Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, xxxx-11-2009

199ª Y 150°

AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2009-1834

PARTE ACTORA: D.A.S.D., R.J.R.M., I.G.C.G., R.V. FAJARDO FIGUEROA, MAIKEL J.A.T., R.S.B.G., O.J.B.P., H.J.P.M., J.A.U., A.J.R.H., O.R.P., E.R.P.R., todos venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 19.166.086, 3.862.085, 20.349.889, 15.247.928, 24.162.870, 13.922.629, 18.997.727, 12.436.911, 10.844.634, 19.572.505, 6.680.375, 20.187.326.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: A.R. GUEVARA RONDON, I.P.S.A 92.141

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSORA DORAL CENTER DE LARA C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIRVIC C.G., IPSA bajo el No. 104.014,

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de Noviembre de 2009, siendo las 11:00 AM, comparecieron ante este tribunal los ciudadanos D.A.S.D., R.J.R.M., I.G.C.G., R.V. FAJARDO FIGUEROA, MAIKEL J.A.T., R.S.B.G., O.J.B.P., H.J.P.M., J.A.U., A.J.R.H., y O.R.P., todos venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 19.166.086, 3.862.085, 20.349.889, 15.247.928, 24.162.870, 13.922.629, 18.997.727, 12.436.911, 10.844.634, 19.572.505, y 6.680.375, respectivamente, asistidos por la abogado la A.R. GUEVARA RONDON, I.P.S.A 92.141 y la apoderada judicial de la parte demandada Abogada MIRVIC C.G., IPSA bajo el No. 104.014, facultada para este acto de conformidad con lo establecido en el respetivo Poder que corre inserto en los autos; manifestando este ultimo que renuncia al lapso de comparecencia y que por cuanto ha llegado a un acuerdo satisfactorio con la parte demandante, es que comparecen a solicitar se proceda adelantar la celebración de la audiencia preliminar. En tal sentido la juez procedió a dar celebración a la audiencia preliminar.

Seguidamente y luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de mediación, con el cual se pondrá fin a la presente demanda. El presente acuerdo se regirá bajo las siguientes cláusulas:

Primero

La representación judicial de la parte demanda “INVERSORA DORAL CENTER DE LARA C.A.”, manifiesta que reconoce la relación laboral y la fecha de inicio de la misma, así como los montos adeudados por los conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, asi como la fecha de culminación de la relación laboral y en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación, medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, ofrece cancelar en este acto los demandantes las siguientes cantidades que a continuación detallo por cada trabajador: D.A.S.D.: UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.500,96 Bs.f), según cheque a su nombre, girado contra el banco BANORTE, Nro 45000145, de fecha 10/11/2009. R.J.R.M.: QUINIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (501,30 Bs.f) según cheque a su nombre, girado contra el banco BANORTE, Nro 24000146, de fecha 10/11/2009. I.G.C.G.: UN MIL DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (1.002,32 Bs.f), según cheque a su nombre, girado contra el banco BANORTE, Nro 61000147, de fecha 10/11/2009. R.V. FAJARDO FIGUEROA: TRES MIL CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (3.004,87 Bs.f), según cheque a su nombre, girado contra el banco BANORTE, Nro 84000148, de fecha 10/11/2009. MAIKEL J.A.T.: TRES MIL CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (3.004,87 Bs.f), según cheque a su nombre, girado contra el banco BANORTE, Nro 0500149, de fecha 10/11/2009. R.S.B.G.: TRES MIL CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (3.004,87 Bs.f), según cheque a su nombre, girado contra el banco BANORTE, Nro 21000150, de fecha 10/11/2009. O.J.B.P.: TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (3.500,28 Bs.f) según cheque a su nombre, girado contra el banco BANORTE, Nro 45000101, de fecha 10/11/2009. H.J.P.M.: TRES MIL CIEN BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (3.100,28 Bs.f) según cheque a su nombre, girado contra el banco BANORTE, Nro 82000102, de fecha 10/11/2009, pues este ya recibió la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (400,00 Bs.F) como adelanto de prestaciones sociales. J.A.U.: TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (3.500,28 Bs.f) según cheque a su nombre, girado contra el banco BANORTE, Nro 65000103, de fecha 10/11/2009. A.J.R.H.: TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (3.500,28 Bs.f) según cheque a su nombre, girado contra el banco BANORTE, Nro 00000104, de fecha 10/11/2009. y O.R.P.: UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (1.900,28 Bs.f) según cheque a su nombre, girado contra el banco BANORTE, Nº 87000107, de fecha 10/11/2009 pues este ya recibió la cantidad de UN MIL SEICIENTOS BOLIVARES FUERTES (1.600,00 Bs.F) como adelanto de prestaciones sociales.

Segunda

Las partes demandantes, manifiestan que aceptan las cantidades ofrecidas y la forma de pago, declarando que no tienen nada que reclamar a la empresa ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvieron con la empresa demandada, lo cual incluye todos y cada uno d e los conceptos reclamados, en el presente juicio

Tercera

Ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado, se de por terminado el presente procedimiento, y se ordene su envío al archivo judicial.

Cuarto

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, se termino siendo las 11:10 AM y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO

DEMANDANTE DEMANDADO

LA SECRETARIA

ABOG. JOSELYN CARDENAS

ASUNTO Nº KP02-L-2009-1834

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