Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, veintiocho de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP12-L-2009-000289

PARTE ACTORA: M.S.P.V., C.I. N º 4.236.399; MALAVE A.J., C.I. N ° 8.472.040; H.L.J.C., C.I. 13.751.781; MARCANO P.C.E., C.I. 15.376.119; S.H.F.J., C.I. N ° 16.078.338; G.L.R.J.L., C.I. 13.165.411.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: D.G.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 87.446.-

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PAVI, C.A. (SERMAPACA), sin datos constitutivos aportados.

DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE ACTORA: Avenida F.d.M., Edificio El Coloso, piso 1, Oficina 110, El Tigre Estado Anzoátegui.

DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA: Avenida Mariño, Zona Industrial frente a la Urbanización Las Praderas, San J.d.G., Municipio Guanipa Estado Anzoátegui.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 18 de mayo de 2009, ocurre ante el Circuito Laboral de El Tigre Estado Anzoátegui, el abogado en ejercicio D.G.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.438.264, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 87.446, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos P.V.M.S., A.J.M., J.C.H.L., C.E.M.P., F.J.S.H. y J.L.G., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 4.626.399, 8.472.040, 13.751.781, 15.376.119, 16.078.338, 13.165.411, e intenta formal demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PAVI, C.A. (SERMAPACA).

En fecha 19 de mayo de 2009, es recibida la demanda por éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para luego ser admitida el 21 de mayo de 2009, según auto que corre al folio veintitrés (23) del expediente, donde se ordenó la notificación de la demandada para la instalación de la audiencia preliminar.

En fecha 30 de junio 2009, el Alguacil del Circuito Laboral de El Tigre, procede a la notificación de la demandada en su domicilio, según actuación que corre al folio veinticinco (25) del expediente, la cual fue certificada por la Secretaria del tribunal el 2 de julio de 2009, según actuación que corre al folio veintisiete (27) de la Primera Pieza del expediente.

Llegada la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, le correspondió por distribución interna de la doble vuelta llevada por el Circuito Laboral, el conocimiento de la presente causa a éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y por auto de fecha 16 de julio de 2009, se difirió la instalación de la audiencia preliminar para las 10:30 a.m. del lunes 20 de julio de 2009.

Siendo las 10:30 a.m. del día lunes 20 de julio de 2009, la oportunidad fijada para la instalación de la Audiencia Preliminar, se levantó acta en la misma fecha que corre al folio treinta (30) del expediente, donde se dejó constancia que únicamente compareció el apoderado judicial de los demandantes P.V.M.S., A.J.M., J.C.H.L., C.E.M.P., F.J.S.H. y J.L.G., abogado en ejercicio D.G.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 87.446, y que la parte demandada sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PAVI, C.A. (SERMAPACA), no asistió ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se difirió la publicación del fallo para el 5º día hábil siguiente, previa revisión de la pretensión de los demandantes, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de los hechos.

Estando en la oportunidad procesal correspondiente, se procede a dictar sentencia definitiva en este proceso, en los siguientes términos:

Con motivo de la incomparecencia de la demandada, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los siguientes hechos alegados en el libelo:

HECHOS ADMITIDOS QUE SON COMUNES A LOS LITISCONSORTES ACTIVOS

- Que los ciudadanos P.V.M.S., A.J.M., J.C.H.L., C.E.M.P., F.J.S.H. y J.L.G., prestaron servicios personales en la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PAVI, C.A. (SERMAPACA), en trabajos relacionados con PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. SAN TOME (PDVSA), quien es la empresa matriz beneficiada por los servicios.

- Que fueron contratados en el Municipio San J.d.G.d.E.A., donde queda la sede de la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PAVI, C.A. (SERMAPACA), empresa dedicada a Servicios de Transporte, mudanza de taladros, alquiler de maquinaria agrícola (monta carga, payloader, retroexcavadora, brazo hidráulico, etc), y construcción de carreteras, suministro y recobros de todo tipo de tuberías, los cuales laboraban en patios de PDVSA, ubicados en San Tome Municipio Freites, Morichal Estado Monagas, Barinas Estado Barinas, V.E.C., en donde normalmente desarrollaban sus laborales.

- Que laboraban en funciones relacionadas con todo lo referente al traslado de maquinaria pesada, tuberías, manejo de brazo hidráulico, plataforma y manejo de maquinaria tanto agrícola como petrolera (tractor, payloader, retroexcavadora, etc).

- Que realizaban labores con un horario de trabajo de 5:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a sábado y a requerimiento domingo hasta altas horas de la noche, siendo esta actividad inherente y conexa con PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA).

- Que nunca recibieron los derechos laborales que por derecho les corresponde tales como: Tarjetas de Alimentación o cesta Ticket, a pesar que la nómina de la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PAVI, C.A. (SERMAPACA), sobrepasa los 200 trabajadores, Seguro de Paro Forzoso, Ley del INCE, Pago de útiles escolares entre otros beneficios.

- Que se violaron normas de la convención colectiva petrolera 2005-2007 que debían ser aplicadas, ya que la actividad que realizaban era inherente y conexa con PETRÓLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) e igualmente era beneficiaria del servicio.

HECHOS ADMITIDOS INDIVIDUALIZADOS POR CADA LITISCONSORTE

1) P.V.M.S.

- Ingresó el 16 de septiembre de 2006 ocupando el cargo de Chofer Especial, y egresó el 18 de febrero de 2009, por despido injustificado, por lo que la relación de trabajo tuvo una duración de dos (2) años; cinco (5) meses y dos (2) días.

- Devengaba un salario básico diario de Bs. F. 44,37, un último salario normal de Bs. F. 122,65 y un salario integral diario de Bs. F. 182,26.

2) A.J.M.

- Ingresó el 6 de octubre de 2006 ocupando el cargo de Ayudante, y egresó el 26 de enero de 2009, por despido injustificado, por lo que la relación de trabajo tuvo una duración de dos (2) años; tres (3) meses y veinte (20) días.

- Devengaba un salario básico diario de Bs. F. 44,22, un último salario normal de Bs. F. 107,14 y un salario integral diario de Bs. F. 159,21.

3) J.C.H.L.

- Ingresó el 6 de octubre de 2006 ocupando el cargo de Operador de Equipos, y egresó el 26 de enero de 2009, por despido injustificado, por lo que la relación de trabajo tuvo una duración de dos (2) años; tres (3) meses y veinte (20) días.

- Devengaba un salario básico diario de Bs. F. 44,37, un último salario normal de Bs. F. 62,86 y un salario integral diario de Bs. F. 93,41.

-

4) C.E.M.P.

- Ingresó el 15 de septiembre de 2007 ocupando el cargo de Ayudante de Transportación, y egresó el 13 de abril de 2009, por despido injustificado, por lo que la relación de trabajo tuvo una duración de un (1) año; seis (6) meses y un (1) día.

