Sentencia nº 496 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 16 de Marzo de 2000

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2000
EmisorSala Político Administrativa
PonenteCarlos Escarrá Malavé
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA MAGISTRADO PONENTE: C.E.M. En fecha 21 de mayo de 1.989, los abogados L.P. y L.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 0005 y 12.720 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de A.L.S.F., identificado con la cédula de identidad número 721.314, interpusieron recurso de nulidad y condena contra la Providencia administrativa dictada por la “zona 4, Falcón, del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables”, mediante el cual se ordenó la demolición de un inmueble propiedad del recurrente.

Por auto de fecha 3 de abril de 1.989, se dio cuenta y se ordenó la remisión del expediente administrativo.

Recibido el expediente administrativo, en fecha 20 de junio de 1.989, se remitió e expediente al Juzgado de Sustanciación.

Mediante escrito de fecha 13 de julio de 1.989, se reformó la demanda, solicitando la nulidad la decisión que declarara sin lugar el recurso jerárquico así como el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto recurrido y demandando por daños y perjuicios a la República.

A través de auto de fecha 3 de agosto de 1.989, se admitió el recurso en cuanto a lugar en derecho, se ordenó la citación del Fiscal General de la República y del Procurador General de la República, asimismo se ordenó notificar la Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables y se acordó librar el cartel de emplazamiento a los interesados.

Por medio de diligencia suscrita el 17 de octubre de 1.990, el abogado L.R.A., sustituyó el poder conferido por el recurrente en la abogada V. deM.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 27.614.

En fecha 16 de enero de 1.990, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados y el 23 del mismo mes y año fue consignado.

Mediante diligencia de fecha 5 de febrero de 1.992, la abogada J.U., actuando con el carácter de representante de la Procuraduría General de la República, solicitó se declarará la perención del procedimiento.

El 11 de febrero de 1.992, se pasó el expediente a esta Sala, a los fines de decidir sobre la perención.

Por auto de fecha 12 de febrero de 1.992, se designó ponente al Magistrado Luis H Farías Mata.

Por diligencia suscrita el 10 de marzo de 1.992, la apoderada judicial del recurrente, solicitó la desestimación de la perención alegada.

En fecha 2 de abril de 1.992, se reconstituyó la Sala y se ordenó la continuación del procedimiento.

Mediante escrito presentado el 13 de marzo de 1.992, la representación de la Fiscalía General de la República consignó escrito de consideraciones.

El 29 de diciembre de 1.994, se reconstituyó la Sala y se reasignó la ponencia al Magistrado Alfredo Ducharne Alonzo.

A través de diligencia de fecha 22 de marzo de 1.995, la representante de la Procuraduría General de la República, solicitó a esta Sala decisión sobre la perención solicitada.

Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este M.T. y en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22-12-99, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero del 2000, se constituyó la Sala Político-Administrativa, se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encuentra y designó ponente al Magistrado C.E.M. quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Para decidir, la Sala observa:

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este alto Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 24 de enero de 1.991, fecha en la cual fue consignado el cartel de emplazamiento a los interesados, hasta el 5 de febrero de 1.992, fecha en la cual la sustituta del Procurador General de la República solicitó se declarara la perención del procedimiento, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal.

Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez y seis (16) días del mes de marzo del dos mil. Años 189º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

C.E.M. El Vicepresidente,

J.R. TINOCO L.I. ZERPA Magistrado

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp.6.593.

CEM/albg.

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