Decisión nº 158-09 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 22 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteTeresa de Jesús Jimenez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO EN LO PENAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Caracas, 22 de octubre de 2009

199º y 150º

PONENTE: Jueza Integrante: Dra. T.J.G.

Asunto Nº CA- 822-09-VCM

Resolución Judicial Nro. 158-09

El Abogado F.M.S., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero en Colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme el artículo 447.2 del Código Orgánico procesal penal, interpuso recurso de apelación, en fecha 25 de septiembre de 2009, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 21 de septiembre de 2009, mediante la cual declaró la excepción de la defensa con lugar y desestimó la acusación presentada por la Representación del Ministerio Público, en fecha 14/07/2009, en contra del ciudadano imputado J.A.Z.M., titular de la cédula de identidad N° V-3.820.796, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, prevista en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 4, literal h, del Código Orgánico procesal Penal, en relación con el artículo 33 numeral 4, eiusdem, concatenado con el artículo 20 numeral 2, ibídem.

Presentado el recurso de apelación, el Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 28 de septiembre de 2009, emplazó mediante boleta a la ciudadana S.C.C., en su condición de defensora del ciudadano imputado J.A.Z.M., conforme a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., para que diera contestación al recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Público, dándose por notificada en fecha 30 de septiembre de 2009, contestando escrito, en fecha 02 de octubre de 2009.|

En fecha 19 de octubre de 2009, se recibió cuaderno de apelación, contentivo de noventa y cinco (95) folios útiles, procedente por vía de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de este Circuito Judicial y sede, del Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede, se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 4, llevado por este Despacho, se le asignó el Nº CA-822-09-VCM, y se designó como ponente a la Jueza Integrante DRA. T.J.G..

DE LA ADMISIBILIDAD

Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

.

En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

Con respecto a la facultad para la interposición de la apelación, se observa que el ciudadano Abogado F.M.S., en su condición de Fiscal del Ministerio Público, tiene la condición de parte, como titular de la acción penal pública, de tal forma, que esta Sala encuentra que el impugnante posee, legitimación activa para ejercer el recurso de apelación interpuesto.

En relación al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de auto, en ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., debe aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley Orgánica que rige la materia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la mencionada Ley y en tal sentido, al remitirnos al Código Orgánico Procesal Penal, se establece en el encabezamiento del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de las partes; de lo cual se observa, que la decisión dictada en audiencia por el Juzgado de Instancia, se produjo en fecha 21 de septiembre de 2009, quedando notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo propuesto el referido recurso el 25 de septiembre de 2009, es decir, al cuarto día hábil posterior a la decisión del Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede, tal y como se evidencia del cómputo inserto al folio 93 del presente Cuaderno de Apelación, suscrito por la secretaria adscrita al Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal.

En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto conforme al numeral 2 del artículo 447 del Código Orgánico procesal Penal, contra la decisión dictada en Audiencia por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró con lugar la excepción de la defensa y desestimó la acusación presentada por la Representación del Ministerio Público, en fecha 14/07/2009, en contra del ciudadano imputado J.A.Z.M., titular de la cédula de identidad N° V-3.820.796, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, prevista en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 4, literal h, del Código Orgánico procesal Penal, en relación con el artículo 33 numeral 4, eiusdem, concatenado con el artículo 20 numeral 2, ibídem, de tal forma que dicha decisión, es susceptible de apelación, por ser recurrible, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

De lo antes a.s.c.q. dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., por lo que es procedente y ajustado a Derecho declararlo ADMISIBLE. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de septiembre de 2009, por el Abogado F.M.S., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero en Colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme el artículo 447.2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 21 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA,

Dra. N.A.A.

LAS JUEZAS INTEGRANTES

Dra. T.J.G.R.M.T.

PONENTE

LA SECRETARIA

Abg. AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. AUDREY DIAZ SALAS

TJG/NAA/RMT/ads/janc

Asunto N°. CA-822- 09-VCM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR