Sentencia nº 121 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 22 de Marzo de 2012
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2012 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de marzo de 2012
201º y 153º
Visto el escrito presentado en fecha 9 de febrero de 2012, por la abogada A.L.V.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.223, actuando con el carácter de representante de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual promueve pruebas, que fueron presentadas en la audiencia de juicio, en la acción de nulidad que intentara la sociedad mercantil Aliva Stump, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 208 de fecha 3 de diciembre de 2009, notificada por oficio Nº 00006 el 10 de enero de 2011 (folio 19 del expediente), dictada por la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Ambiente (ahora Ministro del Poder Popular para el Ambiente), en la cual resolvió, entre otros aspectos, rescindir unilateralmente el contrato administrativo “…Nº DGEA-DPPP-SIG-06-OBR-ZU-2929, suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y la empresa: ALIVA STUMP, C.A., antes identificada, para la ejecución de la Obra:
I
De la oposición
La abogada M.V.S., señala en el Capítulo II de su escrito de oposición, que rechaza “…los planteamientos realizados por la Procuraduría en cuanto a los hechos que supuestamente demuestran los documentos promovidos. Así, a pesar de que consideramos que son plenamente pertinentes y admisibles, deben tenerse en cuenta una serie de consideraciones para ello…” (folio 181 del expediente).
Al respecto, observa este Juzgado, que las consideraciones esgrimidas por la representación de la parte accionante, se dirigen a cuestionar aspectos que deben ser a.p.e.J.d. mérito en la oportunidad correspondiente, lo cual no es facultad de esta Sustanciadora, y como quiera que los mismos no aluden a la manifiesta ilegalidad o impertinencia del medio de prueba empleado, resulta forzoso declarar improcedente la indicada oposición. Así también se decide.
II
Resuelto lo referente a la oposición, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas en los siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
En lo atinente al contenido del Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, en el cual la representante de la República indicó que “Ratifico y hago valer a favor de mi representada, la República Bolivariana de Venezuela (…) el expediente administrativo...”, se observa que, hasta la presente fecha no constan en autos los antecedentes administrativos relacionados con este juicio y, considerando que se trata de una obligación del órgano administrativo remitirlo, este Juzgado ordena ratificar esta solicitud al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del libelo y de la presente decisión.
La Jueza,
M.L.A.L.
La Secretaria,
N.d.V.A.
Exp. N° 2011-0739/io.