Decisión nº PJ0262008000039 de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteNubia Cordova de Mosqueda
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito

de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, 17 de diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FE11-G-2006-000002

ASUNTO : FE11-G-2006-000002

En fecha cuatro (049 de diciembre de 2006, se recibió en este Despacho Judicial expediente contentivo del juicio que por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, incoare el ciudadano F.J.S.L., representado judicialmente por la abogada LIUSMER VELÁSQUEZ SOSA, Inpreabogado Nº 92.781, contra el CONSORCIO RIBERAS DEL CARONÍ, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 15 de marzo de 2002, bajo el Nº 4, Tomo 1-C, en virtud de la declinatoria de competencia que hiciere en fecha once (11) de noviembre de 2005, el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Mediante sentencia de fecha 14 de diciembre de 2006, este Juzgado se declaró incompetente para el conocimiento de la demanda, y ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la regulación de competencia.

Mediante auto de fecha 31 de enero de 2007, la Sala Político Administrativa dio por recibido el expediente.¡ y designó Ponente a los fines de decidir la regulación de competencia.

Mediante sentencia de fecha 28 de febrero de 2007, la Sala Político Administrativa, declaró competente a este Juzgado Superior, para conocer y decidir de la demanda.

En fecha 02 de mayo de 2007, es recibido en este Juzgado Superior el presente expediente proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Por auto de fecha 07 de junio de 2007, este Juzgado Superior admitió la presente demanda, y ordenó librar boleta de emplazamiento dirigida al ciudadano S.N., en su condición de Presidente y Representante legal del Consorcio Riberas del Caroní; y librar oficio de notificación al Procurador General del estado Bolívar y al Presidente del Instituto de Vivienda del estado Bolívar (INVIBOLIVAR).

En fecha 22 de noviembre de 2007, el abogado S.A.A.S., Inpreabogado Nº 121.814, mediante diligencia solicitó copia simple.

Mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2008, la Jueza Temporal de este Despacho, se avocó al conocimiento de la presente causa.

Este Tribunal para decidir observa.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el siete (07) de junio de 2007, oportunidad en la que este Juzgado Superior admitió la demanda, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el ocho (08) de junio de 2007 hasta el ocho (08) de junio de 2008.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, interpuesto por el ciudadano F.J.S.L., representado judicialmente por la abogada LIUSMER VELÁSQUEZ SOSA, Inpreabogado Nº 92.781, contra el CONSORCIO RIBERAS DEL CARONÍ.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

N.C.D.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

A.R.F.F.

Publicada en el día de hoy, 17 de diciembre de 2008, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

A.R.F.F.

NCdM/arff/varc

Asunto antiguo Nº 11.506

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