Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 13 de Julio de 2012

Fecha de Resolución13 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria Por Perturbacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

ACTUANDO EN SEDE AGRARIA

EXPEDIENTE Nº 2702

El presente juicio se refiere a la ACCIÓN POSESORIA intentada por el ciudadano N.Y.Á.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.741.416, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.330, actuando por sus propios derechos y representado judicialmente por el abogado C.J.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.208.776 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.889; contra la ciudadana GRETHE J.A.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.682.515, representada por los Defensores Públicos en Materia Agraria del estado Táchira abogados ABIANA A.P.V. y E.A.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.974.806 y V-15.079.187 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 83.098 y 112.190.

Conoce esta Alzada del presente expediente, en virt0ud del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto el 6 de junio de 2012 por la Defensora Pública Primera en Materia Agraria del estado Táchira ABIANA A.P.V., contra la decisión dictada el 30 de mayo de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual declaró CON LUGAR LA ACCIÓN POSESORIA DE AMPARO; ORDENÓ A LA DEMANDADA QUE NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA PODRÁ INGRESAR AL FUNDO VALLE HERMOSO; RATIFICÓ LA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA POR EL TRIBUNAL EL 3 DE AGOSTO DE 2010 Y CONDENÓ EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 274 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

I

ANTECEDENTES

Pieza I

En fecha 22 de julio de 2010, el ciudadano N.Y.Á.P. presentó libelo de demanda por acción posesoria de amparo en contra de la ciudadana GRETHE J.A.D. (folios 1al 11 y a los folios 12 al 44 cursan sus recaudos anexos).

Por auto de fecha 26 de julio de 2010 el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda, le dio entrada y el curso de ley correspondiente y ordenó la citación de la parte demandada (folios 45 al 51).

Mediante diligencia del 3 de agosto de 2010 el ciudadano N.Y.Á.P. le confirió poder apud acta al abogado C.J.Z.C. (folio 58).

A los folios 68 al 92 riela escrito de contestación a la demanda consignado por la Defensa Pública en Materia Agraria del estado Táchira en representación de la demandada.

Por decisión del 2 de noviembre de 2010 el a quo declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la demandada contenida en el numeral 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (folios 99 al 107).

El 11 de marzo de 2011 se celebró en la sede del juzgado a quo la audiencia preliminar con la presencia de ambas partes (folios 140 al 144), y el 16 de marzo de 2011 la juzgadora a quo fijó los hechos controvertidos y los no controvertidos (folios 145 al 155).

El abogado C.J.Z.C. el 28 de marzo de 2011 consignó escrito de promoción de pruebas (folios 171 al 181).

El 29 de marzo de 2011 la Defensa Pública en Materia Agraria presentó escrito de promoción de pruebas con anexos (folios 184 al 203).

Habiéndose opuesto la parte demandante a la admisión de las pruebas promovidas por la parte accionada, en fecha 30 de marzo de 2011 el a quo la declaró parcialmente con lugar (folios 207 al 212); y vista la oposición hecha por la parte demandada a la admisión de los medios de prueba promovidos u ofrecidos por la parte demandante, en la misma fecha, el a quo la declaró sin lugar (folios 213 al 217).

A los folios 218 al 220 corre auto de admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante (folios 218 al 220).

Pieza II

El 27 de julio de 2011 se dio inicio a la audiencia probatoria (folios 82 al 84), continuó el 15 de noviembre de 2011 (folios 102 y 103), y concluyó el 15 de mayo de 2012, oportunidad en la cual el a quo dictó el dispositivo de la sentencia de mérito (folios 156 al 163).

El Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el 30 de mayo de 2012 dictó la sentencia apelada y ya relacionada ab initio (folios 164 al 211).

Mediante diligencia del 6 de junio de 2012 la Defensora Pública Primera en Materia Agraria del estado Táchira apeló de dicha decisión (folio 214), y por auto del 7 de junio de 2012 el a quo oyó la apelación en ambos efectos y ordenó remitir a este Juzgado Superior el presente expediente (folio 223).

El 12 de junio de 2012 este Tribunal recibió el expediente, le dio entrada e inventario bajo el N° 2702 y el curso de ley correspondiente (folios 226 y 227).

En fechas 21 y 22 de junio de 2012, las partes presentaron escrito de promoción de pruebas (folios 228 al 235).

