Decisión de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 8 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteAngelica Rivero
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 4

Caracas, 08 de Marzo de 2.007

196° y 148°

EXPEDIENTE: N° 1775-07.-

PONENTE: DRA. A.R.B..

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en fecha 15 de Febrero de 2.007, en v.d.R.d.A. interpuesto por el profesional del Derecho L.M.N., en su carácter de defensor privado de los ciudadanos W.S.C., J.A.A.M. Y R.A.H.Á., a quienes el Fiscal 23 del Ministerio Público acusa de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GENÉRICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 en relación con el artículo 424, todos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en estrecha concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 447 eiusdem, en contra del no pronunciamiento del Tribunal, en la Audiencia Preliminar celebrada el día 25 de Enero de 2.007, sobre el cambio de calificación jurídica de los hechos acusados, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º parte in fine del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de resolver sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, conforme al encabezamiento del Artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, esta sala para decidir hace las siguientes consideraciones:

DEL RECURSO INTERPUESTO

En fecha 1° de Febrero de 2.007, fue interpuesto Recurso de Apelación, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en estrecha concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 447 eiusdem, por el profesional del Derecho L.M.N., en su carácter de defensor privado de los ciudadanos W.S.C., J.A.A.M. Y R.A.H.Á., a quienes el Fiscal 23 del Ministerio Público acusa de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GENÉRICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 en relación con el artículo 424, todos del Código Penal, en contra del no pronunciamiento del Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la Audiencia Preliminar celebrada el día 25 de Enero de 2.007, sobre el cambio de calificación jurídica de los hechos acusados, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º, parte in fine, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando entre otros aspectos, lo siguiente:

…acudo estando en tiempo y oportunidad legal para APELAR, como en este acto apelo, de conformidad con lo dispuesto por artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en estrecha concordancia con lo dispuesto por los numerales 4 y 5 del artículo 447 Ejusdem. De la decisión dictada por este Tribunal de Control en el acto de Audiencia Preliminar, celebrada el día 25 de enero de 2.007; …omissis… y a (sic) no pronunciamiento del Tribunal sobre el cambio de calificación jurídica de los hechos acusados, de conformidad con lo previsto en el numeral 2° parte in fine del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo hago de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS

Ciudadanos Magistrados, en fecha 18 de septiembre de 2.006, presento por ante el Tribunal A Quo, escrito de defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, y entre las consideraciones y argumentos que explano en el mismo, se encuentra …omissis…

(…)Por otro lado, ciudadanos Magistrados denunció,(sic) la violación del debido proceso y el derecho a la defensa, que asisten a mis defendidos, en vista a que el Juez A quo, no se pronunció sobre el cambio de calificación Jurídicas (sic) dadas (sic) inicialmente por el ciudadano Fiscal 23 del Ministerio Público, quien acusó por los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES GENERICAS (sic) PERSONALES, y la defensa solicito (sic) que los hechos fueran apreciados como LESIONES EN RIÑA de conformidad a lo previsto por el artículo 425 del Código Penal. Todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

PETITORIO

Por todas las razones de hechos (sic) y de derecho antes expuestas, solicito de Ustedes, ciudadanos Magistrados sirvan anular la decisión dictada por el Tribunal A quo, en fecha 25 de enero de 2.007, en acto de audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto por los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene nuevamente la realización de la audiencia preliminar en otro Tribunal de Control de esta misma Circunscripción Judicial, todo en vista de la vulneración de los derechos y garantías constitucionales antes mencionados, en perjuicio de los ciudadanos W.S. (sic) CORTEZ, (sic) J.A.A.M. (sic) y R.A.H. (sic) ALVAREZ (sic)…

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO

Emplazada en su oportunidad la Representación del Ministerio Público, dio contestación al recurso interpuesto, exponiendo sus alegatos en los siguientes términos:

…ANTECEDENTES

En fecha Jueves Veinticinco (25) de enero del año dos mil siete (2.007, se celebró ante el Honorable Juzgado vigésimo (sic) sexto (sic) de Control del Área Metropolitana de Caracas, dirigido por el distinguido Magistrado DR. D.D.H., audiencia preliminar a tenor de lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, observando el órgano jurisdiccional en todo momento las garantías procesales establecidos (sic) en la legislación adjetiva penal, y decidiendo de la siguiente manera:

ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA (SIC) METROPOLITANA DE CARACAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA (SIC) BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EMITE LOS SIGUIENTE (SIC) PRONUNCIAMIENTOS:

