Decisión nº 488-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteIliana Contreras Jaimes
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Exp. Nro. 1114-10

Admisión Recurso Contencioso

En fecha 20 de abril de 2010 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto en forma subsidiaria por la Lic. Mirella Suárez, titular de la cédula de identidad Nro. 7.830.714, actuando en su carácter de Presidenta de la sociedad de comercio SUAREZ MELENDEZ & ASOCIADOS, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-07030341-7, e inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (hoy Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia) en fecha 26 de marzo de 2002, bajo el Nro. 14 y 17, Protocolo 1ero y 3ro, Tomo 2 y 12, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada R.d.C.M.d.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.931, contra la Resolución signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-EBA-2009-000465 del 5 de agosto de 2009, emanada del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S., la cual resolvió Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la prenombrada contribuyente, por lo que se confirma la Resolución de Imposición de Sanción identificada con las letras y números GRTI/RZU/ DF/3656/2008-05395 del 2 de diciembre de 2008, así como las planillas de liquidación y pago que de ella se derivan, por un monto total expresado en moneda actual de Cuatro Mil Setecientos Quince Bolívares (Bs. 4.715,oo).

En fecha 28 de abril de 2010 se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente, cuyas resultas fueron consignadas por el Alguacil del Tribunal el 22 de noviembre de 2012.

El 24 de mayo de 2013 se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo el 10 de junio de 2013, cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado las notificaciones antes señaladas.

Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, y vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. I.C.J., titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 1114-10 de la nomenclatura de este Tribunal, contentivo de recurso contencioso tributario (subsidiario) interpuesto por la sociedad de comercio SUAREZ MELENDEZ & ASOCIADOS, S.A., contra la República Bolivariana de Venezuela., esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:

De la Competencia

El recurso contencioso tributario se interpone en contra de acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario emanado del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Antecedentes

En fecha 6 de marzo la recurrente interpuso recurso jerárquico en contra de la Resolución de Imposición de Sanción identificada con las siglas y números GRTI/RZU/DF/3656/2008-05395, de fecha 2 de diciembre de 2008, por un monto total expresado en moneda actual de Cuatro Mil Setecientos Quince Bolívares (Bs. 4.715,oo).

En fecha 5 de agosto de 2009, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S. emitió Resolución identificada con las letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-EBA-2009-000465, la cual resolvió Sin Lugar el recurso interpuesto por la prenombrada contribuyente, confirmando la Resolución de Imposición de Sanción identificada con las letras y números GRTI/RZU/ DF/3656/2008-05395 del 2 de diciembre de 2008, así como las planillas de liquidación y pago que de ella se derivan, por el monto antes expresado.

La mencionada resolución fue notificada a la recurrente en fecha 3 de noviembre de 2009 y contra la misma el 4 de diciembre de 2009, por la Lic. Mirella Suárez, titular de la cédula de identidad Nro. 7.830.714, actuando en su carácter de Presidenta de la sociedad de comercio recurrente, representada por la abogada R.d.C.M.d.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.931, interpuso el presente recurso contencioso tributario.

De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.

Conforme lo dispuesto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente

.

Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 266, toda vez que el artículo 267 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:

Tempestividad del recurso:

En fecha 6 de marzo de 2008, la contribuyente interpuso Recurso Jerárquico contra la Resolución de Imposición de Sanción identificada con letras y números GRTI/RZU/DF/ 3656/2008-05395 del 2 de diciembre de 2008, acto administrativo emanado de la Gerencia Regional del SENIAT, el cual fue resuelto mediante Resolución identificada con las siglas y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-EBA-2009-000465 del 5 de agosto de 2009, por la Administración Tributaria declarándolo SIN LUGAR, ulteriormente fue remitida copia certificada del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma subsidiaria con el Recurso Jerárquico a este Despacho Judicial según oficio Nro. SNAT/INTI/GRTI/RZU/ DJT/CCJ/MC/2010-000070 de fecha 16 de marzo de 2010, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, por lo cual este Tribunal observa que en relación a la tempestividad del presente recurso se determina que ha sido impulsado por las partes de forma temporánea dado su carácter de subsidiario.

Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.

  1. Cualidad o interés del recurrente:

    La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra la Resolución signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-EBA-2009-000465 del 5 de agosto de 2009, emanada del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S., la cual resolvió Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la prenombrada contribuyente, por lo que se confirma la Resolución de Imposición de Sanción identificada con las letras y números GRTI/RZU/ DF/3656/2008-05395 del 2 de diciembre de 2008, así como las planillas de liquidación y pago que de ella se derivan, por un monto total expresado en moneda actual de Cuatro Mil Setecientos Quince Bolívares (Bs. 4.715,oo).

    Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece que el recurso contencioso tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso. De manera que siendo el acto impugnado, acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, considera este Tribunal que el recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.

  2. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

    En su escrito recursivo, la Lic. Mirella Suárez, titular de la cédula de identidad Nro. 7.830.714, actuando en su carácter de Presidenta de la sociedad de comercio SUAREZ MELENDEZ & ASOCIADOS, S.A., manifiesta asistir legalmente a la prenombrada sociedad y consigna acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 7 de febrero de 2008, en la cual consta su carácter de Presidenta, en consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa la mencionada ciudadana, en representación de la recurrente y Así se declara.

  3. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, así como tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

    Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2001.

    Dispositivo.

    Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente por la representación de la sociedad de comercio SUAREZ MELENDEZ & ASOCIADOS, S.A., contra la Resolución signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-EBA-2009-000465 del 5 de agosto de 2009, emanada del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S., la cual resolvió Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la prenombrada contribuyente, por lo que se confirma la Resolución de Imposición de Sanción identificada con las letras y números GRTI/RZU/ DF/3656/2008-05395 del 2 de diciembre de 2008, así como las planillas de liquidación y pago que de ella se derivan, por un monto total expresado en moneda actual de Cuatro Mil Setecientos Quince Bolívares (Bs. 4.715,oo).

    No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.

    Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Procurador General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    La Jueza Temporal,

    Dra. I.C.J. . La Secretaria Temporal,

    Abg. M.T.D.L.R.P.

    En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ______ - 2013.- Asimismo, se libró oficio Nro. ______-2013 dirigido al Procurador General de la República.

    La Secretaria Temporal,

    Abg. M.T.D.L.R.P.

    ICJ/hr

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