- Devengaba un salario básico diario de Bs. F. 44,22, un último salario normal de Bs. F. 93,71 y un salario integral diario de Bs. F. 139,25.

.

5) F.J.S.H.

- Ingresó el 14 de agosto de 2006 ocupando el cargo de Ayudante, y egresó el 30 de diciembre de 2009, por despido injustificado, por lo que la relación de trabajo tuvo una duración de tres (3) años; cuatro (4) meses y dieciséis (16) días.

- Devengaba un salario básico diario de Bs. F. 44,22, un último salario normal de Bs. F. 60,00 y un salario integral diario de Bs. F. 89,16.

-

6) J.L.G.L.R.

- Ingresó el 4 de septiembre de 2006, desempeñando el cargo de Ayudante, y egresó el 19 de enero de 2009, por lo que la relación de trabajo tuvo una duración de dos (2) años; cuatro (4) meses y quince (15) días.

- Devengaba un salario básico diario de Bs. F. 44,22, un último salario normal diario de Bs. F. 58,57 y un salario integral diario de Bs. F. 87,03.

CONCEPTOS RECLAMADOS POR CADA UNO DE LOS LITISCONSORTES

1) P.V.M.S.

Ingreso: 16 de septiembre de 2006

Egreso: 18 de febrero de 2009

Tiempo de servicio: Dos (2) años; cinco (5) meses; (2) días.

CARGO: CHOFER ESPECIAL

Salario básico: Bs. F. 44,37

Salario normal: Bs. F. 122,65

Salario integral: Bs. F. 182,26

.

 Preaviso: 30 días x Bs. F. 182,26 = Bs. F. 5.467,80

 Antigüedad Legal Período 16/09/2006 al 16/08/2007: 30 días x Bs. F. 182,26 = Bs. F. 5.467,80

 Antigüedad Legal Período 16/09/2007 al 16/09/2008: 30 días x Bs. F. 182,26 = Bs. F. 5.467,80

 Antigüedad Legal fraccionada Período 16/09/2008 al 18/02/2009: 25 días x Bs. F. 182,26 = Bs. F. 4.556,50

 Antigüedad Contractual Periodo 16/09/2006 al 16/09/2008: 15 días x Bs. F. 182,26 = Bs. F. 2.733,90

 Antigüedad Contractual Período 16/09/2007 al 16/09/2007: 15 días x 182,16 = Bs. F. 2.733,90

 Antigüedad Adicional Período 16/09/2006 al 16/09/2007: 15 días x Bs. F. 182,26 = Bs. F. 2.733,90

 Antigüedad Adicional Período 16/09/2007 al 16/09/2008: 15 días x Bs. F. 182,26 = Bs. F. 2.733,90

 Vacaciones Período 16/09/2006 al 16/09/2007: 34 días x Bs. F. 122,65 = Bs. F. 4.170,10

 Vacaciones Período 16/09/2007 al 16/09/2008: 34 días x Bs. F. 122,65 = Bs. F. 4.170,10

 Vacaciones Fraccionadas Período 16/09/2008 al 18/02/2009: 14,15 días x Bs. F. 122,65 = Bs. F. 1.735,49

 Ayuda Vacacional Período 16/09/2006 al 16/09/2007: 55 días x Bs. F. 122,65 = Bs. F. 6.745,75

 Ayuda Vacacional Período 16/09/2007 al 16/09/2008: 55 días x Bs. 122,65 = Bs. F. 6.745,75

 Ayuda Vacacional Fraccionada Período 16/09/2006 al 18/02/2009: 22,90 días x Bs. F. 122,65 = Bs. F. 2.808,68

 Utilidades Período 16/09/2006 al 15/12/2006: 11.191,80 x 33,33 % = Bs. F. 3.730,60

 Utilidades Período 15/12/2006 al 15/12/2007: 44.767,25 x 33,33 % = Bs. F. 14.922,41

 Utilidades Período 15/12/2007 al 15/12/2008: 44.767,25 x 33,3 % = Bs. F. 14.922,41

 Utilidades Fraccionadas 15/12/2008 al 18/02/2009: 7.461,20 x 33,33 % = Bs. F. 2.487,06

 Cesta Ticket: Bs. F. 10.450,00

 Examen Pre-retiro: Bs. F. 44,37

Total Prestaciones Sociales:……………………………………………………………Bs. F. 104.828,22

2) A.J.M.

Ingreso: 6 de octubre de 2006

Egreso: 26 de enero de 2009

Tiempo de servicio: Dos (2) años; tres (3) meses; (20) días.

CARGO: AYUDANTE

Salario básico: Bs. F. 44,22

Salario normal: Bs. F. 107,14

Salario integral: Bs. F. 159,21

.

 Preaviso: 30 días x Bs. F. 159,21 = Bs. F. 4.776,30

 Antigüedad Legal Período 06/10/2006 al 06/10/2007: 30 días x Bs. F. 159,21 = Bs. F. 4.776,30

 Antigüedad Legal Período 06/10/2007 al 06/10/2008: 30 días x Bs. F. 159,21 = Bs. F. 4.776,30

 Antigüedad Legal fraccionada Período 06/10/2008 al 26/01/2009: 15 días x Bs. F. 159,21 = Bs. F. 2.388,15

 Antigüedad Contractual Periodo 06/10/2006 al 06/10/2007: 15 días x Bs. F. 159,21 = Bs. F. 2.388,15

 Antigüedad Contractual Período 06/10/2007 al 06/10/2008: 15 días x 159,21 = Bs. F. 2.388,15

 Antigüedad Adicional Período 06/10/2006 al 06/10/2007: 5 días x Bs. F. 159,21 = Bs. F. 2.388,15

 Antigüedad Adicional Período 06/10/2007 al 06/10/2008: 15 días x Bs. F. 159,21 = Bs. F. 2.388,15

 Vacaciones Período 06/10/2006 al 06/10/2007: 34 días x Bs. F. 107,14 = Bs. F. 3.642,76

 Vacaciones Período 06/10/2007 al 06/10/2008: 34 días x Bs. F. 107,14 = Bs. F. 3.642,76

 Vacaciones Fraccionadas Período 06/10/2008 al 26/01/2009: 8,49 días x Bs. F. 107,14 = Bs. F. 909,61

 Ayuda Vacacional Período 06/10/2006 al 06/10/2007: 55 días x Bs. F. 107,14 = Bs. F. 5.892,70

 Ayuda Vacacional Período 06/10/2007 al 06/10/2008: 55 días x Bs. 107,14 = Bs. F. 5.892,70

 Ayuda Vacacional Fraccionada Período 06/10/2008 al 26/01/2009: 13,74 días x Bs. F. 107,14 = Bs. F. 1.472,10

 Utilidades Período 06/10/2006 al 15/12/2006: 6.517,68 x 33,33 % = Bs. F. 2.172,56

 Utilidades Período 15/12/2006 al 15/12/2007: 39.106,10 x 33,33 % = Bs. F. 13.035,36

 Utilidades Período 15/12/2007 al 15/12/2008: 39.106,10 x 33,3 % = Bs. F. 13.035,36

 Utilidades Fraccionadas 15/12/2008 al 26/01/2009: 4.437,38 x 33,33 % = Bs. F. 1.479,12

 Cesta Ticket: Bs. F. 9.941,25

 Examen Pre-retiro: Bs. F. 44,37

Total Prestaciones Sociales:……………………………………………………………Bs. F. 87.430,30

3) J.C.H.L.

