por cumplir: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISION.

  3. - Que se desprende del análisis anterior que el cumplimiento de pena principal concluiría en principio, al trascurrir el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISION, que le falta por cumplir, luego de ejecutarse la misma. , fecha a partir de la cual se resolverá sobre el cumplimiento de las penas accesorias.

II:- DE LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE PENA:

Establecidas las circunstancias del presente caso, tenemos entonces que por el quantum de pena impuesto se hace probable el goce por parte del penado del Beneficio Penitenciario referido a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta es menor a tres años, quantum este que se el límite superior de pena, que establece la ley para optar por dicho beneficio, cuando se trata de condena por anticipación, obviamente cumpliendo con los demás requisitos previsto en la citada norma legal; y en función de ello se acuerda el cumplimiento de pena sin internamiento, hasta tanto se logre recopilar las actuaciones procesales que permitan analizar sobre la procedencia o no de dicho beneficio.

En función de lo cual se ordena el tramite para recabar toda las actuaciones procesales que se requieren para tal fin para que en definitiva este Juzgado pueda determinar la procedencia, entre ellas la practica del informe Psicosocial de ambos penados, para lo que se oficiará a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que una vez que sea impuesto el penado comparezca a dicho organismo; la solicitud de la certificación de antecedentes penales que pueda registrar por ante el Ministerio del Interior y de Justicia; quedando por establecer la el cumplimiento de las penas accesorias, sobre la que este Juzgado se pronunciara una vez determinada la forma de cumplir la pena y cumplida la pena principal.

DISPOSITIVA

Por las motivaciones establecidas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE CARÁCTER CONDENATORIO que se ha dictado en contra del ciudadano N.J.H.B., quien se encuentra identificado en autos como venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.880.508, nacido en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y con domicilio registrado en el Barrio El Valle, calle el Desvío, con avenida Los Chorros, casa sin numero detrás de UNEFA, mesa de Cavacas, Municipio Guanare, estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido los artículos 479, 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Registres, déjese copia, notifíquese a las partes, cítese al penado a fines de imponerlo del presente auto y de la obligación que tiene de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y ofíciese lo conducente Director de Prisiones, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Seguridad Jurídica, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al C.N.E., a los fines de informarle sobre la inhabilitación política, organismos a los que se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio.

La Juez de Ejecución N° 1

Abg. D.M.D.D.

El Secretario.

Abg. D.C.

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