Decisión nº 01 de Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteAura María Ochoa Arellano
ProcedimientoSolicitud De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

DEMANDANTE: N.E.G.S., venezolano, mayor de edad,

titular de la cédula de identidad N° V-2.759.808, domiciliado en

Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.

APODERADO: M.Á.F.M., titular de la cédula de identidad N°

V-5.283.570, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 18.833.

DEMANDADOS:

  1. S.G.S., S.Á.G.S., y G.A.G.S., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira el primero y el tercero, y en el Municipio P.M.U.d.E.T. el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.531.546, V-3.005.888 y V-3.005.887 respectivamente, hermanos del demandante.

  2. L.J.G.P., L.J.G.P., L.E.G.P., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.466.770, V-12.308.064, V-17.951.060 respectivamente, en representación de su pre-muerto padre L.G.S..

  3. G.H.G.G., E.C.G.G., A.M.G.K., A.T.G.K. y J.H.G.K., venezolanos, mayores de edad, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira el primero, y en Estados Unidos de Norteamérica los demás, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.712.923 y V- 14.582.161 el primero y la segunda de los nombrados, sin indicación de cédula de identidad los otros, en representación de su pre-muerto padre J.H.G.S..

MOTIVO: Solicitud de medidas cautelares en juicio por partición de herencia. (Apelación a decisión de fecha 01 de agosto de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira).

Subió a esta alzada el presente asunto en virtud de la apelación interpuesta por el abogado M.Á.F.M., apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión de fecha 01 de agosto de 2007 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas en el escrito libelar, por no llenar los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 588, Parágrafo Primero, eiusdem. (Folios 31 al 34)

Se inició el presente asunto cuando el abogado M.Á.F.M., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano N.E.G.S., demandó la partición del acervo hereditario quedante al fallecimiento de la madre de su representado, ciudadana G.M.S.V.. Manifestó en su libelo que el 11 de abril de 2000 falleció en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, la madre legítima de su representado G.M.S.V., dejando como únicos y universales herederos a sus legítimos hijos: S.G.S., S.Á.G.S. y G.A.G.S., y a sus nietos L.J.G.P., L.A.G.P., L.J.G.P., L.E.G.P., en representación de su padre pre-muerto L.J.G.S.; G.H.G.G., E.G.G., A.M.G.K., A.T.G.K., J.H.G.K., en representación de su padre pre-muerto J.H.G.S., tal como se evidencia de certificado de solvencia de sucesiones H-92 N° 2426 de fecha 21 de septiembre de 2000, posteriormente protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Junín y R.U.d.E.T., bajo el N° 01, Tomo Único, Protocolo 4°, Cuarto Trimestre de fecha 11 de octubre de 2001. Que su representado ha agotado todos los medios posibles a su alcance, a fin de repartir en forma amistosa con los demás comuneros, el acervo hereditario descrito en el libelo, siendo por ello que demanda a los ciudadanos: S.G.S., S.Á.G.S., G.A.G.S., L.J.G.P., L.J.G.P., L.E.G.P., G.H.G.G., E.C.G.G., A.M.G.K., A.T.G.K. y J.H.G.K., para que convengan en la partición y liquidación de la herencia, a fin de que se le adjudique y entregue sin plazo alguno, la cuota parte de la herencia que le corresponde a su representado. Fundamentó la acción en los artículos 770 y 882 del Código Civil y en el artículos 777 y 779 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, solicitó que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 779, 588 y 599 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil, se decreten las siguientes medidas cautelares: Por una parte, medida de prohibición de enajenar y gravar sobre una casa-quinta ubicada en la calle 13 entre avenidas 8 y 9 N° 8-57 de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, allí identificada, y sobre otro inmueble constituido por tres apartamentos ubicados en la calle 13 entre avenidas 8 y 9, números 8-56, 8-54 y 8-50 de esa misma ciudad, y cuya total identificación se encuentra señalada en dicho libelo. Por otra parte, solicita que se decrete medida de secuestro sobre la casa-quinta referida; sobre un automóvil de uso particular cuyos datos de identificación están señalados también en el escrito libelar; sobre el apartamento referido anteriormente signado con el N° 8-50; y secuestro sobre los alquileres generados por el apartamento signado con el N° 8-54 ya referido; y por último solicita medida innominada en el sentido de que se oficie a las entidades bancarias Banco Sofitasa, Banco de Venezuela y Banco de Fomento Regional Los Andes, lo conducente acerca de las diversas cuentas que poseía la ciudadana G.M.S.V.. (Folios 1 al 10). Anexos. (Folios 11 al 23)

El Juzgado de la causa por auto de fecha 6 de junio de 2007, admitió la demanda y acordó el emplazamiento de los demandados. En cuanto a las medidas solicitadas, acordó pronunciarse por auto separado. (Folios 24 y 25)

Mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2007, el abogado M.Á.F.M., con el carácter de autos, solicitó al a quo se pronuncie sobre las medidas cautelares solicitadas en el escrito libelar. (Folio 26)

En fecha 12 de junio de 2007 el codemandado S.A.G.S., asistido por el abogado L.O.R.C., solicitó al a quo que si tiene a bien decrete las medidas de prohibición de venta solicitadas por el actor, pero no las de secuestro sobre los inmuebles y el vehículo, aduciendo que uno fue vendido por su madre en vida y otro se está restaurando. (Folio 27)

Mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2007, el apoderado de la parte actora pidió nuevamente el decreto de las medidas cautelares solicitadas en su libelo de demanda (folio 28), solicitud que fue ratificada en fecha 25 de junio de 2007. (fls. 29 y 30).

Luego de lo anterior aparece la decisión de fecha 01 de agosto de 2008, relacionada al comienzo de esta narrativa. (Folios 31 34)

Mediante diligencia del 08 de agosto de 2007, la representación judicial de la parte actora apeló de la referida decisión de fecha 01 de agosto de 2007. (Folio 35)

Por auto de fecha 13 de agosto de 2007, el Juzgado de la causa acordó oír el recurso en un solo efecto y remitir el expediente al Juzgado Superior distribuidor. (Folio 36)

En fecha 07 de diciembre de 2007 se recibieron los autos en esta alzada, se le dió entrada y el trámite de ley correspondiente. (Folio 41)

Mediante diligencia de fecha 7 de enero de 2008, el abogado M.Á.F.M. actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, pidió la suspensión de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que una de las partes demandadas falleció el día 23 de diciembre de 2007, tal como se evidencia del acta de defunción N° 157 perteneciente a S.A.G.S., emanada del Registrador Civil del Municipio San C.d.E.T.. (Folios 42 y 43)

Este Juzgado Superior mediante auto de fecha 8 de enero de 2008, declaró suspendida de pleno derecho la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 44)

Por auto de fecha 08 de mayo de 2008 se ordenó agregar al expediente el oficio N° 593-2008 de fecha 25 de abril de 2008, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual participa a este Tribunal que en el expediente civil No. 16848-2007 contentivo de la demanda de partición, en el que se suscitó la presente apelación, se homologó en fecha 25 de abril de 2008 el desistimiento realizado por la parte actora mediante diligencia de fecha 17 de abril de 2008. (Folios 45 y 46). En la misma fecha se acordó solicitar al Juzgado Tercero Civil, copia certificada de la referida diligencia y del correspondiente auto de homologación dictado por ese Tribunal. (Folios 47 y 48)

En fecha 20 de mayo de 2008 se recibieron las copias fotostáticas certificadas solicitadas mediante el auto de fecha 08 de mayo de 2008. (Folios 49 al 52). Y por auto de fecha 23 de mayo de 2008 se acordó su agregación al presente expediente N° 5706. (Folios 53 y 54)

LA JUEZ PARA DECIDIR, OBSERVA:

Llegaron las presentes actuaciones a esta alzada en copia certificada con oficio Nº 1455 de fecha 05 de noviembre de 2007, provenientes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, correspondientes al expediente Nº 16.848 de la nomenclatura de ese despacho, a los fines de conocer la apelación interpuesta por el abogado M.Á.F.M., apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 01 de agosto de 2007 por el mencionado tribunal, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de las medidas cautelares solicitadas en el libelo de demanda, por considerar que no fueron concurrentes los extremos de procedibilidad establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia lo siguiente:

- En fecha 02 de mayo de 2008 fue recibido en este Juzgado Superior oficio N° 593-2008 de fecha 25 de abril de 2008, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual participa que en el expediente N° 16.848 – 2007 de la nomenclatura de ese tribunal, contentivo del juicio por partición de herencia en el que se produjo la apelación sometida al conocimiento de esta alzada, fue homologado en fecha 25 de abril de 2008 el desistimiento realizado por la parte actora mediante diligencia del fecha 17 de abril de 2008. (fl. 46)

- Por auto de fecha 08 de mayo de 2008, este Juzgado Superior acordó solicitar al mencionado tribunal de la causa, copia certificada de la referida diligencia de desistimiento y del auto de homologación, los cuales fueron remitidos por éste con oficio N° 694-2008 de fecha 12 de mayo de 2008 corriente al folio 50, ordenándose su agregación al expediente en la misma fecha de su recibo. (fl. 49)

- Riela al folio 51 diligencia de fecha 17 de abril de 2008, suscrita por el abogado M.Á.F.M. con el carácter acreditado en autos, mediante la cual, de conformidad con lo señalado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, desiste del PROCEDIMIENTO de acción. Asimismo, solicita el desglose de los documentos allí señalados y que en su defecto se dejen copias fotostáticas de los mismos.

- Al folio 52 corre auto de fecha 25 de abril de 2008 dictado por el mencionado Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, mediante el cual le impartió homologación al desistimiento realizado por la representación judicial de la parte actora, acordó realizar el desglose solicitado, dio por terminado el juicio y ordenó el archivo del expediente.

- En fecha 23 de mayo de 2008 se recibió oficio N° 749 de fecha 21 de mayo de 2008, procedente del tribunal de la causa, ordenándose su agregación al expediente por auto de la misma fecha (fls. 53 y 54). En dicho oficio, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial informa haberle conferido el carácter de definitivamente firme, a la decisión de fecha 25 de abril de 2008 que homologó el desistimiento realizado en fecha 17 de abril de 2008 por el apoderado judicial de la parte actora.

Así las cosas, constituyendo la apelación sometida a la consideración de esta alzada una incidencia dentro del juicio objeto del desistimiento, es forzoso declarar que en el presente caso no ha lugar a pronunciamiento alguno más allá de las anteriores consideraciones, y así se decide.

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara no ha lugar a pronunciamiento alguno más allá de las consideraciones o el análisis pertinente que ha surgido respecto al asunto planteado.

Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora apelante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Titular,

A.M.O.A.

La Secretaria Temporal,

Abg. M.F.A.S.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 5706

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