Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoRevocando Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO:KP01-P-2006-003991

REVOCATORIA DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO.

Revisado el presente asunto, visto el contenido del oficio nro. 199-09 de fecha 25 de febrero de 2009, presentado por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H., de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en el cual remite Acta de C.D. levantada en fecha 25 de febrero de 2009 con relación al penado: ESCALONA J.C., titular de la cédula de identidad nro. 15.447.384, CUYA VERDADERA IDENTIDAD ES SUARES TORRES OSCAR ELIJAHIN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 20.017.084, quien en fecha 14-02-2009 se evade del Centro de Tratamiento Comunitario Dra N.L.H.d. esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal Observa:

PRIMERO

Cursa a los folios 259 al 260 oficio nro. 199-09 de fecha 25 de febrero de 2009, presentado por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H., de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en el cual remite Acta de C.D. levantada en fecha 25 de febrero de 2009 con relación al penado: ESCALONA J.C., titular de la cédula de identidad nro. 15.447.384, CUYA VERDADERA IDENTIDAD ESSUARES TORRES OSCAR ELIJAHIN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 20.017.084, quien en fecha 14-02-2009 se evade del Centro de Tratamiento Comunitario Dra N.L.H.d. esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.

SEGUNDO

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

De la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que el penado que se hace llamar: ESCALONA J.C., titular de la cédula de identidad nro. 15.447.384, CUYA VERDADERA IDENTIDAD ES SUARES TORRES OSCAR ELIJAHIN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 20.017.084, observándose que el mismo presenta 2 causas por ante este Circuito Judicial Penal: KP01-P-2009- 4985 y KP01-P- 2010-231, siendo condenado en uno de ellos.

El artículo 511 del texto adjetivo procesal penal establece:

Artículo 511. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito…

Frente a este panorama, donde el penado: ESCALONA J.C., titular de la cédula de identidad nro. 15.447.384, CUYA VERDADERA IDENTIDAD ES SUARES TORRES OSCAR ELIJAHIN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 20.017.084, mantiene dos nuevas causas por otros Tribunales de este Circuito Judicial Penal, y donde fuera condenado en una de ellas, encontrándonos en presencia del presupuesto previsto en el artículo 511 in comento para que opere la REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, y siendo que este Tribunal considera que el mencionado penado no cumplió con las obligaciones impuestas, pues lejos de dar cumplimiento al Régimen Abierto otorgado, NO ACATO las condiciones otorgadas cuando se le concedió el Régimen Abierto, y mas aún cuando en todos los procesos que lleva por ante este Circuito Judicial Penal se ha identificado como: ESCALONA J.C., CUYA VERDADERA IDENTIDAD ES SUARES TORRES OSCAR ELIJAHIN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 20.017.084, por lo cual lo ajustado a derecho es REVOCAR DICHA ALTERNATIVA Y ORDENAR SU RECLUSION AL CENTRO PENITENCIARIO DE CENTRO OCCIDENTE (URIBANA). Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 04, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

REVOCA al penado: ESCALONA J.C., titular de la cédula de identidad nro. 15.447.384, CUYA VERDADERA IDENTIDAD ES SUARES TORRES OSCAR ELIJAHIN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 20.017.084, la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, y ordena su inmediata reclusión al Centro Penitenciario de Centro Occidente (Uribana).

SEGUNDO

Se acuerda oficiar informando de esta decisión a los Tribunales de este Circuito Judicial Penal en los asunto: KP01-P-2009- 4985 y KP01-P- 2010-231, así como al Centro Penitenciario de Centro Occidente, al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H., remitiendo copia certificada de la presente decisión e informando sobre la verdadera identidad del penado.- Notifíquese al Ministerio Público, Defensa y al penado.

TERCERO

Por cuanto se presume la comisión de un hecho punible por parte del ciudadano: SUARES TORRES OSCAR ELIJAHIN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 20.017.084, se acuerda remitir copia certificada de los folios: 18 al 20,23 al 27, 28 al 32, 51 al 55 56 al 61 66 al 67, 240 al 243, 259 al 261, 263 de la pieza primera, folios 18 al 25, 24, 34 al 38, 40 al 45, 52 al 60 65 al 68, 96 al 101 de la Pieza nro. 2, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines de que se apertura la correspondiente averiguación penal.

CUARTO

Se acuerda la actualización de cómputo de pena.

Todo de conformidad con el contenido de los artículos 331, 483 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.-Líbrese oficios. Notifíquese. Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.

El Juez

Abg. Amelia Jiménez García

El Secretario

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