Decisión nº KP02-R-2004-000026 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonentePatricia Elena Cabrera Manfredi
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de Febrero de dos mil cuatro.

193º y 144º

ASUNTO: KP02-R-2004-000026

DEMANDANTE: J.M.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 440.843.

ABOGADOS DELA PARTE DEMANDANTE: A.G.M. y M.F.V., inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nro. 27.110 y 92.262 respectivamente.

DEMANDADO: F.S.C., venezolano, mayor de edad cédula de identidad Nro. 1.253.447.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: I.J.C.B., R.P.S.D.C. inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.774 y 38.618.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.

-I-

PARTE NARRATIVA.

Sube a esta alzada el presente expediente por apelación interpuesta por la Abg. M.F.V., contra la sentencia de fecha 18-12-2003, emitida por la Juez Tercero de Municipio Iribarren del Estado Lara.

En fecha 16 de Septiembre de 2003, el Abg. A.G.M. presentó libelo de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, constante de dos folios los cuales cursan a los folios 1 y 2 y sus anexos a los folios 3 al 12. Al folio 13 de admite demanda. La citación del demandado se realizó de conformidad con el Art. 218 del C.P.C. Al folio 23 comparece el demandado ciudadano F.S. y confiere poder apud-acta al Abg. I.J.C.B.. A los folio 24 al 29 el demandado presentó escrito de contestación a la demanda. A los folios 30 al 37 el Abg. J.I.C. presentó escrito de pruebas con anexos que cursan a los folio 38 al 75. Al folio 76 el Abg. A.G. presentó escrito solicitando se niegue la admisión de las testimoniales promovidas por la demandada. Al folio 77 el Abg. I.C. señala que las diligencia de fecha 04-11-2003 no fue presentada ante la U.R.D.D., y consigna copia de la misma. Al folio 79 el Abg. A.G. ratificó diligencia de fecha 04-11-2003. Al folio 80 el Abg. A.G. presentó escrito de promoción de pruebas y sus anexos que cursan de los folios 81 al 92. A los folio 93 al 95 Abg. I.J.C., presentó escrito. Al folio 96 se admiten las pruebas promovidas por ambas partes. A los folios 97 al 102, se declaran desiertos los actos de seis testigos promovidos por la parte demandada. Al folio 103 el Abg. A.G. sustituye poder en la Abg. M.F.V.. Al folio 104 se tiene como apoderada a la Abg. M.F.V.. Al folio 105 y 106 se declaran desiertos los actos de dos de los testigos promovidos por la parte demandada. Al folio 107 el Abg. I.C. solicita se fije nueva oportunidad para oír testigos. Al folio 108 la Abg. M.F.V. solicita se desestime la diligencia presentada por el apoderado de la parte demandada. Al folio 109 se niega lo solicitado por el Abg. I.C.. Al folio 110 el ciudadano F.C. confiere poder especial a los Abgds. I.C. y R.P.S.. Al folio 111 la Abg. R.S. solicita se le devuelva poder apud-acta. A los folio 112 al 114, la Abg. R.P.S. presentó escrito. Al folio 115 la Abg., R.P.S. apela del auto de 04-11-2003. Al folio 116 se fija nueva oportunidad para oír testigos. A los folios 117, 118 y 119 se declaran desiertos los actos de los testigos J.E.J., P.A.D.P. y J.G.. A los folios 120 al 124 comparecencia de los testigos ADA GIMENEZ, ANGULO R.R. y D.M.F.A.R. y M.M.A.. Al folio 125 el Abg. A.G. presentó escrito solicitando se decida la causa. Al folio 126 al 131 el Abg. J.C. presentó escrito. Al folio 134 se difiere sentencia para el 15-12-2003. A los folios 135 y 146 sentencia dictada por la Juez Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara. Al folio 147 la Abg. M.F.V. apeló de la sentencia de fecha 18-12-2003. A los folios 148 al 157 el Abg. I.J.C. solicita aclaratoria de la sentencia. Al folio 185 se niega aclaratoria solicitada. Al folio 159 se oye apelación en ambos efectos. A los folios 160 y 161 oficio remitiendo expediente. Al folio 162 se fija el décimo día de despacho para dictar sentencia. Al folio 163 al 164 los Abg. A.G. y M.F.V. presentan escrito.

-II-

PARTE MOTIVA.

Alega la parte actora, que en fecha 16 de Septiembre del año 2003, fue presentado escrito contentivo de demanda, en virtud de que es propietario de un inmueble ubicado en la carrera 28 entre calles 40 y 41 N° 40-63, donde el actor celebro Contrato de Comodato Verbal, con su hermano ciudadano F.S.C., alega dicha parte que su hermano disfruta desde el año 1972 del inmueble que graciosamente le confirió él, acotando la parte actora que necesita dicho inmueble y por ende solicita la restitución del mismo, el cual él demandado se niega a devolvérselo. La parte actora fundamenta su pretensión en los Arts. 1724, 1731,1732 del Código Civil.

En informas ante este Tribunal, alega la parte actora que según sentencia dictada el 18 de Diciembre de año 2003, por el Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en dicha sentencia queda establecido que si existió un contrato de COMODATO entre el actor y el demandado, todo esto debido a que no hubo controversia en lo que respecta a la propiedad del inmueble, ya que el demandado no alegó ni demostró en el juicio ninguna causa o motivo que evidencie su permanencia en dicho inmueble por algún titulo jurídico valido distinto al contrato de comodato alegado, ya que el único argumento del demandado fue la evaluación de testigos que respondieron al ser preguntados, solo limitándose a repetir lo que les afirmaba el promovente en sus preguntas, donde la juez del caso además de forma incongruente declaro Sin Lugar la demanda, basándose en el argumento de que el demandado no demostró la necesidad urgente e imprevista de servirse del inmueble.

Alega la parte actora que dicha juez realizó una interpretación errónea de la norma contemplada en el Art. 1732 del Código Civil, en vista de que dicho Articulo tiene sentido y aplicación para el caso de que el Comodato se haya hecho por un tiempo determinado, alegando la parte actora que dicho comodatario tiene ocupando el inmueble por más de treinta (30) años, no teniendo el comodatario otra carga probatoria que la de demostrar la propiedad del inmueble y la existencia del contrato de comodato, donde luego de probados dichos elementos debe aplicarse el Art. 1731 del Código Civil, el cual se establece que se puede exigir la restitución de la cosa cuando haya transcurrido un lapso conveniente dentro del cual pueda presumirse que el comodatario ha hecho uso de la cosa, alega la parte actora que este lapso ha sido más conveniente para el comodatario ya que se ha servido del inmueble sin ninguna contraprestación por más de treinta (30) años.

Alega la parte demandada que contradice en todas sus partes, tanto los hechos como el derecho la demanda incoada en su contra, alegando que la parte actora pretende basar el juicio en Cumplimiento de un Contrato Verbal de Comodato, supuestamente suscrito en el año 1972, alegando que tal afirmación es falsa e infundada, ya que dicho comodato no ha tenido lugar en ningún momento y mucho menos en la fecha antes indicada, ya que él alega que tiene establecida su Residencia familiar en el inmueble objeto de la demanda desde el año 1960.

Alega también el demandado que el demandante pretende hacer ver que movido por la caridad, presto al demandado dicho inmueble objeto del litigio, careciendo esto de verdad, ya que alega el demandado que desde el año 1960, es poseedor de buena fe del terreno en cuestión, el cual ha construido con dinero de su propio peculio y bajo sus únicas expensas, realizándole algunas mejoras al mismo con el transcurso del tiempo; alega el demandado que desde el año 1960 es poseedor legitimo y de buena fe del terreno y las bienhechurías en él desarrolladas, posesión está que ha sido continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con la intención de tener la cosa como propia.

Corre inserto en autos las siguientes pruebas:

  1. -Folios 5 y 6 Documento por el cual el demandante adquirió las bienhechurías que conforman el inmueble que sostiene que dio en contrato de comodato. A este documento se le da pleno valor probatorio de conformidad con el Art. 1369 del Código Civil Venezolano.

  2. - Folios 7 al 12 Documento mediante el cual el Municipio le concede al demandante el rescate del terreno que sostiene dio en contrato de comodato. A este documento se le da pleno valor probatorio de conformidad con el Art. 1369 del Código Civil Venezolano.

  3. - Folios 38 y 60 Copias de Documentos presuntamente emanados del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No se valora estas copias simples pues no poseen firma de nadie.

  4. - Folios 39 y 40 y 60 y 62 Copias simples de Libelo de demanda. Se le da pleno valor probatorio de conformidad con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil.

  5. - Folio 42 Copias Simples de documento emanado del Instituto Nacional de Obras Sanitarias. Se le da pleno valor probatorio de conformidad con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil.

  6. - Folio 43 Copia Simple de documento emanado del Instituto Nacional de Obras Sanitarias. Se le dan pleno valor probatorio de conformidad con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil.

  7. - Folios 44, 45 y 46 Copias Simples de documentos emanados del Instituto Nacional de Obras Sanitarias. Se les dan pleno valor probatorio de conformidad con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil.

  8. - Folios 47 y 48 Copias Simples de documentos emanados de la Fiscalia de Rentas Municipales del Concejo Municipal de Iribarren. Se le da pleno valor probatorio de conformidad con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil.

  9. - Folios 49 al 57 Copias Simples de Titulo Supletorio. No se valora este Titulo Supletorio ya que los testigos que en él declararon no ratificarón sus testimonios ante este tribunal, lo cual no permite el control de la prueba por parte del demandante y de valorarse la prueba se causarían lesiones al derecho a la defensa de la contraparte.

  10. - Originales de Documentos emanados del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (folios 63 al 67). Se les da valor probatorio conforme al Art. 1369 del Código Civil Venezolano.

  11. - Folios 68 al 69 Documentos emanados del Concejo Municipal de Iribarren, Fiscalia de Rentas Municipal. Se les da valor probatorio conforme al Art. 1369 del Código Civil Venezolano.

  12. - Folios 70 al 75 Titulo Supletorio. No se valora este Titulo Supletorio ya que los testigos que en él declararon no ratificarón sus testimonios ante este tribunal, lo cual no permite el control de la prueba por parte del demandante y de valorarse la prueba se causarían lesiones al derecho a la defensa de la contraparte.

    El Abg. A.G., no impugnó las Copias Simples presentadas; y los documentos que desconoció no emanaban de su contraparte. En cuanto a la tacha de testigos la parte promovente insistió en su evacuación y el apoderado actor no probó los motivos por las cuales tacho a los testigos.

  13. - Folios 81 Copias Simples donde D.R.M. adquirió el bien supuestamente dado en Contrato de Comodato; Folio 82 Copia Simple de documento emanado de la Sindicatura del Concejo Municipal de Iribarren, por el cual se le otorga a D.M. el traspaso de data de posesión; Folio 83 Copia Simple de Plano Catastral; Folio 84 Copia Simple de documento de Compra-Venta; Folio 85 y 86 Copia Simple de planilla “Deposito para Impuestos Municipales”, emanados de las Alcaldía del Municipio Iribarren. Todas estas copias simples se tienen como fidedignas y se les da pleno valor probatorio de conformidad con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil.

  14. - Folio 87 Documento de Compra-Venta; Folio 88 Documento emanado de la Sindicatura del Concejo Municipal de Iribarren, por la cual se le otorga a D.M. el traspaso de data posesión; Folio 89 Plano Catastral; Folio 90 Documento de Compra-Venta; Folio 91 y 92 planilla “Deposito para Impuestos Municipales”, emanados de las Alcaldía del Municipio Iribarren. A todos estos documentos se les da pleno valor probatorio de conformidad con el Art. 1369 del Código Civil Venezolano.

  15. -Testimonio de los ciudadanos A.J., Angulo Raúl, Meléndez Darwin y A.F. quienes son hábiles y contestes en declaran que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos F.S. y Gudelia Yánez; que esas ciudadanas residen desde el año 1961 en el inmueble sobre el que se discute si hay un contrato de comodato y que han habilitado allí ininterrumpidamente desde hace 43 años y que tienen buena conducta y que el hoy demandado ha realizado bienhechurías en el inmueble sobre el que se discute si las partes contrataron un comodato. Se desecha la declaración de estos testigos por cuanto ellas no desvirtúan (ni prueban) el que exista un contrato de comodato. Por ejemplo, se pueden realizar mejoras y tener conducta irreprochable habitando un inmueble que a uno le hayan prestado.

  16. -Se promovieron posiciones juradas las cuales no se evacuaron.

    Este Tribunal para decidir observa:

    No se discute en el presente procedimiento quien es el propietario del inmueble ubicado en la carrera 28 entre calles 40 y 41 N° 40-63; el tema a decidir es si sobre dicho inmueble las partes celebraron un Contrato de Comodato Verbal y no existe ni una sola prueba en autos de que tal convención se haya celebrado, por lo cual la demanda debe ser declarada sin lugar y así se decide. (C.F Art. 254 del Código de Procedimiento Civil).

    Para mayor abundancia señala esta Juzgadora que era al demandante quien tenia la carga de probar que el demandado ocupa el inmueble por un contrato de comodato, ya que aun siendo otro el propietario se puede ocupar un inmueble por distintas razones jurídicas (Por ejemplo, por haber sido invadido o por haber un arrendamiento).

    Coincide esta Juzgadora con la A quo en cuanto a que lo relativo al argumento de que en dos asuntos distintos al mismo tiempo se encontraban anexos los mismos documentos, no es materia a debatirse en el presente procedimiento y así se decide.

    -III-

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

Sin Lugar la demanda por Resolución de Contrato de Comodato intentada por el ciudadano J.M.S.C., en contra de F.S.C..

Se confirma la Sentencia Apelada (La Juez A quo y la suscrita llegan a la misma conclusión mediante diferentes razonamientos) y se declara Sin Lugar la Apelación.

Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria.

Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 17 días del mes de Febrero de 2004.

La Juez Temporal

(Ier Suplente Titular por Concurso)

FDO.

Dra. P.E.C.M.

La Secretaria Accidental.

FDO

Abg. Lorelys Pineda M.

En la misma fecha se publicó, siendo las 11:40 A.M.

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