El 28 de junio de 2012 se celebró en esta alzada audiencia oral de informes con la presencia de ambas partes (folios 239 al 242).

El 3 de julio de 2012 este tribunal dictó en audiencia oral el dispositivo de la sentencia, declarando sin lugar la apelación, se confirmó la sentencia apelada y se condenó en costas a la parte demandada y apelante (folios 249 y 250).

Riela un cuaderno de medidas constante de setenta y tres (73) folios útiles y un cuaderno de incidencias constante de veintitrés (23) folios útiles.

Hallándose la causa dentro de la oportunidad legal para publicar el íntegro de este fallo, conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo hace de seguidas quien suscribe la presente decisión previas las consideraciones siguientes:

II

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El ciudadano N.Y.Á.P. en su escrito libelar expuso:

“…En fecha 06 de octubre de 2009, la ciudadana con el nombre de GRETHE J.A.D., se presentó con un grupo de personas, en horas de la tarde (aprox 2:30 p.m) en el Fundo “Valle Hermoso”, en posesión y vivienda del Sr. N.Y.Á.P., en La Sabana, Aldea Vega de la Pipa del Municipio Junín; para exigir verbalmente la desocupación inmediata del inmueble y la entrega de la llave, por cuanto alegaba ser la nueva dueña, junto a su ex esposo, Sr. G.E.P.M., de una manera grosera y altiva, amenazando que tendría que asumir las consecuencias, si me negaba a entregarle las llaves, porque tenía un presunto y supuesto documento de propiedad sobre el inmueble.

En fecha jueves 07, viernes 08 y sábado 10 de octubre de 2009, la señora GRETHE J.A.D. ya identificada, envió personal a tomar medidas y linderos, con cintas métricas y equipos de GPS, alegando que estaban enviados por los nuevos dueños, sin querer identificarse, alrededor de toda la extensión del Fundo Valle Hermoso, causando la perturbación y la zozobra en la tranquilidad de quienes habitamos allí, incluso fueron a tomar medidas dentro de la casa pero fue impedido por mí…

…PRIMERO: Desde el año 1989, ocupo un lote de tierra con mejoras denominado Fundo “Valle Hermoso”…

…SEGUNDO: Sobre dicho lote de tierra de 1,6 has propiedad del Instituto Agrario Nacional, para la producción agrícola y pecuario, siendo para la época solo rastrojos, comencé trabajando dicho fundo, como fundador con cultivos de café, frutales, hortalizas en forma rotativa, cultivos hidropónicos de fresa y pimentón y de esta manera, sobre dicho lote de tierra, a la par de la producción agrícola, fui forjando bajo mis propias expensas y esfuerzo, una vivienda para mi familia y adecuando buenas condiciones de salubridad para la convivencia familiar…

…CUARTO: En fecha 24 de febrero de 2000, bajo el N° MAT-0278, UT-043, la Delegación Agraria del Estado Táchira, en base a las inspecciones técnicas del Instituto Agrario Nacional, se pronuncia a mi favor por la regularización de la tenencia de la tierra, de acuerdo con las leyes que rigen la materia ANEXO “B”…

…OCTAVO: En fecha 11 de marzo de 2003, en cumplimiento a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de acuerdo a mi labor agrícola, realicé la inscripción para obtener el registro agrario y me fue otorgada la Carta de Registro Agrario, quedando registrado bajo el N° 00201401005003 previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la ley, a nombre de N.Y.Á.P., ANEXO “C”…

…DÉCIMO: En fecha 10 de junio de 2004, me fue emitido el Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas del Ministerio de Agricultura y Tierras, bajo el N° 20-20-14-01-5805, calificado como productor agrícola, a nombre de N.Y.Á.P., ANEXO “E”…

…Como producto del trabajo agrícola constante, antes expuesto, me ha permitido forjar mejoras como vivienda para mi familia y todo lo que he construido como adicional a la misma, sobre este lote de terreno, en mi plena posesión de manera pacífica, libre, ininterrumpida, pública, aunado al trabajo de la tierra, produciendo y reconocidas en todos los informes técnicos que ha realizado el Instituto Nacional de Tierras, Oficina Táchira, tomando en consideración, que la producción agrícola es mi principal sustento familiar…

…Del articulado anterior se desprende claramente mi actuación por el lapso del año 1989 a la actualidad concretamente veinte (20) años en sus inicios como OCUPANTE y POSEEDOR LEGITIMO, observándose que cumplo con las condiciones del artículo 772, y que ha tenido una posesión continua, no interrumpida, pacífica, pública y no equívoca, demostrándose fehacientemente en la documentación que se consigna en anexo a la presente, que he ejercido LA POSESIÓN LEGITIMAMENTE a través del TRABAJO AGROPECUARIO Y DOMINIO DEL INMUEBLE…

…En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas y acompañadas de todas las pruebas documentales y anexos identificadas con letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, acudo ante usted para interponer el PROCEDIMIENTO INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN AGRARIA, demandando como en efecto lo hago contra la ciudadana GRETHE J.A.D., de acuerdo a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 208, numeral 1 y desarrollado en los artículos 783 del Código Civil vigente en concordancia con los artículos 699 y siguientes del Código de Procedimiento Civil bajo la protección del principio de propiedad social y agraria, a fin de que me sean protegidos todos mis derechos como poseedor del Fundo “Valle Hermoso” ya descrito, el cual ha sido perturbado por la situación anteriormente detallada, ejercida por la ciudadana GRETHE J.A.D., a fin de que cese en su perturbación…”. (Negritas de esta sentenciadora).

III

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La ciudadana GRETHE J.A.D. a través de Defensor Público en materia agraria en su escrito de contestación expuso:

…Por documento declarado reconocido por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el instrumento privado consistente en compra-venta suscrito por los ciudadanos N.Y.Á. PEÑA…en su carácter de vendedor y el ciudadano G.E.M.…en su carácter de comprador, sobre el lote de terreno objeto de la presente causa, se realizó contrato de compra-venta entre los ciudadanos señalados, siendo que el comprador, era para aquel entonces el legítimo cónyuge de la hoy aquí demandada.

Luego de la disolución del vínculo matrimonial, de común acuerdo el citado bien le corresponde en adjudicación a la ciudadana GRETHE J.A.D., demandada en la presente causa, específicamente según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal de fecha 23 de noviembre de 2009 inserto bajo el N° 49, tomo 194 de los libros de autenticaciones.

Luego de adjudicado el inmueble la ciudadana aquí demandada pretende ocupar el inmueble y comenzar así el ejercicio de la actividad agraria sobre el predio y comenzar así el ejercicio de su posesión, lo cual nunca se pudo llevar a cabo en virtud de la negativa del ocupante, en este caso el ciudadano N.Y.Á.P..

Con ocasión a dicha negativa la ciudadana demandante decide entonces interponer demanda por cumplimiento de contrato ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, signado con el N° 20.952, juicio éste que aún no ha sido sentenciado.

En los actuales momentos la demandada se encuentra tramitando el otorgamiento de la Carta Agraria sobre el lote de marras, así como la solicitud de la inscripción en registro agrario ante la Oficina Regional de Tierras respectiva…

...Con ocasión a la solicitud de regularización de tenencia de la tierra que realizara ante la Oficina Regional de Tierras Inti- Táchira la ciudadana demandada debió consignar un plano o levantamiento topográfico con identificación de las coordenadas UTM de ubicación Geospacial de la parcela, es por ello que contrató a un grupo técnico especializado quienes en cumplimiento de su labor llegaron hasta la ubicación del predio objeto de la presente demanda…

(Negritas de quien aquí decide).

IV

DE LA SENTENCIA APELADA

El juzgado a quo resolvió:

…En el presente caso ha sido ejercida lo que en Derecho Civil se ha denominado la querella interdictal de amparo a la posesión, consagrada en el artículo 782 del Código Civil vigente. Al respecto ha señalado la doctrina que el procedimiento interdictal es posesorio por su naturaleza, debiendo el órgano jurisdiccional limitarse a considerar la posesión y no la propiedad. De tal manera que es suficiente que conste o se desprenda de los hechos, por cualquier medio de prueba idóneo, la perturbación o el despojo, para que el juez decrete inaudita parte el amparo o la restitución de la posesión. Así se establece…

…Observa el tribunal que el querellante trajo a los autos, las pruebas valoradas supra que lograron demostrar la posesión legítima, sobre un lote de terreno ubicado en el asentamiento campesino La Argentina, Sector la Sabana, Municipio Junín del estado Táchira, con una superficie de una hectárea con seis mil ochocientos metros cuadrados (1has con 6.802 m2), denominado Fundo “Valle Hermoso”…

…Por efecto procesal, de la carga probatoria quedó demostrado que en fecha 6 de octubre de 2009, la ciudadana GRETHE J.A.D., se presentó con un grupo de personas, en horas de la tarde, (aprox. 2:30 p.m) en el Fundo “Valle Hermoso”, en posesión y vivienda del ciudadano N.Y.Á.P., ubicado en La Sabana, Aldea Vega de la Pipa del Municipio Junín para exigir verbalmente la desocupación inmediata del inmueble y la entrega de las llaves, alegando ser la nueva dueña, junto a su ex esposo, ciudadano G.E.P.M., de una manera grosera y altiva, amenazando que tendría que asumir las consecuencias, si se negaba a entregarle las llaves, porque tenía un presunto y supuesto documento de propiedad sobre el inmueble.

Que en fechas jueves 07, viernes 08 y sábado 10 de octubre de 2009, la señora GRETHE J.A.D. ya identificada, envió personal a tomar medidas y linderos, alrededor de toda la extensión del Fundo Valle Hermoso con cintas métricas y equipos de GPS, alegando que estaban enviados por los nuevos dueños, sin querer identificarse causando la perturbación y la zozobra en la tranquilidad de quienes allí habitan, incluso fueron a querer tomar medidas dentro de la casa, hecho que fue por el querellante impedido.

Hechos estos que se reafirman con la aseveración de la misma parte demandada quien en la misma oportunidad de contestar la demanda afirmó que una vez le fue presuntamente adjudicado el inmueble, pretendió ocuparlo y empezar así el ejercicio de la actividad agraria sobre el predio y el ejercicio de su posesión, lo cual nunca pudo llevar a cabo ante la negativa de su ocupante el ciudadano N.Y.Á.P., por lo que con tal manifestación le dio veracidad a lo dicho y alegado por la parte querellante en el libelo de la demanda. Y ASÍ SE ESTABLECE…

…En consecuencia quien aquí juzga no evidencia que la demandada ciudadana Grethe J.A.D. lograra destruir el hecho de la perturbación, hecho este reconocido por ella, pues afirmó pretender ocupar el inmueble…

…En el caso sub iudice, la parte demandante ciudadano N.Y.Á.P., como hecho admitido, demostró en todo caso que su posesión legítima viene desde el año 1989, que ha trabajado la tierra y forjado mejoras. Aunado a ello, el referido inmueble es considerado como predio rústico o rural, y en el mismo se realiza actividad agraria que pudiera verse afectada por las perturbaciones alegadas y demostradas por el demandante. Y así se declara.

En consecuencia por cuanto quedaron plenamente demostrados los presupuestos exigidos en el artículo 782 del Código Civil, para la procedencia del Interdicto de Amparo, asimilable a las acciones posesorias que contempla el artículo 197 numeral 1° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es forzoso concluir que la presente acción posesoria por perturbación debe ser DECLARADA CON LUGAR. Y así se decide

.

V

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En la audiencia oral de informes celebrada en esta alzada el 28 de junio de 2012, la Defensora Pública Agraria del estado Táchira ABIANA P.V. en representación de la ciudadana GRETHE J.A.D., parte demandada y apelante expuso:

…Por cuanto de los argumentos y pruebas documentales presentados por el querellante demuestra simplemente una posesión civil sobre la unidad de producción y pretende invocar una posesión agraria sabiendo que desde el punto de vista agrario la posesión debe llevar un elemento productivo, es decir, debe existir un trabajo y un aprovechamiento adecuado para que se pueda dar la misma, en consecuencia se puede evidenciar de las actas del proceso que el ciudadano N.Á. no ha cumplido con la función social de la tierra como lo alega él en su escrito libelar desde el año 1989…

…Finalmente solicitó sea declarada con lugar la apelación de la decisión dictada por el tribunal de primera instancia agraria, toda vez que se está amparando una posesión civil y no la posesión agraria la cual está representada no solo por la intención o la buena fe, sino por la explotación productiva de un predio…

En el presente asunto, tal y como lo estableció el a quo en su sentencia, se ejerció una Querella Interdictal de Amparo a la Posesión que adecuada a la materia agraria, ha sido tramitada como una acción posesoria.

Establecido lo anterior, es menester señalar el artículo 782 del Código Civil que dispone textualmente lo siguiente:

Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión...

. (Subrayado de quien aquí decide).

Y el artículo 771 ejusdem señala:

La posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre

.

