Decisión nº 3017 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Enero de 2011

Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

Exp. Nº 44.760/ sc4

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintiséis (26) de enero de 2011

200° y 151°

Se inicia el presente procedimiento de ESTIMACIÒN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, mediante escrito presentado por el ciudadano J.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.894.852, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.866, asistido por el abogado en ejercicio A.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.977.293, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.920, en contra del ciudadano H.J.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.825.701 y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en el curso del proceso que por DESALOJO sigue la ciudadana M.D.L.C. SÀNCHEZ DE GIRÒN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.530.334, en contra del ciudadano H.J.V.M..

Ahora bien, visto el escrito de fecha veinte (20) de enero de 2011, presentado por el abogado en ejercicio JORGE SUÀREZ MORALES, actuando en nombre propio, mediante el cual desiste el presente procedimiento, con el consentimiento de la profesional del Derecho M.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.819.022, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.876 y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte intimada, y visto el poder apud acta consignado por dicha abogada en fecha veintiuno (21) de enero de 2011, donde se deja constancia de su facultad para desistir, transigir y convenir en el presente proceso, este órgano jurisdiccional a fin de resolver lo conducente, procede a hacer las siguientes consideraciones:

Los modos anormales de terminación del proceso, poseen la misma eficacia que la sentencia, y comprenden varias especies, a saber:

  1. Bilaterales que corresponde a la Transacción y Conciliación; y

  2. Unilaterales que se refiera al desistimiento y convenimiento en la demanda.

Cabe reseñar que el desistimiento como modo anormal de terminación del proceso, tiene su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella...”

Así pues, este Juzgado pasa a determinar los efectos que produce el visto bueno que le imparte el juez a los modos anormales de terminación del proceso, y en tal sentido se tiene que:

  1. Termina el litigio pendiente.

  2. Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

  3. Es título ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución.

En virtud de todo lo anteriormente señalado, es necesario para esta Juzgadora determinar lo que resulta controvertido en el presente juicio, así como el tipo de autocomposición procesal celebrado entre las partes.

En tal sentido, se observa que el caso sub iudice está referido al procedimiento de ESTIMACIÒN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, iniciado por el abogado en ejercicio J.S.M., en contra del ciudadano H.J.V.M., con ocasión y dentro del proceso que por DESALOJO sigue la ciudadana M.D.L.C. SÀNCHEZ DE GIRÒN, en contra del ciudadano H.J.V.M..

Dicha demanda se admitió en fecha veintiuno (21) de julio de 2010, dándose por intimada la parte demandada en forma tácita, mediante la constitución de apoderado judicial y la consignación de cheque a favor del intimante, en fecha veinte (20) de enero de 2011.

En la misma fecha la parte intimante presentó escrito mediante en los siguientes tèrminos: “Desisto del Procedimiento (sic) que he intentado en fecha ocho (8) de Noviembre (sic) de dos mil seis (2006) en contra del ciudadano H.J.V.M., según el artìculo 263 del Código de Procedimiento Civil. (…). En consecuencia queda sin ningún valor jurídico todo lo actuado por mi en la presente causa de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en el Expediente No. 44.760: En el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, por lo que solicito a la parte demandada su consentimiento de conformidad con lo establecido en el artìculo 265 del Código de Procedimiento Civil.” Y en ese estado, presente la profesional del derecho M.A.S., actuando como apoderada judicial de la parte intimada, expresó: “Actuando en este acto en nombre y representación del Ciudadano (sic) H.J.V.M. (…) Manifiesto mi consentimiento con el Desistimiento del procedimiento que hace mi contraparte en este acto. Renuncia a todos los derechos que le puedan corresponder.”, y la misma consignó en fecha veintiuno (21) de enero de 2011, el poder que la facultaba para efectuar tal declaración.

Expuesta la situación fáctica de la manera descrita, el tribunal, tomando en cuenta que el desistimiento realizado por el demandante no es contrario a la ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos expresados, impartiendo su aprobación, declarando en consecuencia en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

DECISIÓN:

Por los fundamentos antes expuestos y verificadas como han sido las facultades de los actuantes en el acuerdo transaccional celebrado entre las partes y por cuanto la materia sobre la que versa la transacción no está prohibida ni es contraria a la Ley, ni a las buenas costumbre y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO y consumado el DESISTIMIENTO efectuado en fecha veinte (20) de enero de 2011 por el profesional del derecho y de este domicilio J.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.866, actuando en su propio nombre y representación, como parte intimante en el procedimiento que por ESTIMACIÒN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, fue incoado en contra del ciudadano H.J.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.825.701 y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en el curso del proceso que por DESALOJO sigue la ciudadana M.D.L.C. SÀNCHEZ DE GIRÒN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.530.334, en contra del ciudadano H.J.V.M., en los términos ut supra señalados, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA;

MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO

LA SECRETARIA ACC.;

MSc. K.O.F.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30pm), quedando anotada bajo el Nº ________.

LA SECRETARIA ACC.;

MSc. K.O.F.

GSR/KOF/sc4.

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