Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 06 de julio de 2007 se recibió en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas demanda por prescripción de hipoteca que interpusieran las abogadas Petrica López y B.P., Inpreabogado Nros. 5.505 y 5.071, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana H.S.D.P., titular de la cédula de identidad N° 4.089.726, contra las sociedades mercantiles Arrendadora Industrial Venezolana, C.A; Polysar Internacional, S.A.; Third Nacional Bankin Nashville Tenesee, E.U.A.; Monsanto Internacional Sales Company; FONDO COMÚN, Banco Universal; así como contra el ciudadano B.T., titular de la cédula de identidad N° 2.192.007, y el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE).

Hecha la distribución correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 27 de julio de 2007 las apoderadas judiciales de la parte demandante consignaron los documentos en los que fundamentaban la demanda.

En fecha 21 de septiembre de 2007 ese Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITIÓ la presente demanda y ordenó citar a la sociedad mercantil Arrendadora Industrial Venezolana, C.A, en la persona de su Vice-Presidente, ciudadano J.R.A.; a la empresa mercantil Polysar Internacional, S.A, en la persona de su apoderado judicial, ciudadano L.E.A.; a la empresa mercantil Third Nacional Bankin Nashville Tenesee, E.U.A, en la persona de su apoderado judicial, Dr. N.R.P.; a la empresa mercantil Monsanto Internacional Sales Company, en la persona de su apoderado judicial especial, Dr. J.J.A.; de la empresa Fondo Común, Banco Universal, en la persona de su Presidente, ciudadano V.G.; al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), en la persona de su Presidente, ciudadano H.O.D.; y al ciudadano B.T., a objeto de que comparecieran por ante ese Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a fin de que dieran contestación a la demanda.

Mediante diligencia de fecha 28 de septiembre de 2007 las apoderadas judiciales de la parte demandante consignaron los domicilios procesales de los co-demandados en el presente juicio.

Mediante diligencia de fecha 08 de noviembre de 2007 las apoderadas judiciales de la parte demandante consignaron las copias de las compulsas para las citaciones antes ordenadas.

Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2007 las apoderadas judiciales de la demandante solicitaron la citación por Cartel de los co-demandados de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el Alguacil no pudo realizar las citaciones ordenadas en el auto de admisión de la demanda.

En fecha 06 de febrero de 2008 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la notificación por Cartel de los co-demandados, la cual debería ser publicada en los diarios El Universal y El Nacional, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libró el Cartel de notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 20 de febrero de 2008 las apoderadas judiciales de la demandante consignaron los Carteles, los cuales fueron publicados en el diario El Universal en fecha 16-02-08 y en el diario El Nacional en fecha 20-02-08.

En fecha 26 de febrero de 2008 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró su incompetencia para conocer de la presente demanda y declinó el conocimiento de la misma a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Mediante diligencia de fecha 26 de marzo de 2008 la abogada B.P., en su condición de apoderada judicial de la parte demandante se dio por notificada de la mencionada decisión.

En fecha 20 de junio de 2008 el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 09 de julio de 2008 se recibió previa distribución, en este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el presente expediente.

I

DEL FALLO DECLINADO

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declinó el conocimiento de la presente causa, argumentando lo siguiente:

(…)

El Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil dispone que la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.

De igual manera, establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

‘Artículo 60.- La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…’

.

Así pues, de acuerdo a la jurisprudencia emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 01462 del 27 de octubre de 2004 (Caso: M.R. vs. Cámara Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda) delimitó las competencias de los órganos jurisdiccionales que componen la jurisdicción contencioso administrativa, precisando, entre otros aspectos, lo siguiente:

‘1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal’.

(…)

‘Atendiendo a los principios expuestos supra, tenemos que según el régimen especial de competencias a favor de la jurisdicción contencioso-administrativa, los tribunales pertenecientes a ésta, conocerán de aquellas acciones, que según su cuantía, cumplan con las siguientes condiciones: 1) Que se demande a la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual alguna de las personas político territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, y 2) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, a partir de lo cual se entiende que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.’

.

(…)

Precisado lo anterior, a los fines de establecer la competencia en el presente caso, debe este juzgado analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes referidas y, a tal efecto, observa:

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en el caso que se examina, la condición de ente público no corresponde a la parte actora si no a la codemandada

.

Sin embargo, en la sentencia parcialmente transcrita se precisó, igualmente, lo siguiente:

‘Al respecto, ya se pronunció la Sala en sendas ponencias conjuntas, de fechas 02 y 07 de septiembre de 2004, sobre la competencia para conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, modificando la cuantía establecida en el numeral 2º del artículo 182 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, e incluyendo como sujetos pasivos de una eventual demanda a los Estados y Municipios, en atención a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como de las demandas que interpongan cualesquiera de los entes o personas públicas mencionadas anteriormente contra los particulares o entre sí…

’.

En atención a lo indicado, al ser la parte codemandada el Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), instituto autónomo cuya dirección y control le corresponde en forma decisiva y permanente a la República, este Juzgado considera cumplido el primero de los requisitos exigidos en la aludida norma, relativo a la condición pública del ente codemandado

.

Con relación al segundo de los requisitos relativo a que la acción ejercida no exceda de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 46,00 U.T), aprecia este juzgador que la representación judicial de la parte accionante estimó la demanda en la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.600.000,00), lo cual equivale, para la fecha de la interposición de la demanda a CIENTO NOVENTA Y SEIS CON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (196,875 U.T), por cuanto para ese momento la unidad tributaria ascendía a BOLÍVARES TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS (Bs. 37.632,00), según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.603, del 12 de enero de 2007.

Establecido lo anterior, este Juzgado aprecia que se encuentra satisfecho el segundo de los requisitos antes mencionados

.

En atención a lo indicado, al ser la parte codemandada el Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), instituto autónomo cuya dirección y control le corresponde en forma decisiva y permanente a la República, este Juzgado considera cumplido el primero de los requisitos exigidos en la aludida norma, relativo a la condición pública del ente codemandado

.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se desprende que el FONDO DE GARANTIAS DE DEPOSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), es la parte codemandada en el presente juicio, por lo que este Despacho de conformidad con el fallo antes citado, debe destacar que existe un régimen especial de competencia cuando se propone o demande a la República, lo que se constató del contenido de la mencionada providencia

.

En consecuencia, este Tribunal de acuerdo al fallo antes referido, no tiene competencia en virtud de que la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia definió transitoriamente la competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo, y declaró la derogatoria de la jurisdicción civil, que es la ordinaria, y por cuanto la presente demanda cumple con los extremos indicados en dicho fallo, por ser interpuesta en contra del FONDO DE GARANTIAS DE DEPOSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), y su cuantía no supera las 10.000 Unidades Tributarias, concluye este Juzgado que encuadra dentro de los presupuestos establecidos en el numeral 1º del citado fallo, relativo a la competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo, y en tal razón, obligatoriamente este Juzgado debe declarar que no tiene competencia por la materia para conocer y decidir el presente juicio y así se decide

.-

II

MOTIVACION

Llegado el momento de resolver sobre la declinatoria de competencia que hiciera el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se observa que, el referido Juzgado estimó competente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de acuerdo al criterio jurisprudencial de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia dictada el 27 de octubre de 2004, en la que se determinó las competencias de los órganos que componen la jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que concluyó el Tribunal declinante que en atención al anterior criterio jurisprudencial, al ser la parte co-demandada el Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) es un Instituto Autónomo cuya dirección y control lo corresponde en forma decisiva y permanente a la República, consideró cumplido el primer requisito relativo a la condición pública del Ente demandado.