Así tal, medio de defensa para la protección de la situación jurídica posesoria, tiene por objeto el mantenimiento del querellante en la posesión de la cosa o del derecho real, y para su ejercicio se requiere la concurrencia de diversas circunstancias, a saber:

  1. El actor, debe ser poseedor legítimo; es decir, no todo poseedor puede intentar el interdicto de amparo (en este caso la acción posesoria), sino sólo aquél que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 772 del Código Civil, se encuentre en posesión continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con la intención de tener la cosa como suya propia.

  2. Debe demostrar asimismo el accionante, con los medios previstos por la legislación, que ha ejercido la posesión legítima por un término mayor de un año, y no basta sólo que la haya ejercido por este tiempo, o más largo, sino que en el momento en el cual intenta su acción se debe encontrar en el efectivo ejercicio de la posesión, posesión que debió haber comenzado por lo menos un año antes.

  3. No toda clase de posesión legítima está amparada por la acción posesoria en estudio sino sólo aquella que se actúe respecto de un inmueble, de un derecho real o de una universalidad de muebles.

  4. Demandado es aquella persona jurídica, natural o colectiva, pública o privada, que haya consumado la perturbación.

  5. Es requisito fundamental de la acción que se haya verificado un acto de perturbación; tal perturbación supone por parte del demandado el haber ejercido actos que no permitan el libre ejercicio de los poderes que supone la relación jurídica posesoria.

  6. Se requiere también que la acción sea ejercida dentro de un año a contar del día en que se produzca la perturbación.

Una vez como han sido delimitados los requisitos de procedencia de la presente acción, esta juzgadora pasa de seguidas a analizar los medios probatorios promovidos por las partes en la presente causa, los cuales deben estar dirigidos a crear certeza jurídica en quien sentencia sobre quién es efectivamente el poseedor del bien en litigio, los hechos que configuran la perturbación y su autor, y que la acción fue intentada en tiempo hábil.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

  1. - Original del Justificativo de Testigos, evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Junín y R.U.d.E.T., Solicitud N° 9117-09, de fecha 21 octubre de 2009, en el cual rindieron declaración los ciudadanos M.I.V.M., P.A.G.C. y G.A.G.J., titulares de las cédulas de identidad números V-22.634.431, V-2.810.631 y V-19.925.962 respectivamente, en el cual fueron contestes en señalar que conocen a N.Y.A.P. por ser vecinos; que les consta que ha estado viviendo y trabajando en el Fundo “Valle Hermoso” junto a su familia desde el año 1989; que con el transcurso del tiempo ha forjado mejoras a sus expensas en dicho fundo; que ha trabajado la tierra; que la ciudadana GRETHE J.A.D. se presentó en el Fundo “Valle Hermoso” el 6 de octubre de 2009 a exigir la desocupación del inmueble y que envió a unas personas a tomar medidas en dicho fundo (folios 12 al 18).

    Se valoran las declaraciones de los ciudadanos M.I.V.M. y G.A.M.J., quienes ratificaron su testimonio en el íter procesal, tal y como consta a los folios 48 y 49 del Cuaderno de Medidas.

  2. - Copia simple del pronunciamiento de la Delegación Agraria Táchira, del Instituto Agrario Nacional (I. A. N.) de fecha 24 de febrero de 2000, bajo el N° MAT-0278, UT-043, en la cual se lee: “…Esta Delegación Agraria, una vez revisados y analizados los recaudos que conforman el expediente, tomando en consideración el tiempo de ocupación, la función social que cumple la tierra, …, se pronuncia por la REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA A TÍTULO DEFINITIVO INDIVIDUAL ONEROSO A FAVOR DEL CIUDADANO N.Y.Á.P., …, SOBRE UN LOTE DE TERRENO FUNDO VALLE HERMOSO, UBICADO EN EL ASENTAMIENTO CAMPESINO LA ARGENTINA,…” (folio 19).

  3. - Copia simple de C.P.d.I. en el Registro Agrario bajo el N° 00201401005003, otorgada a N.Y.Á.P., sobre el predio “Valle Hermoso”, con validez de un (1) año y de fecha 11 de marzo de 2003 (folio 20).

  4. - Copia simple de Carta Agraria, emanada del Instituto Nacional de Tierras (INTI), a favor de N.Y.Á.P. (folios 21 y 22).

