Decisión nº 714 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMaría Esperanza Moreno Zapata
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 30 de Mayo de 2007

197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 714

EXPEDIENTE 1Aa 471-07

JUEZ PONENTE: M.E.M.Z.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto por el ciudadano N.P., Defensor Público 14° de Adolescentes, en su carácter de defensor del ciudadano adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la decisión dictada en fecha 07/04/2007, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 4 de esta misma Sección, que acordó medida cautelar, a tenor del artículo 582, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa:

ÚNICO

La Corte, examinado el escrito de apelación, constata que se concreta a impugnar la medida sustitutiva de la privación judicial preventiva, consistente en la constitución de fianza como requisito de excarcelación, que resulta apelable por tratarse del supuesto contenido en el artículo 608, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a la interpretación que mantiene esta Corte, entendiendo que la causal indicada no sólo comprende la prisión preventiva stricto sensu (artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), sino que incluye también la detención judicial provisionalísima (artículos 558 y 559 eiusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibidem), especialmente si comportan el ingreso en prisión en tanto se satisfagan los requisitos impuestos para la excarcelación del imputado, como es el caso de autos. Se cumple así con el principio de impugnabilidad objetiva consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El recurso fue ejercido por el defensor público del imputado afectado por la medida, dentro del lapso legal. Quedan entonces cumplidos además -prima facie- los requisitos de legitimación, agravio, fundamentación formal –sin prejuzgar sobre su eficiencia- a que se contraen los artículos, 433, 435, 436 y 448, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por tanto se debe admitir a trámite el presente recurso de apelación. Su procedencia será resuelta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Así se decide.

Dispositiva

Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, admite a trámite el presente recurso de apelación. Su procedencia será resuelta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente,

M.A.S.

Las juezas

M.E.G. PRÜ

M.E.M.Z.

(PONENTE)

El Secretario,

J.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

EXPEDIENTE 1Aa 471-07

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