Decisión de Tribunal Vigésimo Primero de Control de Caracas, de 14 de Junio de 2006

Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorTribunal Vigésimo Primero de Control
PonenteFrennys Bolivar
ProcedimientoAuto Decretando El Sobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de Junio de 2006

196º y 147°

ASUNTO PRINCIPAL N° 21° C- S-06-05.

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Cuadragésima Séptima (47°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogada K.H.V.G., en el sentido de que sea decretado EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: J.N.R.S., de nacionalidad Venezolana, quien residía en el Sector Altos de La Iglesia, Calle S.E., Casa N° 22, Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado antes de emitir opinión al respecto previamente observa:

La presente causa se inició en fecha 12 de Diciembre de 2004, en virtud de la Transcripción de Novedades suscrita por Funcionarios adscritos a la Sub Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 2 del anexo 2), mediante la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…Siendo las 06:00 horas de la mañana, se presenta de manera espontánea el ciudadano: G.E.A., venezolano, de 33 años de edad, natural de Caracas, de profesión u oficio Cajero, laborando actualmente en Central Banco Universal, del Centro Comercial Multi Plaza Victoria, ubicado entre la Avenida Victoria y Nueva Granada, residenciado en: Gavilanes a Desamparados, residencias Avidor B, Piso 12, apartamento 122, La Candelaria, Caracas, portador de la cédula de identidad N° V-10.791.845, informando que en el Hospital M.P.C., se encuentra el cuerpo sin vida de su hermana de nombre: M.I.A., (occisa) a consecuencias de heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego; así mismo se encuentran heridos sus dos hermanos de nombre J.R.A. y J.L.A., por cuanto su cuñado de nombre J.N.R.S., les efectuó varios disparos a los mismos, debido a los problemas sentimentales que tenía con su hermana hoy occisa…”.

Cursa en autos Acta de Entrevista de fecha 14 de Enero de 2005 (riela al folio N° 5 del anexo N° 2), rendida por el ciudadano: ALGARIN J.L., con cédula de identidad N° V-14.533.893, ante la sede de la Fiscalía Cuadragésima Séptima (47°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la cual entre otras cosas expuso siguiente: “…en relación a los hechos ocurridos el día 11 de diciembre de 2004, donde resultó muerta mi hermana de nombre: M.I.A., donde resulte herido yo, y donde también resultó herido mi hermano: J.R.A., quien posteriormente falleció en el Hospital M.P.C.. Resulta que mis dos hermanos que hoy están muertos, tenían un negocio en la calle Real de Antímano, Sector C.V., ese día yo iba pasando por casualidad por frente del negocio como a las 09:00 horas de la noche, me fije que estaban cerrando y me detuve, cuando me acerqué a donde estaban mis hermanos vi que mi cuñado de nombre: J.N.R.S., estaba hablando con mi hermana Maritza, que era su pareja y tenían dos (2) hijos en común, cuando mi hermana se quería retirar el la detuvo y no dejaba que se fuera, en ese momento la situación se puso un poco violenta y él le dio un golpe en la cara a mi hermana, entonces mi hermano J.R. le dio un golpe a Nixon, luego yo los separé a los dos para evitar un problema mayor, en ese momento yo abrace a mi hermana para consolarla y cuando medí cuenta que mi cuñado iba a sacar un arma de fuego, traté de acercármele a él para evitar que sacara el arma, es cuando el me da un primer disparo en la pierna derecha, luego le da un disparo a mi hermano J.R. en el estómago y después le disparó a mi hermana M.I., entonces me disparó otra vez hacia el pecho y yo me aparte y el disparo solo me rozó la chaqueta y me dio en el brazo izquierdo, posteriormente se ensañó contra mi hermana y le dio aproximadamente seis (06) disparos, los cuatro primeros se los dio estando mi hermana de pie y los otros dos se los dio una vez que ya estaba ella en el piso, entonces yo intenté pararme nuevamente y él me trató de dar otro disparo pero ya no tenía más balas, entonces mi cuñado salió corriendo en dirección a su casa, que queda cerca del lugar donde ocurrieron los hechos, en ese momento llegó una patrulla (Jeep P-49) urbana de la Guardia Nacional, donde llegaron tres funcionarios, quienes montaron a Maritza y a J.R. en un carro, acompañados de un Policía de Caracas, llamado E.E., y a mí me llevaron en la patrulla de ellos, a los tres nos llevaron para el Hospital P.C., luego me indicaron que mi hermana Maritza había llegado al Hospital sin signos vitales, pues se había asfixiado con su misma sangre, mi hermano J.R. entró por emergencia y duró 30 días en Terapia Intensiva, hasta el 10 de enero de 2005, que falleció en el mismo Hospital, por mi parte a mí me operaron allí mismo y me hicieron una operación cardiovascular para salvarme el brazo, y otra operación de traumatología para fijarme el hueso del mismo brazo izquierdo, de las cuales hoy me estoy recuperando, y hasta este momento no tengo conocimiento de el lugar donde se encuentra mi cuñado…”.

Riela en autos Acta de Entrevista de fecha 14 de Enero de 2005 (Folio N° 28 del Anexo N° 2), rendida por la ciudadana: ARGUINZONES R.C.E., con cédula de identidad N° V-12.063.420, ante la sede de la Fiscalía Cuadragésima Séptima (47°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la cual entre otras cosas expuso siguiente: “…El día sábado 11 de diciembre de 2004, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, me encontraba en compañía de mi cuñada M.A., mi esposo J.R.A., un empleado de nombre Randy, y mi hijo de un año y medio, estábamos en el local donde trabajaba mi esposo, que es la CHARCUTERÍA-EMBUTIDOS Y VÍVERES J.C.K.M., C.A., en Antímano, de pronto apareció el ciudadano J.N.R., quien era la ex pareja de mi cuñada M.I.A., él dijo que quería conversar con ella y nosotros nos salimos del local y los dejamos solos, luego se acercó mi cuñado de nombre J.L.A., después insistimos para que ellos salieran del local para poder cerrarlo, entonces salimos todos y cerramos, cuando íbamos caminando como a cuadra y media nos detuvimos nuevamente para darle más tiempo para que ellos siguieran hablando, en eso vi cuando JOHNNY le dio una cachetada a mi cuñada y mi esposo se le lanzó encima a él y J.L. se metió entre ellos dos para separarlos, entonces JOHNNY sacó un arma de fuego y le disparó a mi cuñado J.L., en ese momento yo salí corriendo con mi hijo cargado, hacia la parte de arriba frente a un colegio que ésta por allí, me escondí detrás de un muro y escuche muchos disparos más y después vi cuando JOHNNY subió corriendo con la pistola en la mano y se metió por un callejón por donde está el colegio, entonces bajé hasta donde estaban ellos y vi el cuerpo de mi cuñada y el de mi esposo en el piso, J.L. estaba herido y estaba arrodillado pidiendo auxilio, yo bajé hacia la parte de la iglesia para buscar ayuda y cuando subí ya no estaban allí, porque venían bajando con el empleado de mi esposo de nombre Randy, iban en un carro que los llevaba para el Hospital, luego fui al Hospital P.C. y allí estaban los tres, entonces llamé a mi otro cuñado de nombre Gustavo, para que me fuera a auxiliar porque yo estaba con el niño y no me dejaban entrar con él al Hospital, yo dejé al niño con Randy y entré al Hospital y me dijeron que los tenían en el pabellón porque los estaban operando, y mucho rato después fue que nos dijeron que mi cuñada Maritza había fallecido, nos quedamos esperando que salieran los otros dos de las intervenciones y cuando salieron los Médicos nos dijeron que a mi esposo le habían hecho una colostomía y que estaba bastante delicado de salud, y el día 20 de diciembre de 2004, ingresó a terapia intensiva, donde falleció el día 10 de enero de 2005, en horas de la mañana, mi cuñado J.L. lo operaron y gracias a dios salio bien y se esta recuperando…”.

Cursa en autos Acta de Entrevista de fecha 14 de Enero de 2005 (Folio N° 33 del anexo N° 2), rendida por el ciudadano: MATOS G.R.F., con cédula de identidad N° V-18.461.547, ante la sede de la Fiscalía Cuadragésima Séptima (47°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la cual entre otras cosas expuso siguiente: “…El sábado 11 de diciembre de 2004, me encontraba en el lugar donde yo trabajaba con la señora M.A., que es una Peluquería Unisex ubicada en la Calle C.V.d.A., Centro Profesional q.D., Planta Baja, al lado de la Peluquería estaba una Charcutería que era de Rafael el hermano de Maritza, ese día trabajamos hasta tarde porque íbamos en la noche para una fiesta, ya eran como las diez de la noche y en la Charcutería estaba la señora Maritza y el papá de los hijos de ella que se llama Jhonny, ellos estaban hablando y entonces Rafael le decía que se salieran para cerrar el negocio hasta que se salieron y cerramos el local, después cuando estábamos afuera JOHNNY y Maritza siguieron hablando y estaban como discutiendo, entonces yo me pasé para el otro lado de la acera, me quede esperando que terminaran de discutir para irnos y de repente vi cuando Jhonny le dio un golpe como una cachetada a Maritza, en ese momento Rafael se le fue encima a JOHNNY para golpearlo también, entonces Carmen que es la esposa de Rafael le quitó un bolso que Rafael tenía encima, entonces J.L. intentó calmar o evitar el problema, en ese momento llegó JOHNNY y sacó una pistola de color oscuro negra, cuando JOHNNY lanzó el primer tiro yo salí corriendo hacia la parte de debajo de la calle, mientras iba corriendo escuchaba varias detonaciones más, luego cuando no escuché más disparos volteo y vi cuando JOHNNY estaba corriendo hacia una subida donde queda un Liceo, al ver que ya no estaba ahí me regresé y trate de ayudar a Maritza, ya Maritza y R.e. en el suelo como muertos y J.L. estaba arrodillado pidiendo ayuda y estaba todo lleno de sangre, en ese momento empezó a llegar gente para ayudarlos y entonces me ayudaron a parar un carro, me ayudaron a montar a Maritza en el puesto de atrás y a Rafael en el puesto de adelante, yo me fui con ellos en la parte de atrás con Maritza, y adelante iba el chofer con otro muchacho que no se quien es, cuando llegamos al Hospital bajaron a Rafael y lo montaron en una camilla y a Maritza la montaron en otra camilla, después cuando estábamos dentro del Hospital, vi que un Guardia Nacional traía a J.L. agarrado por un brazo, al momento llegó Carmen la esposa de Rafael, tenía su hijo en los brazos y me lo dejó a mi y ella entró al Hospital como a buscar información de lo que había pasado, al rato cuando ella regresó me dijo que Maritza había fallecido y que a Rafael y a J.L. los estaban operando, los operaron y los pasaron para las habitaciones, después como al mes supe que había fallecido Rafael…”.

Aparece en autos Acta de solicitud de identificación y registros policiales presentados por el ciudadano: J.N.R.S., titular de la cédula de identidad N° V-9.414.437, suscrita por Funcionarios adscritos a la Sala de Análisis y Seguimiento de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folios 53 y 54 del anexo N° 2), en donde se refleja la mala conducta predelictual demostrada por la persona contra quien en esta oportunidad se solicita orden de aprehensión.

Cursa en autos Copia Certificada del Acta de Defunción N° 1899 (folio 25), de fecha 30-12-04, a nombre de la ciudadana: M.I.A., titular de la cédula de identidad N° V-12.069.369, suscrita por la Lic. FANNY ARAQUE; en su carácter de Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital; donde esta última deja constancia que la ciudadana mencionada Supra, falleció el día 11-12-04, a las 10:50 POST – MERIDIEM, en al Hospital M.P.C..

Riela en autos Certificado de Defunción N° 1899, de fecha 12-12-04, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de: M.I.A. (folio 26 del Anexo N° 2), titular de la cédula de identidad N° V-12.069.369, expedido por la Dirección de Información Social y Estadística del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, en el cual se deja constancia de que la causa de muerte de la referida ciudadana, fue: Shock Hipovolémico ocasionado por arma de fuego al abdomen.

Cursa en autos Copia Certificada del Acta de Defunción N° 51 (folio 23), de fecha 20-01-05, a nombre del ciudadano: J.R.A., titular de la cédula de identidad N° V-9.413.253, suscrita por la Lic. FANNY ARAQUE; en su carácter de Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital; donde esta última deja constancia que el ciudadano mencionado Supra, falleció el día 10-01-05, a las 06:30 ANTES – MERIDIEM, en al Hospital M.P.C..

Aparece en autos Certificado de Defunción N° 51, de fecha 10-01-05, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de: J.R.A., titular de la cédula de identidad N° V-9.413.253, expedido por la Dirección de Información Social y Estadística del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, en el cual se deja constancia de que la causa de muerte del referido ciudadano, fue: Shock Séptico ocasionado por arma de fuego al abdomen.

Cursa en las actuaciones Acta de Levantamiento de Cadáver N° 136-115380, de fecha 20-01-05, practicada el día 12-12-04, al cuerpo sin vida de la ciudadana: M.I.A., titular de la cédula de identidad N° V-12.069.369; suscrita por la Médico Forense, DRA. ANUNZIATA DAMBROSIO, adscrita a la División de anatomía Patológica Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; donde ésta deja constancia de que la hoy occisa, ingresó al Hospital P.C. el día 11-12-04, a las 11:30 P.M, sin signos vitales; así mismo señala que al practicar examen exterior a dicho cadáver pudo apreciar las siguientes lesiones: 1-) HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN FLANCO IZQUIERDO CON ORIFICIO DE SALIDA EN LA REGIÓN LUMBAR IZQUIERDA, 2-) HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN EMITIRÁS POSTERIOR DERECHO SIN ORIFICIO DE SALIDA, Y 3-) HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN GLÚTEO DERECHO SIN ORIFICIO DE SALIDA. Finalmente la Médico forense menciona en sus conclusiones, que la muerte fue debida a: HEMORRAGIA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL ABDOMEN.

Aparece inserta en autos Protocolo de Autopsia N° 136-115380, de fecha 20-01-05, practicado el día 12-12-04, al cuerpo sin vida de la ciudadana: M.I.A., titular de la cédula de identidad N° V-12.069.369; suscrito por la Médico Anatomopatólogo Forense, DRA. B.M., adscrita a la División de Anatomía Patológica Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; donde ésta menciona en sus conclusiones, entre otras cosas lo siguiente: “…Tres (3) heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego ubicados en: Abdomen, tórax u glúteo derecho (se extraen dos (29 proyectiles)…”; finalmente menciona la suscrita, que la causa de la muerte fue: SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A HEMORRAGIA INTERNA SECUNDARIA A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL ABDOMEN.

Así mismo cursa en autos Acta de Levantamiento de Cadáver N° 136-115777, de fecha 19-01-05, practicada el día 10-01-05, al cuerpo sin vida del ciudadano: J.R.A., titular de la cédula de identidad N° V-9.413.253; suscrita por el Médico Forense, DR. V.V., adscrito a la División de Anatomía Patológica Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; donde éste deja constancia de que el hoy occiso, falleció el día 10-01-05, a las 06:30 A.M; así mismo señala que al practicar examen exterior a dicho cadáver pudo apreciar las siguientes lesiones: 1-) HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL ABDOMEN, DESCRITA AMPLIAMENTE EN EL PROTOCOLO DE AUTOPSIA. Finalmente el Médico Forense menciona que del Reconocimiento Médico y de la autopsia Médico Legal, se llegó a la conclusión de que la muerte fue debida a: SOC HIPOVOLEMICO DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA REGIÓN DE ABDOMEN.

Por otra parte, riela en autos Protocolo de Autopsia N° 136-115777, de fecha 19-01-05, practicado el día 10-01-05, al cuerpo sin vida del ciudadano: J.R.A., titular de la cédula de identidad N° V-9.413.253; suscrito por la Médico Anatomopatólogo Forense, DRA. N.S., adscrita a la División de Anatomía Patológica Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; donde ésta menciona en sus conclusiones, entre otras cosas lo siguiente: “…Una (1) herida producida por el paso de proyectil único disparados por arma de fuego:

Orifico de entrada con halo de contusión en el hipocondrio derecho y sin orificio de salida. (Se realiza radiografía torazo-abdominal), no se evidencia proyectil, se presume su extracción durante el acto quirúrgico…”. De igual forma menciona la suscrita, que la causa de la muerte fue: SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA REGIÓN DEL ABDOMEN.

Riela a los folios Dos (02) al Quince (15) de las presentes actuaciones, solicitud de Orden de Aprehensión expedida por la Fiscalía Cuadragésima Séptima (47°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano: J.N.R.S., a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fuera declara CON LUGAR por este Juzgado en fecha 31 de enero de 2005.

Ahora bien, en fecha 25 de Mayo de 2005, compareció ante la fiscalía Cuadragésima Séptima (47) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano: G.A., portador de la cédula de identidad N° V-10.791.845, manifestando que el día 08 de abril de 2005, falleció el ciudadano: J.N.R.S., según lo certificó la Dra. Rodoinoh Naser, Médico Forense, a causa de: Shock Hipovolémico, Anemia Aguda, por herida por arma de fuego Toraco-Abdominal.

Riela a los folios ciento veinticuatro (124) al ciento veintiséis (126) de la causa original, resultado del Protocolo de Autopsia suscrito por la Dra. N.S., Médico Anatomopatólogo Forense adscrita a la Medicatura Forense de Caracas, el cual fuera practicado en la persona de quien en vida respondiera al nombre de J.N.R.S., mediante el cual dentro de otras cosas se dejó constancia de que el ciudadano en cuestión falleció por shock hipovolémico, debido a anemia aguda secundaria a heridas por arma de fuego a la región torazo-abdominal.

Cursa al folio ciento dieciocho (118) del expediente principal, Copia Certificada por la P.d.M.L., Licenciada Fanny Araque, de la Partida de Defunción expedida a nombre del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.N.R.S., portador de la cédula de identidad N° 9.414.437.

El Ministerio Público al momento de sustentar su solicitud de Sobreseimiento, aparte de lo antes explanado por este Despacho manifiesta lo siguiente: ”…solicito ante usted muy respetuosamente, se sirva ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano que en vida respondiera al nombre de: J.N.R.S., titular de la cédula de identidad N° V-9.414.437, quien figura como imputado en la investigación penal sustanciada por este Despacho, signada bajo el N° D-751-04, seguida por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO (por motivos innobles) y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 415, respectivamente, con las agravantes genéricas establecidas en los ordinales 11° y 12° del artículo 77, todos del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de los ciudadano: M.I.A. (occisa), J.R.A. (occiso) y J.L.A. (lesionado)…de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concatenación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal…”.

El Tribunal considera que se debe decretar el sobreseimiento de la causa tal y como lo solicitó la Vindicta Pública, en virtud del fallecimiento del imputado de autos, ciudadano: J.N.R.S., portador de la cédula de identidad N° 9.414.437, ya que cursa al folio ciento dieciocho (118) del expediente original acta de defunción expedida por la P.d.M.L., a nombre del mismo, trayendo como consecuencia la extinción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3 de la Ley Adjetiva Penal.- Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Primero del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.N.R.S., portador de la cédula de identidad N° 9.414.437, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (por motivos innobles) y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 415, respectivamente, con las agravantes genéricas establecidas en los ordinales 11° y 12° del artículo 77, todos del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de los ciudadano: M.I.A. (OCCISA), J.R.A. (OCCISO) Y J.L.A. (LESIONADO), en virtud de la muerte del imputado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.

LA JUEZ 21° DE CONTROL;

DRA. FRENNYS B.D.

LA SECRETARIA;

ABG. NORBIS DÍAZ SUÁREZ.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA;

ABG. NORBIS DÍAZ SUÁREZ.

SOLICITUD. N° 21° C- 06-05.

EXP. C.I.C.P.C. N° D-751-04

FBD/alexis.-

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