Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 8 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoAmparo Constitucional

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 201º y 152º

ASUNTO: UP11-O-2011-000032

QUERELLANTES: M.S., O.T., F.V., J.U., R.O. y OTROS

APODERADO JUDICIAL: DOMINICIANO SEGURA, IPSA 95.580

QUERELLADA: INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSIÓN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY)

MOTIVO: A.C.

Se inicia el presente proceso de juicio que por A.C. que siguen los ciudadanos M.S., O.T., F.V., J.U., R.O., M.A., F.J., BRIZUELA CESAR, R.F., P.J., ORDOÑEZ LEXIS, C.E., S.E., PEREIRA JULIO, LIMA JOSE, R.E., R.J., titulares de la cedula de identidad 7.519.821, 7.554.344, 8.510.786, 8.682.486, 7.919.053, 5.826.619, 6.119.573, 7.311.333, 7.339.178, 12.025.399, 7.501.630, 12.077.956, 7.064.272, 7.309.992, 10.843.649, 8..818.467, 12.278.002 en contra del INSTITUTO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSIÓN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY) el cual fue llevado ante este Juzgado.

En fecha 12 de Abril de 2011, fue presentado ante la Unidad de Recepción, Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial el cual por distribución le correspondió al Juzgado Superior del Trabajo, siendo recibido en fecha 12 de Abril de 2011, y sin embargo en fecha 13 de Abril de 2011 el juez superior se inhibió de la causa de conformidad con el numeral 5 artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, recayendo la decisión del presente amparo al Juez Accidental Abogado L.M. quien se declaro incompetente para conocer la presente causa, por lo que es remitido a este juzgado.

Ahora bien, la parte presuntamente agraviada alega que interpone acción de amparo contra la negativa de la demandada en dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme emanada del tribunal de juicio en la causa N° UP11-L-2005-000021 de fecha 13 de Enero de 2006 siendo que hasta la presente fecha no ha sido posible la ejecución del fallo en sede judicial, por lo que interpone la presente acción por verse violentado los derechos y garantías constitucionales al debido proceso, a la igualdad ante la ley, el derecho a tener una pronta y acertada ejecución de los fallo la garantía al principio de sometimiento del poder público al ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 49, 21, 26, 131 y 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por todo lo anteriormente trascrito, y a los efectos de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad del presente A.C., este tribunal observa que revisado el escrito contentivo del mencionado amparo, se constata que el mismo encuadra dentro de las causas de inadmisibilidad previstos en el Art. 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, por cuanto se evidencia que la parte presuntamente agraviada opto por el ejerció de la vía ordinaria para reclamar sus derechos obteniendo una sentencia definitivamente firme a su favor, la cual se encuentra en etapa de ejecución, para lo cual la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pauta un procedimiento a seguir, y al mismo tiempo, en su Art.184 otorga facultades expresas al Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, a fin de garantizar la efectiva ejecución del fallo y que la decisión no se haga ilusoria, de lo cual se colige que al haber optado los querellantes por la vía ordinaria, ésta debe agotarse en todas sus etapas, pues su no agotamiento, hace inadmisible la presente acción de amparo, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del ya citado Art. 6 de La Ley de A.S.D. Y Garantías Constitucionales, Razón por la cual, resulta forzoso para este tribunal declarar la inadmisibilidad de la presente acción de amparo. Y así se decide.

Por tales motivos, y atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: INADMISIBLE la acción de a.c. interpuesta por los ciudadanos M.S., O.T., F.V., J.U., R.O., M.A., F.J., BRIZUELA CESAR, R.F., P.J., ORDOÑEZ LEXIS, C.E., S.E., PEREIRA JULIO, LIMA JOSE, R.E., R.J. en contra del INSTITUTO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSIÓN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY). Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año 2011. Años: 201º y 152º.

El Juez;

Abg. C.M.F.

El Secretario;

Abg. R.A.

En la misma fecha se publicó siendo las 4:20 minutos de la tarde.

El Secretario;

Abg. R.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR