Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 14 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoPartición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MATURIN, CATORCE (14) DE AGOSTO DE 2.009

199° y 150°

De la revisión minuciosa de las actas procesales que se desprenden del presente expediente, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:

Se inició el actual juicio por libelo de demanda que introdujo el Ciudadano O.M.L.R.; actuando con el carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil LAGO GAS C.A, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio J.M., ya identificados, con motivo de la presente acción de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación) incoada contra la Sociedad Mercantil CONTECA MONAGAS C.A.-

En fecha 19 de Junio del año 2.009, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenando la intimación de la Sociedad Mercantil CONTECA MONAGAS C.A; en la persona de su Director Gerente, Ciudadano F.M.R., para que compareciera ante este Despacho dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación a pagar apercibido de ejecución o a formular oposición.-

Riela al folio uno (01) del Cuaderno de Medidas del presente expediente, que en fecha 19 de Junio del año 2.009, este Tribunal decretó Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, comisionándose al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres y Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo recibida la comisión por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

En fecha 25 de Junio del año 2.009, el Apoderado Judicial de la parte demandante solicitó mediante diligencia dirigida al Juzgado comisionado, fijar día y hora para la práctica de la Medida Preventiva decretada por este Tribunal, siendo acordado lo solicitado y, practicándose la medida decretada en esa misma fecha.-

Posteriormente, a través de escrito fechado 13 de Julio del año 2.009, el Abogado en ejercicio J.R.B.M., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS, C.A., (CONTECA-MONAGAS C.A); y procedió a hacer oposición a la Medida Preventiva de Embargo, en base a los términos que de seguidas se resumen:

…la presente OPOSICION la hago en los siguientes términos:

Ciudadano Juez, en el presente caso, la acción elegida por la parte actora fue el procedimiento de intimación previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, empleando como instrumento fundamental de esta acción una factura la cual corre en este Tribunal y la misma esta identificada como Factura N° 000502, Número de Control 00-000002, de fecha 10/04/2.009, donde se deja ver que la empresa que represento CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS C.A, supuestamente, tiene un crédito con la Empresa LAGO GAS; pero es el caso Ciudadano Juez, que la factura que ha servido como fundamento de la acción de cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, ni copia de la misma NUNCA ha estado en poder de mi representada.

En este caso concreto, las facturas opuestas a mi representada por la parte demandante, carecen de fuerza jurídica para cumplir su cometido, ya que las misma nunca han estado en poder de mi representada y por lo tanto nunca fueron aceptadas por la empresa que represento, por cuanto insisto, nunca estuvieron en su poder o nunca fueron presentada a ella para su cobro.-

Ciudadano Juez, la Empresa demandada, fue objeto de una medida preventiva de embargo, ordenada por este Tribunal, la cual fue ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 25 de Junio, donde se le embargó preventivamente las siguientes cantidades de dinero:

1°) De la Cuenta Corriente N° 0134-0459-33-4593024422 en BANESCO; la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL TRECE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 86.013,43), mediante cheque de gerencia N° 04324951, librado a favor de este Tribunal.

2°) De la Cuenta Corriente N° 0134-0459-35-4593024421 en BANESCO, la cantidad de CUATROCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 413.270,42), mediante cheque de gerencia N° 04324952 a favor de este Tribunal.-

3°) De la Cuenta Corriente N° 0134-0207-86-2073013014 en BANESCO la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.752,53), mediante cheque de gerencia a favor de este Tribunal.-

En fecha 26 de Junio de este mismo año, se constituyó el Tribunal ejecutor en la Sede de PDVSA PETROLEO S.A, en el Departamento de Asuntos Jurídicos y embargó la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 1.551.906,22)…

En fecha 27 de Julio del año 2.009, el Apoderado Judicial de la parte demandante, promovió pruebas en la incidencia de oposición.-

Corre inserto del folio sesenta y cuatro (64) al sesenta y seis (66), escrito de contestación presentado por la parte demandada, mediante el cual expuso lo siguiente:

…Opongo como defensa perentoria LA FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE DEMANDANTE, la empresa mercantil LAGO GAS; C.A, para intentar la presente acción, igualmente invoco y hago valer la falta de interés de mi representada CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS, C.A…

.-

Ahora bien, en virtud de lo observado, considera prudente este Operador de Justicia hacer pronunciamiento de lo a.l.c.p.d. seguidas a hacer:

Como primer punto, se desprende del escrito de contestación, que el Abogado en ejercicio J.R.B.M., plenamente identificado en autos, opuso como Defensa Perentoria la Falta de Cualidad de la Sociedad Mercantil LAGO GAS C.A, en el sentido de que la misma presento como instrumento fundamental de la demanda una factura numerada 000502, Número de Control 00-000002 de fecha 10 de Abril del año 2.009, en la cual la Sociedad Mercantil CONTECA MONAGAS C.A; es deudora de la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 1.449.00); y la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES ( Bs 173.880,00) de IVA, por concepto de 1) REGADO DE TUBERIA 4.200 ML, D=8’’; E=27.44MM.; 2) ALINEACION, FABRICACION Y SOLDADURA DE 4.200 ML DE TUBERIA D=8” E=27.44 MM; 3) BAJADO DE 4.200ML EN ZANJA DE TUBERIA D=8.-

Continua relatando en el referido escrito, que la Sociedad Mercantil CONTECA MONAGAS C.A; nunca en la realización del PROYECTO DE GAS DE ALTA PRESION EN EL YACIMIENTO CARITO DESDE LA PLANTA I.G.F, tuvo relación comercial alguna de negocios mercantiles, laborales o jurídicos con la demandante LAGO GAS C.A, alegando la demandada la existencia de un contrato de obra de prohibición expresa, el cual establece en su CLAUSULA VIGESIMA; que el referido contrato es “intuito personae”, refiriéndose con esto, que su representada no podía aceptar la factura que sirve de fundamento a la presente demanda, facturas estas que nunca ni jamás recibió de manera directa o indirecta la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS C.A; requisito éste sine qua nom para oponer dichas facturas como pruebas de las obligaciones mercantiles, y se estableciera la relación jurídico-procesal entre la parte actora y la parte demandada, la cual no existe. Dada esa condición, es evidente que la parte actora no tiene cualidad para intentar el presente juicio.-

Mi mandante tuvo relaciones de carácter laboral con el Ciudadano O.M.L.R., como persona natural, quien es Vicepresidente de la empresa LAGO GAS C.A., el cual estaba subordinado mediante una relación laboral personal a la empresa CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS C.A., y no mediante una relación societaria, ya que la persona del Ciudadano O.M.L.R. es jurídicamente distinta a la Empresa Mercantil LAGO GAS, C.A.-

Para la fecha de la emisión de la factura que supuestamente adeuda mi representada, la obra estaba paralizada, por cuanto había INDISPOSICION DE MATERIALES Y ACCESORIOS DE ALTO ESPESOR PARA LA CULMINACION DE LOS PUNTOS DE INTERCONEXION, lo cual se puede ver en el ACTA DE PARALIZACION DE OBRA Y/O SERVICIO levantada a tal efecto el día tres (03) de Abril del año 2.009.-

Asimismo, anexo copia del ACTA DE REINICIO DE OBRA Y/O SERVICIO, levantad en fecha tres (03) de Julio del año 2.009, que quiere decir, que para el momento de la emisión de la supuesta factura, fecha 10 de Abril del año 2.009, la obra que involucra el PROYECTO: INYECCION DE GAS DE ALTA PRESION YACIMIENTO CARITO DESDE IGF, estaba paralizada.-

Asimismo, negó, rechazó y contradijo la presente demanda, tanto en los hechos como en el derecho.-

Posteriormente, mediante escrito de fecha 06 de Agosto del año 2.009, el Abogado en ejercicio C.M.; actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó a este Tribunal librar nueva comisión de Embargo Preventivo.-

Riela al folio ciento ochenta y cuatro del Cuaderno Principal del presente expediente diligencia de fecha 12 de Agosto del año 2.009, a través de la cual, el Apoderado Judicial de la parte demandante solicitó la Prueba de Cotejo, sobre la firma de aceptación de se encuentra en la factura objeto de la presente litis.-

Ahora bien, una vez hecho el recorrido procesal en la presente litis, considera este Operador de Justicia pertinente hacer mención de lo siguiente, en virtud de lo observado y analizado:

Como primer punto es importante recordar que la presente acción se trata de un COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), en virtud del cobro de una factura, la cual corre inserta a los folios del expediente bajo estudio, y que según lo expresado por el accionante en su libelo de demanda, la misma tuvo lugar en virtud de los servicios prestados a la Sociedad Mercantil CONTECA MONAGAS C.A., por parte de la Sociedad Mercantil LAGO GAS C.A, en el PROYECTO DE INYECCION DE GAS DE ALTA PRESION YACIMIENTO CARITO DESDE PLANTA I.G.F, en virtud de lo antes expresado, es prudente traer a colación lo siguiente:

La doctrina establece que la factura es la nota descriptiva de los productos vendidos o los servicios prestados, que emite el proveedor al consumidor, con la indicación detallada de los bienes en cuanto a especie, calidad, cantidad y precio.-

En el caso que hoy nos ocupa, se desprende autos, que la factura sobre la cual se objeta el pago se desprende de una prestación de servicios por parte de la Sociedad Mercantil LAGO GAS C.A a la Sociedad Mercantil CONTECA MONAGAS C.A; en virtud del PROYECTO DE INYECCION DE GAS DE ALTA PRESION YACIMIENTO CARITO DESDE IGF, y la misma esta fecha 10 de Abril del presente año 2.008 y fue supuestamente aceptada por el Ciudadano O.L.R., en su carácter de Gerente de Proyecto, tal y como consta de la misma, siendo esta librada y aceptada en la misma fecha.-

Ahora bien, riela al folio sesenta y siete (67) del Cuaderno de Medidas del presente expediente, ACTA DE PARALIZACION DE OBRA Y/O SERVICIOS, emanada por la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEOS S.A, debidamente representada por el Ciudadano F.P. y el Ciudadano O.L.R., en representación de la Contratista CONTECA MONAGAS C.A, dicha Acta de Paralización fue suscrita entre ambas partes en fecha 03 de Abril del año 2.009, motivado a la indisposición de materiales y accesorios de alto espesor para la culminación de los puntos de interconexión, siendo así, encontrándose paralizada la obra, resulta contradictorio para quien aquí decide, el hecho de que posterior a la paralización y sin haberse activado de nuevo el tantas veces mencionado proyecto se haya producido la factura objeto de la presente litis en fecha 10 de Abril del año 2.009, tal como consta en la misma.-

En otro punto, no menos importante, se desprende de autos, específicamente del folio ciento tres (103) del Cuaderno de Medidas Comunicación Externa emitida por la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A, dirigida al Ciudadano F.M., en representación de la Sociedad Mercantil CONTECA MONAGAS C.A, en virtud de la obra denominada INYECCION DE GAS ALTA PRESION EN EL YACIMIENTO CARITO DESDE IGF, referente al contrato N°4600027513, en la cual se especifican las empresas aprobadas por PDVSA para la ejecución del ya mencionado contrato, siendo éstas:

1°) CICONTROL, C.A (Tratamiento térmico en juntas soldadas).

2°) CORPORACION SISTEM PROYECTS, C.A (Ultrasónico con el método Phase Array).

3°) GEOTEST, C.A (Ensayos de suelos y contrato).

Quedando de igual manera expresado en la comunicación, que para el reemplazo de las empresas anteriormente señaladas o el ingreso de cualquier otra, la misma deberá ser sometida al departamento destinado para tal fin para la respectiva evaluación y posterior pronunciamiento en cuanto a su evaluación o no.-

En lo atinente al representante de la empresa demandante, Ciudadano O.M.L.R., se verifica de autos, que el mismo mantuvo una relación laboral con la Sociedad Mercantil CONTECA MONAGAS C.A, tal y como consta de los recaudos consignados al expediente, evidenciándose el cargo desempeñado por este, el cual era de SUPERVISOR DE SOLDADURA; es decir, la relación existió entre el Ciudadano O.M.L.R., actuando como persona natural y la Sociedad Mercantil CONTECA MONAGAS C.A actuando como persona jurídica, más no se evidencia la existencia de una relación jurídica entre ambas Sociedades Mercantiles, lo que conlleva a que la acción intentada por el demandante encuadre en los tres (03) elementos que deben existir para que se presente el Fraude a la Ley los cuales son:

  1. Una norma jurídica imperativa u obligatoria, cuya imperatividad eludida hiera o vulnere el orden público, cause o no perjuicios a terceros.

  2. La intención de eludir su aplicación, elemento subjetivo que constituye el fin fraudulento.

  3. La utilización de un medio legalmente eficaz para lograrlo, creando las condiciones para, formalmente, neutralizar los efectos de la regla obligatoria y obtener por otra vía, el resultado contrario a derecho o antijurídico. ( resaltado y subrayado por el Tribunal).-

Visto lo antes expuesto, es prudente señalar que el “Fraude a la Ley”, consiste en una conducta que aparenta ser conforme a una norma, pero que conduce a un resultado contrario a otra norma.-

Según lo establece la Sala Constitucional de nuestro m.T., el “Fraude a la Ley”, solo es posible si existe una norma que permite a determinado sujeto de derecho usarla, para producir el resultado que dispone otra norma. Por lo que para que éste sea posible, la norma de cobertura debe ser objetivamente adecuada para producir el resultado de la norma defraudada.-

En otro orden de ideas, el fraude a la Ley mediante la simulación, se conecta con la posibilidad de servirse de normas jurídicas para lograr con ellas finalidades que no son las dispuestas por el derecho.-

Ahora bien, una vez a.l.a. expuesto, observa quien aquí decide, que en el caso que actualmente nos ocupa se encuentran presente los supuestos para que exista un “Fraude a la Ley”, en el sentido de que por la acción intentada, se esta vulnerando el orden público, y se le están causando daños a terceros, a través de un medio eficaz para lograrlo, en aras de buscar con la acción intentada un resultado contrario al derecho y completamente antijurídico, siendo que el Ciudadano O.M.L.R.R., mantuvo una relación laboral dentro de la Sociedad Mercantil CONTECA MONAGAS C.A, como persona natural, bajo el cargo de Supervisor de Soldadura, no como representante de la Sociedad Mercantil LAGO GAS C.A, buscando éste aparentar tal situación con la presentación de la factura objeto del presente Cobro de Bolívares, la cual fue aceptada por el Ciudadano O.L.R.R., en la misma fecha de su emisión, es decir el día 10 de Abril del año 2.009, cuando el Proyecto por el cual supuestamente se contrato los servicios de la demandante se encontraba paralizado desde el día 03 de Abril del año 2.009, amén de que la Sociedad Mercantil LAGO GAS C.A, no se encuentra autorizada por la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEOS S.A, para prestar sus servicios en el referido proyecto, lo cual lleva a este Operador de Justicia a determinar que la acción intentada por la Sociedad Mercantil LAGO GAS C.A, debidamente representada por su Vicepresidente Ciudadano O.M.L.R.R. es INADMISIBLE y así se declara. En consecuencia este Tribunal ordena:

PRIMERO

Se suspende la Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demanda, decretada por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de Junio del presente año 2.009.-

SEGUNDO

Se ordena enviar copia certificada de la presente decisión a la Fiscalia Superior de esta Circunscripción Judicial, a los fines de aperturar las averiguaciones pertinentes.-

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandante.-

Publíquese, regístrese y diarícese la anterior decisión.-

ABOG. A.J.L.T.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

En esta misma fecha, siendo las 2:20 pm se dictó y público la anterior decisión.

Conste

La Secretaria

Exp N° 31.914

Ely.-

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 14 DE AGOSTO DEL 2.009.

199° y 150°

0840-7887

CIUDADANA:

JUEZA SEGUNDA EJECUTORA DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, BOLIVAR, PUNCERES, PIAR Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de informarle que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, ordeno la suspensión de la Medida Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil CONTECA MONAGAS C.A, decretada por este Tribunal en fecha Diecinueve (19) de Junio del año 2.009 y practicada por su competente autoridad en fechas 25 y 26 de Junio del año 2.009, sobre las siguientes cantidades de dinero:

De la Cuenta Corriente N° 0134-0459-33-4593024422 en BANESCO; la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL TRECE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 86.013,43)2°) De la Cuenta Corriente N° 0134-0459-35-4593024421 en BANESCO, la cantidad de CUATROCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 413.270,42).-

3°) De la Cuenta Corriente N° 0134-0207-86-2073013014 en BANESCO la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.752,53).-

4°) Sede de PDVSA PETROLEO S.A, en el Departamento de Asuntos Jurídicos, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 1.551.906,22)…”

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION

DR. A.L.T.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

EXP Nº 31.914

Ely.-

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 14 DE AGOSTO DEL 2.009.

199° y 150°

0840-7888

CIUDADANO (A):

GERENTE DE LA OFICINA BANESCO-MATURIN MONAGAS.

CIUDAD.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de informarle que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, ordeno la suspensión de la Medida Embargo Preventivo recaída sobre las Cuentas Corrientes N° 0134-0459-33-4593024422, 0134-0459-35-4593024421 y 0134-0207-86-2073013014, todas suscritas a nombre de la Sociedad Mercantil CONTECA MONAGAS C.A, por un monto de 1°) OCHENTA Y SEIS MIL TRECE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 86.013,43), 2°) la cantidad de CUATROCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 413.270,42) y 3°) la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.752,53), y por cuanto de dichas cantidades reposan en este Tribunal Cheques de Gerencia distinguidos con los N° 04324951, 04324952 y 04324953, es por lo que se ordena remitir los mismos a la entidad financiera, a los fines de que los mismos sean reintegrados a las cuentas corrientes supra señaladas

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION

DR. A.L.T.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

EXP Nº 31.914

Ely.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 14 DE AGOSTO DEL 2.009.

199° y 150°

0840-

CIUDADANO (A):

GERENTE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICOS. PDVSA PETROLEOS S.A. MATURIN - MONAGAS.

CIUDAD.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de informarle que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, ordeno la suspensión de la Medida Embargo Preventivo recaída sobre las acreencias a favor de la Sociedad Mercantil CONTECA MONAGAS C.A, por un monto de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 1.551.906,22)…”

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION

DR. A.L.T.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

EXP Nº 31.914

Ely.-

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 14 DE AGOSTO DEL 2.009.

199° y 150°

Vista la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, y en aras de no seguir causando un gravamen irreparable a la parte demandada, y por cuanto los Tribunales Ejecutores de Medidas del Territorio Nacional se encuentra en Receso Judicial, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político

.

Ordena oficiar a las entidades públicas y privadas donde se ordenó el embargo preventivo de bienes muebles propiedad de la parte demandada CONTECA MONAGAS C.A, a los fines de informarle de la suspensión de la misma.-

ABOG. A.J.L.T.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA

EXP N° 31.914

Ely.-

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 14 DE AGOSTO DEL 2.009.

199° y 150°

Visto que por auto de fecha 07 de Julio del año 2.009, este Tribunal ordenó aperturar la respectiva Cuenta de Ahorros, en virtud de los tres (03) Cheques de Gerencia del Banco BANESCO N° 04324951, 04324952 y 04324953, por motivo de la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 19 de Junio del año 2.009, y por cuanto la misma no fue aperturada y este Tribunal por decisión de esta misma fecha ordenó la suspensión de la referida medida, es por lo que este Tribunal deja sin efecto el oficio N° 0840-7659.-

ABOG. A.J.L.T.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA

EXP N° 31.914

Ely.-

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