Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 10 de Julio de 2008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteDiana Vasquez
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

En el día de hoy, jueves (10) de julio de 2008, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), fijada como está la presente mediante por auto de esta misma fecha, cursante al folio siete (07) de esta Comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO D.B. URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana M.S.D.R., contra la ciudadana G.B.C.. Dicha medida recae sobre un (1) apartamento ubicado en el Complejo Turístico El Morro, Sector Aquavilla Conjunto Residencial Playa Mar, Apartamento OC-1, Lechería, Municipio D.B.U.d.E.A., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B. URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Titular abogada D.B.V.B., y la Secretaria Suplente del Juzgado abogada I.L.H.; a la dirección señalada en el despacho cursante a los autos, en compañía de los abogados en ejercicios L.F.L.S. Y L.L.D., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 81.260 y 113.557, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte demandante ciudadana M.S.D.R. y los auxiliares de justicia ciudadanos R.A.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.193.559, representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., y el ciudadano R.A.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.979.625 en su carácter de Perito Práctico, y como TÉCNICO EN CERRADURA al ciudadano J.C., venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 24.829.287, dicha designación se realiza siguiendo los lineamientos de la comisión que faculta expresamente al Tribunal Ejecutor, en concordancia con lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor procede en este mismo acto a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Una vez constituidos en el inmueble señalado en el presente exhorto y por los apoderados judiciales de la demandante; la Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. En este estado interviene los apoderados judiciales de la parte demandante, y exponen: “En virtud de que el apartamento objeto de esta medida de secuestro, se encuentra aparentemente libre de personas, solicito muy respetuosamente a este Tribunal ordene al práctico cerrajero proceda a la apertura de la puerta principal del inmueble, para llevar a cabo el cumplimiento de la presente medida de secuestro. Es todo”. El Tribunal oída la solicitud de los apoderados de la actora, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda de conformidad, y al efecto ordena al práctico cerrajero al ciudadano J.C., ya identificado, proceda a la apertura de la puerta principal del inmueble objeto de esta medida a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal comitente. En este estado interviene el práctico cerrajero ciudadano J.C. y expone: “Con la apertura de la puerta principal del inmueble que se me ha indicado, he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez realizada la apertura de la puerta principal del inmueble objeto de esta medida, se constituye dentro del mismo con la finalidad de dar cumplimiento al presente exhorto. Seguidamente la Juez Segundo de Medidas, Dra. D.B. VÁSQUEZ BASS, a fin pasa a dar cumplimiento al exhorto, ordena al perito práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano R.A.G., ya identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente medida de secuestro preventivo decretada por el Tribunal comitente. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano R.A.G., ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido por un (1) apartamento ubicado en el Complejo Turístico El Morro, Sector Aquavilla Conjunto Residencial Playa Mar, Apartamento OC-1, Lechería, Municipio D.B.U.d.E.A., con esta actuación doy por cumplida la misión encomendada por este Tribunal. Es todo”. Una vez en el interior del inmueble se constató que no se encontraba persona alguna, solo bienes muebles. En este estado intervienen los apoderados judiciales de la parte actora, L.F.L.S. Y L.L.D. , antes identificado, y exponen: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva practicar la medida preventiva de secuestro ordenada por el Tribunal DEL MUNICIPIO D.B. URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, asimismo consignamos copia fotostática del contrato de arrendamiento y del inventario de los bienes muebles propiedad de nuestra representada, que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida. Igualmente solicito respetuosamente a este Juzgado: 1) Sea verificado si se encuentran dentro del inmueble los bienes muebles indicados en el inventario sobre los cuales es extensiva la referida medida de Secuestro. 2) Solicito se acuerde el depositario necesario de los bienes muebles que no son propiedad de mi representado, en virtud que no se encuentra persona alguna que señale donde llevarlos. 3) Solicito que el inmueble objeto de la presente medida, así como los bienes muebles señalados en el contrato de arrendamiento y en la copia fotostática del inventario por nosotros consignados en este acto, queden en posesión de nuestra representada ciudadana M.S.D.R., tal y como se ordena en el contenido del mandamiento del presente exhorto y de conformidad con lo establecido en el artículo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. El Tribunal oída la solicitud de los apoderados actores L.F.L.S. Y L.L.D., por cuanto la misma no es contraria a derecho la acuerda de conformidad, en consecuencia 1) Ordena al perito avaluador verificar la existencia de todos y cada uno de los bienes muebles identificados en el inventario consignado por los apoderados judiciales de la parte actora. 2) Ordena al perito avaluador realizar el inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble y que no forman parte del inventario consignado por los apoderados de la parte actora, a los fines de constituir el depósito necesario de los mismos. Acto seguido el perito avaluador designado e instruido por el Tribunal Ejecutor levantó inventario de los bienes localizados en el inmueble antes identificado, a objeto de constituir el Depósito Necesario y expuso: “Verificado como ha sido el inventario, dejo constancia que coincide el físico existente dentro del inmueble con los señalados en el mismo. Asimismo dejo constancia en este acto del inventario de los bienes muebles propiedad de la parte demandada y objetos de Depósito Necesario: 1) Una (1) Fotocopiadora Marca: MINOLTA, Serial: 3117159, Modelo EP6000, 2) Un (1) Carry On (Maleta con Ruedas) de cuadros; 3) Un (1) bolso de mano camuflajeado; 4) Una(1) silla de Playa Plegable; 5) Un (1) bolso plástico de color negro y blanco; 6) Una Plancha, Marca: Oster. Con esta actuación doy por cumplida la misión encomendada por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, la Juez Ejecutor Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA se constituya el Depósito Necesario sobre los bienes muebles localizados en el inmueble objeto de la presente medida, los cuales fueron inventariados, y los coloca en posesión de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., representada en este acto por el ciudadano R.A.B., antes identificado quien aceptó conforme previa juramentación de ley. Acto seguido, DECLARA SECUESTRADO el inmueble objeto de la presente medida constituido por un (1) apartamento ubicado en el Complejo Turístico El Morro, Sector Aquavilla Conjunto Residencial Playa Mar, Apartamento OC-1, Lechería, Municipio D.B.U.d.E.A.. Así se declara, y de conformidad con lo ordenado en el despacho del presente exhorto así como con lo establecido en el artículo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, lo pone en posesión de la parte actora ciudadana M.S.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.598.076, a través de sus apoderados judiciales abogados L.F.L.S. Y L.L.D., libre de los bienes propiedad de la parte demandada y de personas, para su guarda y custodia como un buen padre de familia hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. En este estado intervienen los apoderados judiciales de la parte actora abogados L.F.L.S. Y L.L.D., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 81.260 y 113.557, respectivamente, y exponen: “En nombre de nuestra representada recibimos y tomamos posesión del inmueble secuestrado en este acto; libre de bienes muebles y cosas personales del ocupante de personas, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal comitente decida lo conducente. Es todo”. Asimismo se agrega a los autos copias fotostática consignada por el apoderado actor constante de nueve (9) folios útiles. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 1.30 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmienda.

LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dra. D.B. VÁSQUEZ BASS(FDO)

EL TÉCNICO CERRAJERO

Sr. J.C.(FDO)

LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA,

Abog. L.F. LEON SALAZAR(FDO) Y Abog. L.L.D.(FDO)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A.

SR. RIGOBERTO ALCALA BRITO(FDO)

EL PERITO

SR. R.A.G.(FDO)

LA SECRETARIA SUPLENTE;

Abog. I.L. HERNANDEZ(FDO)

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