Ingreso: 06 de octubre de 2006

Egreso: 26 de enero de 2009

Tiempo de servicio: Dos (2) años; tres (3) meses; (20) días.

CARGO: Operador de Equipos

Salario básico: Bs. F. 44,37

Salario normal: Bs. F. 62,86

Salario integral: Bs. F. 93,41

.

 Preaviso: 30 días x Bs. F. 93,41 = Bs. F. 2.802,30

 Antigüedad Legal Período 06/10/2006 al 06/10/2007: 30 días x Bs. F. 93,41 = Bs. F. 2.802,30

 Antigüedad Legal Período 06/10/2007 al 06/10/2008: 30 días x Bs. F. 93,41 = Bs. F. 2.802,30

 Antigüedad Legal fraccionada Período 06/10/2008 al 26/01/2009: 15 días x Bs. F. 93,41 = Bs. F. 1.401,15

 Antigüedad Contractual Periodo 06/10/2006 al 06/10/2007: 15 días x Bs. F. 93,41 = Bs. F. 1.401,15

 Antigüedad Contractual Período 06/10/2007 al 06/10/2008: 15 días x Bs. F. 93,41 = Bs. F. 1.401,15

 Antigüedad Adicional Período 06/10/2006 al 06/10/2007: 15 días x Bs. F. 93,41 = Bs. F. 1.401,15

 Antigüedad Adicional Período 06/10/2007 al 06/10/2008: 15 días x Bs. F. 93,41 = Bs. F. 1.401,15

 Vacaciones Período 06/10/2006 al 06/10/2007: 34 días x Bs. F. 62,86 = Bs. F. 2.137,24

 Vacaciones Período 06/10/2007 al 06/10/2008: 34 días x Bs. F. 62,86 = Bs. F. 2.137,24

 Vacaciones Fraccionadas Período 06/10/2008 al 26/01/2009: 8,49 días x Bs. F. 62,86 = Bs. F. 533,68

 Ayuda Vacacional Período 06/10/2006 al 06/10/2007: 55 días x Bs. F. 62,86 = Bs. F. 3.457,30

 Ayuda Vacacional Período 06/10/2007 al 06/10/2008: 55 días x Bs. 62,86 = Bs. F. 3.457,30

 Ayuda Vacacional Fraccionada Período 06/10/2008 al 26/01/2009: 13,74 días x Bs. F. 62,86 = Bs. F. 863,69

 Utilidades Período 06/10/2006 al 15/12/2007: 3.823,98 x 33,33 % = Bs. F. 1.274,66

 Utilidades Período 15/12/2006 al 15/12/2008: 22.943,90 x 33,33 % = Bs. F. 7.647,96

 Utilidades Período 15/12/2007 al 15/12/2008: 22.943,90 x 33,3 % = Bs. F. 7.647,96

 Utilidades Fraccionadas 15/12/2008 al 26/01/2009: 1.911,99 x 33,33 % = Bs. F. 637,33

 Cesta Ticket: Bs. F. 9.941,25

 Examen Pre-retiro: Bs. F. 44,37

Total Prestaciones Sociales:……………………………………………………………Bs. F. 55.192,63

4) C.E.P.M.

Ingreso: 15 de septiembre de 2007

Egreso: 13 de abril de 2009

Tiempo de servicio: un (1) año; seis (6) meses; (1) día.

CARGO: Ayudante de Transportación

Salario básico: Bs. F. 44,22

Salario normal: Bs. F. 93,71

Salario integral: Bs. F. 139,25

.

 Preaviso: 30 días x Bs. F. 139,25 = Bs. F. 4.177,50

 Antigüedad Legal Período: 30 días x Bs. F. 139,25 = Bs. F. 4.177,50

 Antigüedad Legal Período: 30 días x Bs. F. 139,25 = Bs. F. 4.177,50

 Antigüedad Contractual Período: 15 días x Bs. F. 139,25 = Bs. F. 2.088,75

 Antigüedad Contractual Período: 15 días x Bs. F. 139,25 = Bs. F. 2.088,75

 Antigüedad Adicional Período: 15 días x Bs. F. 139,25 = Bs. F. 2.088,75

 Antigüedad Adicional Período: 15 días x Bs. F. 139,25 = Bs. F. 2.088,75

 Vacaciones Período: 34 días x Bs. F. 93,71 = Bs. F. 3.186,14

 Vacaciones Fraccionadas Período: 19,81 días x Bs. F. 93,71= Bs. F. 1.856,39

 Ayuda Vacacional Período: 55 días x Bs. F. 93,71 = Bs. F. 5.154,05

 Ayuda Vacacional Fraccionada: 32,06 x Bs. F. 93,71 = Bs. F. 3.004,34

 Utilidades Período: 8.551,02 x 33,33 % = Bs. F. 2.850,34

 Utilidades Período: 34.204,15 x 33,33 % = Bs. F. 11.401,38

 Utilidades fraccionadas: 11.401,36 x 33,33 % = Bs. F. 3.800,45

 Cesta Ticket: Bs. F. 6.737,50

 Examen Pre-retiro: Bs. F. 44,22

Total Prestaciones Sociales:……………………………………………………………Bs. F. 58.922,31

5) F.J.S.H.

Ingreso: 14 de agosto de 2006

Egreso: 30 de diciembre de 2009

Tiempo de servicio: Tres (3) años; cuatro (4) meses; (16) días.

CARGO: Ayudante

Salario básico: Bs. F. 44,22

Salario normal: Bs. F. 60,00

Salario integral: Bs. F. 89,16

.

 Preaviso: 30 días x Bs. F. 89,16 = Bs. F. 2.674,80

 Antigüedad Legal Período 14/08/2006 al 14/08/2007: 30 días x Bs. F. 89,16 = Bs. F. 2.674,80

 Antigüedad Legal Período 14/08/2007 al 14/08/2008: 30 días x Bs. F. 89,16 = Bs. F. 2.674,80

 Antigüedad Legal Período 14/08/2008 al 14/08/2009: 30 días x Bs. F. 89,16 = Bs. F. 2.674,80

 Antigüedad Legal fraccionada Período 14/08/2009 al 30/12/2009: 15 días x Bs. F. 89,16 = Bs. F. 1.337,40

 Antigüedad Contractual Periodo 14/08/2006 al 14/08/2007: 15 días x Bs. F. 89,16 = Bs. F. 1.337,40

 Antigüedad Contractual Período 14/08/2007 al 14/08/2008: 15 días x Bs. F. 89,16 = Bs. F. 1.337,40

 Antigüedad Contractual Período 14/08/2008 al 14/08/2009: 15 días x Bs. F. 89,16 = Bs. F. 1.337.40

 Antigüedad Adicional Período 14/08/2006 al 14/08/2007: 15 días x Bs. F. 89,16 = Bs. F. 1.337,40

 Antigüedad Adicional Período 14/08/2007 al 14/08/2008: 15 días x Bs. F. 89,16 = Bs. F. 1.337,40

 Antigüedad Adicional Período 14/08/2008 al 14/08/2009: 15 días x Bs. F. 89,16 = Bs. F. 1.337,40

 Vacaciones Período 14/08/2006 al 14/08/2007: 34 días x Bs. F. 60,00 = Bs. F. 2.040,00

 Vacaciones Período 14/08/2007 al 14/08/2008: 34 días x Bs. F. 60,00 = Bs. F. 2.040,00

 Vacaciones Período 14/08/2008 al 14/08/2009: 34 días x Bs. F. 60,00 = Bs. F. 2.040,00

 Vacaciones Fraccionadas Período 14/08/2009 al 30/12/2009: 11,32 días x Bs. F. 60,00 = Bs. F. 679,20

 Ayuda Vacacional Período 14/08/2006 al 14/08/2007: 55 días x Bs. F. 60,00 = Bs. F. 3.300,00

 Ayuda Vacacional Período 14/08/2007 al 14/08/2008: 55 días x Bs. F. 60,00 = Bs. F. 3.300,00

 Ayuda Vacacional Período 14/08/2008 al 14/08/2009: 55 días x Bs. F. 60,00 = Bs. F. 3.300,00

 Ayuda Vacacional Fraccionada Período 14/08/2009 al 30/12/2009: 18,32 días x Bs. F. 60,00 = Bs. F. 1.099,20

 Utilidades Período 14/08/2006 al 15/12/2006: Bs. F. 7.300,00 x 33,33 % = Bs. F. 2.433,33

 Utilidades Período 15/12/2006 al 15/12/2007: 21.900,00 x 33,33 % = Bs. F. 7.300,00

 Utilidades Período 15/12/2007 al 15/12/2008: 21.900,00 x 33,33 % = Bs. F. 7.300,00

 Utilidades Período 15/12/2008 al 15/12/2009: 21.900,00 x 33,33 % = Bs. F. 7.300,00

 Utilidades Fraccionadas 15/12/2009 al 30/12/2009: 900,00 x 33,33 % = Bs. F. 300,00

 Cesta Ticket: Bs. F. 14.506,25

 Examen Pre-retiro: Bs. F. 44,22

Total Prestaciones Sociales:……………………………………………………………Bs. F. 70.189,00

6) J.L.G.L.R.

Ingreso: 4 de septiembre de 2006

Egreso: 19 de enero de 2009

Tiempo de servicio: Dos (2) años; cuatro (4) meses; quince (15) días.

CARGO: AYUDANTE

Salario básico: Bs. F. 44,22

Salario normal: Bs. F. 58,57

Salario integral: Bs. F. 87,03

.

 Preaviso: 30 días x Bs. F. 87,03 = Bs. F. 2.610,90

 Antigüedad Legal Período 04/09/2006 al 04/09/2007: 30 días x Bs. F. 87,03 = Bs. F. 2.610,90

 Antigüedad Legal Período 04/09/2007 al 04/09/2008: 30 días x Bs. F. 87,03 = Bs. F. 2.610,90

 Antigüedad Legal fraccionada Período 04/09/2008 al 19/01/2009: 20 días x Bs. F. 87,03 = Bs. F. 1.740,60

 Antigüedad Contractual Periodo 04/09/2006 al 04/09/2007: 15 días x Bs. F. 87,03 = Bs. F. 1.305,45

 Antigüedad Contractual Período 04/09/2007 al 04/09/2008: 15 días x Bs. F. 87,03 = Bs. F. 1.305,45

 Antigüedad Adicional Período 04/09/2006 al 04/09/2007: 15 días x Bs. F. 87,03 = Bs. F. 1.305,45

 Antigüedad Adicional Período 04/09/2007 al 04/09/2008: 15 días x Bs. F. 87,03 = Bs. F. 1.305,45

 Vacaciones Período 04/09/2006 al 04/09/2007: 34 días x Bs. F. 58,57 = Bs. F. 1.991,38

 Vacaciones Período 04/09/2007 al 04/09/2008: 34 días x Bs. F. 58,57 = Bs. F. 1.991,38

 Vacaciones Fraccionadas Período 04/09/2008 al 19/01/2009: 11,32 días x Bs. F. 58,57 = Bs. F. 663,01

 Ayuda Vacacional Período 04/09/2006 al 04/09/2007: 55 días x Bs. F. 58,57 = Bs. F. 3.221,35

 Ayuda Vacacional Período: 55 días x Bs. 58,57 = Bs. F. 3.221,35

 Ayuda Vacacional Fraccionada Período: 18,32 días x Bs. F. 58,57 = Bs. F. 1.073,00

 Utilidades Período 04/09/2006 al 15/12/2006: 5.344,50 x 33,33 % = Bs. F. 1.781,50

 Utilidades Período 15/12/2006 al 15/12/2007: 21.378,05 x 33,33 % = Bs. F. 7.126,01

 Utilidades Período 15/12/2007 al 15/12/2008: 21.378,05 x 33,3 % = Bs. F. 7.126,01

 Utilidades Fraccionadas 15/12/2008 al 19/01/2009: 1.781,50 x 33,33 % = Bs. F. 593,83

 Cesta Ticket: Bs. F. 10.367,50

 Examen Pre-retiro: Bs. F. 44,22

Total Prestaciones Sociales:……………………………………………………………Bs. F. 54.039,86

Establecidos los hechos que se tienen por admitidos, es necesario analizar si los conceptos reclamados por los actores, se corresponden con los hechos alegados y si el reclamo se ajusta a lo establecido por la ley, es decir, si a pesar de la admisión de los hechos, resulta ser procedente el derecho reclamado.

En este sentido, admitida como fue la relación de trabajo, el tiempo de servicio y el cargo desempeñado, es necesario precisar los siguientes aspectos:

Conforme a los principios de la comunidad de la prueba y exhaustividad probatoria, es necesario el análisis de las probanzas aportadas por los actores al momento de la instalación de la audiencia preliminar, las cuales fueron incorporadas a los autos y son las siguientes:

- Corre de los folios cuarenta y siete (47) al ciento noventa y siete (197) de la primera pieza del expediente, identificados como legajo “A”, ciento cincuenta y un (151) instrumentos denominados ANALISIS DE RIESGOS DEL TRABAJO, donde aparecen las firmas del personal que ejecuta la obra, el Supervisor de PDVSA responsable. En dichos instrumentos aparecen reflejadas las actividades diarias ejecutadas por los demandantes, y al ser en copias al carbón que no fueron impugnados ni desconocidos por la demandada en virtud de su actitud contumaz en el proceso, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les otorga pleno valor probatorio. Así se decide.

