Decisión nº 760 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMiguel Sandoval
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 04 de Diciembre de 2007

197° y 148°

RESOLUCIÓN Nº 760

EXPEDIENTE Nº 1Aa 502-07

JUEZ PONENTE: M.A.S.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 15/11/2007, por el ciudadano N.P.F., Defensor Público Nº 14 de Adolescentes, en su carácter de defensor del adolescente ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la decisión dictada en audiencia preliminar de fecha 08/11/2007, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó mantener la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa:

ÚNICO:

La Corte, examinado el escrito de apelación, constata que la defensa se concreta a impugnar la falta de motivación de la medida cautelar sustitutiva, contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente, en la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante la oficina de presentaciones de imputados ubicada en el Palacio de Justicia y no como lo afirma el recurrente, que se trata de una fianza.

Conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sólo serán recurribles los fallos de primer grado que autoricen la prisión preventiva. Al respecto, esta Corte ha mantenido que la causal indicada no sólo comprende la prisión preventiva stricto sensu (artículo 581 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), sino que incluye también la detención judicial provisionalísima (artículos 558 y 559 ejusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibidem), siendo en el caso concreto, la contenida en el literal “c” de la precitada Ley, cumpliéndose de esta forma el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

De igual forma, observa esta Corte que, el recurso cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dentro del lapso previsto en el artículo 448 Ejusdem. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto. Su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Nº 14 de Adolescentes, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el artículo 450, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente,

M.A.S.

Ponente

Las Juezas,

MARIA ELENA GARCÍA PRÜ

MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA

EL Secretario,

J.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL Secretario,

J.C.

EXP. Nº 1Aa 502-07

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