Decisión nº JUEZ02 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 16 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoHomologación Guarda

Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio 11 del expediente, y vista la solicitud presentada en fecha 29 de octubre del año 2007, por la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la GUARDA Y CUSTODIA, entre los ciudadanos SAIDDY MAIDOLENY SUAREZ GUILLEN y O.S.M.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.822.188 y V-16.822.385 respectivamente y domiciliados la primera en el Sector Los Abuelos Avenida, Las Mercedes, Municipio San Felipe; y el segundo en el Barrio J.G.H., Calle 8 entre 3 y 4, Cocorotico, Municipio San F.d.E.Y., a favor de su hijo, el n.I.O. de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (2) años de edad, quien se encuentra asistido por la Abg. Anilec S.C., Defensora Pública Segunda, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente.

Anexan copia fotostática de la Partida de Nacimiento del niño de auto cursante al folio 7 del expediente.

Riela al folio 8, auto mediante el cual se acordó darle entrada a la solicitud, quedando anotado bajo el No. 10990/07 del libro de causas civiles.

Al folio 9 del expediente, cursa auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. Se libró boleta.

A los folios 3, 4 y 5 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos SAIDDY MAIDOLENY SUAREZ GUILLEN y O.S.M.L., ante la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, la primera de los nombrados expuso que: “he decidido ceder la Guarda y Custodia de mi hijo Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (2) años de edad a su padre, ciudadano O.S.M.L., plenamente identificado, ya que desde los siete (7) meses de edad mi hijo ha estado al lado de su padre porque yo tenia que salir a trabajar y no tenia quien me lo cuidara y quien más para que le brindara esos cuidados que su padre, y así fue pasando el tiempo y el niño se fue acostumbrando a su padre y a su familia, y no quiero causarle ningún tipo de trauma a mi hijo, ya que yo estoy consciente que el ciudadano O.M., le va a proporcionar los cuidados que necesita para su corta edad. Asimismo quiero hacer del conocimiento de este tribunal que la presente cesión la hago con la convicción que el ciudadano va a respetar y hará cumplir el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con el derecho de mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista entre ellos separación…” .

Este compromiso fue aceptado por el ciudadano O.M., en los términos expuestos, quien se compromete a garantizarle a su hijo el disfrute pleno y efectivo de sus derechos. Las partes suscribieron el acta y solicitaron su homologación.

En mérito de las razones anotadas, y vista el acta cursante a los folios 3, 4 y 5 del expediente, de la cual se constata que los ciudadanos SAIDDY MAIDOLENY SUAREZ GUILLEN y O.S.M.L., antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En tal virtud, la ciudadana SAIDDY MAIDOLENY SUAREZ GUILLEN cede la Guardia y Custodia de su hijo Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (2) años de edad a su padre, ciudadano O.S.M.L., ya que desde los siete (7) meses de edad su hijo ha estado al lado de su padre porque la misma tenia que salir a trabajar y no tenia quien se lo cuidara y quien más para que le brindara esos cuidados que su padre, y así fue pasando el tiempo y el niño se fue acostumbrando a su padre y a su familia, y no quiere causarle ningún tipo de trauma a su hijo, ya que está consciente que el ciudadano O.M., le va a proporcionar los cuidados que necesita para su corta edad. Asimismo hace del conocimiento que la presente cesión la hace con la convicción que el ciudadano va a respetar y hará cumplir el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con el derecho de mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista entre ellos separación”.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año 2007.

La Juez,

Abg. E.M.N.. La Secretaria,

Abg. P.V..

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 AM.

La Secretaria,

Abg. P.V.

Exp. Civil N° 10990/07

EMN/pv/ma-

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