PUNTO PREVIO: EN CUANTO A LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA, ASI (SIC) COMO SU RESPECTIVO ESCRITO CURSANTE A LOS FOLIOS 105-115 DEL PRESENTE EXPEDIENTE, EN EL TIEMPO HABIL (SIC) Y OPORTUNO CONTENIDAEN EL ARTÍCULO 28 ORDINAL 4 LITERALES “E” e “I” DEL del (SIC) CODIGO (SIC) ORGANICO (SIC) PROCESAL PENAL, ARGUMENTANDO LA FALTA DE PRESUPUESTOS A QUE SE CONTRAE EL ARTÍCULO 326, ESTO ES LA FALTA DE RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE A LOS CIUDADANOS: W.S. (SIC) CORTEZ, J.A.A.M. (SIC) Y R.A.H. (SIC) ALVAREZ (SIC), ASI (SIC) COMO LA FALTA DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION (SIC), SE OBSERVA QUE EL MINISTERIO PUBLICO (SIC) EN ESTA AUDIENCIA HA INDICADO LOS FUNDAMENTOS QUE LE SIRVIERON PARA FORMULAR LA IMPUTACION (SIC), Y HA HECHO UNA RELACION (SIC) DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE A CADA UNO DE LOS CIUDADANOS ANTES MENCIONADOS. ASI (SIC) COMO HA INDICADO LA PERTINENCIA Y NECESIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, POR LO QUE HA (SIC) CRITERIO DE ESTE TRIBUNAL LAS EXIGENCIAS MENCIONADAS SE ENCUENTRAN SATISFECHAS, EN CONSECUENCIA SE DECLARA SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA. PRIMERO: …OMISSIS…TERCERO: EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN (SIC) JURIDICA (SIC) DADA A LOS HECHOS POR EL MINISTERIO PUBLICO, ESTE JUZGADO LA COMPARTE LA (SIC) MISMA Y CONSIDERA QUE LA CONDUCTA DESPLEGADA POR LOS CIUDADANOS W.S. (SIC) CORTEZ, J.A.A.M. (SIC) Y R.A.H. (SIC) ALVAREZ (SIC), SE SUBSUME EN EL TIPO PENAL PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULO (SIC) 458 DEL CODIGO (SIC) PENAL EL CUAL TIPIFICA EL DELITO DE ROBO AGRAVADO. ASIMISMO COMPARTE LA CALIFICACIÓN EFECTUADA POR LA VINDICTA PUBLICA (SIC) COMO ES EL DELITO DE LESIONES GENERICAS (SIC) EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO EN EL 416 EN RELACIÓN CON EL ARTICULO (SIC) 424 AMBOS DEL CODIGO (SIC) PENA.

(…)DEL RECURSO DE APELACIÓN (SIC) MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

En fecha 01 de Febrero del año dos mil siete (2007), la defensa de los acusados ut supra identificados, representado por el Abogado L.M. (sic) NAVARRO, INPREABOGADO N° 24.854, ejerce recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en estrecha concordancia con lo dispuesto por lo (sic) numerales 4 y 5 del artículo 447 ejusdem, de la decisión dictada por el Tribunal de Control en el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada el día 25 de enero de 2007; específicamente, en lo referente al …omissis…, y a (sic) no pronunciamiento del Tribunal sobre el cambio de calificación jurídica de los hechos acusados, de conformidad con lo previsto en el numeral 2° parte in fine del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal (sic).

Observa esta representación fiscal que …omissis…

(…)En un ultimo (sic) orden alega el Defensor que el Juez A quo, no se pronunció sobre el cambio de calificación Jurídica dadas inicialmente por el ciudadano Fiscal 23 del Ministerio Público, quien acusó por los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GENERICAS (sic) PERSONALES, y la defensa solicito (sic) que los hechos fueran apreciados como LESIONES EN RIÑA, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 449, del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a darle contestación al recurso de apelación intentando (sic) por la defensa de los imputados: W.S. (sic) CORTEZ (sic), J.A.A.M. (sic) Y R.A.H. (sic) ALVAREZ (sic), quienes fueran privados de su libertad en fecha 02-05-06, por ser (sic) existir fundados y plurales indicios en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipos penales estos consagrados en los artículos 458, 416 y 424 ambos (sic) del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.C.H. (sic).

