Decisión nº 707-07 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoComputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 28 de Noviembre de 2007

197° y 148°

RESOLUCION N°. 707-07.- CAUSA N° 2E -166-07

Visto que ha quedado firme la Sentencia No. 3C-001-07 de fecha 11-08-2007, dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de! Estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual condenó al ciudadano A.J.B.R., de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad No. 18.608.089, hijo de J.L.B. y de ZORAIDA RODRÍGUEZ» residenciado en el Sector E! Silencio, avenida 49 A; casa No.151-53, Municipio San F.d.E.Z., a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de N.A.G. VlLLASMIL, Y.M.U.C., ADRiANNY E.U.A. y el ESTADO VENEZOLANO

Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia dictada y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.

Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el

¿ Encabezamiento de! artículo 479 de¡ Código Orgánico Procesal Penal, firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la sentencia en la siguiente forma:

Consta de la acusación, que el penado A LEXA1NDER J.B.R., fue detenido por una comisión de funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, en la flagrante comisión de un hecho punible, de lo cual se infiere que fue detenido el día 25-11-06 y hasta el día de hoy, 26-11-2007, fecha en que se realiza el presente computo Lleva detenido UN (01) AÑO y UN (01) DÍA, y que le faltan por cumplir ocho (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, pena ésta que deberá cumplir, en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia y cumple su pena principal, 22-03-2018. Y Así se declara.

Dicha pena principal concluirá en fecha 22-03-2016, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vate decir, que culminará el día 01 de Febrero de 2018. Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 18 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE,~

OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE : RE-LIBERTAD

Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a medidas de pre libertad y a tal efecto, se observa lo siguiente:

1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE

DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirá el 25-03-2003,

2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, la cumplirá el día 03-01-2010, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

3) Un (1/2) de la pena, para optar al BENEFICIO DE INDULTO, la cumplirá el 24-07-2011

4) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE

L.C., la cumplirá el día 11-02-2013

5) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, ¡a cual cumplirá el día 21-11-2013. . A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales,

8) Asimismo quedara sujeto a la supervisión y vigilancia de la autoridad hasta el día 01-02-2018,

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en

nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

RESUELVE:

PRIMERO

Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, que le fuera impuesta en fecha 11 de Junio de 2007, al penado ciudadano A.J.B.R., por el Tribunal de Tercero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Cabimas, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 de y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de N.A.G.V., Y.M.U.C., ADRIANMY E.U.A. y el ESTADO VENEZOLANO,

SEGUNDO

Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que el penado ciudadano A.J.B.R., cumple su pena principal en fecha 22-03-2016, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 01-02-2018. Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en e! artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

Las fechas en que el penado ciudadano A.J.B.R., puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:

El penado podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el

El penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 03-01-2010; El penado podrá acceder a la medida de L.C. el 11-02-

2013

El penado podrá acceder a la medida del INDULTO el día 24-07-2011 El penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falte por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO a partir del 21-11-2013, El penado quedará sujeto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad hasta el día 01-02-2018

Regístrese la presente Resolución. Líbrese Oficio al Director de la Cárcel nacional de Maracaibo, OfíciesL al Director del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que sea remitido los antecedentes que pudiera registrar el mismo, a los fines de que la misma sea debidamente registrada, asimismo al Presidente del C.N.E. con sede en Caracas Distrito Capital, remitiendo copia certificada de la sentencia dictada en contra del penado antes mencionado, con la finalidad de que el mismo quede inhabilitado políticamente, líbrese Boleta de Notificación a la Representante de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio

Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo a ¡a

Defensa. Notifíquese aL penado.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

F.H.R..

EL SECRETARIO

Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO. En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No, 707-07 quedando anotada en e! libro respectivo y se oficio bajo los Nros. 7800-07, 7801-07, 7802-07, 7803-07 y 7804-07,-

EL SECRETARIO

Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

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