Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 1 de Julio de 2008
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2008 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo |
Ponente | Mary Salcedo |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, uno (01) de Julio de dos mil ocho
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000052
PARTE DEMANDANTE D.A.S.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.484.954
APODERADOS J.H.D.M., inscrito en el IPSA bajo el No. 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY
PARTE DEMANDADA MUNICIPIO BRUZUAL (REPRESENTADA POR EL ALCALDE A.L.)
APODERADO NO ASISTIO.-
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San F.E.Y. al primer (01) día del mes de Julio del año 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar con el p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano D.A.S.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.484.954, representado en este acto por el abogado J.H.D.M., inscrito en el IPSA bajo el No. 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY, CONTRA el MUNICIPIO BRUZUAL (REPRESENTADO POR EL ALCALDE A.L.). Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la representación de la parte actora el abogado J.H.D.M., inscrito en el IPSA bajo el No. 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY, suficientemente identificado en autos del Expediente UP11-L-2008-000052 de la nomenclatura de este Tribunal. Se deja expresa constancia que la parte demandada MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY no se encuentra presente, no concurriendo a la celebración de la Audiencia Preliminar su Alcalde ciudadano A.L., ni sus Apoderados Judiciales. La AUDIENCIA PRELIMINAR, que será presidida por la Abogado M.S.S.d. D’ENJOY, Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente la Ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, con la presencia de la parte demandante. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez y declara: Vista la incomparecencia de la parte demandada, MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, el cual no compareció por medio de Apoderados, por lo que debe hacerse una interpretación del privilegio procesal establecido en el artículo 62 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en concordancia con la Ley Orgánica de la Hacienda Pública y el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y por considerar esta Juzgadora que la demandada es un ente público dependiente del Fisco Estatal y en este sentido, su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que por el contrario, su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y dada la etapa procesal y por interpretación del privilegio procesal del ente publico, su incomparecencia debe tenerse como una negativa a conciliar en esta etapa del proceso por lo que en consecuencia debe tenerse como un rechazo a la conciliación por parte de la demandada MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, y en consecuencia una negativa del Ente Estadal a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. En consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente; se Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente la Ciudadana Juez ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del día de hoy, Martes 01 de Julio del año 2008, con la firma en la presente acta de todos los asistentes al mismo.-
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez
Abg. Mary Salomé Salcedo de D’Enjoy
La parte demandante, La parte demandada,
NO ASISTIO
La Secretaria,
Abg. G.V.