  5. - Copia simple de constancia provisional válida por seis (6) meses, de fecha 10 de junio de 2004, del Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas del Ministerio de Agricultura y Tierras, registrado bajo el Nº 20-20-14-01-5805, a nombre de N.Y.Á.P. (folio 23).

  6. - Copia simple de Carta Orden al Banco, de fecha 12-01-2005, a favor N.Y.Á.P., emanada de del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), crédito financiado por el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), corriente al folio 24.

  7. - Copia simple del Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras de fecha 27-04-2006, con el N° 6507, a nombre de N.Y.Á.P., expedido por el SENIAT, corriente al folio 25.

  8. - Copia Simple de Carta de Registro de Inscripción de Predios, inscrito bajo el N° 00201401005003, de fecha 11 de Julio de 2006, a nombre de N.Y.Á.P. (folio 26).

  9. - Copia Simple de C.d.R., expedida por el C.C.d.L.S., Puerto Santo, C.d.A. y Las Cruces del Municipio Junín del estado Táchira, de fecha 11-09-2006, a nombre de N.Y.Á.P. (folio 27).

  10. - Copia simple de Declaración Jurada de Ocupación, de fecha 18-06-2006, expedida por la Prefectura de la Parroquia Bramón del Municipio Junín, a nombre de N.Y.Á.P. (folio 28).

  11. - Copia simple de C.d.I.d.P. en el Registro de Propiedad Rural, a nombre de N.Y.Á.P., con el Código de Registro Catastral 0048-0085 (folio 29).

  12. - Copia simple del Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas del Ministerio de Agricultura y Tierras, registrado bajo el Nº 20-20-14-01-5805, calificado como agropecuario el Fundo Valle Hermoso, a nombre de N.Y.Á.P., con fecha de vigencia del 09-10-2009 al 09-10-2010 corriente al folio 30.

  13. - Copia simple de C.d.R. de fecha 08-11-2009, emitida por el C.C.d.L.S., Puerto Santo y Las Cruces (folio 32).

    Todos estos instrumentos se valoran como documentos públicos administrativos, y se tienen como fidedignos conforme el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por no haber sido impugnados por el adversario, y de ellos se desprende que el accionante ha venido realizando actos posesorios de carácter agrario sobre el Fundo “Valle Hermoso”.

  14. - Copia simple de plano topográfico (folio 34).

  15. - Inspección Judicial, evacuada por ante el Juzgado de los Municipios Junín y R.U.d.E.T., Solicitud N° 9345-10, de fecha 11 de mayo de 2010. Esta prueba adminiculada con la Inspección Judicial practicada por el tribunal de la causa en fecha 14 de julio de 2001, será valorada conforme las normas de la sana crítica (folios 35 al 44).

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

  16. - Documento privado reconocido por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, de fecha 12 de julio de 2002, por el cual el ciudadano N.Y.A.P. vendió al ciudadano G.E.M., las mejoras fomentadas denominadas Valle Hermoso, ubicadas en el Asentamiento La Argentina - La Sabana del Municipio Junín del estado Táchira (folios 73 al 80). Esta prueba fue declarada impertinente y por tanto no se admitió por auto del 30 de marzo de 2011 (folios 207 al 211).

  17. - Testimoniales de los ciudadanos RAIMOND E.Z.D. y M.A.P.. No se valora por cuanto no fueron evacuados.

  18. - Copia simple de sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira de los ciudadanos G.E.P.M. y GRETHE J.A.D.M., de fecha 28 de enero de 2010, inscrita por ante el Registro Principal del estado Táchira bajo matrícula 2010-LRP-T01-20 el 5 de febrero de 2010(folios 81 al 88). Esta prueba fue declarada impertinente y por tanto no se admitió por auto del 30 de marzo de 2011 (folios 207 al 211).

  19. - Copia simple de documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal estado Táchira del 23 de noviembre de 2009, inserto bajo el Nro. 49, Tomo 194, celebrado entre G.E.M. y GRETHE J.A.D., por el cual se le adjudicó de manera amistosa a la ciudadana GRETHE J.A.D. el bien consistente en las mejoras denominadas Valle Hermoso, ubicadas en el Asentamiento Campesino La Argentina – La Sabana del Municipio Junín del estado Táchira (folios 89 y 90). Esta prueba fue declarada impertinente y por tanto no se admitió por auto del 30 de marzo de 2011 (folios 207 al 211).

