Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de septiembre de 2006.

196º y 147º

Mediante una minuciosa revisión efectuadas a todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo constatar que el caso bajo estudio se trata de un procedimiento de ejecución de hipoteca, la cual pesa sobre un inmueble determinado como vivienda principal, lo que genera que este Tribunal, por imperio del orden público que emana del artículo 7 de la novísima Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 38.098, de fecha 3 de enero de 2005, verifique la existencia de las condiciones previstas en los artículos 1, 4, 5 y 8 ejusdem.

Dichas condiciones son: 1.- que se trate de un crédito hipotecario, 2.- para la construcción, auto construcción, adquisición, ampliación o remodelación de vivienda, 3.- que se refiera a la vivienda principal (persona natural), y 4.- que la hipoteca se haya constituido sobre el mismo bien inmueble para el cual se otorgó el crédito.

Así las cosas, se evidencia del documento constitutivo de la hipoteca que aquí se pretende ejecutar, que el préstamo otorgado fue para operaciones mercantiles sobre negocios que poseen los demandados en al Área Metropolitana de Caracas, y no para la adquisición, remodelación, etc., de vivienda principal alguna, lo cual no encuadra dentro de ninguna de las condiciones anteriormente enumeradas. En tal razón, mal podría este Juzgador ordenar la paralización del presente proceso, ya que no se encuentra enmarcado dentro de los supuestos predeterminados en la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda.

Continúese el curso del juicio en el estado en el que se encuentra.-

EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA

Exp. 12746

HJAS/lgg/pn

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