Decisión de Juzgado Primero del Municipio Iribarren de Lara, de 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Iribarren
PonenteJosé Alfonso Ochoa Cardenas
ProcedimientoPrescripción Extintiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2010-001674

En fecha 10 de marzo de 2010, fue interpuesta demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA por el Abogado en ejercicio C.E.T.R., inscrito en el IPSA bajo el N° 119.395, actuando en nombre y representación de los ciudadanos, J.L. SUAREZ, H.I. SUAREZ, J.R.J.O. Y M.I.S.. En el escrito libelar, solicita la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA sobre un bien inmueble compuesto por una casa de habitación y el terreno sobre el cual se encuentra construida con un área aproximada de MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, (1.144 Mts2), ubicada en la Avenida 5 con Calle 13 de Quibor, Municipio J. delE.L., cuyos linderos son: NORTE: con Av. 5; SUR: con Av. 4; ESTE: con casa salón de E.R. y OESTE: con calle 13, con casa y solar que es o fue de M.E.E.. Se demanda a la ciudadana R.B.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.875.229, sin domicilio conocido, quien aparece como propietaria del inmueble en cuestión, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Jiménez, en fecha 7 de mayo de 1.976, bajo el número 21, Protocolo Primero del Segundo Trimestre del Año 1.976. En fecha 11-03-2010 se le dio entrada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En fecha 17 de marzo de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se declara Incompetente para conocer de la Presente causa en razón de la cuantía. En fecha 25 de marzo de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declara firme la decisión y en consecuencia, acuerda remitir la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD No Penal, para su distribución en los Juzgados del Municipio Iribarren del Estado Lara. En fecha 27 de abril de 2010, se recibe en este Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, por distribución la presente causa. Sobre este aspecto es importante destacar aquí que si bien es cierto que conforme a la Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 3003/2009 y publicada en la Gaceta Oficial el 2 de abril del mismo año, se estableció como límite superior el monto expresado en bolívares equivalente a tres mil unidades tributarias para delimitar el conocimiento de los asuntos contenciosos de los Tribunales de Municipio en toda la jurisdicción nacional, no es menos cierto que la incompetencia sobrevenida con ocasión de la distribución de la causa proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito. Este Tribunal de conformidad con el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, solicita de Oficio al Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, en atención a la materia, no por la cuantía como lo hace ver el Juzgador que se declara incompetente, por cuanto en lo que se refiere a la materia de Prescripción Adquisitiva, es el Tribunal de Primera Instancia quien debe conocer de conformidad con el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil. Se cita la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, de fecha 13 de abril de 2000, Exp. N° 00-004 que Para decidir, la Sala observa: El juicio declarativo de prescripción adquisitiva o de usucapión es otra de las novedades que trae el Código de Procedimiento Civil. Tiene por objeto la declaración del derecho de propiedad, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la ley. El artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, establece que cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo. Es evidente pues, que los juicios de esta naturaleza son de la única competencia de los juzgados de primera instancia en lo civil del lugar de situación del inmueble (forum rei sitae). Es decir, en estos casos no rige el criterio del valor de la demanda para la determinación de la competencia del tribunal, debido a que es una competencia privativa de los juzgados de primera instancia en lo civil del lugar donde esté situado el inmueble; competencia ésta que emana directamente del artículo 690 del Código de Procedimiento Civil. Es por ello que este juzgador, con todo respeto, disiente del criterio explanado por el Juez declinante. En consecuencia, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, solicita regulación de competencia, por cuanto este Juzgador se considera incompetente por la materia por las razones antes expuestas, y el conocimiento del asunto en el Juzgado Superior en lo Civil Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda conocer por Distribución a tal fin de que se remitan copias fotostáticas de los autos para que provea sobre el conflicto planteado y así se establece.

Publíquese y Regístrese.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año (2010).

Años: 200° y 151°

El Juez Temporal

Abg. J.A.O.C.

El Secretario Accidental

C.T.

En la misma fecha se publicó, siendo las 11:38 a.m.

El Secretario Accidental

*Icb

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