En relación al segundo requisito, esto es, la cuantía, ese Juzgado de instancia estableció “que la parte accionante estimó la demanda en la cantidad de siete millones seiscientos mil bolívares (Bs. 7.600.000), lo cual equivale, para la fecha de la interposición de la demanda a ciento noventa y seis con ochocientos setenta y cinco unidades tributarias (196.875 UT), por cuanto para esa fecha el valor de la unidad tributaria ascendía a la cantidad de treinta y siete mil seiscientos treinta y dos bolívares (Bs. 37.632,00)”. Así pues considera este Tribunal que, al analizarse el contenido del libelo, así como su petitorio, se evidencia que la pretensión de la ciudadana H.S.d.P. es demandar solidariamente a las sociedades mercantiles Arrendadora Industrial Venezolana, C.A; Polysar Internacional, S.A.; Third Nacional Bankin Nashville Tenesee, E.U.A.; Monsanto Internacional Sales Company; FONDO COMÚN, Banco Universal; y al ciudadano B.T., titular de la cédula de identidad N° 2.192.007, así como el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), por ello concluye este Tribunal que no es posible aplicar la sentencia a que hace referencia el Tribunal declinante, aún siendo uno de los co-demandados (FOGADE), que como ya se dijo, es un Instituto Autónomo cuya dirección y control lo corresponde en forma decisiva y permanente a la República, pues al ser las co-demandadas sociedades mercantiles y un particular, el Tribunal competente para conocer el presente asunto lo es el Juzgado declinante, por en tal razón rechaza la competencia declinada, y así se decide.

Siendo que este Tribunal es el segundo en declarase incompetente, y atendiendo a que el conflicto negativo se está presentando entre éste Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y considerando que no se tiene una Alza.C., se ordena plantear el conflicto de competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la sentencia N° 24 que dictara ese Supremo Tribunal (en Sala Plena) en fecha 22 de septiembre de 2004, ratificada en fallo del 17 de enero de 2007, expediente N° 2006-000090.

IV

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RECHAZA la declinatoria de competencia que le hiciera el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la demanda que por prescripción de hipoteca interpusieran las abogadas Petrica López y B.P., actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana H.S.D.P., contra las sociedades mercantiles Arrendadora Industrial Venezolana, C.A; Polysar Internacional, S.A.; Third Nacional Bankin Nashville Tenesee, E.U.A.; Monsanto Internacional Sales Company; FONDO COMÚN, Banco Universal; así como contra el ciudadano B.T., titular de la cédula de identidad N° 2.192.007, y el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE); ello por estimarse igualmente incompetente, en consecuencia se ordena remitir el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que sea ese M.T. el que decida cuál es el Órgano Jurisdiccional competente para conocer del presente recurso.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. G.J.C.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. A.E.P.D.

En esta misma fecha 05 de agosto de 2008, siendo las doce meridiem (12:00 M.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. A.E.P.D.

Exp: 08-2276/JC.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 05 de agosto de 2008.

0198º y 149º

BOLETA

SE HACE SABER:

A la sociedad mercantil Arrendadora Industrial Venezolana, C.A., que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha rechazó la declinatoria de competencia que le hiciera el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la demanda que por prescripción de hipoteca interpusieran las abogadas Petrica López y B.P., actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana H.S.D.P., titular de la cédula de identidad N° 4.089.726, contra las sociedades mercantiles Arrendadora Industrial Venezolana, C.A; Polysar Internacional, S.A.; Third Nacional Bankin Nashville Tenesee, E.U.A.; Monsanto Internacional Sales Company; FONDO COMÚN, Banco Universal; así como contra el ciudadano B.T., titular de la cédula de identidad N° 2.192.007, y el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE); ello por estimarse igualmente incompetente, en consecuencia se ordenó remitir el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que sea ese M.T. el que decida cuál es el Órgano Jurisdiccional competente para conocer del presente recurso

EL JUEZ,

ABG. G.J.C.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. A.E.P.D.

El Notificado___________________, Fecha y hora______________________

DOMICILIO PROCESAL: Calle Veracruz con Cali, Torre Aba, Piso 9, Urb.

Las Mercedes, Baruta, estado Miranda.

Exp. 08-2276/JC.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 05 de agosto de 2008.