SEGUNDO: Es de hacer notar Honorables Magistrados que el Juez de Instancia examinó cada uno de los argumentos aportados tanto por el Ministerio Público como por la Defensa, al momento de celebrarse la audiencia preliminar, haciendo notar que uno de los delitos imputados por la vindicta pública, como lo es el artículo 458, establece lo siguiente:

…Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.

ds (sic)

Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena. (subrayado de quien escribe)

TERCERO: Ahora bien es oportuno invocar nuestra jurisprudencia patria, en relación al robo, lo cual nos ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2004-0118, de fecha 05-04-05, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol, lo siguiente:

…Dichos elementos específicos (violencia y amenaza) aluden la clásica distinción entre vis absoluta (violencia física o vis compulsiva (violencia psíquica). Como lo expresan los doctores GRISANTI AVELEDO Y GRISANTI FRANCESCHI, en su obra “Manual de Derecho Penal, Parte Especial” (Mobil-Libro, Caracas, 1989, Pag. 267) la diferencia entre violencia física y violencia moral contra las personas estriba, fundamentalmente, en que mediante la primera la víctima sufre un quebrantamiento absoluto de su oposición o resistencia, pues resulta físicamente dominada por su agresor, en cambio, mediante la segunda el sujeto pasivo consiente, aun cuando presionado por la amenaza de un mal inminente y grave.

La violencia puede realizarse sobre la victima del delito o contra cualquier cosa. La amenaza va encaminada a viciar la libre voluntad del sujeto pasivo, y al igual que en la violencia, ha de ser efectiva y con la suficiente intensidad para doblegar dicha voluntad.

CUARTO: Por todos los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos es que esta vindicta pública solicita a la Honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se sirva declarar inadmisible el recurso de apelación intentando (sic) por la defensa de los imputados: W.S. (sic) CORTEZ (sic), J.A.A.M. (sic) Y R.A.H. (sic) ALVAREZ, (sic) identificados plenamente en autos, por ser manifiestamente infundado, al ser ambiguo, austero, por no indicar si ejerce recurso de apelación en contra de una de las excepciones declaradas sin lugar o si por el contrario apela del auto de apertura a juicio, y teniendo como único propósito desdibujar una realidad que no sucedió, y confundir a esta Honorable Corte, dado que el Juez de Instancia acogió la calificación jurídica dada por esta representación Fiscal y desechando automáticamente la solicitada por la defensa, tal como lo pueden observar en las actas del expediente, así como también observaran (sic) que el mismo no presentó antes de realizar el acto conclusivo de acusación fiscal a tenor de lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, proposición de diligencias a tenor de lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de sus patrocinados sino por el contrario opta en la audiencia preliminar para hacerlo vulnerado (sic) así el debido proceso y control de la prueba que debe tener el Ministerio Público en razón del equilibrio procesal que debe existir en todo proceso, por cuanto la decisión del Juzgado de Instancia, esta (sic) investida y plenamente motivada, así como ajustada a derecho, en consecuencia sea ratificada la presente decisión en todas y cada una de sus partes…

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Cursa del folio nueve (09) al folio catorce (14) de las actuaciones, que la JUEZ VIGÉSIMO SEXTO (26º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su Decisión dictada en el acto de la Audiencia Preliminar, de fecha 25 de enero de 2007, se pronunció en los siguientes términos:

“…ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA (SIC) METROPOLITANA DE CARACAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA (SIC) BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PUNTO PREVIO: EN CUANTO A LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA, ASÍ COMO SU RESPECTIVO ESCRITO CURSANTE A LOS FOLIOS 105 AL 115 DEL PRESENTE EXPEDIENTE, EN EL TIEMPO HABIL (sic) Y OPORTUNO, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 28 ORDINAL 4 LITERALES “E” e “I” DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ARGUMENTANDO LA FALTA DE RELACION (sic) CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE A LOS CIUDADANOS W.S. (SIC) CORTEZ (SIC), J.A.A.M. (SIC) Y R.A. HERNADEZ (SIC) ALVAREZ (SIC). ASI (SIC) COMO LA FALTA DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, SE OBSERVA QUE EL MINISTERIO PUBLICO (SIC) EN ESTA AUDIENCIA HA INDICADO LOS FUNDAMENTOS QUE LE SIRVIERON PARA FORMULAR LA IMPUTACIÓN, Y HA HECHO UNA RELACIÓN DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE A CADA UNO DE LOS CIUDADANOS ANTES MENCIONADOS. ASI (SIC) COMO HA INDICADO LA PERTINENCIA Y NECESIDAd (SIC) DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, POR LO QUE HA (sic) CRITERIO DE ESTE TRIBUNAL LAS EXIGENCIAS MENCIONADAS SE ENCUENTRAN SATISFECHAS, EN CONSECUENCIA SE DECALARA (SIC) SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA …OMISSIS… TERCERO: EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DADA A LOS HECHOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, ESTE JUZGADO LA (SIC) COMPARTE LA MISMA Y CONSIDERA QUE LA CONDUCTA DESPLEGADA POR LOS CIUDADANOS J.A.A.M. (SIC), W.J. SUAREZ (SIC) CORTEZ Y R.A. HERNADEZ (SIC) ALVAREZ (SIC) SE SUBSUME EN EL TIPO PENALES (SIC) PREVISTOS (SIC) Y SANCIONADOS (SIC) EN LOS ARTÍCULOS 458 DEL CÓDIGO PENAL EL CUAL TIPIFICA EL DELITO DE ROBO AGRAVADO. ASIMISMO COMPARTE LA CALIFICACIÓN EFECTUADA POR LA VINDICTA PÚBLICA COMO ES EL DELITO LESIONES GENERICAS (SIC) EN GRADO DE COMPLICIDA (SIC) COORESPECTIVA (SIC), PREVISTO EN EL 416 EN RELACIÓN CON EL ARTICULO (SIC) 424 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL…”

DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO

De seguida pasa esta Sala a examinar las pretensiones del Recurrente y a tal efecto observa:

De la lectura de las actas que conforman las presentes actuaciones, advierte la Sala, que estamos en presencia del Recurso de Apelación interpuesto por la defensa de los ciudadanos W.S.C., J.A.A.M. Y R.A.H.Á., a quienes se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GENÉRICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en el artículo 458 y 416 en relación con el artículo 424, todos del Código Penal, en contra del no pronunciamiento del Tribunal sobre el cambio de Calificación Jurídica de los hechos acusados, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º, parte in fine del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 25 de Enero de 2.007, por el Tribunal Vigésimo Sexto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que considera este Tribunal Colegiado que en el pronunciamiento TERCERO dictado por la Juez Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 25 de Enero de 2.007, ha quedado plasmado el siguiente pronunciamiento:

…EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DADA A LOS HECHOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, ESTE JUZGADO LA (SIC) COMPARTE LA MISMA Y CONSIDERA QUE LA CONDUCTA DESPLEGADA POR LOS CIUDADANOS J.A.A.M. (SIC), W.J. SUAREZ (SIC) CORTEZ Y R.A. HERNADEZ (SIC) ALVAREZ (SIC) SE SUBSUME EN EL TIPO PENALES (SIC) PREVISTOS (SIC) Y SANCIONADOS (SIC) EN LOS ARTÍCULOS 458 DEL CÓDIGO PENAL EL CUAL TIPIFICA EL DELITO DE ROBO AGRAVADO. ASIMISMO COMPARTE LA CALIFICACIÓN EFECTUADA POR LA VINDICTA PÚBLICA COMO ES EL DELITO LESIONES GENERICAS (SIC) EN GRADO DE COMPLICIDA (SIC) COORESPECTIVA (SIC), PREVISTO EN EL 416 EN RELACIÓN CON EL ARTICULO (SIC) 424 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL…

Observando la Sala que una vez dictado este pronunciamiento, por la Juez Recurrida, se desprende, tácitamente, que ha sido declarada sin lugar la solicitud presentada por la defensa en cuanto al cambio de calificación jurídica se refiere, ello se evidencia del haber acogido, la Juez A quo, la precalificación del titular de la Acción Penal, no asistiendo la razón al Recurrente, por cuanto no se le ha violentado el derecho a la Defensa y al Debido Proceso; por lo que considera este Tribunal Colegiado que lo más procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la defensa de los ciudadanos W.S.C., J.A.A.M. Y R.A.H.Á., y en consecuencia, CONFIRMAR la decisión recurrida y, por ende, ORDENAR la remisión de las actuaciones al Tribunal de la Causa en la oportunidad debida. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTA SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 450, PRIMER APARTE, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:-------PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el presente Recurso de Apelación interpuesto por la defensa de los ciudadanos, W.S.C., J.A.A.M. Y R.A.H.Á., en contra del no pronunciamiento del Tribunal sobre el cambio de Calificación Jurídica de los hechos acusados, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º, parte in fine del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 25 de Enero de 2.007, por el Tribunal Vigésimo Sexto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.----------------------------TERCERO: Se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad legal correspondiente.-------

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

LA JUEZ PRESIDENTE,

E.J.G.M.

LA JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,

A.R.B.C.M.T.

LA SECRETARIA

MABEL ROSALES PERNALETE

En esta misma fecha se publicó la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en el texto de la misma.

LA SECRETARIA

MABEL ROSALES PERNALETE

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