Decisión nº 748 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMaria Garcia
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 30 de Octubre de 2007

197° y 148°

RESOLUCIÓN Nº 748

EXPEDIENTE Nº 1Aa 491-07

JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 15/10/2007, por el ciudadano N.P.F., en su carácter de Defensor Público Nº 14 de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 07/10/2007, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 9 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual acuerda Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en el artículo 582 literales “c” y “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa:

ÚNICO:

La Corte, examinando el escrito de apelación, constata que la defensa se concreta a impugnar la falta de motivación de las medidas cautelares sustitutivas, contenidas en el artículo 582 literal “c” y “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la presentación de dos (02) fiadores que devenguen cada uno sueldo mínimo y la obligación de presentarse cada Ocho (08) días ante la Oficina de Presentaciones de Imputados ubicada en el Palacio de Justicia, y conforme a la interpretación que mantiene esta Corte, la causal indicada no solo comprende la prisión preventiva stricto sensu (artículo 581 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), sino que incluye también la detención judicial provisionalísima (artículos 558 y 559 ejusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibidem), siendo en el caso concreto, la contenida en el literal “g” de la precitada Ley, cumpliéndose de esta forma el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

De igual forma, observa esta Corte, que decisión recurrida, cumple pima facie con los requisitos de legitimación, agravio y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto. Su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, tal como lo establece el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Nº 14 de Adolescentes, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, tal como lo establece el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente,

M.A.S.

Las Juezas,

M.E.G. PRÜ

L.L.S.

La Secretaria,

D.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EXP. Nº 1As 491-07

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