198º y 149º

BOLETA

SE HACE SABER:

A la sociedad mercantil Polysar International, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha rechazó la declinatoria de competencia que le hiciera el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la demanda que por prescripción de hipoteca interpusieran las abogadas Petrica López y B.P., actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana H.S.D.P., titular de la cédula de identidad N° 4.089.726, contra las sociedades mercantiles Arrendadora Industrial Venezolana, C.A; Polysar Internacional, S.A.; Third Nacional Bankin Nashville Tenesee, E.U.A.; Monsanto Internacional Sales Company; FONDO COMÚN, Banco Universal; así como contra el ciudadano B.T., titular de la cédula de identidad N° 2.192.007, y el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE); ello por estimarse igualmente incompetente, en consecuencia se ordenó remitir el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que sea ese M.T. el que decida cuál es el Órgano Jurisdiccional competente para conocer del presente recurso

EL JUEZ,

ABG. G.J.C.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. A.E.P.D.

El Notificado___________________, Fecha y hora______________________

DOMICILIO PROCESAL: Calle Veracruz, Edif. Torreón, piso 5, oficina 5-B, Urb. Las Mercedes, Baruta, estado Miranda.

Exp. 08-2276/JC.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 05 de agosto de 2008.

198º y 149º

BOLETA

SE HACE SABER:

A la sociedad mercantil Third Nacional Bankin Nashville Tenesee, E.U.A., que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha rechazó la declinatoria de competencia que le hiciera el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la demanda que por prescripción de hipoteca interpusieran las abogadas Petrica López y B.P., actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana H.S.D.P., titular de la cédula de identidad N° 4.089.726, contra las sociedades mercantiles Arrendadora Industrial Venezolana, C.A; Polysar Internacional, S.A.; Third Nacional Bankin Nashville Tenesee, E.U.A.; Monsanto Internacional Sales Company; FONDO COMÚN, Banco Universal; así como contra el ciudadano B.T., titular de la cédula de identidad N° 2.192.007, y el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE); ello por estimarse igualmente incompetente, en consecuencia se ordenó remitir el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que sea ese M.T. el que decida cuál es el Órgano Jurisdiccional competente para conocer del presente recurso

EL JUEZ,

ABG. G.J.C.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. A.E.P.D.

El Notificado___________________, Fecha y hora______________________

DOMICILIO PROCESAL: Av. Venezuela, Edif. Torre Centro Federal, Urb. El Rosal.

Exp. 08-2276/JC.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 05 de agosto de 2008.

198º y 149º

BOLETA

SE HACE SABER:

A la sociedad mercantil Monsanto International Sales Company, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha rechazó la declinatoria de competencia que le hiciera el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la demanda que por prescripción de hipoteca interpusieran las abogadas Petrica López y B.P., actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana H.S.D.P., titular de la cédula de identidad N° 4.089.726, contra las sociedades mercantiles Arrendadora Industrial Venezolana, C.A; Polysar Internacional, S.A.; Third Nacional Bankin Nashville Tenesee, E.U.A.; Monsanto Internacional Sales Company; FONDO COMÚN, Banco Universal; así como contra el ciudadano B.T., titular de la cédula de identidad N° 2.192.007, y el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE); ello por estimarse igualmente incompetente, en consecuencia se ordenó remitir el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que sea ese M.T. el que decida cuál es el Órgano Jurisdiccional competente para conocer del presente recurso

EL JUEZ,

ABG. G.J.C.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. A.E.P.D.

El Notificado___________________, Fecha y hora______________________

DOMICILIO PROCESAL: Torre La castellana, piso 6, Urb. La castellana, Chacao, estado Miranda.

Exp. 08-2276/JC.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 05 de agosto de 2008.

198º y 149º

BOLETA

SE HACE SABER:

A la sociedad mercantil Fondo Común, Banco Universal, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha rechazó la declinatoria de competencia que le hiciera el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la demanda que por prescripción de hipoteca interpusieran las abogadas Petrica López y B.P., actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana H.S.D.P., titular de la cédula de identidad N° 4.089.726, contra las sociedades mercantiles Arrendadora Industrial Venezolana, C.A; Polysar Internacional, S.A.; Third Nacional Bankin Nashville Tenesee, E.U.A.; Monsanto Internacional Sales Company; FONDO COMÚN, Banco Universal; así como contra el ciudadano B.T., titular de la cédula de identidad N° 2.192.007, y el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE); ello por estimarse igualmente incompetente, en consecuencia se ordenó remitir el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que sea ese M.T. el que decida cuál es el Órgano Jurisdiccional competente para conocer del presente recurso

EL JUEZ,

ABG. G.J.C.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. A.E.P.D.

El Notificado___________________, Fecha y hora______________________

DOMICILIO PROCESAL: Torre Fondo Común, Av. A.B., Caracas.

Exp. 08-2276/JC.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 05 de agosto de 2008.

198º y 149º

BOLETA

SE HACE SABER:

Al ciudadano B.T., titular de la cédula de identidad N° 2.192.007, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha rechazó la declinatoria de competencia que le hiciera el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la demanda que por prescripción de hipoteca interpusieran las abogadas Petrica López y B.P., actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana H.S.D.P., titular de la cédula de identidad N° 4.089.726, contra las sociedades mercantiles Arrendadora Industrial Venezolana, C.A; Polysar Internacional, S.A.; Third Nacional Bankin Nashville Tenesee, E.U.A.; Monsanto Internacional Sales Company; FONDO COMÚN, Banco Universal; así como contra el ciudadano B.T., titular de la cédula de identidad N° 2.192.007, y el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE); ello por estimarse igualmente incompetente, en consecuencia se ordenó remitir el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que sea ese M.T. el que decida cuál es el Órgano Jurisdiccional competente para conocer del presente recurso

EL JUEZ,

ABG. G.J.C.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. A.E.P.D.

El Notificado___________________, Fecha y hora______________________

DOMICILIO PROCESAL: Av. L.R., Edif. Univers, apto. 109, piso 1, Urb. Altamira, Chacao, estado Miranda.

Exp. 08-2276/JC.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 05 de agosto de 2008

198º y 149º

OFICIO Nº -08

CIUDADANO:

PRESIDENTE DEL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE).

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted a fin de informarle que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha rechazó la declinatoria de competencia que le hiciera el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la demanda que por prescripción de hipoteca interpusieran las abogadas Petrica López y B.P., actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana H.S.D.P., titular de la cédula de identidad N° 4.089.726, contra las sociedades mercantiles Arrendadora Industrial Venezolana, C.A; Polysar Internacional, S.A.; Third Nacional Bankin Nashville Tenesee, E.U.A.; Monsanto Internacional Sales Company; FONDO COMÚN, Banco Universal; así como contra el ciudadano B.T., titular de la cédula de identidad N° 2.192.007, y el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE); ello por estimarse igualmente incompetente, en consecuencia se ordenó remitir el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que sea ese M.T. el que decida cuál es el Órgano Jurisdiccional competente para conocer del presente recurso

DIOS Y FEDERACIÓN

ABG. G.J.C.L.

EL JUEZ

EXP: 08-2276/JC.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 05 de agosto de 2008.

198º y 149º

BOLETA

SE HACE SABER:

A las abogadas Petrica López y B.P., en su condición de apoderadas judiciales de la ciudadana H.S.D.P., titular de la cédula de identidad N° 4.089.726, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha rechazó la declinatoria de competencia que le hiciera el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la demanda que por prescripción de hipoteca interpusieran Ustedes, contra las sociedades mercantiles Arrendadora Industrial Venezolana, C.A; Polysar Internacional, S.A.; Third Nacional Bankin Nashville Tenesee, E.U.A.; Monsanto Internacional Sales Company; FONDO COMÚN, Banco Universal; así como contra el ciudadano B.T., titular de la cédula de identidad N° 2.192.007, y el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE); ello por estimarse igualmente incompetente, en consecuencia se ordenó remitir el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que sea ese M.T. el que decida cuál es el Órgano Jurisdiccional competente para conocer del presente recurso

EL JUEZ,

ABG. G.J.C.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. A.E.P.D.

El Notificado___________________, Fecha y hora______________________

DOMICILIO PROCESAL: Avenida F.d.M., Centro Empresarial Parque del este, Piso 6, Oficina 2, Los Dos Caminos, Municipio Sucre, estado Miranda.

Exp. 08-2276/JC.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR