Decisión de Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 28 de Abril de 2011

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorTribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteSady Astrid Cardona Moreno
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de abril de 2011

200º y 152º

Expediente Nº AP21-L-2011-001151

I

NARRATIVA

En fecha 14 de Marzo de 2011, el Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admite la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano J.A.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.674.299, representado judicialmente por el abogado J.C.V.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.203, contra las Sociedades Mercantiles ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16 de octubre de 2009, bajo el Nº 76, Tomo 152-A-Cto, INVERSIONES STRIP STEAKS CARACAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 7 de julio de 2009, bajo el Nº 4, Tomo 102-A-Cto, y en forma personal y solidaria contra el ciudadano A.Y.G., titular de la cédula de identidad Nº 4.851.537.

Alega el trabajador que comenzó a prestar servicios personales a partir del 1º de Octubre de 2009, desempeñando el cargo de Capitán de Mesoneros, hasta el 20 de mayo de 2010, fecha en que lo despidieron injustificadamente.

Alega igualmente el trabajador que su horario de trabajo era de 1:00 p.m. hasta las 12:00 a.m. y devengaba un último salario mensual base de Bs.3.750,00 más Bs.4.000,00 mensuales por concepto de propinas a tenor de lo establecido en el articulo 134 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculadas según lo señala en el libelo de la demanda.

En consecuencia, el trabajador procedió a demandar el pago de los siguientes conceptos: prestación por antigüedad e intereses, utilidades fraccionadas del 2009 y 2010, vacaciones y bono vacacional fraccionados, días de descanso, indemnización adicional a la antigüedad e indemnización sustitutiva del preaviso, todo ello por un monto que asciende a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 54/100 (Bs. F. 55.036,54)

Notificadas las demandadas conforme a lo dispuesto en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y certificadas las mismas en fecha 1º de abril de 2011, la oportunidad de la Audiencia Preliminar correspondió para el día 15 de abril de 2011, a las 10:00 a.m., siendo que a la misma no comparecieron las codemandadas por medio de representante alguno, por lo que procede este Tribunal a dictar sentencia a tenor de lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II

MOTIVACIÓN NORMATIVA

Planteada la acción esgrimida en los términos procesales que anteceden, observa el Tribunal que las normas sustantivas y adjetivas que regulan el Derecho del Trabajo son de eminente orden público y como consecuencia de ello su aplicación no puede ser relajada por la voluntad de los particulares y, es así como los artículos 86 al 97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen los principios rectores y primarios en esta materia, consagrando el texto constitucional la obligación del Estado de garantizar la igualdad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo y considera el trabajo como un hecho social, protegido por el Estado y regido por los principios de intangibilidad, progresividad, primacía de la realidad sobre las formas, irrenunciabilidad e in dubio pro operario, entre otros.

Ahora bien, el sistema establecido en la nueva Ley adjetiva, aplicable desde su vigencia, implementa el principio de la oralidad a través de la audiencia, en donde participan directamente los tres sujetos procesales: el demandante, el demandado y el Juez, desarrollándose el proceso en su primera instancia en dos fases, la de sustanciación, mediación y ejecución, y la de juzgamiento, fundadas ambas en dos audiencias, la Audiencia Preliminar y la Audiencia de Juicio, de conformidad con los artículos 17, 129 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este orden de ideas, cabe destacar, la importancia de la Audiencia Preliminar, su realización es fundamental, se cumple en ese momento el principio de la inmediatez con la presencia del Juez, quien la preside, y la comparecencia obligatoria de las partes o sus apoderados, por lo que la incomparecencia le acarrea a las partes consecuencias jurídicas como el desistimiento a la actora y la presunción de la admisión de los hechos a la demandada, previstas en los artículos 130 y 131, eiusdem.

