Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 29 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-R-2006-000844

PARTE ACTORA: SUÁREZ L.A., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N 12.942.024, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.528.342, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: J.R.P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.504.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO

El 06 de junio de 2006, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara con sede en Carora declaró Con Lugar la demanda de Cumplimiento de Contrato de Venta con Pacto de Retracto interpuesta por el ciudadano L.A.S. contra la ciudadana J.M.R. todos identificados. En consecuencia, téngase como propietario del referido bien inmueble al ciudadano L.A.S. y se ordenó a la demandada y perdidosa ciudadana J.M.R. que entregue el bien que ocupa, libre de bienes y personas, el cual se encuentra situado en el sector Valparaíso, antes Manzanares, Municipio Torres del estado Lara, alinderado de la siguiente manera NORTE: Parcela 2907, casa que es o fue de O.R., SUR: Parcela 2909, casa que es o fue de Ovnis Pérez, ESTE: Calle C.d.J. que es su frente y OESTE: 2919, casa que es o fue de E.N. y condenó a la demandada al pago de las costas procesales. La anterior decisión fue apelada por la abogada J.E.G., inscrita bajo el Nº 102.150, actuando en su condición de Defensor Ad litem (folio 92), la cual fue oída en ambos efectos el 15-06-2006, remitiendo las actuaciones a la URDD Civil para su respectiva distribución (folio 93). El 28-06-2006, se recibieron las actuaciones en esta Alzada, por corresponderles según el turno establecido en el orden de distribución, dándosele entrada, fijándose el Vigésimo día de despacho siguiente para el Acto de Informes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 el Código de Procedimiento Civil. El 31-07-2006, día fijado para que tenga lugar el Acto de Informes, el Tribunal agregó a los autos el presentado por el ciudadano L.S., asistido del abogado J.P., dejándose constancia de que la parte demandada no presentó escrito ni por sí, ni a través de apoderado, y se acoge al lapso establecido en el Artículo 519 ejusdem para las Observaciones (folio 97). En tal sentido se observa.

Se inicia el presente juicio mediante formal demanda que interpone el ciudadano L.A.S., asistido de abogado contra la ciudadana J.M.R., todos identificados, señalando en el libelo de demanda entre otras cosas que, en fecha 06-12-1999, se celebró un contrato de Compra Venta con Pacto de Retracto de un inmueble (casa) por el término de cinco (5) meses, con la ciudadana J.M.R., ya identificada, ante la Oficina del Registro Subalterno de Carora Municipio Torres del estado Lara, quedando inserto bajo el Nº 20, folios 34 al 36, Tomo Cuarto, Protocolo Primero, Trimestre Cuarto del año 2000; que el mencionado bien está conformado por tres habitaciones, tres baños, una sala, un comedor, una cocina, toda construida tanto la cerca como la casa con bloques de concreto y techo de acerolit y piso de cemento pulido, edificado sobre un lote de terreno ejido urbano con una extensión de 1.099,53 M2, ubicado en el Sector Valparaíso, antes Manzanares del Municipio Torres del estado Lara, el precio de la referida Venta con Pacto de Retracto fue por la cantidad de Bs.6.000.000,00 equivalentes a seis mil bolívares fuertes (Bs. F 6.000,00) que una vez pasado el término del tiempo acordado en la referida Venta con Pacto de Retracto la ciudadana J.M.R. en ningún momento demostró la intención de cancelarle el dinero adeudado es decir la cantidad Bs. F. 6.000,00, y pese a las actuaciones amistosas tratando de lograr una acuerdo extrajudicial, no produjo un efecto positivo, razón por la que para la fecha de finales del año 2001, pasado el término del vencimiento de la celebración de la venta con Pacto de Retracto, intentó ejercer el Cumplimiento de la misma que era la Entrega Material del inmueble dada la negativa de la ciudadana J.M.R., de cancelarme lo adeudado o de ejercer el rescate del inmueble; que para la fecha acordada por el tribunal de la causa, el cual tenía para ese momento como juez accidental al doctor T.S.G., quien acordó ejercer la Entrega Material, y que para sorpresa del actor ese día le fue ejercida una oposición en cuanto al cumplimiento de la venta con pacto de retracto por el ciudadano Jeran de J.S.O., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.220.202 alegando que él era cónyuge de la vendedora y por lo tanto dicha venta era fraudulenta por cuanto se había realizado sin su consentimiento, presentado en la Oposición Acta de Matrimonio original, donde su persona y la ciudadana J.M.R.e. unidos en matrimonio desde el año 1992; que posteriormente, el ciudadano Jeran de J.S.O., ya identificado, presentó demanda de Nulidad de Venta de fecha 07-12-2001, contra la ciudadana J.M.R. y el ciudadano L.S. por ante el mismo Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, según se evidencia de Expediente signado con el N 6169 y del cual hubo sentencia donde se dictaminó sin lugar la solicitud de Nulidad de Venta de fecha 27-08-2004; que toda vez que se logró demostrar que el ciudadano Jeran de J.S.O., estaba consciente de la venta a término a través de los medios probatorios en lo que respecta a la declaración de la ciudadana M.A., quien para ese momento de la firma del documento en la Oficina Subalterna de Registro de Carora, estaba presente, en virtud de que ella funge como registradora del mismo ente y logró determinar la presencia del ciudadano Jeran de J.S.O., en el Registro; que por otro lado la prueba documental del cheque de cancelación de lo Bs.6.000.000,00 a nombre del ciudadano Jeran de J.S.O., como se evidencia de las copias certificadas de dicha sentencia emitida el Tribunal de Primera Instancia de fecha 27-08-2004, del cual presentó constante de once folios útiles y posteriormente el ciudadano Jeran de J.S.O. ejerció apelación al Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara y el cual ratificó la sentencia del Tribunal de la causa al declarar sin lugar la Nulidad de Venta solicitada por el ciudadano Jeran de J.S.O., lo que se desprende de expediente signado con el N° 1501, de fecha 01-02-2005; que a tal efecto y viendo que dicha decisión salió favorable al actor, donde queda demostrada la propiedad del inmueble tanto en el Tribunal por la vendedora ciudadana J.M.R., como del ciudadano Jeran de J.S.O. y aunado a ello los daños causados al patrimonio del actor durante todo ese tiempo de duración del juicio de la Nulidad de Venta, solicitando al Tribunal cite a la vendedora señalando como dirección la del mismo inmueble del referido contrato de Venta con Pacto de Retracto, a fin de que se verifique el Cumplimiento de Contrato de Venta con Pacto de Retracto, con la respectiva entrega de dicho inmueble antes identificado, en razón de estar vencido el término de cinco meses acordado para ejercer el rescate por parte de la vendedora, a partir de la fecha de su Registro por ante la Oficina Subalterna de Registro de Carora del 06-12-2000 al 06-05-2001, solicitando finalmente al Tribunal notifique a la vendedora para que le haga entrega del inmueble en la oportunidad que fijen para ello y que además notifiquen a los Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres. El 26-04-2005, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, le dio entrada, emplazando a la demandada para la contestación de la demanda (folio 27). Agotada la citación personal se procedió a extraordinaria por carteles (folio 36). El 26-07-2005, se le designó como defensor ad-litem de la ciudadana J.M. a la abogada J.E.G. (folio 45). Al folio 53 al 54 cursa escrito de contestación consignado por la abogada J.E.G. defensora ad-litem de la ciudadana J.M. mediante el cual rechaza, niega y contradice la demanda discriminando puntos específicos. Abierto el lapso probatorio sólo la parte actora ejerció su derecho (folio 62), dichas pruebas promovidas fueron admitidas el 25-01-2006. En este sentido, vencidos los lapsos con los resultados pertinentes, se dictó la sentencia de Primera Instancia que fue objeto de apelación, consecuencialmente, corresponde a este sentenciador analizar con detenimiento las actas procesales para determinar si el A quo se ajustó a derecho al emitir su pronunciamiento definitivo. En tal sentido se observa.

