Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoNulidad De Asambleas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 19 de Junio de 2013

203º y 154º

Asunto: AP11-M-2012-000291

Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal observa:

• En fecha 25 de Octubre de 2012, el Alguacil J.R.I. a este Tribunal la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada; actuación cursante al folio 17.

• En fecha 27 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación de la parte demandada por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, previa solicitud de la representación judicial de la parte actora.

• En fecha 08 de Febrero de 2013, se deja constancia de haber cumplido con la última de las formalidades establecidas en el artículo 223 ejusdem.

• En fecha 01 de Abril de 2013, la representación judicial solicitó la designación de defensor ad-litem a los fines de la continuación del presente proceso.

• En fecha 09 de Abril de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual designó al Abg. J.C.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.428, como defensor judicial de los co-demandados la Sociedad Mercantil INSTITUTO ESCUELA, S.A., y la ciudadana Y.A.B..

• En fecha 23 de Abril de 2013, al Alguacil J.R., informó el resultado de la notificación al defensor ad-litem designado abg. J.C.D., y al segundo día de despacho éste procedió con la aceptación y juramentación a dicho cargo, tal y como fue ordenado en el referido auto de fecha 09 de Abril de 2013.

Acontecidas las actuaciones de la forma descrita, necesario es ordenar y practicar la citación del defensor judicial abg. J.C.D., para que se abra el lapso para dar contestación a la demanda, conforme al trámite del juicio ordinario, lo cual no se ha realzado por falta de impulso procesal de la parte demandante.

En virtud de lo antes expuesto se NIEGA la solicitud de reposición de la causa realizada por el Abg. L.R., apoderado de la parte demandante,

Se insta ha la representación judicial de la parte actora a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar la compulsa de citación al Defensor Judicial designado.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S..

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F..

Asunto: AP11-M-2012-000291

LEGS/JGF/Alberto R.-

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