Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoFundamentos De Aud. De Calificacion De Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

199 y 150

Barquisimeto, 06 de Mayo de 2010

ASUNTO: KP01-P-2010-002708

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, celebrada en los día de hoy, contentivo del proceso seguido a los imputados J.E.S.G., Venezolano, cedula de identidad V.- 19.433.151, Natural de Sanare Estado Lara, fecha de nacimiento 17-11-90, 19 años de edad, Estado Civil Soltero, Hijo de Adelfin de J.S. y O.d.C.G., Grado de Instrucción: bachiller, Ocupación: mecánica, domiciliado en: Cascada vía Sabana Grande Sanare, casa s/n color anaranjada, cerca de un restaurante (brisas del riachuelo) teléfono: 0424-55567697(concubina), F.A.L.M., Venezolano, cedula de identidad V.- 22.267.037, Natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 04-10-88, 21 años de edad, Estado Civil Concubinato, Hijo de Mariedita Marquez y E.A.L.M., Grado de Instrucción: 3er grado, Ocupación: Agricultor, Dirección: Monte Carmelo casa/rancho, teléfono: 0416-1536789,H.L.G.P., Venezolano, cedula de identidad V.- 17.872.268, Natural de Sanare Estado Lara, fecha de nacimiento 19-12-85, 24 años de edad, Estado Civil Soltero, Hijo de H.A.G. y G.d.C.P., Grado de Instrucción: 6to grado, Ocupación: Agricultura, Dirección: Sanare, sector Sabana Grande, Casa s/n color verde, cerca de un liceo, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVDO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, y artículo 16 Ordinal 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia Preliminar se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado L.F. 7mo. Quien expuso: las circunstancias de aprehensión en contra de los ciudadanos J.E.S., FRANCISCO LINAREZ Y H.G., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal y artículo 16 de la ley orgánica contra la Delincuencia Organizada. Este Ministerio Público recibe procedimiento de funcionarios policiales en la cual aparece como victima el ciudadano C.d.J.G., en éste sentido, así narro las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y hago lectura de las actas policiales que constan en el presente asunto. Los ciudadanos imputados de autos aquí presentes en la sala de audiencias, agarraron al ciudadano víctima y lo amarraron, lo despojan de una cantidad de dinero. Mas tarde cuando la victima es soltada, el logra hablar con funcionarios policiales y buscando a los mismos ven una moto en el cual vienen dos de las personas que lo habían privado de su libertad, consiguen en el bolsillo de uno de ellos el dinero robado, otro tenía el arma blanca; la moto no tiene solicitud alguna ni los ciudadanos tienen prontuario policial alguno. En este estado, esta Representante del Ministerio Público solicita se decrete la Aprehensión de Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se prosiga la presente causa por el Procedimiento Ordinario, y en cuarto a la medida se le imponga MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, visto que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA

““Ese día yo me dirigía hacia mi casa, en el caserio monte Carmelo, ahí vive mi hija, siempre acostumbro irme tarde, llevaba una bolsa con comida y otras cosas, iba por la quebrada cuando siento que se me monta alguien encima, me dicen dame los reales dame los reales, tu tienes dinero, yo dije no no cargo dinero; después que me quitaron todo me pusieron un cuchillo aquí en el cuello, luego me amarraron y me dijeron que si los denunciaba me mataban y a mis hijas también, que ellos saben que pasan por ahí siempre, y las matarán también. Luego logre desatarme los pies y llame a unos vecinos para que me ayudaran a desatar, es todo.”

IMPOSICIÓN A LOS IMPUTADOS POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone a los imputados del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que los imputados separadamente respondieron libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: “Si deseamos declarar” exponiendo primeramente J.E.S.G.: Yo trabajo, la plata que me quitaron era mía, el día ese que me atraparon los policías yo venia de sabana grande, como había pasado la quebrada estaba mojado, como van a decir que yo robe si la moto que cargaba era mia, es legal, cuando me agarraron me chequearon y todo frente a mi casa, yo andaba con un primo, estaba mi familia, el dinero que agarraron estaba dentro de mi cartera, como voy a robar a ese señor si yo lo conozco mi familia vive por ahí, todo el día anduve con esta ropa, es todo.”Se le pregunta a las partes si van hacer uso de lo establecido en el artículo 132 del COPP: al momento que le incautan el dinero le hizo saber a la policía de donde venia el dinero: si yo le hice saber que era del bolso, es todo.” La defensa pregunta: Como a que hora los detienen a ustedes: a mi fue al primero que me detienen a las 11 y media en frente de mi casa, a mi nada mas.” Como se llama su primo con el que fueron a su casa: H.L..” Donde específicamente los detienen: en frente de mi casa.” Usted podría estimar que distancia existe desde la casa hasta el sitio donde presuntamente le ocasionaron el daño: como una hora” usted conoce a la victima: si yo lo conozco, siempre lo veo en sanare.” F.A.L.M.: “Yo temprano nos vimos, con los muchachos, nos tomamos unos tragos, me fui a mi casa a dormir, luego estaba durmiendo ya eran la 1 de la mañana, y me llegó la policía a mi casa, entonces me sacaron de mi cuarto, yo no se porque, me golpearon en la cabeza, tengo dolor de cabeza todos los días, yo no hice nada, es todo.” Preguntas del Fiscal: donde vive usted: en monte Carmelo. Cuanta distancia hay de donde agarraron a la víctima: no se, mas o menos como media hora” donde lo aprehendieron: desde mi casa. Usted estaba en su casa con quien: con mi mama, mis hermanas. Usted dijo que previamente se había visto con los muchachos? En sanare, temprano, entre la plaza, pero ahí en sanare, en horas de la mañana, es todo.” La defensa no desea hacer preguntas. H.L.G.P.: “cuando me agarraron a mi que me agarró la policía, yo estaba durmiendo y me sacaron me llevaron a la comandancia, hasta ahí, no me agarraron en la calle ni nada, fue de la casa. Temprano en el día andaba con mi primo y el fue quien me llevó a la casa y se regresó, ahí lo agarraron a el en la casa y me agarraron a mi en mi casa, eso fue como a las 11:30p.m, es todo.” Preguntas del Ministerio Público: donde vive’ en sabana grande. Quien es su primo? E.S.. Que distancia hay de la casa de enrique a la suya? Como cinco minutos. Ustedes andaban juntos antes? Si. A que hora? Temprano. A que hora es temprano? Como a las 6 de la tarde. Donde estaban a esa hora? Dando vueltas. En que? A pie. Conoce a la victima? De alla de Carmelo. Por ser vecinos o relación laboral? Mi familia tiene finca cerca de la finca de el. Usted manifestó que cuando lo aprehenden había alguien? Si mi primo, F.C. el teléfono que le incautan es de quien? No yo no cargaba teléfono. La defensa no hace preguntas.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