En el caso bajo examen la parte actora interpone la pretensión de cumplimiento de contrato de venta con pacto de retracto, con fundamento en un documento que contiene la citada venta debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Torres del estado Lara en fecha 06 de diciembre de 2000, anotado bajo el Nº 20, folios del 34 al 36, Tomo 4, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre; ante la no comparecencia de la demandada, se le designó defensora ad-litem quien rechazó la pretensión incoada; en consecuencia, es necesario analizar el acervo probatorio presentado a los fines de determinar la procedencia o no de la demanda.

En primer lugar del documento que sirve de fundamento a la demanda se pueden extraer los siguientes hechos: 1) La existencia de una negociación entre el ciudadano L.S. y J.M., donde esta última le da en venta con pacto retracto a la parte demandante, lo pretendido en este asunto. 2) El plazo concedido a la vendedora para ejercer el derecho de retracto se encontraba vencido al momento de la interposición de la demanda. Este documento se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.

Consigna igualmente la parte actora, copias certificadas de las sentencias dictadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara y por el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, en el juicio que por nulidad de venta intentara Jeran de J.S.O. contra J.M. y L.S., la cual fue declarada Sin Lugar; tales documentos le merecen fe de verdad legal a este juzgador y las valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.

En la contestación de la demanda la defensora ad-litem niega, rechaza y contradice que la parte demandada haya suscrito el citado contrato de venta con pacto de retracto con el demandante; sin embargo, no aporta ningún elemento probatorio que sustente su decir, ni que desvirtúe el documento presentado por la parte actora.

Probada la existencia y validez del contrato de venta con pacto de retracto, así como la caducidad del derecho de retraer que tenía la ciudadana J.M., surge para la demandada la obligación de entregar el bien inmueble objeto de la demanda; en consecuencia, la pretensión incoada debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada J.E.G., actuando en su condición de Defensor Ad-litem de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, de fecha 16 de junio de 2006, juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO interpuesta por el ciudadano L.A.S. contra la ciudadana J.M.R..

Queda CONFIRMADA la sentencia apelada.

Se RATIFICA la condenatoria en costas declara en Primera Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se condena en costas a la parte perdidosa, por haberse confirmado en todas sus partes la sentencia apelada, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de esta decisión, líbrese boleta y entréguesele al Alguacil, y conforme al 248 ejusdem, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

El Juez Provisorio,

(fdo) El Secretario,

Dr. S.D.M.M. (fdo)

Abg. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.

El Secretario,

(fdo)

Abg. J.M.

El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado L.C.: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) El Juez Provisorio (fdo) Dr. S.D.M.M., El Secretario, (fdo) Abg. J.M., en Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil nueve.

Abg. J.M.

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