Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoExhorto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3

Barquisimeto, 02 de JULIO de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-002877

EXHORTO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA

Visto el oficio Nº 0479/2010, fechado 15/04/2010 remitido por el Inspector de Prisiones Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Internado Judicial de Yaracuy, en el que notifica que el penado SUAREZ SUAREZ YOHNADER ALÍ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.929.107, ingreso a dicho establecimiento penal en fecha 14/04/2010; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se EXHORTA al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal de de San F.d.E.Y., a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta al ya mencionado ciudadano SUAREZ SUAREZ YOHNADER ALÍ, antes identificado, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y DIEZ MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.- Por lo que, una vez abocado el Juez ejecutor correspondiente, pueda ejecutar dentro de las facultades que le son propias entre otras las siguientes diligencias:

  1. Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control.

  2. Emitir el pronunciamiento en relación a la concesión o negativa de cualquier beneficio procesal y fórmula alternativa de cumplimiento de pena, siempre y cuando estén satisfechos los extremos de ley y no sea necesaria la celebración de audiencia oral, todo ello a los fines de garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, recogida en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

  3. Dictar el pronunciamiento que Juzgue conveniente para prevenir o corregir las irregularidades observadas en las visitas al establecimiento penitenciario, que afecten los derechos del penado o vulneren el cumplimiento de la condena.

  4. Remitir información periódica, sujeta al criterio del tribunal vigilante, en relación a cualquier incidencia que acontezca en el transcurso de la vigilancia requerida.

  5. Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta.

En aras de garantizar la viabilidad del cumplimiento del presente exhorto, se anexa a la consideración del Ciudadano Juez de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos:

• Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria

• Copia Certificada del auto de Ejecución de Computo

A los fines ya establecidos en esta decisión se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución San F.d.E.Y., encargado de la Vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Oficiesese a la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a los fines que practique el correspondiente estudio técnico al penado de autos anexando certificación del computo de la pena practicado en fecha 19/05/2010.- Se ratifica oficio Nº 6760, de fecha 19/05/2010 a los fines que remita registro actualizado de antecedentes penales del penado SUAREZ SUAREZ YOHNADER ALÍ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.929.107, anexando a tales efectos copia certificada de la sentencia condenatoria.-Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 3

Abog. W.C.A.P.

La Secretaria.,

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