- Corre de los folios ciento noventa y ocho (198) al doscientos cuarenta (240) de la primera pieza del expediente, identificados como legajo “B”, cuarenta y tres (43) instrumentos denominados SISTEMAS DE ANALISIS DE RIESGOS OPERACIONALES (SARO), donde aparecen las firmas del personal que ejecuta la obra, el Supervisor de PDVSA responsable y el Supervisor de la contratista. En los referidos instrumentos, aparece en logo de la empresa SERMAPACA, aparecen reflejadas las actividades diarias ejecutadas por los demandantes, y al ser en copias al carbón que no fueron impugnados ni desconocidos por la demandada en virtud de su actitud contumaz en el proceso, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les otorga pleno valor probatorio. Así se decide.

- Marcado con la letra “D”, corre de los folios doscientos cuarenta y uno (241) al doscientos cuarenta y cuatro (244) de la primera pieza del expediente, en cuatro (4) folios útiles, copia fotostática de instrumento privado denominado PERMISO DE TRABAJO, emanado de la Gerencia de Relaciones Laborales, Centro de Administración de Contratistas de PDVSA Exploración y Producción, donde se le autoriza a la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PAVI, C.A., para realizar trabajos varios en áreas operacionales de PDVSA, durante el lapso del 19/03/07 al 19/04/2007. Igualmente, al folio doscientos cuarenta y dos (242) del expediente, consta solicitud de elaboración de tarjeta de identificación, con vigencia desde el 19/03/07 al 19/04/07. Al folio doscientos cuarenta y tres (243) de la primera pieza del expediente, se evidencia copia fotostática del instrumento privado de fecha 19 de marzo de 2007, firmado por el representante de SERMAPACA, E.I. (SHA), dirigida a PCP PDVSA, donde solicita autorización o permiso para realizar trabajos en distintas áreas operacionales de PDVSA-PETRÓLEO SUR SAN TOME, durante el período que corresponde del 19-03-07 al 19/04/07, referido al servicio de Transporte, Mov. De Tierra e Izamiento y al folio doscientos cuarenta y cuatro (244) se evidencia la lista de trabajadores. En los referidos instrumentos, aparece en logo y sello de la empresa SERMAPACA, aparece el período en que se realizan actividades para PDVSA PETRÓLEO, S.A., y al ser copias fotostáticas que no fueron impugnadas ni desconocidas por la demandada en virtud de su actitud contumaz en el proceso, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les otorga pleno valor probatorio. Así se decide.

- Marcado con la letra “D”, corre de los folios doscientos cuarenta y cinco (245) al doscientos cincuenta y tres (253) de la primera pieza del expediente, en nueve (9) folios útiles, copia fotostática de instrumento privado denominado PERMISO DE TRABAJO, emanado de la Gerencia de Relaciones Laborales, Centro de Administración de Contratistas de PDVSA Exploración y Producción, donde se le autoriza a la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PAVI, C.A., para realizar trabajos varios en áreas operacionales de PDVSA, durante el lapso del 19/03/08 al 19/04/2008. Igualmente, al folio doscientos cuarenta y seis (246) del expediente, consta solicitud de elaboración de tarjeta de identificación, con vigencia desde el 19/03/08 al 19/04/08. Al folio doscientos cuarenta y siete (247) de la primera pieza del expediente, se evidencia copia fotostática del instrumento privado de fecha 12 de marzo de 2008, firmado por el representante de SERMAPACA, R.C. Coordinador (SIAHO), dirigida a PCP PDVSA, donde solicita autorización o permiso para realizar trabajos en distintas áreas operacionales de PDVSA-PETRÓLEO SUR SAN TOME, durante el período que corresponde del 19-03-08 al 19/04/08, referido al Transporte de Carga Pesada en el Distrito Sur San Tomé y de los folios doscientos cuarenta y ocho (248) al doscientos cincuenta y tres (253) se evidencia la lista de trabajadores y lista de equipos utilizados. En los referidos instrumentos, aparecen logo y sello de la empresa SERMAPACA, aparece el período en que se realizan actividades para PDVSA PETRÓLEO, S.A., y al ser copias fotostáticas que no fueron impugnadas ni desconocidas por la demandada en virtud de su actitud contumaz en el proceso, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les otorga pleno valor probatorio. Así se decide.

- Marcado “E”, corre de los folios doscientos cincuenta y cuatro (254) al doscientos cincuenta y seis (256), en tres (3) folios útiles instrumento original denominado Formato para Movimiento y Autorización de Salida de Materiales y/o equipos, autorización salida de equipos y otros artículos y movimiento de materiales. Dichos originales no fueron impugnadas ni desconocidas por la demandada en virtud de su actitud contumaz en el proceso, por lo que de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les otorga pleno valor probatorio. Así se decide.

- Marcado “F”, corre de los folios doscientos cincuenta y siete (257) al doscientos ochenta y ocho (288) de la Primera Pieza del expediente, treinta (32) recibos de pago de salario del ciudadano P.M.. Dichos recibos de pago, se encuentran firmados en copia al carbón con el logo de la empresa, y al no ser impugnados ni desconocidos por la demandada, en virtud de su actitud contumaz en el proceso, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.

En cuanto a los alegatos esgrimidos por los actores, es determinante destacar para este tribunal, que los actores sostienen que la empresa demandada SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PAVI, C.A., se dedica a servicios de transporte, mudanza de taladros, alquiler de maquinaria agrícola (monta carga, payloader, retroexcavadora, brazo hidráulico, etc), y construcción de carreteras, suministro y recobros de todo tipo de tuberías, los cuales laboraban en patios de PDVSA, ubicados en San Tome Municipio Freites, Morichal Estado Monagas, Barinas Estado Barinas, V.E.C., en donde normalmente desarrollaban sus laborales, siendo esta actividad inherente y conexa con PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), razón por que invocan la aplicación de la convención colectiva petrolera 2005-2007, de conformidad con lo estipulado con la cláusula 69, numeral 13 de la convención colectiva petrolera.

En este sentido, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N º 879 de fecha 25 de mayo de 2006, en una interpretación que realiza de los artículo 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo, con respecto a la solidaridad de las contratistas con la industria petrolera nacional, estableció lo siguiente:

Las normas que anteceden, contemplan la presunción de que la actividad que realiza la contratista es inherente o conexa con la que realiza el beneficiario contratante. Tales presunciones tienen carácter relativo, por lo que admiten prueba en contrario –ex artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo-. Para que la presunción opere, debe coexistir la permanencia o continuidad del contratista en la realización de obras para el contratante, la concurrencia de trabajadores del contratista junto con los del contratante en la ejecución del trabajo y por lo que respecta a la mayor fuente de lucro, ésta debe consistir en la percepción regular, no accidental, de ingresos en un volumen tal que represente efectivamente el mayor monto de los ingresos globales.

Conforme a la interpretación vinculante que realiza la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia sobre los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que opere la presunción de inherencia y conexidad, se deben cumplir los siguientes requisitos en forma concurrente:

1) Permanencia o continuidad del contratista en la realización de obras para el contratante.

2) Concurrencia de trabajadores del contratista junto con los del contratante en la ejecución del trabajo.

3) Percepción regular, no accidental, de ingresos en un volumen tal que represente efectivamente el mayor monto de los ingresos globales.

De la revisión exhaustiva del libelo de la demanda, se evidencia que los actores no manifiestan ni demuestran que hubo permanencia o continuidad del contratista en la realización de obras para el contratante y que en la realización de las labores hayan concurrido los trabajadores del contratista con los del contratante en la ejecución del trabajo, ni que la contratista haya obtenido la mayor fuente de lucro de actividades inherentes o conexas con la de los hidrocarburos, en consecuencia, al faltar al menos uno de los requisitos concurrentes para que opere la presunción de inherencia o conexidad entre la empresa demandada SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PAVI, C.A. y la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., forzoso es para este tribunal, a pesar de la admisión de los hechos acaecida en el proceso, declarar improcedente la aplicación de la convención colectiva petrolera invocada por los actores, y como consecuencia de ello, se declaran improcedentes los conceptos fundamentados en la convención colectiva petrolera, siendo aplicable el régimen de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Asimismo, del legajo probatorio producido por los demandantes, específicamente de las instrumentales valoradas por el tribunal, marcadas con la letra “D” que corren de los folios doscientos cuarenta y uno (241) al doscientos cincuenta y tres (253), denominado PERMISO DE TRABAJO, se evidencia que la empresa SERMAPACA, fue autorizada temporalmente durante los períodos del 19/03/2007 al 19/04/2007 y del 19/03/2008 al 19/04/2008, para realizar actividades en las áreas operacionales de PDVSA, lo que denota indefectiblemente que solamente en esos periodos se realizaron actividades dentro de las instalaciones, no evidenciándose así, continuidad o permanencia en las labores, por lo que reitera el tribunal, que al faltar uno de los requisitos concurrentes para que opere la presunción de inherencia o conexidad, no puede prosperar en derecho la aplicación de la convención colectiva petrolera. Así se decide.

Por otro lado, en lo que respecta al demandante F.J.S.H., el mismo manifiesta en el libelo que fue despedido el 30 de diciembre de 2009, lo cual es imposible, por cuanto la demanda fue presentada el 18 de mayo de 2009. Siendo así, el tribunal considera que hubo un error material en el libelo que lamentablemente no fue ordenada la subsanación en la oportunidad procesal correspondiente, y que a estas alturas del proceso, resultaría inútil e improcedente una reposición de la causa al estado de subsanar el libelo. Es por ello que, con fundamento en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece la obligación de los jueces, que en el desempeño de sus funciones deben tener por norte de sus actos la verdad, se infiere y asume la posibilidad cierta de un error material en el libelo, y con vista de ello, una vez analizadas las probanzas presentadas para determinar la fecha de terminación de la relación de trabajo, específicamente de las instrumentales que corren de los folios cincuenta y cinco (55) al ciento noventa y siete (197), aparecen distintos reportes de Análisis de Riesgos del Trabajo, donde aparece la firma y nombre del ciudadano F.S., siendo el último de fecha 19 de septiembre de 2008, según reporte que corre al folio ochenta y siete (87) del expediente.

En razón de ello, a pesar de la admisión de los hechos en lo que respecta al ciudadano F.S., el tribunal no puede considerar como cierto que la fecha del despido fue el 30 de diciembre de 2009, por resultar un hecho imposible y contrario a derecho, y siendo que quedó admitida la elación de trabajo, con vista a las pruebas aportadas por el demandante, se tiene como fecha despido y así se establece, el 19 de septiembre de 2008, y hasta esa fecha se procederá a los cálculos respectivos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Con respecto al salario alegado por los demandantes, por cuanto quedó desvirtuada la aplicación de la convención colectiva petrolera, no es procedente utilizar como base salarial el último salario integral, procediendo a calcular el tribunal el salario integral para cada uno de los demandantes. Así se decide.

En lo que respecta al alegato del despido injustificado, por cuanto no fue desvirtuado por la demandada en virtud de su actitud contumaz en el proceso, se tiene como cierto el hecho alegado del despido injustificado por los demandantes en las fechas señaladas en el libelo, con excepción del demandante F.S., que el tribunal estableció como fecha de terminación el 19 de septiembre de 2008, y visto que el régimen aplicable es la Ley Orgánica del Trabajo, por disposición del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta procedente y así se condena, a pesar de no haberse reclamado, una indemnización por despido injustificado para cada uno de los demandantes. Así se decide.

Con respecto al pago del Ticket de Alimentación o “cesta ticket”, por cuanto quedó admitido el hecho que la empresa SERMAPACA tiene más de doscientos (200) trabajadores, lo cual no fue desvirtuado por la demandada en virtud de su actitud contumaz en el proceso, y siendo que se cumplen los supuestos de hecho establecidos en el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, tomando en cuenta que los demandantes señalaron específicamente cuáles fueron los días efectivamente laborados para reclamar el beneficio, lo cual tampoco fue desvirtuado por la demandada, ni tampoco se evidencia en autos el otorgamiento ni pago sustitutivo del beneficio, a juicio de quien decide, resulta procedente el beneficio de ticket de alimentación para cada uno de los demandantes. Así se decide.

Con respecto a los conceptos reclamados de vacaciones, bono vacacional y Utilidades, a pesar de no prosperar en derecho la aplicación de la convención colectiva petrolera, al quedar establecida la relación de trabajo y el régimen aplicable de la Ley Orgánica del Trabajo, resultan procedentes tales conceptos conforme al régimen legal, siendo que en el caso de las Utilidades, se concede a los trabajadores 15 días de Utilidades al Año, al no quedar admitido, ni evidenciado que la empresa haya convenido o que deba pagarles una cantidad mayor conforme a sus ingresos y capacidad económica, en lo términos establecidos en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Una vez establecido el régimen aplicable al caso de autos, conforme a los hechos que se tienen admitidos, al existir una relación de trabajo entre los actores y la demandada, quedando admitida la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el motivo de terminación de la relación de trabajo y el salario alegado, el tribunal considera que a los actores, le corresponden los siguientes conceptos:

1) P.V.M.S.

