Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 15 de Enero de 2014

Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy, Miércoles quince de enero del año dos mil catorce, siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio D.A.M.P., titular de la cedula de identidad Nº V- 18.566.792, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.442, quien actua con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Edificio El Tama, Calle 11, Nº 20-20, Barrio Obrero, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES – INTIMACION sigue C.E.S.F. contra A.F.M.O., titular de la cedula de identidad Nº V-9.239.235, en el expediente Nº13.304-12 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales J.Y.T.R., placa Nº 4461, A.E.L.P., placa 4742, ambos adscritos a la brigada de Orden Público (B.O.P) del Estado Táchira. En este estado el tribunal procede a realizar los toques de ley en las puertas que dan acceso al inmueble, sin ser atendido por persona alguna. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: J.A.N., titular de la C.I. N° V-3.996.039, y como Depositario Judicial al ciudadano: C.A.S., titular de la cedula de identidad N° V-1.555.677, representante de la depositaria judicial La Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los libros de autenticaciones llevadas por esa notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal Comitente, y cede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante D.A.M.P., ya identificado, quien expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente los derechos y acciones que le corresponden al ciudadano A.F.M.O., ya identificado, en el siguiente bien inmueble: Edificio Tama, ubicado en la calle 11, Nº 20-20, Barrio Obrero, Parroquia P.M.M., San Cristóbal, Estado Táchira, específicamente el local signado con el Nº 8, con Nº catastral 01-05-023-002-00-02-008, con un área de construcción aproximada de treinta y ocho metros cuadrados con cincuenta centímetros y con los siguientes linderos; NORTE: En dos metros con el local Nº 5 y en dos metros con el baño externo del local Nº 6. SUR: En tres metros con noventa centímetros con fachada sur del edificio. ESTE: en nueve metros con setenta y cinco centímetros con el local Nº7 y pasillo interno. OESTE: en nueve metros con setenta y cinco centímetros con fachada oeste del edificio. La construcción de este local es de paredes de bloque de arcilla frisado, tipo estuco, piso de cerámica y baño. A dicho local comercial le corresponde un porcentaje de condominio del ocho punto cincuenta y cuatro por ciento (8,54%). Posee punto de electricidad, teléfono, aguas blancas, negras y punto de extracción de aire. El documento de condominio se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 01 de septiembre de 1997 y quedando anotado bajo el Nº 47, tomo 32, protocolo Primero, correspondientes al tercer Trimestre del año 1997. El bien inmueble descrito le pertenece al demandado según documento debidamente protocolizado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 15 de febrero de 2005, inscrito bajo la matricula 2005 – LRI-T05-43, es todo”. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito Avaluador designado a los fines de que rinda el informe respectivo, quien expuso: “El inmueble anteriormente señalado se encuentra totalmente cerrado, no siendo posible dejar constancia de la distribución interna del mismo, observándose únicamente en su frente una puerta de metal con vidrio con sus respectiva reja protectora y una ventana pequeña de marco metálico y vidrio, lo avalúo prudencialmente en la suma de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00), es todo”. En este estado el Tribunal procede a Declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el Inmueble anteriormente descrito, hasta cubrir el monto decretado por el tribunal de la causa, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. El Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no existe persona alguna a quien notificar de la presente medida se acuerda expedir un cartel de notificación y fijar dicho cartel a las puertas del referido inmueble y agregar una copia al carbón del mismo a la presente comisión. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:30a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABOG. R.M.C.Q..

EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE,

D.A.M.P.

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

J.Y.T.R.

A.E.L.P.

EL PERITO AVALUADOR,

J.A.N.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

C.A.S.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. V.A.S.Z.

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