Asimismo, en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se explica en forma clara y precisa, la intención del legislador al implementar como medio de llamar al demandado a la Audiencia Preliminar, la notificación, y no, la citación personal, artículo 124 y 126, eiusdem, en función de garantizar el derecho a la defensa, pero mediante un medio flexible, sencillo y rápido, considerando el medio idóneo la notificación, en virtud de que la citación es de carácter eminentemente procesal y debe hacerse a una persona determinada, debiendo agotarse la gestión personal; en cambio, la notificación puede o no ser personal, al no exigirse el agotamiento de la vía personal que es engorrosa y tardía. Siendo más expedita la notificación, con el propósito de abreviar los términos, procedimientos y lapsos.

La notificación se realizará mediante la fijación de un cartel en la sede de la empresa y la entrega de una copia de la misma, con la necesaria constancia en autos de haberse cumplido con tal formalidad, para poder tener certeza del momento a partir del cual comienza el lapso para acudir a la audiencia preliminar, sin perjuicio de que se pueda practicar la notificación correspondiente, mediante cualesquiera de los medios alternativos previstos en la Ley, tales como la realizada por cualquier Notario de la Circunscripción Judicial, por medios electrónicos o por correo certificado con aviso de recibo, de conformidad con el articulo 126, eiusdem.

Igualmente el legislador consideró que ante las dificultades probatorias que normalmente surgen en los procesos laborales, era necesario establecer por política procesal, un conjunto de presunciones legales para proteger al trabajador, débil jurídico de la relación laboral, en consideración, además, del hecho generalmente aceptado, de que es el patrono la persona que tiene en su poder la posibilidad de probar muchos, sino todos, de los extremos que normalmente deben concurrir en el sinalagma funcional que caracteriza la relación de trabajo y cuya finalidad es revertir dentro y fuera de juicio, la desigualdad económica entre los sujetos de la relación, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, por cuanto es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, el cargo que desempeñaba, etc., salvo los derechos exorbitantes y que no se niegue la existencia de la relación de trabajo, porque en estos casos si incumbe al trabajador demostrar, aportando las pruebas correspondientes, la procedencia de los derechos extraordinarios alegados o la presunción de existencia de la misma, probando en el último supuesto, el elemento de hecho de la relación, esto es, el servicio personal prestado en beneficio del patrono que lo recibe. (Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 72 y Ley Orgánica del Trabajo, artículo 65) Asimismo, dentro de este conjunto de presunciones legales se encuentra la establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ante la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar.

En el caso que nos ocupa, los demandados habiendo quedado notificados para que comparecieran a la Audiencia Preliminar, no comparecieron por medio de representante o apoderado alguno, procediendo en consecuencia el Tribunal a declarar la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con el artículo 131, eiusdem, obligándose este Tribunal a sentenciar conforme a dicha confesión en virtud de que los mismos no son contrarios a derecho; y ASI SE ESTABLECE.-

Ahora bien, como consecuencia de la Presunción de la Admisión de los Hechos, las demandadas serán solidariamente responsables de las obligaciones que a favor del trabajador, se derivan de la Ley, que fueron alegadas y se deciden por este Tribunal conforme a dicha confesión, en los siguientes términos:

Sobre los salarios de la actora:

Se tienen como ciertos los salarios señalados en la demanda, esto es: un salario mensual base de Bs. F. 3.750,00 más Bs. F. 4.000,00 mensuales por concepto de propinas a tenor de lo establecido en el articulo 134 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculadas según lo señala en los Capítulos II y III, del libelo de la demanda, para un total de Siete Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 7.750,00) mensuales, que servirán de base de cálculo de los conceptos demandados por un tiempo de servicio de siete (7) meses y diecinueve (19) días, con lo cual la condición laboral salarial estuvo compuesta por una parte fija y otra variable (propinas). Tal condición mixta se asimila, en todos sus efectos, al salario variable como una modalidad del mismo.

Así mismo, tenor de lo establecido en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, el salario de los días de descanso no fue debidamente remunerado durante el transcurso de la relación laboral, según lo alegado. Por consecuencia, el salario de dichos días debe pagarse con el promedio de la parte variable del salario devengada en la respectiva semana.

Tomando en cuenta que la relación laboral comenzó el 01 de octubre de 2009, para el 20 de mayo de 2010, el tiempo de servicio ininterrumpido fue de 7 meses y 19 días, esto es, a los efectos del cálculo de vacaciones y bono vacacional; la prestación por antigüedad se calculará por siete (7) meses completos de servicio, a partir del 01 de enero de 2010, hasta el 30 de abril de 2010.

De la determinación del Salario de Base para el Cálculo de la Prestación por Antigüedad (“Salario Integral”)

Este salario de base de cálculo, denominado por la doctrina y jurisprudencia como salario integral, se obtiene adicionando al salario básico fijo de cada mes, las propinas por las ventas efectuadas (a tenor de lo establecido en el articulo 134 de la Ley Orgánica del Trabajo), y el pago de los días de descanso (establecido con el promedio de la parte variable del salario devengada en la respectiva semana); y, la correspondiente alícuota mensual por concepto de bono vacacional y utilidades, de donde se obtiene que el “salario integral” diario es como se establece en el siguiente cuadro, así:

ESTRUCTURA SALARIAL

MES/AÑO SALARIO Básico MENSUAL SALARIO Propinas MENSUAL SALARIO Descanso MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO ALICUOTA BONO Vacacional ALICUOTA Utilidades SALARIO INTEGRAL DIARIO

01/10/2009 3.750,00 4.000,00 533,33 276,11 5,37 46,02 327,50

Nov-2009 3.750,00 4.000,00 533,33 276,11 5,37 46,02 327,50

Dic-2009 3.750,00 4.000,00 666,67 280,56 5,46 46,76 332,77

Ene-2010 3.750,00 4.000,00 533,33 276,11 5,37 46,02 327,50

Feb-2010 3.750,00 4.000,00 533,33 276,11 5,37 46,02 327,50

Mar-2010 3.750,00 4.000,00 666,67 280,56 5,46 46,76 332,77

30/04/2010 3.750,00 4.000,00 533,33 276,11 5,37 46,02 327,50

Promedios 277,38 329,00

Tal estructura informará los acápites subsiguientes a los fines de la determinación de los derechos laborales correspondientes que se demandan; así:

1º) Prestación por Antigüedad e Intereses correspectivos:

Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden a la parte actora la cantidad de 20 días de acumulación a razón de 5 días de salario integral por cada mes completo de servicio a partir del tercer mes, más los intereses correspectivos calculados a tasa activa y por cuanto no consta en autos que el trabajador fuera requerido previamente a los efectos de informar dónde deseaba fuese depositada o acreditada su prestación de antigüedad que debería acumularse, por lo que conforme al segundo aparte y literal “b” del artículo 108, en su primera parte, de la Ley Orgánica del Trabajo, la tasa de interés aplicable es la tasa activa determinada y publicada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, la cual será la utilizada para dichos cálculos. Asimismo, de conformidad con el Parágrafo Primero, del señalado artículo, literal “c” , le corresponden 25 días adicionales para un total de 45 días, lo cual arroja un monto de QUINCE MIL DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ/100 (Bs. F: 15.018,10), según se detalla en el siguiente cuadro:

Acumulación Prestación por Antigüedad e Intereses

MES/AÑO SALARIO INTEGRAL DIARIO ACUMULACION ANTIGÜEDAD TASA ACTIVA ANUAL INTERÉS Mensual DIAS

01/10/2009 327,50

Nov-2009 327,50

Dic-2009 332,77

Ene-2010 327,50 1.637,49 18,96% 25,87 5

Feb-2010 327,50 3.300,86 18,55% 51,03 5

Mar-2010 332,77 5.015,73 18,36% 76,74 5

30/04/2010 327,50 6.729,97 17,95% 100,67 5

Días Adicionales

327,50

8.187,46 25

TOTAL Bs. F:

15.018,10

45

2°) Utilidades fraccionadas correspondientes al año 2009:

Por tres (03) meses completos de servicio (desde el 01 de octubre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009) tomando en consideración el derecho alegado de 60 días / 12 meses x 3 meses, le corresponde la fracción de 15 días que multiplicados por su salario normal diario promedio del año 2009, de Bs.277,59 arroja la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE/100 (Bs. F: 4.163,89).

3°) Utilidades fraccionadas correspondientes al año 2010:

Por cuatro (04) meses completos de servicio (desde el 01 de enero de 2010 hasta el 30 de abril de 2010) tomando en consideración el derecho alegado de 60 días / 12 meses x 4 meses, le corresponde la fracción de 20 días que multiplicados por su salario normal diario promedio del año 2010, de Bs.277,22 arroja la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO /100 (Bs. F: 5.544,44).

4°) Vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo 2009-2010:

Por 7 meses completos de servicio (desde el 01 de octubre de 2009 hasta el 30 de abril de 2010) tomando en consideración 15 días / 12 meses x 7 meses, le corresponde la fracción de 8.75 días que multiplicados por su salario normal diario promedio de Bs.277,38 arroja la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON OCHO/100 (Bs. F: 2.427,08).

5°) Bono Vacacional fraccionado correspondiente al periodo 2009-2010:

Por 7 meses completos de servicio (desde el 01 de octubre de 2009 hasta el 30 de abril de 2010) tomando en consideración 7 días / 12 meses x 7 meses, le corresponde la fracción de 4.08 días que multiplicados por su salario normal diario promedio de Bs.277,38 arroja la cantidad de UN MIL CENTO TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO/100 (Bs. F: 1.132,64).

6°) Días de Descanso:

Por 32 semanas de servicio (desde el 01 de octubre de 2009 hasta el 20 de mayo de 2010) tomando en consideración un día de descanso semanal, esto es, 32 días de descanso reaclamados, calculados según la incidencia diaria del promedio de la parte variable del salario devengada en la respectiva semana de Bs.133,33, diarios, a tenor de lo establecido en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, arroja la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE/100 (Bs. F: 4.266,67).

Cálculos Días de Descanso

Semanas Días Salario Pago

Mes/Año del Mes Descanso Propinas Descanso

Oct-2009 4 4 133,33 533,33

Nov-2009 4 4 133,33 533,33

Dic-2009 5 5 133,33 666,67

Ene-2010 4 4 133,33 533,33

Feb-2010 4 4 133,33 533,33

Mar-2010 5 5 133,33 666,67

Abr-2010 4 4 133,33 533,33

May-2010 2 2 133,33 266,67

32 32 4.266,67

7º) Indemnización adicional a la antigüedad:

Conforme a los artículos 125 numeral 2, y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días que multiplicados por su salario integral promedio diario de Bs.329,00 arroja la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON CATROCE/100 (Bs. F: 9.870,14).

8º) Indemnización sustitutiva del preaviso:

Conforme a los artículos 125 literal b, y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días que multiplicados por su salario integral promedio diario de Bs.329,00 arroja la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON CATROCE/100 (Bs. F: 9.870,14).

Todos los conceptos laborales demandados y anteriormente establecidos según su incidencia del salario de base de cálculo correspondiente totalizan la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON DIEZE/100 (Bs. F: 52.293,10).

De los Intereses moratorios:

El artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que el salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata, y, toda mora en su pago genera intereses. De manera que, si el patrono no cancela oportunamente las prestaciones sociales, es decir, al finalizar la relación laboral, en este caso de QUINCE MIL DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ/100 (Bs. F: 15.018,10), surge para el trabajador, el derecho de cobrar intereses de mora por el retardo en el pago, que no puede estar sujeto a condición ni plazo alguno, ya que depende inmediatamente del tempestivo cumplimiento por el patrono de la prestación legalmente debida. Dichos intereses calculados a partir de la fecha de finalización de la relación de trabajo, esto es desde el 21 de mayo de 2010, hasta del 28 de abril de 2011, de conformidad con la sentencia Nº 1841 del 11/11/2008 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, calculados a la tasa promedio establecida mensualmente por el Banco Central de Venezuela para la prestación por antigüedad, aplicable por analogía, arroja un monto de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS/100 (Bs. F: 2.282,92), según se detalla en el siguiente cuadro:

INTERESES MORATORIOS ANTIGÜEDAD

Fecha Antigüedad Tasa Promedio Intereses

21/05/2010 15.018,10 16,40% 61,57

Jun-2010 15.018,10 16,10% 201,49

Jul-2010 15.018,10 16,34% 204,50

Ago-2010 15.018,10 16,28% 203,75

Sep-2010 15.018,10 16,10% 201,49

Oct-2010 15.018,10 16,38% 205,00

Nov-2010 15.018,10 16,25% 203,37

Dic-2010 15.018,10 16,45% 205,87

Ene-2011 15.018,10 16,29% 203,87

Feb-2011 15.018,10 16,37% 204,87

Mar-2011 15.018,10 16,00% 200,24

28/04/2011 15.018,10 16,00% 186,89

TOTAL INTERESES MORATORIOS: 2.282,92

De la Corrección Monetaria o Indexación:

Con respecto a la corrección monetaria o indexación por la devaluación del signo monetario, de conformidad con la señalada sentencia Nº 1841 del 11/11/2008 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, se indexa la cantidad que por prestación de antigüedad se adeuda al ex trabajador, esto es, QUINCE MIL DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ/100 (Bs. F: 15.018,10), calculada a partir de la fecha de finalización de la relación de trabajo, esto es desde el 21 de mayo de 2010, hasta del 31 de marzo de 2011, según el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado mensualmente a la fecha por el Banco Central de Venezuela, la cual arroja un monto de DOS MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE/100 (Bs. F: 2.706,47),según se detalla en el siguiente cuadro:

INDEXACIÓN ANTIGÜEDAD

INPC FINAL 31/03/2011 220,7

INPC INICIAL 01/05/2010 187,0

Monto a Indexar: 15.018,10

Valor Porcentual: 18,02%

MONTO INDEXADO: 2.706,47

Todos los conceptos demandados dan un TOTAL para la presente fecha de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 57.282,48), según se resume en el siguiente cuadro:

Días CONCEPTOS MONTOS

45 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD e INTERESES 15.018,10

15 UTILIDADES FRACCIONADAS 2009 4.163,89

20 UTILIDADES FRACCIONADAS 2010 5.544,44

8,75 VACACIONES FRACCIONADAS 2009/2010 2.427,08

4,08 BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009/2010 1.132,64

32 DÍAS DE DESCANSO 2009/2010 4.266,67

30 INDEMNIZACION ADICIONAL ANTIGÜEDAD 9.870,14

30 INDEMNIZACION SUSTITUTIVA PREAVISO 9.870,14

Sub-TOTAL Bs. F 52.293,10

INTERESES MORATORIOS ANTIGÜEDAD 2.282,92

INDEXACIÓN ANTIGÜEDAD 2.706,47

TOTAL Bs. F 57.282,48

Por último, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de que la demandada no de cumplimiento voluntario al dispositivo del presente fallo, se ordenará el pago de los intereses moratorios así como la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 57.282,48), para lo cual se designará por este tribunal un único experto cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada.

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUADRAGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano J.A.T. contra las Sociedades Mercantiles ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C.A., e INVERSIONES STRIP STEAKS CARACAS, C.A., y en forma personal y solidaria contra el ciudadano A.Y.G., todos identificados en autos.

SEGUNDO

SE ORDENA cancelar al ciudadano J.A.T. la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 57.282,48), según los conceptos determinados en la parte motiva del presente fallo.

TERCERO

SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por resultar totalmente vencida en relación a la procedencia de los conceptos objeto de la presente causa.

Dictada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL CUADRAGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintiocho (28) días del mes de abril de 2011.

Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.

LA JUEZ

SADY ASTRID CARDONA MORENO

LA SECRETARIA

DARLYS ANCHETA

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