Ingreso: 16 de septiembre de 2006

Egreso: 18 de febrero de 2009

Tiempo de servicio: Dos (2) años; cinco (5) meses; (2) días.

CARGO: CHOFER ESPECIAL

Salario normal: Bs. F. 122,65

Salario integral: Salario normal + Alícuota de bono Vacacional + Alícuota de Utilidades

Salario integral: Bs. 122,65 + (9 x 122,65/360) + (15 x 122,65/360)

Salario integral: Bs. F. 122,65 + 3,06 + 5,11

Salario integral: Bs. F. 130,82

.

 Antigüedad, artículo 108 LOT: 132 dias x Bs. F. 130,82 = Bs. F. 17.268,24

 Indemnización por despido, artículo 125 LOT: 60 días x Bs. F. 130,85 = Bs. F. 7.851,00

 Indemnización sustitutiva del preaviso, artículo 125 LOT: 60 días x 130,85 = Bs. F. 7.851,00

 Vacaciones vencidas (16-09-06 al 16-09-08), artículo 219 LOT: 31 días x 122,65 = Bs. F. 3.802,15

 Vacaciones Fraccionadas (16-09-08 al 18-02-09), artículo 225 LOT: 7,08 x 122,65 = Bs. F. 868,36

 Bono vacacional vencido (16-09-06 al 16-09-08), artículo 223 LOT: 15 días x 122,65 = Bs. F. 1.839,75

 Bono vacacional fraccionado (16-09-08 al 18-02-09), artículo 223 y 225 LOT: 3,75 x 122,65 = Bs. F. 459,93

 Utilidades vencidas (16-09-06 al 16-09-08), artículo 174 LOT: 30 días x 122,65 = Bs. F. 3.679,50

 Utilidades fraccionadas (16-09-08 al 18-02-09), artículo 174 LOT: 6,25 días x 122,65 = Bs. F. 766,56

 Ticket de Alimentación, Ley de Alimentación para Trabajadores: 760 días x 13,75 = Bs. F. 10.450,00

Total condenado:……………………………………………………………Bs. F. 54.836,49

2) A.J.M.

Ingreso: 6 de octubre de 2006

Egreso: 26 de enero de 2009

Tiempo de servicio: Dos (2) años; tres (3) meses; (20) días.

CARGO: AYUDANTE

Salario normal: Bs. F. 107,14

Salario integral: Salario normal + Alícuota de bono Vacacional + Alícuota de Utilidades

Salario integral: Bs. 107,14 + (9 x 107,14/360) + (15 x 107,14/360)

Salario integral: Bs. F. 107,14 + 2,67 + 4,46

Salario integral: Bs. F. 114,27

.

 Antigüedad, artículo 108 LOT: 122 dias x Bs. F. 114,27 = Bs. F. 13.940,94

 Indemnización por despido, artículo 125 LOT: 60 días x Bs. F. 114,27 = Bs. F. 6.856,20

 Indemnización sustitutiva del preaviso, artículo 125 LOT: 60 días x 114,27 = Bs. F. 6.856,20

 Vacaciones vencidas (06-10-06 al 16-10-08), artículo 219 LOT: 31 días x 107,14 = Bs. F. 3.321,34

 Vacaciones Fraccionadas (16-10-08 al 26-01-09), artículo 225 LOT: 4,25 x 107,14 = Bs. F. 455,34

 Bono vacacional vencido (06-10-06 al 16-10-08), artículo 223 LOT: 15 días x 107,14 = Bs. F. 1.607,10

 Bono vacacional fraccionado (06-10-08 al 26-01-09), artículo 223 y 225 LOT: 2,25 x 107,14 = Bs. F. 241,06

 Utilidades vencidas (06-10-06 al 06-10-08), artículo 174 LOT: 30 días x 107,14 = Bs. F. 3.214,20

 Utilidades fraccionadas (06-10-08 al 26-01-09), artículo 174 LOT: 3,75 días x 107,14 = Bs. F. 401,77

 Ticket de Alimentación, Ley de Alimentación para Trabajadores: 723 días x 13,75 = Bs. F. 9.941,25

Total condenado:……………………………………………………………Bs. F. 46.835,40

3) J.C.H.L.

Ingreso: 6 de octubre de 2006

Egreso: 26 de enero de 2009

Tiempo de servicio: Dos (2) años; tres (3) meses; (20) días.

CARGO: OPERADOR DE EQUIPOS

Salario normal: Bs. F. 62,86

Salario integral: Salario normal + Alícuota de bono Vacacional + Alícuota de Utilidades

Salario integral: Bs. 62,86 + (9 x 62,86/360) + (15 x 62,86/360)

Salario integral: Bs. F. 62,86 + 1,57 + 2,61

Salario integral: Bs. F. 67,04

.

 Antigüedad, artículo 108 LOT: 122 dias x Bs. F. 67,04 = Bs. F. 8.178,88

 Indemnización por despido, artículo 125 LOT: 60 días x Bs. F. 67,04 = Bs. F.4.022,40

 Indemnización sustitutiva del preaviso, artículo 125 LOT: 60 días x 67,04 = Bs. F. 4.022,40

 Vacaciones vencidas (06-10-06 al 16-10-08), artículo 219 LOT: 31 días x 67,04 = Bs. F. 2.078,24

 Vacaciones Fraccionadas (16-10-08 al 26-01-09), artículo 225 LOT: 4,25 x 67,04 = Bs. F. 284,92

 Bono vacacional vencido (06-10-06 al 16-10-08), artículo 223 LOT: 15 días x 67,04 = Bs. F. 100,56

 Bono vacacional fraccionado (06-10-08 al 26-01-09), artículo 223 y 225 LOT: 2,25 x 67,04 = Bs. F. 150,84

 Utilidades vencidas (06-10-06 al 06-10-08), artículo 174 LOT: 30 días x 67,04 = Bs. F. 2.011,20

 Utilidades fraccionadas (06-10-08 al 26-01-09), artículo 174 LOT: 3,75 días x 67,04 = Bs. F. 251,40

 Ticket de Alimentación, Ley de Alimentación para Trabajadores: 723 días x 13,75 = Bs. F. 9.421,25

Total condenado:……………………………………………………………Bs. F. 30.522,09

4) C.E.M.P.

Ingreso: 15 de septiembre de 2007

Egreso: 13 de abril de 2009

Tiempo de servicio: Un (1) año; seis (6) meses; (28) días.

CARGO: Ayudante de Transportación

Salario normal: Bs. F. 93,71

Salario integral: Salario normal + Alícuota de bono Vacacional + Alícuota de Utilidades

Salario integral: Bs. 93,71 + (8x 93,71/360) + (15 x 93,71/360)

Salario integral: Bs. F. 93,71 + 2,08 + 3,90

Salario integral: Bs. F. 99,69

.

 Antigüedad, artículo 108 LOT: 102 dias x Bs. F. 99,69 = Bs. F. 10.168,38

 Indemnización por despido, artículo 125 LOT: 60 días x Bs. F. 99,69 = Bs. F.5.981,40

 Indemnización sustitutiva del preaviso, artículo 125 LOT: 60 días x 99,69 = Bs. F. 5.981,40

 Vacaciones vencidas (15-09-07 al 15-09-08), artículo 219 LOT: 15 días x 93,71 = Bs. F. 1.405,65

 Vacaciones Fraccionadas (15-09-08 al 13-04-09), artículo 225 LOT: 8 días x 93,71 = Bs. F. 749,68

 Bono vacacional vencido (15-09-07 al 15-09-08), artículo 223 LOT: 7 días x 93,71 = Bs. F. 655,97

 Bono vacacional fraccionado (15-09-08 al 13-04-09), artículo 223 y 225 LOT: 4 x 93,71 = Bs. F. 374,84

 Utilidades vencidas (15-09-07 al 15-09-08), artículo 174 LOT: 30 días x 93,71 = Bs. F. 2.811,30

 Utilidades fraccionadas (15-09-08 al 13-04-09), artículo 174 LOT: 7,5 días x 93,71 = Bs. F. 702,82

 Ticket de Alimentación, Ley de Alimentación para Trabajadores: 490 días x 13,75 = Bs. F. 6.737,50

Total condenado:……………………………………………………………Bs. F. 35.568,94

5) F.J.S.H.

Ingreso: 14 de agosto de 2006

Egreso: 19 de septiembre de 2008

Tiempo de servicio: Dos (2) años; un (1) mes; (5) días.

CARGO: Ayudante

Salario normal: Bs. F. 60,00

Salario integral: Salario normal + Alícuota de bono Vacacional + Alícuota de Utilidades

Salario integral: Bs. 60,00 + (8x 60,00/360) + (15 x 60,00/360)

Salario integral: Bs. F. 60,00 + 1,33 + 2,5

Salario integral: Bs. F. 63,83

.

 Antigüedad, artículo 108 LOT: 112 dias x Bs. F. 63,83 = Bs. F. 7.148,96

 Indemnización por despido, artículo 125 LOT: 60 días x Bs. F. 63,83 = Bs. F.3.829,80

 Indemnización sustitutiva del preaviso, artículo 125 LOT: 60 días x 63,83 = Bs. F. 3.829,80

 Vacaciones vencidas (14-08-06 al 14-08-08), artículo 219 LOT: 31 días x 60,00 = Bs. F. 1.860,00

 Vacaciones Fraccionadas (14-08-08 al 19-09-08), artículo 225 LOT: 1,41 días x 60,00 = Bs. F. 84,60

 Bono vacacional vencido (14-08-06 al 14-08-08), artículo 223 LOT: 15 días x 60,00 = Bs. F. 900,00

 Bono vacacional fraccionado (14-08-08 al 19-09-08), artículo 223 y 225 LOT: 0,75 x 60,00 = Bs. F. 45,00

 Utilidades vencidas (14-08-06 al 14-08-08), artículo 174 LOT: 30 días x 60,00 = Bs. F. 1.800,00

 Utilidades fraccionadas (14-08-08 al 19-09-09), artículo 174 LOT: 1,25 días x 60,00 = Bs. F. 75,00

 Ticket de Alimentación, Ley de Alimentación para Trabajadores: 661 días x 13,75 = Bs. F. 9.088,75

Total condenado:……………………………………………………………Bs. F. 28.661,91

6) J.L.G.L.R.

Ingreso: 4 de septiembre de 2006

Egreso: 19 de enero 2009

Tiempo de servicio: Dos (2) años; cuatro (4) mes; (15) días.

CARGO: Ayudante

Salario normal: Bs. F. 58,57

Salario integral: Salario normal + Alícuota de bono Vacacional + Alícuota de Utilidades

Salario integral: Bs. 58,57 + (8x 58,57/360) + (15 x 58,57/360)

Salario integral: Bs. F. 58,57 + 1,30 + 2,44

Salario integral: Bs. F. 62,31

.

 Antigüedad, artículo 108 LOT: 127 dias x Bs. F. 62,31 = Bs. F. 7.913,37

 Indemnización por despido, artículo 125 LOT: 60 días x Bs. F. 62,31 = Bs. F. 3.738,60

 Indemnización sustitutiva del preaviso, artículo 125 LOT: 60 días x 62,31 = Bs. F. 3.738,60

 Vacaciones vencidas (04-09-06 al 04-09-08), artículo 219 LOT: 31 días x 62,31 = Bs. F. 1.931,61

 Vacaciones Fraccionadas (04-09-08 al 19-01-09), artículo 225 LOT: 5,66 días x 62,31 = Bs. F. 352,67

 Bono vacacional vencido (04-09-06 al 04-09-08), artículo 223 LOT: 15 días x 62,31 = Bs. F. 934,65

 Bono vacacional fraccionado (04-09-08 al 19-01-09), artículo 223 y 225 LOT: 3 x 62,71 = Bs. F. 188,13

 Utilidades vencidas (04-09-06 al 04-09-08), artículo 174 LOT: 30 días x 62,31 = Bs. F. 1.869,30

 Utilidades fraccionadas (04-09-08 al 19-01-09), artículo 174 LOT: 5 días x 62,31 = Bs. F. 311,55

 Ticket de Alimentación, Ley de Alimentación para Trabajadores: 754 días x 13,75 = Bs. F. 10.367,50

Total condenado:……………………………………………………………Bs. F. 31.345,98

Adicionalmente, conforme al criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N º 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordena realizar experticia complementaria del fallo y se condena a la demandada SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PAVI, C.A. (SERMAPACA), a los siguientes conceptos:

1) El pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad, desde la fecha en que se generan hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, conforme a lo establecido en el orinal c) del Tercer Aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

2) Los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago.

3) La indexación causada por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago.

4) La indexación del resto de los conceptos derivados de la relación laboral, que deberá calcularse desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

5) Por último, si la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo, para lo cual el Juez de ejecución deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, casos fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos P.V.M.S., A.J.M., J.C.H.L., C.E.M.P., F.J.S.H. y J.L.G., ya identificados, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PAVI, C.A. (SERMAPACA), en consecuencia, se condena a ésta última a pagar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 227.770,81), discriminados así: P.V.M.S., Bs. F. 54.836,49; A.J.M., Bs. F. 46.835,40; J.C.H.L., Bs. F. 30.522,09; C.E.M.P., Bs. F. 35.568,94; F.J.S.H., Bs. F. 28.661,91 y J.L.G.L.R.B.. F. 31.345,98, más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, conforme a la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar en fase de ejecución, mediante un experto contable que designará el tribunal por cuenta de la demandada.

No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total en la demanda.

Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.

Dictada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150 ° de la Federación.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

La Secretaria Accidental,

Abg. M.A.T.

Siendo las 3:25 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste

La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2009-000289

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