Decisión nº 219 de Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteAda Jessica Oquendo
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.

EL

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, catorce (14) de noviembre de dos mil siete. (2007).-

197° y 148°

De la revisión minuciosa que de las actas procesales que integran el presente expediente se ha hecho, se evidencia que hubo citación, y visto el resultado del cómputo ordenado se desprende que la causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal, ya que desde el día cuatro (04) de julio de dos mil uno (2001) hasta el día de hoy catorce (14) de noviembre de dos mil siete (2007), ambas fechas inclusive, han transcurrido en este Tribunal, seis (06) años cuatro (04) meses diez (10) días calendarios consecutivos; estando configurados los supuestos de hecho contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Notifíquese a la parte demandante y demandada de esta decisión, haciéndole saber que una vez que conste en autos la última notificación, comenzará a correr el lapso para que ejerzan los recursos que crean convenientes. Tómese en cuenta para cumplir con el trámite antes ordenado la dirección que conste en autos; de no haberla publíquese en la cartelera del Tribunal la notificación en cuestión, líbrese boleta. Exhórtese al Tribunal del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que practique la notificación de la parte demandada. CUMPLASE.-

JUEZA TEMPORAL

AB. A.J.O.B.

SECRETARIA

AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

VILLAMIZAR GARCIA

SRIA.

AJOB/lh.-

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior sentencia es traslado fiel y exacto de su original que se encuentra en el expediente N° 417-01 DEMANDANTE: ABG. D.V.H., APODERADO JUDICIAL DE LA CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES C.A. (DROLANCA). DEMANDADO: C.E.R. SUAREZ, REPRESENTANTE LEGAL DE LA FARMACIA BEJUMA. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Certificación que hago en El Vigía, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil siete. (2007).

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