“Buenas tardes, quiero iniciar la defensa de mi representados rechazando de manera categórica la imputación realizada por el ministerio público de mis representados: Por las siguientes consideraciones: 1) es falso de toda falsedad que mis representados fueren las personas que causaron el daño a la victima presentada en esta sala, como ellos lo manifestaron fueron detenidos en sitios lugares y tiempo diferente, dos manifestaron que fueron sacados de su casa y otro en la moto de su propiedad, el cargaba los documentos que establecen que es de su propiedad, algo que los funcionarios dijeron que no lo cargaban, consigno en este acto. Una vez detenidos fueron torturados por los funcionarios actuantes en el procedimiento. 3) solicito que se les realice reconocimiento Médico forense. Aparte de esto a mis representados les violaron sus derechos constitucionales, los cuales se encuentran privados ilegítimamente, toda vez que fueron puestos a la orden de este tribunal el día de ayer a las 11 de la mañana, por cuanto lo presentaron a esa hora ante la U.R.D.D. desde que fueron aprehendidos estamos hablando a mas de 50 horas, yo establecí como tiempo máximo las 11, transcurrieron 59 horas, y por lo que se ve esta fuera del término establecido en el artículo 248 de nuestra norma adjetiva procesal. Esta defensa técnica el día de ayer, yo fui personalmente a la fiscalia a las 10:15ª.m, y me manifestaron que no habían recibido procedimiento alguno. Yo llegue y les dije a los familiares que iba a presentar un amparo bajo la modalidad del habeas corpus, bajo el numero del KP01-0-2010- 0044, aquí expreso el tiempo y espacio en que fueron aprehendidos. La victima estableció que como a las dos de la mañana eran ellos, todavía habían transcurrido más de las 48 horas que establece la ley. En este acto demuestro sobre efectos vivendi que el amparo fue recibido a las 02:20p.m. Ahora no se, si bajo estas circunstancias y verificando la violación al derecho constitucional, se consumó, ya es un hecho consumado, si es posible deberían ser enjuiciados en LIBERTAD. 4) mis representados no tienen antecedentes policiales ni mucho menos penales, el único que poseen es este, el de la causa que nos ocupa, su conducta predelictual es buena, muchos hablan de que esto y lo otro, pero son buenos ciudadanos, uno es bachiller. Atendiendo a los principios de afirmación de libertad, presunción de inocencia solicito se le decrete una Medida Cautelar de la establecida en el artículo 256 de la norma adjetiva que nos ocupa. Les están negando sus garantías procesales, indirectamente a la víctima también.- deben ser procesados y enjuiciados en libertad, pero en esta circunstancia es cuesta arriba que sea realizado de esa manera. Si usted verifica con las declaraciones realizadas por la victima, casi simultáneamente a la hora que se introdujo el procedimiento, transcurrieron las 48 horas, tiene que colocarse en sede jurisdiccional, porque el hecho se consumo, violándose el artículo 49 de la constitución, 44, 27 de la misma constitución, y demás leyes atenientes a la materia, hasta una causal de nulidad es factible, hasta antes que se llegue a la Audiencia Preliminar, hay vicios, hay dudas de la verdad de cómo ocurrieron los hechos, dudas de la verdad. Aparte de eso es difícil pensar con lo que tengo de experiencia, que unas personas que se conocen, conocen a la Victima, la victima sabe donde viven, es demasiado torpe despojar y realizar este tipo de perpretacion,es todo.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: OBSERVA ESTA JUZGADORA QUE EN FECHA 1 DE MAYO DEL AÑO 2010 siendo las 08 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del estado Lara, zona policial 9, comisaría sanare, tienen conocimiento de la supuesta comisión de un hecho punible denunciada por el ciudadano C.d.J.G.L., motivo por el cual realizan el procedimiento levantan el acta policial que riela al folio 3 y 4 y aprehenden a los ciudadanos J.E.S.G., F.A.L.M. Y HCTOR L.G.P., haciendo del conocimiento a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Lara, abg. J.S., lo cual consta en el acta policial, lo cual quiere decir que los funcionarios actuantes cumplieron con lo establecido en el artículo 248 del código orgánico procesal penal, referente a las 12 horas que tienen los funcionarios actuantes en un procedimiento para hacer del conocimiento al representante del ministerio publico de la detención de cualquier ciudadano es por lo que se DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA DE LOS IMPUTADOS DE MARRAS, de conformidad con el artículo 248 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y es por lo que se niega la Nulidad invocada por la Defensa respecto al procedimiento. SEGUNDO: Ahora bien, se da el caso que desde el 01de mayo de 2010 a las 08 horas de la mañana fecha en la cual tuvo conocimiento el representante del ministerio público del presente procedimiento ya que los funcionarios se comunicaron con la fiscal J.S., la misma tenia 36 horas para presentar a los imputados al tribunal de control, dándose el caso que presentan las actuaciones el 3 de mayo a las 12:21p.m, lo que quiere decir que el Ministerio público no cumplió con el lapso establecido en la Ley, y presenta a los imputados fuera del lapso, tal cual como lo alega la Defensa, violándoles de esta manera Derechos Constitucionales y Legales, motivo por el cual se DECRETA A LOS IMPUTADOS MEDIDA CAUTELAR DE LA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 256 ORDINAL 1º y 8º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como lo es Arresto Domiciliario y la presentación de dos (2) fiadores ante el Tribunal (por cada imputado), que presenten constancia de trabajo y se comprometan a cumplir ante este Tribunal con que los imputados no evadirán el proceso. TERCERO: SE ACUERDA LLEVAR LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. CUARTO: Se ordena oficiar a la Fiscalía Superior informando respecto del vencimiento del referido del lapso y motivo por el cual se otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad a los imputados de marras con copia certificada de la presente acta. Se ordena oficiar al Plan Bicentenario del Estado Lara a los fines de informar el motivo por el cual se acordaron las medidas cautelares a los imputados de marras.

Regístrese, notifíquese, publíquese, cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

M.L.G.

SECRETARIA

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