Decisión nº 551 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 8 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

Exp. 31.401

Separación de Cuerpos

De Mutuo Consentimiento

Sent. No.551

SR.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Por escrito los ciudadanos N.E.M.C. y M.C.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-13.745.610 y V-13.746.201, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YUDELMIS MORA DE GARCÍA, inscrita en el inpreabogado bajo el No.51.665, expusieron:

“En fecha 13 de diciembre de 2.003, contrajimos matrimonio, por ante la Alcaldía del Municipio Silva, Tucacas, Estado Falcón, tal y como se demuestra en Acta de Matrimonio signada con el numero 64, que anexamos al presente escrito marcada con la letra “A”. El domicilio conyugal lo establecimos en la Calle Tropicana I, Casa Numero 141, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Durante nuestra unión matrimonial no se procrearon ni se adaptaron hijos. Ahora bien ciudadana Juez, en virtud de las devanencias surgidas en el seno conyugal, así como por múltiples diferencias entre nosotros, es por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido separarnos de CUERPO Y BIENES según lo previsto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil y la misma se regirá de conformidad con lo establecido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Como consecuencia de la presente separación, se suspende la vida común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir separado uno del otro y de fijar sus residencias en donde estimen conveniente SEGUNDA: A partir del decreto que acuerde la presente separación, cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones y derecho que se contraigan y harán suyo los frutos de su actividad o industria, así como de cualquier otro tipo de ingreso que obtengan, quedando disuelta la sociedad conyugal patrimonial conforme lo establece la ley TERCERA: Ambos cónyuges declaramos que el patrimonio de la sociedad conyugal hasta la presente fecha se encuentra integrado por los siguientes bienes: a) Un (1) vehículo, Marca: Fiat; Modelo : Uno FIRE 1.3 8V; Año:2.005; Color: Gris Orión; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Placa: VBY06U; Serial de Carrocería: 9BD15827654627901; Serial del Moto: 178E80116200941; adquirido por el Cónyuge N.E.M.C., identificado en el presente instrumento, tal y como consta en Certificado de Origen, signado con el Numero AJ72458; b) Un (1) Vehículo, Marca: Hyundai; Modelo: ACCENT Familiar LS 1.5L A/T; Año: 2.005; Color: Marrón; Tipo: Sedan ; Uso: Particular; Clase: Automóvil; Placa: VCA94Z; Serial de Carrocería: 8X1VF21NP5Y201209; Serial del Motor: G4EK4662729; adquirido por la Cónyuge M.C.R.M., identificada por el presente instrumento, tal y como consta el Certificado de Origen Automotriz, signado con el Numero AJ-93379; d) Un Resort, en el Hilton M.S., adquirido por la Cónyuge M.C.R.M., identificada por el presente instrumento, tal y como se evidencia de Contrato de Suscripción signado con el Numero T41.1090; e) Las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales le corresponde a la cónyuge M.C.R.M., en virtud de la relación laboral que mantiene con la Empresa TIVENCA, f) Las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales le corresponde a el cónyuge N.E.M.C., en virtud de la relación laboral que mantiene con la Empresa P.D.V.S.A. No obstante, que ambos cónyuges sabemos que tenemos igual participación sobre el activo de la comunidad y en consecuencia a cada uno de nosotros le corresponde la mitad de los bines y obligaciones descritos anteriormente, hemos convenido en forma de transacción efectuar la participación de la comunidad conyugal, de conformidad con las cláusulas que rigen: 1) Bienes que se le adjudican en plena y absoluta propiedad a la cónyuge M.C.R.M., identificada previamente, con motivo de la presente separación de bienes: Un (1) Vehículo, Marca: Hyundai; Modelo: ACCENT Familiar LS 1.5L A/T; Año: 2.005; Color: Marrón; Tipo: Sedan ; Uso: Particular; Clase: Automóvil; Placa: VCA94Z; Serial de Carrocería: 8X1VF21NP5Y201209; Serial del Motor: G4EK4662729; adquirido por la mencionada Cónyuge, tal y como consta en Certificado de Origen Automotriz, signado con el Numero AJ-93379; Un (1) Resort, en el Hilton M.S., signado con el Numero de Contrato T41.1090 y las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales le corresponden, en virtud de la relación laboral que mantiene con la Empresa TIVENCA.- 2) Bienes que se adjudican en absoluta y plena propiedad al cónyuge, N.E.M.C., identificado, previamente, con motivo de la presente separación de bienes: Un (1) vehículo, Marca: Fiat; Modelo: Uno Fire 1.3 8V; Año: 2.005; Color: Gris Orión; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Placa: VBY06U; Serial de Carrocería: 9BD15827654627901; Serial del Motor: 178E80116200941; adquirido por el Cónyuge antes mencionado, tal y como consta en Certificado de Origen, signado con el numero AJ-72458, y Las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales le corresponden, en virtud de la relación laboral que mantiene con la Empresa P.D.V.S.A. CUARTA: Cada cónyuge adquiere en plena y absoluta propiedad los bienes que a cada uno le fue adjudicado y tienen el derecho de dominio, posesión, uso goce y disfrute de los mismos. Para el caso eventual que por cualquier motivo el presente escrito no fuere plenamente suficiente para acreditar la plena propiedad que cada uno de nosotros adquiere de los bienes adjudicados, ambos cónyuges nos comprometemos a facilitar el otorgamiento de los documentos que fueren necesarios y suministrados todos los recaudos e informaciones que exijan la autoridades competentes. QUINTA: es nuestra voluntad que a partir desde este momento, existe entre nosotros la mas absoluta separación de bienes, No solamente cuanto a los bienes que nos adjudicamos, sino también en cuanto a las operaciones o actos de carácter económico que cada uno de nosotros realice desde este momento. En consecuencia, serán del respectivo cónyuge y ningún derecho tendrá el otro cónyuge sobre ello, cualquier bien mueble o inmueble, incluidos sueldos y salarios, viáticos indemnizaciones, prestaciones o bonificaciones, frutos civiles y naturales, que a partir de esta fecha dicho cónyuge reciba o adquiera. SEXTA: En caso de muerte de uno de los cónyuges durante la separación, ambos cónyuges declaramos que tenemos conocimiento que de conformidad con lo establecido en el Código Civil Vigente, el cónyuge sobreviviente, no tiene derecho a heredarla que hubiere muerto durante la separación, salvo que hubiera habido reconciliaron en forma expresa, o que hubiere sido instituto expresamente como heredero por vía testamentaria. SÉPTIMA: Serán por cuenta de la cónyuge M.C.R.M., los gastos judiciales y honorarios de abogados que se ocasiones con motivo de la presente separación, no teniendo el cónyuge N.E.M.C., que pagar por dichos conceptos. En caso de cualquier citación o notificación la misma deberá realizarse en la siguiente dirección: Escritorio Jurídico M.R.M & Asociados, Avenida Bolívar, Centro Comercial Oliva, Primer Piso, Local P-5, Diagonal a Tecel, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Con todo lo anteriormente expuesto, con todo el debido respeto solicitamos el ejercicio de su jurisdicción ciudadana Juez, según el dispositivo legal previamente indicado en los artículos 180 y 190 del Código Civil Venezolano vigente y 762 del Código de Procedimiento Civil.... ”(omissis).-

Por auto de fecha catorce de Marzo del año 2.005, el Tribunal admitió la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos. Asimismo se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

Por auto de fecha dieciocho de Marzo del año 2006, el Tribunal a solicitud de las partes en el libelo de la demanda fueron solicitadas copias certificadas de dicho escrito, el mismo ordena expedir copia certificada de dicho escrito.-

En fecha trece de Junio de 2.005 se expidieron las copias certificadas solicitadas.-

Mediante escrito de fecha veintinueve de Marzo del 2.006, las partes solicitan la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.-

El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:

Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.

En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.-

Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día catorce de Marzo del año 2.005, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día veintinueve de Marzo del año 2006, por lo que ha transcurrido un año y catorce cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.-

Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-

Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fué declarada por éste Tribunal los ciudadanos N.E.M.C. y M.C.R.M., ya identificados y que estos contrajeron, por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo “José L.S. “ Capital Tucacas, Estado Falcón, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Autónomo “José L.S. “ Capital Tucacas, Estado Falcón , el día trece de Diciembre de Dos Mil Tres. Así mismo se declara homologada la liquidación de Bienes Convenida por las partes de la solicitud.-

Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los ocho días del mes de Junio del año 2006 - Años 194 de la Independencia y l46 de la Federación.-

La Juez,

Dra. M.C.M.L.S.T.,

Abog. A.V.

En la misma fecha siendo la (s) 10:25am, se dictó y publicó sentencia quedando inserto bajo el No.551 en el legajo respectivo.- La Secretaria Temporal. (Fdo. Ilegible) La Secretaria Temporal, Abog. A.A., certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, 08 de Junio de 2006.

La Secretaria Temporal

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