Decisión nº WP01-R-2010-000557 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 3 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL No. 133

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 03 de Febrero de 2011

200º y 151º

Se conoce de la presente incidencia en virtud de las inhibiciones presentadas por la profesional del derecho R.C.R., Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-R-2010-000557, nomenclatura de dicha Alzada, seguida a la acusada SUAREZ ISAELY JOSEFINA, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 87 en concordancia con el numeral 7 del artículo 86 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir quien suscribe previamente observa:

La citada profesional del derecho fundamenta su inhibición en la disposición legal antes referida, señalando al respecto haber emitido pronunciamiento en la causa seguida a la referida acusada SUAREZ ISAELY JOSEFINA, ya que en fecha 15 de Octubre del 2009, suscribió el fallo mediante el cual: “…PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA formulada por el recurrente al no constituir los hechos señalados violación al principio de la publicidad, y por contar el mismo con el recurso de revocación previsto en el artículo 444 en concordancia con el artículo 445 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admisible durante las audiencias. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA APELACION interpuesta por los ciudadanos S.S.V.S. y E.A.D.A. en su carácter de Defensores Privados de la precitada ciudadana y en consecuencia se ANULA la sentencia definitiva emitida en fecha 02 de Marzo de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual CONDENA a la precitada ciudadana a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISION por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal “a” del Código Penal, así como los actos subsiguientes a la misma, con excepción de las actuaciones ventiladas ante este Superior Despacho, ello conforme a las previsiones contenidas conforme lo previsto en el artículo 457 del Código Adjetivo Penal y en atención al artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena que otro Juez Distinto al que pronuncio la recurrida, realice nuevamente el Juicio Oral, emitiendo el pronunciamiento a que haya lugar prescindiendo de los vicios observados en el presente fallo, debiendo para ello ceñirse al criterio que con respecto a este caso, dejo sentado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, cursante a los folios 246 al 268 de la Cuarta Pieza del presente expediente. TERCERO: En lo que respecta a la solicitud de libertad inmediata efectuada por la defensa, a favor de la ciudadana ISAELY J.S., este Tribunal Colegiado en aras de garantizar el Derecho a la Doble Instancia, considera improcedente tal pedimento, pues de acuerdo al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser solicitado y tramitado por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio, que le corresponda por vía de distribución el conocimiento de la presente causa.…”

En efecto, revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa y a.l.f. de hecho y de derecho en los cuales se apoya la Jueza inhibida, quien suscribe considera que lo procedente en el caso sub examine es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho R.C.R., Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ello en razón a que aparece demostrado que la mencionada operadora de justicia en fecha 15 de Octubre de 2009, suscribió el fallo donde emitió opinión en la causa penal seguida a la acusada de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, quien suscribe de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho R.C.R., Jueza de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa Nro. WP01-R-2010-000557, a la acusada SUAREZ ISAELY JOSEFINA, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Juez Inhibida.

M.D.A.S.

Juez de la Corte de Apelaciones

del Estado Vargas

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