  20. - Copia de solicitud de apertura de Procedimiento de Registro Agrario con Carta Agraria efectuada por la ciudadana GRETHE ALVARADO por ante la Oficina Regional de Tierras INTI–Táchira, expediente Nro. 20-20-RCA-09-4937, de fecha 20 de enero de 2010 (folios 28 al 31 del Cuaderno de Medidas).

  21. - Prueba de Informe: Solicitó se oficie al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial a fin de que informe sobre el expediente N° 20.952. No se aprecia por cuanto no consta en las actas tal información.

    En el lapso probatorio promovió nuevamente las documentales que el tribunal declaró inadmisibles, y solicitó:

  22. - Inspección judicial en el Fundo Valle Hermoso, ubicado en el sector La Sabana, Aldea Vega de la Pipa, R.d.M.J. del estado Táchira, la cual fue practicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria el 14 de julio de 2011 (folios 33 al 36 y 42 al 45 informe de experticia técnica requerida por el tribunal, pieza II). Valorada conforme las normas de la sana crítica, por medio de ella pudo constatar el juzgado de la causa la existencia de las mejoras fomentadas por el accionante, así como también la existencia de algunos cultivos como cilantro, maíz, cebollín, cría de pollos y actividad agropecuaria.

    Este Tribunal para decidir observa:

    De todo lo anteriormente expuesto y hecha la valoración probatoria correspondiente, esta Alzada pudo constatar:

    .- Que el accionante demostró que tiene posesión legítima por más de veinte (20) años sobre el inmueble conocido como Fundo “Valle Hermoso”, en terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector La Sabana, Aldea Vega de La Pipa, Vía V.d.L.F., Municipio Junín del estado Táchira, con un área de una hectárea con seis mil ochocientos metros cuadrados, dentro de los siguientes linderos: NORTE, parcela ocupada por O.C.; SUR, parcela ocupada por R.M. y A.M.; ESTE, vía agrícola y OESTE, parcela ocupada por J.F., M.G. y A.M.; sobre el cual edificó una casa y otras bienhechurías que conforman una finca agrícola; pues su posesión ha sido ultra anual, continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con ánimo de dueño.

    .- Que alegada la perturbación de la ciudadana GRETHE J.A.D., quien en fecha 6 de octubre de 2009 se presentó en horas de la tarde en el Fundo “Valle Hermoso” a exigir verbalmente la desocupación inmediata del inmueble alegando ser la dueña, y que envió personal a tomar medidas y linderos sobre dicho fundo; la misma fue probada con el testimonio de los ciudadanos M.I.V.M. y G.A.G.J., aunado a que tales hechos fueron reafirmados por la propia demandada cuando en la oportunidad de la contestación aseguró que el bien le fue adjudicado y por ello pretendía ocuparlo y empezar el ejercicio de la actividad agraria.

    Como corolario de lo anterior, evidenciada la posesión legítima del accionante y que efectivamente la ciudadana GRETHE J.A.D. realizó actos perturbatorios sobre el Fundo “Valle Hermoso”, debe confirmarse la sentencia apelada dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, publicada el 30 de mayo de 2012, y declararse sin lugar la apelación intentada, Y ASÍ SE RESUELVE.

    VI

    DISPOSITIVO

    Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 6 de junio de 2012 por la Defensora Pública Primera en Materia Agraria del estado Táchira ABIANA A.P.V., actuando en representación de la demandada GRETHE J.A.D., titular de la cédula de identidad N° V-4.682.515.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la sentencia dictada el 30 de mayo de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que declaró con lugar la acción posesoria de amparo interpuesta por el ciudadano N.Y.Á.P., titular de la cédula de identidad N° V-5.741.416, en contra de la ciudadana Grethe J.A.D., titular de la cédula de identidad N° V-4.682.515; ordenó a la demandada que ni por sí ni por interpuesta persona podrá ingresar al Fundo Valle Hermoso; ratificó la medida cautelar decretada por el tribunal el 3 de agosto de 2010; y condenó en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada y apelante de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese este íntegro en el expediente Nº 2702, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de julio del año dos doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Titular,

J.L.F.D.A.

El Secretario Temporal,

C.A.L.M.

En esta misma fecha 13 de julio de 2012, se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 2702, siendo las once de la mañana(11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario Temporal,

C.A.L.M.

JLFDeA./angie.-

Exp. 2702

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR