Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIrlanda Quintero
ProcedimientoMedida De Privación Judicial Preventiva De Liberta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 12 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002593

ASUNTO : LP01-P-2009-002593

AUTO FUNDAMENTANDO AUDIENCIA CELEBRADA A FINES DE RESOLVER SOBRE MANTENER O NO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DECRETADA EN CONTRA DE LOS INVESTIGADOS DE AUTOS CON FUNDAMENTO AL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNCO PROCESAL PENAL

Vista la audiencia de imposición de orden de aprehensión y oídos como fueron los imputados ciudadanos 1.- SUB INSPECTOR (PM) O.J.V.V., titular de la cédula de identidad No. V-¬17.028.498, adscrito a la Estación de Seguridad Parroquial San J.d.L., Estado Mérida.

  1. - SARGENTO PRIMERO (PM) P.E.P.H., titular de la cédula de identidad No. V-1 0.1 03.658, adscrito a la Comisaría II Ejido, Estado Mérida.

  2. - INSPECTOR JEFE (PM) R.I.M.R., titular de la cédula de identidad No. V-13.559.292, adscrito al Puesto de Control, Chiguará, Estado Mérida, como Jefe de la Unidad Especial de Seguridad y Vigilancia.

  3. - SARGENTO SEGUNDO (PM) ALFREDDY ALTUVE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.461.557, adscrito a la Brigada Especial Mérida.

  4. - INSPECTOR (PM) J.O.A.D., titular de la cédula de identidad No. V-15.754.984, adscrito al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM EJIDO).

  5. - INSPECTOR JEFE (PM) G.M.P.R., titular de la cédula de identidad No. V-10.10.717.766, adscrita a la Comisaría 11 Ejido, Estado Mérida.

  6. - CABO PRIMERO (PM) J.A.P.U., titular de la cédula de identidad No. V-13.577.766, adscrito a la al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM EJIDO).

  7. - INSPECTOR JEFE (PM) J.C.C.C., titular de la cédula de identidad No. V¬12.934.485, adscrito a la Brigada Especial Mérida.

  8. - INSPECTOR JEFE (PM) L.A.M.E., titular de la cédula de identidad No. V-17.896.318, adscrito al Puesto de Seguridad Vial Chiguará. Estado Mérida. , representados por sus correspondientes Abogados Defensores Privados. debidamente juramentados , tal como consta de Acta de Juramentación y Aceptación levantada en éste tribunal…” En la ciudad de Mérida, el día de hoy 01 de mayo de 2009, siendo las once de la mañana se constituyó el Tribunal de Control N° 03 con el Juez ABG. V.H.A.A., la secretaria ABG. Y.C.V. y los alguaciles asignados a los fines de levantar acta de nombramiento y juramentación de defensores de confianza. En este estado se deja constancia que fueron trasladados desde la Comandancia de Policía los ciudadanos: J.O.A.D., C.I 15.754.984 quien nombra en este acto a los abogados M.C., C.I 5933539, INPRE N° 48.064 con domicilio procesal en AV. 05, CON CALLE 23, EDIFICIO CIRARI, PISO 03, OFICINA 3-04, celular 0424-7151135 y F.M., C.I 8002904, INPRE N° 21.862 con domicilio procesal en URB. SAN ANTONIO CALLE 03, QUINTA CARIBAY N° 0-23; J.A.P.U., C.I 13.577.766, quien nombra a M.C. y F.M.; ALFREDDY ALTUVE FERNÁNDEZ, C.I 11.461.557 quien nombra a M.C. y F.M., L.A.M.E., C.I 17.896.318 quien nombra a M.C. y F.M.; G.M.P.R., C.I 10.717.766 quien nombra a M.C. y F.M.; P.E.P.H., C.I 10.103.658 quien nombra a M.C. y F.M.; O.J.V.V., C.I 17.028.498 quien nombra a M.C. y F.M.; J.C.C.C., C.I 12.934.485 quien nombra a M.C. y F.M. y R.I.M.R., C.I 13.559.292, quien nombra a M.C. y F.M.. En este estado se deja constancia que los abogados nombrados manifestaron su aceptación al cargo y se les tomó el juramento de Ley.”, así mismo posteriormente es designado por los ciudadanos Co-Investigados de autos ciudadanos G.m.P.R. y J.A.P.U. como su Defensor Privado, al profesional del Derecho Abogado O.M.A., en fecha 01 de Mayo del presente año 2009, ( folio 281) , celebrada en fecha 01 de Mayo del presente año 2009, este Tribunal a los fines de fundamentar la presente decisión de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:

    ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS:

    Tales funcionarios presuntamente se encuentran involucrados como Autores Materiales o Partícipes en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Frustración cometido con Alevosía y en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 80 ultimo aparte y el artículo 424 todos del Código Penal, Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, y Quebrantamiento de Principios Internacionales, previsto y sancionado en el artículo 155 ordinal 3° del Código Penal, presuntamente cometidos en contra del ciudadano: YUBAN A.O.U., venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha 07-01-1984, soltero, de profesión estudiante, domiciliado en la Urbanización San Miguel, Vereda 7, Casa No. 15, Ejido Municipio Campo E.d.E.M., hecho este presuntamente cometido el día 28-04-09, en horas de la mañana, en las adyacencias del Instituto Universitario Tecnológico de Ejido (IUTE), lugar donde se estaba llevando a cabo una manifestación estudiantil debido al cambio de la Junta Directiva de la referida Institución, lo que motivo el envió al lugar de un grupo de Funcionarios Policiales, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, para garantizar el Orden Público, sin embargo, una vez que la comisión policial hace acto de presencia los manifestantes procedieron a lanzar objetos contundentes, bombas molotov y morteros en contra de los mismos, quienes a su vez repelen dicha acción con la utilización de bombas lacrimógenas, lo mismo que disparos con escopetas, produciéndose una batalla campal entre ambos partes.

    Ahora bien, después de haber transcurrido varias horas desde el inicio de los hechos entre estudiantes y funcionarios policiales, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, resultó gravemente herido en la Región Frontal Derecha el ciudadano: YUBAN A.O.U., quien también es Presidente de la Federación de Centros de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Ejido, quien presuntamente recibió un disparo producido con un Arma de Fuego con orificio de entrada en la Región Frontal del lado derecho con exposición de Masa Encefálica y sin orificio de salida, y cayo al piso al lado de un árbol que se encuentra cerca de las escaleras de la puerta “B”, y cerca de la garita del estacionamiento del mencionado instituto, razón por la cual debió ser trasladado hasta el Instituto autónomo Hospital Universitario de Los Andes (IAHULA), donde se encuentra recluido después de haber sido intervenido quirúrgicamente.

    Por tal razón el Ministerio Público dio inicio a la respectiva investigación, siendo identificada con el No. 14F-1-0274-09, y en base a las diligencias preliminares de investigación realizadas, así como de las evidencias colectadas en el sitio del suceso, y los estudios médicos practicados a la victima del hecho, la Fiscalía actuante concluye que algunos Funcionarios Policiales que actuaron en el procedimiento, los cuales portaban Armas de Fuego, Tipo Escopeta, presuntamente realizaron disparos en contra de los manifestantes colocando en los cañones de sus armas objetos esféricos, denominados metras, razón por la cual, a los efectos de garantizar las resultas de la mencionada investigación, y por tratarse de un caso excepcional de extrema necesidad y urgencia debido a las graves circunstancias que rodean al mismo, es por lo que los ciudadanos Fiscales solicitaron la autorización para proceder a la aprehensión judicial expedita de dichos ciudadanos, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

    Cabe destacar que la solicitud hecha vía telefónica, por los Ciudadanos Representantes del Ministerio Público, (Abogado J.R.M.D., en su carácter de Fiscal 39º del Ministerio Público a nivel nacional con competencia plena y 1º de la circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, Abogado H.Q.R., comisionados por la Dirección de Protección de Derechos fundamentales de la Fiscalía General de la República de ante el Ciudadano Juez en Funciones de Control Nº 3, fue hecha por la presunta comisión de los delitos, de HOMICIDIO CALIFICADO COMTETIDO CON ALEVOSÍA FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO CDE ARMA DE FUEGO Y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º, en concordancia con el último aparte del artículo 80, 424, 281,155 ordinal 3º, todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano YUBAN A.O.U., la colectividad, y la Administración de Justicia, considerando que para el momento de la solicitud se encontraba en delicado estado de salud, en una de las salas del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, luego de haber sido intervenido quirúrgicamente. Solicitud que cambia en cuanto a la Frustración, por cuanto ocurre el lamentable fallecimiento del precitado YUBAN A.O.U., y a ésta Juzgadora que correspondió conocer de la causa, le fueron presentados los investigados de autos, por la presunta comisión de los delitos ,pero en relación al Homicidio ya consumado.

    Una vez que es acordada la referida ORDEN DE APREHENSIÓN, el ya mencionado Ciudadano Juez en Funciones de Control Nº 4, fundamenta tal solicitud en los siguientes términos:” Vista la solicitud presentada vía telefónica en fecha 30-04-2009, por los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público, abogados: J.R.M.D. y H.E.Q.R., en la cual piden a este Tribunal de Control No. 03, quien se encuentra de guardia, que proceda a AUTORIZAR la APREHENSIÓN EXPEDITA de los investigados de autos, ciudadanos:

  9. - SUB INSPECTOR (PM) O.J.V.V., titular de la cédula de identidad No. V-¬17.028.498, adscrito a la Estación de Seguridad Parroquial San J.d.L., Estado Mérida.

  10. - SARGENTO PRIMERO (PM) P.E.P.H., titular de la cédula de identidad No. V-1 0.1 03.658, adscrito a la Comisaría II Ejido, Estado Mérida.

  11. - INSPECTOR JEFE (PM) R.I.M.R., titular de la cédula de identidad No. V-13.559.292, adscrito al Puesto de Control, Chiguará, Estado Mérida, como Jefe de la Unidad Especial de Seguridad y Vigilancia.

  12. - SARGENTO SEGUNDO (PM) ALFREDDY ALTUVE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.461.557, adscrito a la Brigada Especial Mérida.

  13. - INSPECTOR (PM) J.O.A.D., titular de la cédula de identidad No. V-15.754.984, adscrito al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM EJIDO).

  14. - INSPECTOR JEFE (PM) G.M.P.R., titular de la cédula de identidad No. V-10.10.717.766, adscrita a la Comisaría 11 Ejido, Estado Mérida.

  15. - CABO PRIMERO (PM) J.A.P.U., titular de la cédula de identidad No. V-13.577.766, adscrito a la al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM EJIDO).

  16. - INSPECTOR JEFE (PM) J.C.C.C., titular de la cédula de identidad No. V¬12.934.485, adscrito a la Brigada Especial Mérida.

  17. - INSPECTOR JEFE (PM) L.A.M.E., titular de la cédula de identidad No. V-17.896.318, adscrito al Puesto de Seguridad Vial Chiguará. Estado Mérida.

    Tales funcionarios presuntamente se encuentran involucrados como Autores Materiales o Partícipes en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Frustración cometido con Alevosía y en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 80 ultimo aparte y el artículo 424 todos del Código Penal, Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, y Quebrantamiento de Principios Internacionales, previsto y sancionado en el artículo 155 ordinal 3° del Código Penal, presuntamente cometidos en contra del ciudadano: YUBAN A.O.U., venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha 07-01-1984, soltero, de profesión estudiante, domiciliado en la Urbanización San Miguel, Vereda 7, Casa No. 15, Ejido Municipio Campo E.d.E.M., hecho este presuntamente cometido el día 28-04-09, en horas de la mañana, en las adyacencias del Instituto Universitario Tecnológico de Ejido (IUTE), lugar donde se estaba llevando a cabo una manifestación estudiantil debido al cambio de la Junta Directiva de la referida Institución, lo que motivo el envió al lugar de un grupo de Funcionarios Policiales, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, para garantizar el Orden Público, sin embargo, una vez que la comisión policial hace acto de presencia los manifestantes procedieron a lanzar objetos contundentes, bombas molotov y morteros en contra de los mismos, quienes a su vez repelen dicha acción con la utilización de bombas lacrimógenas, lo mismo que disparos con escopetas, produciéndose una batalla campal entre ambos partes.

    Ahora bien, después de haber transcurrido varias horas desde el inicio de los hechos entre estudiantes y funcionarios policiales, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, resultó gravemente herido en la Región Frontal Derecha el ciudadano: YUBAN A.O.U., quien también es Presidente de la Federación de Centros de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Ejido, quien presuntamente recibió un disparo producido con un Arma de Fuego con orificio de entrada en la Región Frontal del lado derecho con exposición de Masa Encefálica y sin orificio de salida, y cayo al piso al lado de un árbol que se encuentra cerca de las escaleras de la puerta “B”, y cerca de la garita del estacionamiento del mencionado instituto, razón por la cual debió ser trasladado hasta el Instituto autónomo Hospital Universitario de Los Andes (IAHULA), donde se encuentra recluido después de haber sido intervenido quirúrgicamente.

    Por tal razón el Ministerio Público dio inicio a la respectiva investigación, siendo identificada con el No. 14F-1-0274-09, y en base a las diligencias preliminares de investigación realizadas, así como de las evidencias colectadas en el sitio del suceso, y los estudios médicos practicados a la victima del hecho, la Fiscalía actuante concluye que algunos Funcionarios Policiales que actuaron en el procedimiento, los cuales portaban Armas de Fuego, Tipo Escopeta, presuntamente realizaron disparos en contra de los manifestantes colocando en los cañones de sus armas objetos esféricos, denominados metras, razón por la cual, a los efectos de garantizar las resultas de la mencionada investigación, y por tratarse de un caso excepcional de extrema necesidad y urgencia debido a las graves circunstancias que rodean al mismo, es por lo que los ciudadanos Fiscales solicitaron la autorización para proceder a la aprehensión judicial expedita de dichos ciudadanos, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

    Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

    Luego de revisar detenidamente todas las actuaciones que fueron presentadas por el Ministerio Público, el Tribunal llega a la conclusión de que existe la grave y fundada sospecha de que los Funcionarios Policiales actuantes en el presente caso se encuentran directa o indirectamente relacionados como Autores Materiales o Partícipes en la perpetración del mencionado hecho punible de acción pública, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que además merece pena privativa de libertad, basado para ello en que existen en la causa serios y plurales elementos de convicción tales como:

  18. - TRANSCRIPCiÓN DE NOVEDAD correspondiente a la fecha 28 de abril de 2009, llevadas por ante la Sub Delegación Mérida, Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de donde se desprende entre otras la siguiente información: RECEPCIÓN DE LLAMADA TELEFÓNICA: a esta hora informa el funcionario Sub Inspector I.P., Jefe de Guardia, haber recibido la misma de parte del funcionario Cabo Primero J.A., adscrito al puesto de emergencia del Instituto Universitario de los Andes IAHULA, informando que el día de hoy ingresó al Servicio de Emergencia de dicho centro asistencial, un ciudadano de nombre: O.U.Y.A., de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.445.835, presentando una herida producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego en la región cefálica, procedente de la avenida 25 de Noviembre, adyacente a las instalaciones del IUTE, Ejido Municipio Campo E.d.E.M., momento en los cuales acontecían disturbios estudiantiles.

  19. - INICIO DE INVESTIGACiÓN, de fecha 13 .de marzo de 2009, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, dándole Apertura a la presente Causa, de conformidad con lo establecido en los artículo 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 6° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numerales 1 ° Y 2° del Código Orgánico Procesales; siendo comisionado para la respectiva investigación el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  20. - ACTA DE INVESTIGACiÓN PENAL, DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2009, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO AGENTE DE INVESTIGACiÓN RODALES D.C., adscrito a la Sub Delegación Mérida, Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dejando constancia entre otras circunstancia lo siguiente: " ... me trasladé en la unidad P-302 en compañía de los Funcionarios: COMISARIO JEFE FABIO FAORO, SUB COMISARIO DANILO ARAQUE VILLAMIZAR, INSPECTOR EURO GONZALEZ, SUB INSPECTOR LUIS ZAMBRANO, AGENTES YANI IZARRA Y O.R., hacia la siguiente dirección: AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE, SECTOR SAN JOSE OBRERO, INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES (IAHULA), AREA DE TRAUMASHOCK, SALA DE ESTABILlZACION, PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR, M.E.M., con la finalidad de indagar en relación a ingreso medico de un ciudadano de nombre: O.U.J.A., de 25 años de edad, procedente de las adyacencias del Instituto Universitario Tecnológico de Ejido Estado Mérida, por presentar heridas producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego momentos en que se acontecían disturbios estudiantiles en dicha institución, esto según datos aportados radiofónicamente por el Funcionario Policial del Estado M.C../1 ero (PM) J.A., adscritos al Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes IAHULA, una vez estando presente en mencionada dirección, previa identificación como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, sostuvimos entrevista con el funcionario policial mencionado, a quien le manifestamos el motivo de nuestra presencia y quien indico que efectivamente dicho ciudadano O.U.J.A. había ingresado el día de hoy Martes 28-04-2009, a eso de las 02:10 horas de la tarde fue trasladado por la unidad ambulancia del Ambulatorio 111, Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida, presentando herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego en la región frontal del lado derecho como reposa en el folio N° 54 del Libro de Ingresos Médicos del IAHULA, por lo que inmediatamente me dirigí al AREA TRAUMASCHOK de dicho centro asistencial, donde converse con el medico DR. PUENTES JESUS, titular de la cedula de identidad N° V¬08-028.493, MPPS N° 36612, a quien le indicamos el motivo de nuestra presencia en dichas instalaciones quien manifestando ser neurocirujano y que dicho ciudadano: O.U.J.A., se encontraba delicado de salud que el mismo tenia que ser intervenido quirúrgicamente motivo a que presentaba una herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego con orificio de entrada en la región frontal del lado derecho con exposición de masa encefálica sin orificio de salida, por lo que una vez realizada dicha diligencia procedí a conversar con un familiar del lesionado entre ellos una persona quien dijo ser y llamarse como a quedado escrito la ciudadana: L.T.U.D.O., Venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento 05-07-1966, de 42 años de edad, Casada, Ama de Casa, residenciada en Urbanización San Miguel, Vereda N° 17, casa N° 15, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida, Teléfono: 0426.6748108, Titular de la Cedula de Identidad N° V¬09.262.739, quien manifestó ser progenitora del ciudadano: O.U.J.A., de nacionalidad Venezolano, Natural de M.E.M., Fecha de Nacimiento 07-01-1984, de 25 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio estudiante del ultimo semestre de la carrera de Agrotecnia del IUTE y presidente del Centro de Estudiantes del IUTE, residenciado en Urbanización San Miguel, Vereda N° 17, casa N° 15, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida, titular de la cedula de identidad N° V¬16.445.835, por lo que dejo constancia de la identificación plena del lesionado, seguidamente procedí a colectar como evidencia de interés criminalístico en dicha área medica en presencia de la ciudadana: K.G., Venezolana, natural de M.E.M., fecha de nacimiento 27-11-1990, de 19 años de edad, Soltera, Camarera del IAHULA, residenciada en el sector Las Mesitas del Chama, calle principal, casa N° 60-12, Parroquia J.P., Municipio Libertador, Meriza Estado Mérida, titular de la cedula de identidad N° V-20.829.972, la vestimenta perteneciente al ciudadano: O.U.J.A. con las siguientes características: Una (01) franela de color negra, talla M, marca BRAKA, Un pantalón tipo deportivo color azul oscuro con franjas de color blanco y color a.c., marca WILSON, una prenda de vestir tipo intima llamada BOXER para caballero color GRIS, talla M, marca Mr. CJ. MAG, para respectivas experticias de rigor, a tal efecto una vez realizada dicha diligencias sostuve entrevista con los ciudadanos: J.G.R.B., titular de la cedula de identidad N° V-17.027.862, J.A.M.R., titular de la cedula de identidad N° V-16.681.885, F.J.D.M., titular de la cedula de identidad N° V¬19.752.110, C.L.M.R., titular de la cedula de identidad N° V-18.620.983, J.M. ZAMBRANO SOSA, 16.218.592, J.A.H.M., titular de la cedula de identidad N° V-18.798.890, J.C.M., titular de la cedula de identidad N° V-17.341.022, J.R.C.R., titular de la cedula de identidad N° V-19.146.303, L.O.V.P., titular de la cedula de identidad N° V-19.925.41 O, quienes manifestaron ser estudiantes del Instituto Universitario tecnológico de Ejido, Municipio Campo E.d.e.M. y ser conocedores de los hechos que se investigan ... "

  21. - ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO: M.R.C.L., Col. V-18.620.983, (Estudiante) recibida en fecha 28 de abril de 2009, por ante la Sub Delegación Mérida, Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien entre otras circunstancias manifiest~ que mientras se desarrollaban los acontecimientos en las adyacencias del Instituto Universitario Tecnológico, estaban disparando perdigones y escuchó que c.Y.O., se acercó observó que el casco que tenía tenia un hueco en el lado derecho, siendo auxiliado por sus compañeros quienes lo montaron en un vehículo para poder trasladarlo al hospital. Escuchaba las detonaciones de las escopetas lanzando bombas y perdigones.

  22. - ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO: R.M.J.E., C.1. V-19.752.110, (Estudiante) recibida en fecha 28 de abril de 2009, por ante la Sub Delegación Mérida, Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien entre otras circunstancias manifiesta que como a eso de la una y veinte aproximadamente escuchó una detonación y se dio cuenta que su compañero YUBAN ORTEGA, quien es presidente de la Federación de Centro de Estudiantes, se encontraba caído al lado de un árbol que esta ubicado cerca de las escaleras que da acceso a la puerta "B", Y adyacente a la garita del estacionamiento observo a unos policías disparando; se acercó a donde estaba y le quito un casco y un pasamontañas negro y se percató que éste ciudadano tenía una herida en la frente, procediendo a auxiliar en compañía de otro compañero de nombre J.M.; momento en cual persistían los disparos por parte de los funcionarios de la policías, resultando igualmente herido el ciudadano mencionado anteriormente. Asimismo manifiesta haber observado a funcionarios de la Policía del Estado portando armas de fuego tipo escopeta, con las cuales efectuaban disparos.

  23. - ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO: M.R.J.A., C.1. V-16.681.885, (Estudiante LESIONADO) recibida en fecha 28 de abril de 2009, por ante la Sub Delegación Mérida, Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien entre otras circunstancias manifiesta que escuchó que decían que le habían dado a YUBAN ORTEGA, acercándose a donde se encontraba éste al lado de un árbol ubicado en el interior del Instituto; y en momentos que procedían a auxiliar los funcionarios optaron en dispararles, resultando herido por parte de funcionarios de la Policía del Estado Mérida, quienes utilizaban escopetas.

  24. - ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO: ZAMBRANO SOSA J.M., C.1. V-16.218.592, (Estudiante) recibida en fecha 28 de abril de 2009, por ante la Sub Delegación Mérida, Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien entre otras circunstancias manifiesta que se presentó un grupo de policías del Estado Mérida, quienes comenzaron a disparar metras con sus escopetas, resultado herido YUBNA ORTEGA presidente de la Federación de Centros de Estudiantes, quien para el momento de resultar herido portaba un casco de motorizado de color rojo y estaba parado en la plaza al frente del edificio "A" cubriéndose en un árbol, observando que se encontraba herido en la cabeza y al momento que un grupo de estudiantes intenta auxiliarlos, le gritaban a los funcionarios que dejaran de disparar lo cual no hicieron, resultando en ese momento igualmente herido al estudiante J.M..

  25. - ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO: HERNADEZ M.J.A., C.1. V-18.798.890, (Estudiante) recibida en fecha 28 de abril de 2009, por ante la Sub Delegación Mérida, Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien entre otras circunstancias manifiesta que observó a los funcionarios del Estado Mérida, entre ellos un escopetero vestido de beige, quien cargo el arma y le disparó a YUBAR, y una vez que se percata que esta persona se encontraba herida, empezaron a gritarle a los policías que desistieran de su acción, pero no lo hicieron, y continuaron disparando a una distancia mas corta. Asimismo manifiesta que YUBAR para el momento de resultar herido se encontraba adyacente a la garita de vigilancia, cerca de un árbol, igualmente observó a los funcionarios de la policía metiéndole metras a las escopetas pajizas que disparaban en contra de los estudiantes manifestantes, encontrándose cerca de ellos un funcionario de nombre A.R..

  26. - ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO: CORREA R.J.R., CJ. V-19.146.303, (Estudiante LESIONADO) recibida en fecha 28 de abril de 2009, por ante la Sub Delegación Mérida, Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien entre otras circunstancia manifiesta que funcionarios policiales procedieron a dispararles, resultado herido en la cabeza el ciudadano YUBAN ORTEGA, por lo cual se solicitan a los funcionarios que dejen de dispararles, no siendo posible ello, motivo por el cual resultan herido otros estudiantes.

  27. - ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO: CHAVARRI M.J., Col. V-17.341.022, (Estudiante) recibida en fecha 28 de abril de 2009, por ante la Sub Delegación Mérida, Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien entre otras circunstancias manifiesta que se encontraba a cinco metros de donde c.Y., quien comenzó como a convulsionar, lo auxilió y en compañía de otros estudiantes lo trasladaron a un lugar más seguro, mientras los funcionarios no cesaban de disparamos, resultando herido en el brazo otro compañero. Manifiesta igualmente que los disparos los efectuaron funcionarios de la Policía del Estado Mérida, quienes colocaban las escopetas por entre las rejas y disparaban.

  28. - ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO: VIVAS TORRES l.O., C.1. V-19.925.410, (Estudiante LESIONADO) recibida en fecha 28 de abril de 2009, por ante la Sub Delegación Mérida, Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien entre otras circunstancias manifiesta que observó a un estudiante herido de nombre YUBAR a quien comenzó a auxiliarlo con otros compañeros, en ese momentos los funcionarios de policía estaban disparando, por lo que procede a indicarle a éstos que dejaron de dispararle, procediendo uno de los funcionarios que portaba una capucha a lanzarle una piedra la cual impacto en la frente y comenzó a sangrar; seguidamente montaron al herido en un carro oficial del I UTE para trasladarlo a algún centro asistencia!.

  29. - ACTA DE INVESTIGACiÓN PENAL, DE FECHA 28 DE ABRil DE 2009, SUSCRITA POR El FUNCIONARIO DETECTIVE V.J., adscrito a la Sub Delegación Mérida, Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dejando constancia entre otras circunstancias que se presentaron al lugar de los acontecimientos a los fines de practicar Inspección Técnica en el lugar de los acontecimientos, así como ubicar, colectar y trasladar evidencias de interés criminalísticos y practicar respectivas fijaciones fotográficas; localizándose entre otras múltiples municiones, perdigones, restos de bombas lacrimógenas, postas disparad por armas de fuego y numerosos objetos contundentes tipo esféricos, fabricados de material de vidrios, comúnmente denominados metras.

  30. - ACTA DE INVESTIGACiÓN PENAL, DE FECHA 28 DE ABRil DE 2009, SUSCRITA POR El FUNCIONARIO SUB INSPECTOR J.I.S., adscrito a la Sub Delegación Mérida, Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dejando constancia entre otras circunstancias haber entrevistado con el rango de Cabo Segundo de la Policía del Estado Mérida CHINCHillA CHINCHillA A.A., C.1. V¬12.042.878 quien se presentó al lugar con una comisión policial al Instituto Universitario Tecnológico de Ejido (IUTE), en donde un grupo de estudiantes procedieron a lanzar a las comisiones policiales objetos contundentes, morteros, bombas molotov y quemaban neumáticos, y al momento de retirarse del lugar observó el ingreso de una ambulancia, en donde según información de los mismo estudiantes estaban trasladando a un herido; asimismo manifiesta que el Inspector R.I.M. para el momento de los acontecimientos portaba una escopeta.

  31. - ACTA DE INVESTIGACiÓN PENAL, DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2009, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE NUÑEZ R.A., adscrito a la Sub Delegación Mérida, Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dejando constancia entre otras circunstancias haber entrevistado con el rango de Agente de la Policía del Estado M.Y.F.M. PERNIA, C.1. V-18.578.691, quien se presentó al lugar con una comisión policial al Instituto Universitario Tecnológico de Ejido (IUTE), en donde un grupo de estudiantes procedieron a lanzar a las comisiones policiales objetos contundentes, morteros, bombas molotov y quemaban neumáticos,; asimismo manifiesta que el Sub Inspector O.V. para el momento de los acontecimientos portaba una escopeta.

  32. - ACT A DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO: DUGARTE CHACON I.J., C.1. V-18.965.832, (Agente de la Policía del Estado Mérida) recibida en fecha 28 de abril de 2009, por ante la Sub Delegación Mérida, Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien entre otras circunstancias manifiesta que desde el interior del Instituto Universitario se escuchaban detonaciones de morteros y bombar molotov, hacia la comisión con la cual me encontraba, luego escucha que uno de los estudiantes estaba pidiendo una ambulancia, pdcos minutos después salio un carro oficial del IUTE con una persona presuntamente herida; asimismo manifiesta que el Sub Inspector VERA portaba una escopeta, calibre 12, la cual utilizó en varias oportunidades.

  33. - ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO: ZAMBRANO H.J.A., C.1. V-11.467.574, (Distinguido de la Policía del Estado Mérida) recibida en fecha 28 de abril de 2009, por ante la Sub Delegación Mérida, Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien entre otras circunstancias manifiesta que se trasladó al lugar de los hechos con un equipo antimotín que consta de PETO ANTITRAUMA, CASCO, PEINILLA Y ESCUDO, encontrando un foco de violencia al frente de las instalaciones del Instituto Universitario IUTE, y en atención de las instrucciones impartidas, tratan de conminar a los estudiantes a ingresar al local universitario, quienes lanzaban piedras y bombas molotov en contra de las comisiones; asimismo manifiesta que los Sub Inspectores OS MAL VERA y ESCALONA, portaban escopeta calibre 12; así como los Inspectores MARCANO y CARUCI, también Sargento AL TUVE.

  34. - ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO: MONTES CARDENAS WENDY ALUDIBETH, C.1. V-15.031.185, (Funcionaria de la Policía del Estado Mérida) recibida en fecha 28 de abril de 2009, por ante la Sub Delegación Mérida, Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien entre otras circunstancias manifiesta se presentó al lugar con un grupo de funcionarios, ello en atención a las manifestaciones que se presentaban en las adyacencias del Instituto Universitario de Ejido; siendo posteriormente ordenado por el Comisario J.G.V., la retirada del lugar; asimismo manifiesta que el funcionario Inspector J.O.A.D. portaba una escopeta calibre 12, con la cual efectuó disparos.

  35. - ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO: C.G.G., Col. V-15.958.682, (Agente de la Policía del Estado Mérida) recibida en fecha 28 de abril de 2009, por ante la Sub Delegación Mérida, Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien entre otras circunstancias manifiesta que se presentó al lugar a los fines de atender una situación de manifestación en las adyacencias del Instituto Universitario de Ejido, en donde los estudiantes lanzaban objetos contundentes, morteros y bombas molotov; y cerca del mediodía salio un vehículo particular de las instalaciones del Instituto en donde presuntamente estaban trasladando un herido. El Inspector O.V. portaba una escopeta calibre 12.

  36. - ACTA DE INVESTIGACiÓN PENAL, DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2009, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO SUB INSPECTOR ALARCON PELA JOSE, adscrito a la Sub Delegación Mérida, Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dejando constancia entre otras circunstancias que se hizo acto de presencia a la Comisaría Policial Número 2 de las Policía del Estado Mérida, a los fines de colectar y trasladar al Despacho Investigativo las armas largas q'ue reposan en esa Comisaría, siendo entregados a la comisión: 1.-Un (01) arma de fuego, tipo escopeta, marca Maverick, calibre 12, serial número MV29545H, siendo utilizada para el momento de los hechos por el funcionario SUB INSPECTOR PM O.J.V.V., C.1. V-17.028.498, adscrito a la Estación de Seguridad Parroquial San J.d.L., Estado Mérida. 2.- Un (01) arma de fuego, tipo escopeta, marca Maverick, calibre 12, serial número MV29540H, siendo utilizada para el momento de los hechos por el funcionario SARGENTO PRIMERO PM P.E.P.H., C.1. V-1 0.1 03.658, adscrito a la Comisaría 11 Ejido, Estado Mérida. 3.¬Un (01) arma de fuego, tipo escopeta, marca Maverick, calibre 12, serial número MV29556H, siendo utilizada para el momento de los hechos por el funcionario INSPECTOR JEFE PM R.I.M.R., C.1. V-1 0.1 03658, adscrito al Puesto de Control, Chiguará, Estado Mérida, como Jefe de la Unidad Especial de Seguridad y Vigilancia. 4.- Un (01) arma de fuego, tipo escopeta, marca Maverick, calibre 12, serial número MV29586H, siendo utilizada para el momento de los hechos por el funcionario SARGENTO SEGUNDO PM ALFREDDY ALTUVE FERNANDEZ, C.1. V-11.461.557, adscrito a la Brigada Especial Mérida. 5.- Un (01) arma de fuego, tipo escopeta, marca Maverick, calibre 12, serial número MV29688H, siendo utilizada para el momento de los hechos por el funcionario INSPECTOR PM J.O.A.D., C.1. V-15.754.984, adscrito al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM EJIDO). 6.- Un (01) arma de fuego, tipo escopeta, marca Maverick, calibre 12, serial número MV29559H, siendo utilizada para el momento de los hechos por la funcionaria INSPECTOR JEFE G.M.P.R., C.1. V-10.10.717.766, adscrita a la Comisaría 11 Ejido, Estado Mérida. 7.- Un (01) arma de fuego, tipo escopeta, marca Maverick, calibre 12, serial número MV29640H, siendo utilizada para el momento de los hechos por el funcionario CABO PRIMERO PM J.A.P.U., C.1. V-13.577.766, adscrito a la al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM EJIDO). 8.- Un (01) arma de fuego, tipo escopeta, marca Maverick, calibre 12, serial número MV68903G, siendo utilizada para el momento de los hechos por el funcionario INSPECTOR JEFE PM J.C.C.C., C.1. V¬12.934.485, adscrito a la Brigada Especial Mérida. 9.- Un (01) arma de fuego, tipo escopeta, marca Soberana, calibre 12, serial número 17190307, siendo utilizada para el momento de los hechos por el funcionario L.A.M.E., C.1. V¬17.896.318, adscrito al Puesto de Seguridad Vial Chiguará. Estado Mérida.

  37. - RESULTADO DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL PRACTICADO POR EL FUNCIONARIO J.S., adscrito al Servicio de Medícatura Forense de Mérida, de fecha 28 de abril de 2008, practicado al ciudadano J.A.M.R., de donde se desprende como CONCLUSIONES: LESIONES DE NATURALEZA CONTUSA QUE AMERITAN ASISTENCIA MEDICA, SIENDO SUSCEPTIBLE DE ALCANZAR CURACIÓN EN EL LAPSO DE OCHO (08) DIAS SALVO COMPLICACIONES.

  38. - RESULTADO DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL PRACTICADO POR EL FUNCIONARIO J.S., adscrito al Servicio de Medicatura Forense de Mérida, de fecha 28 de abril de 2008, practicado al ciudadano L.O.V.P., de donde se desprende como CONCLUSIONES: LESIONES DE NATURALEZA CONTUSA QUE AMERITAN ASISTENCIA MEDICA, SIENDO SUSCEPTIBLE DE ALCANZAR CURACiÓN EN EL LAPSO DE OCHO (08) DIAS SALVO COMPLICACIONES.

  39. - RESULTADO DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL PRACTICADO POR EL FUNCIONARIO J.S., adscrito al Servicio de Medicatura Forense de Mérida, de fecha 28 de abril de 2008, practicado al ciudadano J.R.C.R., de donde se desprende como CONCLUSIONES: LESIONES DE NATURALEZA CONTUSA QUE AMERITAN ASISTENCIA MEDICA, SIENDO SUSCEPTIBLE DE ALCANZAR CURACiÓN EN EL LAPSO DE OCHO (08) DIAS SALVO COMPLICACIONES.

  40. - RESULTADO DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL PRACTICADO POR EL FUNCIONARIO J.S., adscrito al Servicio de Medicatura Forense de Mérida, de fecha 28 de abril de 2008, practicado al ciudadano YUBAN A.O.U., de donde se desprende como CONCLUSIONES: LESIONES DE NATURALEZA CONTUSA QUE AMERITAN ASISTENCIA MEDICA ESPECIALIZADA QUIRURGICA (NEUROCIRUGIA) Y HOSPITALIZACIÓN EN CIUDADOS INTENSIVOS, SE MANTIENE LA V.D.P. EN PRONOSTICO RESERVADO, INHABILITADO DE REALIZAR SUS LABORES HABITUALES EN FORMA TOTAL.

  41. - RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-067-DC-940, DE FECHA 28-05-2009, PRACTICADO POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE VIVAS JOSE, adscrito a la Sub Delegación Mérida, Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dejando constancia entre otras circunstancias.

  42. - RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-067-DC-940 suscrito por el funcionario: T.S.U. VIVAS T. JOSE D, DETECTIVE, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la delegación Estadal Mérida, en donde deja constancia entre otras circunstancias que se practico una análisis de Un segmento de vidrio de las comúnmente denomina metra, que en su estado original es de forma esférica, la cual se encuentra parcialmente deformada con perdidas parcial del material que la compone, debido al producto del fuerte impacto que sufrió al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular.

  43. - RESULTADO DE LA EXPERTICIA QUíMICA N° 9700-067-DC-941 suscrito el funcionario : DETECTIVE ENDRID J. Q.M., T.S.U. en Criminalística, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la delegación Estadal Mérida, en donde deja constancia entre otras circunstancias que compareció ante ese Despacho el ciudadano M.R.J.A., Cedula de Identidad Nro V-16.681.885 a fin de tomársele macerados en ambas manos para la realización de EXPERTICIA QUIMICA, arrojando como resultado ser NEGATIVO para la presencia de IONES OXIDANTES DE NITRATOS.

  44. - RESULTADO DE LA EXPERTICIA QUíMICA N° 9700-067-DC-942 suscrito por el funcionario: DETECTIVE ENDRID J. Q.M., T.S.U. en criminalística, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la delegación Estadal Mérida, en donde deja constancia entre otras circunstancias que compareció ante ese despacho el ciudadano CORREA R.J.R., Cedula de Identidad Nro V¬19.146.303 a fin de tomársele macerados en ambas manos para la realización de EXPERTICIA QUIMICA; arrojando como resultado ser NEGATIVO para la presencia de IONES OXIDANTES DE NITRATOS.

  45. - RESULTADO DE LA EXPERTICIA QUíMICA N° 9700-067-DC-943, suscrito por el funcionario : DETECTIVE ENDRID J. Q.M., T.S.U. en criminalística, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la delegación Estadal Mérida, en donde deja constancia entre otras circunstancias que compareció ante ese despacho el ciudadano VIVAS PORRAS L.O., Cedula de Identidad Nro V¬19.995.410, a fin de tomársele macerados en ambas manos para la realización de EXPERTICIA QUIMICA.; arrojando como resultado ser NEGATIVO para la presencia de IONES OXIDANTES DE NITRATOS.

  46. - RESULTADO DE LA EXPERTICIA QUíMICA N° 9700-067-DC-944 suscrito por el funcionario : DETECTIVE ENDRID J. Q.M., T.S.U. en criminalística, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la delegación Estadal Mérida, en donde deja constancia entre otras circunstancias que compareció ante ese despacho el ciudadano J.C.M., Cedula de Identidad Nro V¬17.341.022., a fin de tomársele macerados en ambas manos para la realización de EXPERTICIA QUIMICA.; arrojando como resultado ser NEGATIVO para la presencia de IONES OXIDANTES DE NITRATOS.

  47. - RESULTADO DE LA EXPERTICIA QuíMICA N° 9700-067-DC-952 suscrito por el funcionario: DETECTIVE ENDRID J. Q.M., T.S.U. en criminalística, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la delegación Estadal Mérida, en donde deja constancia entre otras circunstancias que compareció ante ese despacho el ciudadano R.A.A.S., Cedula de Identidad Nro V¬15.356.112. a fin de tomársele macerados en ambas manos para la realización de EXPERTICIA QUIMICA.; arrojando como resultado ser NEGATIVO para la presencia de IONES OXIDANTES DE NITRATOS.

  48. - RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLÓGICA, N° 9700-067-DC-955, suscrito por el funcionario: AGENTE DE INVESTIGACION I J.M., al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la delegación Estadal Mérida, en donde deja constancia entre otras circunstancias que se practico análisis de las siguientes prendas de vestir pantalón, tipo mono, sin etiqueta identificativa, confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul, con rayas de color blanco y a.c., exhibe en toda su superficie sustancia pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, se aprecia en regular estado de uso y conservación.- 2.- franela de color negro, etiqueta alusiva a "BERAKA", sin talla aparente, presenta en su parte anterior un estampado de color blanco y amarillo, presenta una solución de continuidad (CORTE), dicha pieza exhibe en su superficie manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con un mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, así mismo presenta adherencia de suciedad y humedad, se aprecia en regular estado de uso y conservación. 3- Un (01) Bóxer, color gris, exhibe en su superficie manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con un mecanismo de formación por contacto y escurrimiento llegando a la siguiente CONCLUSIONES: 1.-las soluciones de continuidad (CORTE) en las piezas franela y bóxer, descritas en el presente informe pericial, presentan características físicas de forma y clase que permite encuadrarlas dentro de las producidas por una hoja cortante y son realizadas con el fin de que dicha prenda de vestir sea despojada del cuerpo que la portaba. 2.-la solución de continuidad (DESCOCIDO) en la pieza mono descrita en el presente informe pericial, presentan características físicas de forma y clase que permite encuadrarlas dentro de las producidas por uso constante. 3.-Las piezas suministradas como incriminadas, objeto del presente estudio, en el análisis Químico, fueron sometida al reactivo lunge dando como resultado NEGATIVO ANTE LA PRESENCIA DE 10NES NITRATO 4.-Las manchas de color pardo rojizas presente en las piezas pantalón, franelas y bermuda, descritas en la parte expositiva del presente Informe Pericial, SON DE NATURALEZA HEMÁ TICA, DE LA ESPECIE HUMANA Y CORRESPONDEN AL GRUPO SANGUINEO "0".-

  49. - RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLÓGICA, N° 700-067-DC-945 suscrito por el funcionario: T.S.U. DETECTIVE A.E.G.C., al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la delegación Estadal Mérida, en donde deja constancia entre otras circunstancias que se analizó un casco que por su forma y constitución es utilizado para cubrir la región cefálica de uso para el momento de manejar vehículo automotor de la clase (MOTOCICLETA), de color Rojo sin marca aparente, su interior, dicha pieza exhibe en su superficie parte interna manchas y costras de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática mecanismo de formación por contacto de adentro hacia fuera en un área de trece coma seis (13,6) centímetros por ocho (08) centímetros, comprometiendo la Región anatómica frontal lado derecho y parietal derecha, así como también soluciones de continuidad (orificio y estrías de fricción) las cuales se encuentran ubicadas a nivel del área de proyección de las siguientes regiones anatómicas: a.- Frontal lado derecho orificio de dos coma un (2,1) centímetros de diámetro. b.¬Desde el parietal derecho, occipital y parietal izquierdo, estrías elaboradas a ex profeso de cuarenta y dos (42) centímetros de longitud por tres (03) centímetros de ancho una, otra de un (01) centímetro de ancho y tres continuas en su parte posterior inferior de un (01) centímetro; dejándose constancia en sus CONCLUSIONES La solución de continuidad (estrías de fricción) que exhibe la pieza casco, presenta características que permite encuadrarlas dentro de las producidas a ex profeso y asi mismo ocasionada por una pieza con hoja de corte.- 2.- La solución de continuidad (orificio) que exhibe la pieza casco en su parte frontal derecha, presenta características que permite encuadrarla dentro de las producidas por el paso de un proyectil.- 3.-Las manchas y costras de color pardo rojizo presentes en las pieza descritas en la parte expositiva del presente Informe Pericial, SON DE NATURALEZA HEMÁTICA, DE LA ESPECIE HUMANA Y CORRESPONDEN AL GRUPO SANGUINEO "O".

  50. - RESULTADO DE LA EXPERTICIA QUIMICA, N° 700-067-DC-948 suscrito por el funcionario: T.S.U. DETECTIVE A.E.G.C., al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la delegación Estadal Mérida, en donde deja constancia entre otras circunstancias que se analizó un casco que por su forma y constitución es utilizado para cubrir la región cefálica de uso para el momento de manejar vehiculo automotor de la clase (MOTOCICLETA), de color Rojo sin marca aparente, su interior, dicha pieza exhibe en su superficie parte interna manchas y costras de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática mecanismo de formación por contacto de adentro hacia fuera en un área de trece coma seis (13,6) centímetros por ocho (08) centímetros, comprometiendo la Región anatómica frontal lado derecho y parietal derecha, así como también soluciones de continuidad (orificio y estrías de fricción) las cuales se encuentran ubicadas a nivel del área de proyección de las siguientes regiones anatómicas: a.- Frontal lado derecho orificio de dos coma un (2,1) centímetros de diámetro. b.- Desde el parietal derecho, occipital y parietal izquierdo, estrías elaboradas a ex profeso de cuarenta y dos (42) centímetros de longitud por tres (03) centímetros de ancho una, otra de un (01) centímetro de ancho y tres continuas en su parte posterior inferior de un (01) centímetro; dejándose constancia en sus CONCLUSIONES que resultó negativo la presencia de lones de Nitratos.

  51. - RESULTADO DE LA EXPERTICIA QUíMICA N° 9700-067-DC-954 suscrito por el funcionario: DETECTIVE ENDRID J. Q.M., T.S.U. en criminalística, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la delegación Estadal Mérida, en donde deja constancia entre otras circunstancias que le fueron macerados tomados en ambas manos a los ciudadanos: 1.- J.A.P.U..- 2.¬ALFREDDY AL TUVE FERNANDEZ. 3.- R.I.M.R..- 4.- J.C.C.C.. 5.- P.E.P.H.. 6.- G.M.P.R.. 7.¬MARQUEZ ESCALONA L.A.. 8.-J.O.A.D.. y 9.- O.J.V.V.; arrojando el siguiente resultado. J.A.P.U., resultó SER NEGATIVO en ambas manos para la presencia de IONES OXIDANTES DE NITRATOS. ALFREDDY AL TUVE FERNANDEZ, resultó SER POSITIVO en ambas manos para la presencia de IONES OXIDANTES DE NITRATOS. R.I.M.R., resultó SER POSITIVO en ambas manos para la presencia de IONES OXIDANTES DE NITRATOS. J.C.C.C., resultó SER POSITIVO en ambas manos para la presencia de IONES OXIDANTES DE NITRATOS.- P.E.P.H., resultó SER POSITIVO en ambas manos para la presencia de IONES OXIDANTES DE NITRATOS.- G.M.P.R., SER POSITIVO en ambas manos para la presencia de IONES OXIDANTES DE NITRATOS.- M.E.L.A., resultó SER POSITIVO en ambas manos para la presencia de IONES OXIDANTES DE NITRATOS.¬JOSE O.A.D., resultó SER POSITIVO en ambas manos para la presencia de IONES OXIDANTES DE NITRATOS.¬OSMAN J.V.V., resultó SER POSITIVO para la presencia de ION ES OXIDANTES DE NITRATOS.-

  52. - RESULTADO DE LA EXPERTICIA QUíMICA N° 9700-067-DC- 948, suscrito por el funcionario t.S.U. VIVAS T. JOSE D, DETECTIVE al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la delegación Estadal Mérida, en donde deja constancia entre otras circunstancias que 1.-En el análisis químico, realizado a la metra, suministrada como incriminada, ampliamente descrita en la parte expositiva del presente informe pericial, resultaron ser NEGATIVOS para la presencia de IONES OXIDANTES DE NITRATOS.

  53. - RESULTADO DE LA EXPERTICIA QUíMICA N° 9700-067-DC- 948, suscrito por el funcionario t.S.U. VIVAS T. JOSE D, DETECTIVE al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la delegación Estadal Mérida, en donde deja constancia entre otras circunstancias que 1.-En el análisis químico, realizado a la metra, suministrada como incriminada, ampliamente descrita en la parte expositiva del presente informe pericial, resultaron ser NEGATIVOS para la presencia de IONES OXIDANTES DE NITRATOS.

  54. - RESULTADO DE LA EXPERTICIA QUíMICA N° 9700-067-958, suscrito por el funcionario: J.M., al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la delegación Estadal Mérida, en donde deja constancia entre otras circunstancias que se sometió a análisis QUIMICO las siguiente prendas de vestir: un sobre de color blanco debidamente rotulado y embalado con inscripciones alusiva "P.E.", contentivo en su interior: Una camisa manga larga, de la comúnmente denominada guerrera, de uso oficial, de color gris, azul y negro del tipo c1amuflage, presenta un bordado en color blanco ubicado en la manga del lado derecho donde se lee "POLlCIA DE MERIDA". 2.- un sobre de color blanco debidamente rotulado y embalado con inscripciones alusiva "O.J.V.V.", contentivo en su interior: camisa manga larga, de la comúnmente denominada guerrera, de uso oficial, etiqueta alusiva a "34", de color gris, azul y negro del tipo c1amuflage, presenta un bordado en color blanco ubicado en la manga del lado derecho donde se lee "POLlCIA DE PATRULLAJE VEHICULAR",- 3.¬un sobre de color blanco debidamente rotulado y embalado con inscripciones alusiva "P.U.J.A.", contentivo en su interior: camisa manga larga, de la comúnmente denominada guerrera, de uso oficial, de color beige, presenta un bordado en color amarillo y negro ubicado en la manga del lado derecho donde se lee "POLlCIA BRIGADA MOTORIZADA". 4,- un sobre de color blanco debidamente rotulado y embalado con inscripciones alusiva "J.O.A.D.", contentivo en su interior: camisa manga larga, de la comúnmente denominada guerrera, de uso oficial, de color beige, presenta un bordado en color amarillo y negro ubicado en la manga del lado derecho donde se lee "POLlCIA BRIGADA MOTORIZADA". 5.- un sobre de color blanco debidamente rotulado y embalado con inscripciones alusiva "G.M.P.R.", contentivo en su interior: CAMISA, mangas cortas, etiqueta identificativa alusiva a: "COTTO", color beige, presenta en la manga derecha un bordado de color negro y amarillo alusivo a "POLlCIA DE MERIDA". 6.- un sobre de color blanco debidamente rotulado y embalado con inscripciones alusiva "R.I.M.R.", contentivo en su interior: camisa manga larga, de la comúnmente denominada guerrera, de uso oficial, de color gris, azul y negro del tipo c1amuflage, presenta un bordado en color blanco ubicado en la manga del lado derecho donde se lee "POLlCIA" 7.- un sobre de color blanco debidamente rotulado y embalado con inscripciones alusiva "A.A.H.", contentivo en su interior: camisa manga larga, de la comúnmente denominada guerrera, de uso oficial, de color gris, azul y negro del tipo clamuflage, presenta un bordado en color blanco ubicado en la manga del lado derecho donde se lee "POLlCIA BRIGADA ESPECIAL". 8.- un sobre de color blanco debidamente rotulado y embalado con inscripciones alusiva "M.E.L.A.", contentivo en su interior: CAMISA, mangas cortas, de color beige, presenta en la manga derecha un bordado de color negro y amarillo alusivo a "POLlCIA ESTADO MERIDA". 9.- un sobre de color blanco debidamente rotulado y embalado con inscripciones alusiva "J.C.C.", contentivo en su interior: camisa manga larga, de la comúnmente denominada guerrera, de uso oficial, de color gris, azul y negro del tipo c1amuflage, presenta un bordado en color blanco ubicado en la manga del lado derecho donde se lee "Policía DE MERIDA", en su parte anterior del lado izquierdo inscripciones alusiva a "Policía". 1 0.- Una (01) peto antitrauma de uso oficial, etiqueta alusiva a "L", confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color negro con protecciones elaborado en material de color negro sistema de ajuste constituidos por cierre mágicos, presenta un tirro de color blanco donde se lee "J.C.C.", dicha pieza se halla usada y en regular estado de uso y conservación.- 11.- Una (01) peto antitrauma de uso oficial, etiqueta alusiva a "HATCH, PROPERTY: S/200 197 ALTUVE F.A.", confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color negro con protecciones elaborado en material de color negro sistema de ajuste constituidos por cierre mágicos, presenta inscripción en alto relieve en la parte anterior donde se lee "HATCH", dicha pieza se halla usada y en regular estado de uso y conservación. Una vez practico el respectivo peritaje se concluyó que 1.- El producto del macerado realizado en las prendas de vestir descrita en los numérales 1,2,4,5,6,7,8,9,10,11, en el informe pericial y objeto del presente estudio, en el análisis Químico, resultaron ser POSITIVO para la presencia de lones Nitratos.- 2.- El producto del macerado realizado en la prenda de vestir descrita en el numeral 3, en el informe pericial y objeto del presente estudio, en el análisis Químico, resultaron ser NEGATIVO para la presencia de lones Nitratos.-

  55. - INFORME TECNICO DE ESTUDIO IMAGENOLÓGICO DE LA TOMOGRAFIA AXIAL COMPUT ARIZADA (T AC) PRACTICADO AL P.Y.O.U., SUSCRITO POR EL DR. A.M., DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES" en fecha 29 de Abril de 2009, de donde se desprende que se evidenció que se encuentra un objeto radiolúcido alojado a nivel intracraneal (área occipital derecho) de forma circular, sin presencia de artefacto o brillo metálico; lo cual hace presumir que dicho cuerpo extraño pueda estar conformado por vidrio comprimido, y se descatar en alto porcentaje que se trate de un objeto metálico.

  56. - INSPECCIÓN TECNICA N° 1.081, PRACTICADAPOR LOS FUNCIONARIOS COMISARIO JEFE FABIO FAORO, SUB COMISARIO DANILO ARAQUE VILLAMIZAR, INSPECTOR EURO GONZALEZ, SUB INSPECTOR LUIS ZAMBRANO, AGENTES VANI IZARRA V O.R., hacia la siguiente dirección: AVENIDA 25 DE NOVIEMBRE, AL FRENTE DE LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLOGICO DE EJIDO, ViA PUBLICA, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CAMPO EllAS, M.E.M.; en la cual se deja constancia entre otras circunstancias que fueron colectadas las siguiente evidencias Tacos de material sintético para cartuchos de escopeta, Cartuchos de escopeta percutidos, calibre 12. Metras, Cartuchos de escopeta calibre 12, sin percutir, Fragmentos de vidrio, Picos de botella con segmentos de tela, Segmentos cilíndricos Trifásicos de bombas lacrimógenas, Tapas de Bombas lacrimógenas. Cilindros grises correspondientes a envases de bombas lacrimógenas. Iniciadores de bombas lacrimógenas. Bases de cilindro de bomba lacrimógenas. Gomas esféricas antimotín. Bombas lacrimógenas combustionadas. Bomba Monofásica Espoletas metálicas de bomba lacrimógenas. Fragmentos de metras Bomba Lacrimógena Esférica. Casco de fibra sintético de color rojo; asimismo fueron fijadas las evidencias.

  57. - ACTAS DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACIÓN V ACEPTACiÓN DE CARGOS DE LOS FUNCIONARIOS: SUB INSPECTOR PM O.J.V.V., SARGENTO PRIMERO PM P.E.P.H., INSPECTOR JEFE PM R.I.M.R., SARGENTO SEGUNDO PM ALFREDDY AL TUVE FERNANDEZ, INSPECTOR PM J.O.A.D., INSPECTOR JEFE G.M.P.R., CABO PRIMERO PM J.A.P.U., INSPECTOR JEFE PM J.C.C.C., y L.A.M.E.. “…

    En este estado, el tribunal analiza, cada una de las declaraciones que a lo largo de tres (3) días rindieron los hoy aprehendidos de autos, debidamente representados con sus correspondientes y precitados Defensores Privados, y antes de emitir los pronunciamientos que corresponden por su naturaleza a ésta Audiencia, resolvió algunas solicitudes realizadas por los ciudadanos Defensores en los siguientes términos, se pronuncia con relación a la solicitud interpuesta por el Ciudadano Defensor O.A., en relación a la Nulidad Absoluta, que con fundamento en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico procesal Penal, debía decretar del acta de investigación penal que riela a los folios 307 y 308 de la primera pieza de la causa, diligencias éstas realizadas y suscritas por funcionarios adscritos al CICPC, Subdelegación Mérida, en la Unidad de Cuidados Intensivos, observa que a los rubros 8 y 16 de la referida acta no aparecen suscritas por el inspector Jefe Licenciado C.G. y C.J.M. como Auxiliar Administrativo I, observa el Tribunal, y sabido es, por los presentes en la sala , que solo podemos hablar de nulidades absolutas cuando existan flagrantes violaciones de derechos Constitucionales, al Debido Proceso, el Derecho a la Defensa, y éste asunto que hoy auditamos, no refleja bajo ninguna circunstancia violación a estos derechos es por ello que el Legislador de forma sabia en el primer aparte del artículo 196 del COPP, explano…”en todo caso no procederá tal declaratoria por defectos insustanciales en la forma. En consecuencia solo podría anularse las actuaciones fiscales o diligencias judiciales del procedimiento que ocasionen a los intervinientes un perjuicio irreparable únicamente con la declaratoria de nulidad, continúa explanando …¿cuándo existe un perjuicio?, dejando por sentado que ello ocurre cuando la inobservancia de las formas procesales atenta contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el proceso”. Este en realidad no es el caso; sin embargo, para reforzar el criterio, el Legislador Procesal Penal no acoge expresamente la clásica distinción entre nulidades absolutas y relativas, lo hace de modo implícito al diferenciar entre las nulidades no convalidables de aquellas saneables y es aquí donde debemos preguntarnos ¿esta omisión de firmas no puede sanearse en otra etapa del Proceso, no podrían estos funcionarios ser llamados por el Órgano Jurisdiccional a fines de que deponga si estuvieron o no en el sitio donde se realizó la diligencia hoy cuestionada,? O ¿acaso las otras catorce personas que suscriben el acta, no podrían deponer si estuvieron allí presentes las personas que omitieron su firma?, concluyendo que en caso de resultar la respuesta de éstas personas positiva, solo con ello se subsanaría tal omisión.

    Importante resulta, recalcar enmarcar el acto que está siendo atacado o cuestionado dentro de los principios que rigen la materia de Nulidades, y en éste sentido dentro de los conocidos principios, a saber, 1. Principio de Taxatividad o especificidad legal, 2.- Principio de trascendencia aflictiva, 3. Principio de Buena fé en la ejecución del acto, 4. Principio de Finalidad, 5. Principio de Accesoriedad, 6. Principio de Convalidación, y debemos en el caso que hoy nos ocupa enmarcarnos o desmesurar el contenido del principio de finalidad, y en tal sentido tenemos que el acto que hoy trata de ser anulado debe ser sometido antes de hacerlo al aspecto teleológico, es decir, que por mas que exista una falla formal, en la construcción o realización de la actuación procesal, si esta ha alcanzado su objetivo último y no existen perjuicios para ninguna de la partes involucradas en el litigio, entonces no es menester declarar la invalidez.

    No obstante existen algunas violaciones o lesiones que resultarían insalvables, incluso cuando los propios objetivos se hubieran alcanzado, esta idea coloca en la palestra algunos aspectos que no podrían pasar por alto, como por ejemplo seria la violación de un presupuesto procesal necesario para la valida Constitución de la relación Jurídica procesal. Entonces cuando se dice que el acto alcanzó sus fines ha de propugnarse que se trata del acto procesal regularmente llevado, pero que contiene un error sustancial exigido en la Ley, pero que se torna irrelevante ante la definitiva y última razón para lo cual se dispuso su realización.

    Este principio es catalogado como de la “Instrumentalidad de la forma” aduce la tesis del finalismo y acompaña su visión con la opinión de otros escritores quienes expresan que las nulidades no son para asegurar las formas procesales, si no lo que se busca es el cumplimiento de los fines que la Ley ha dispuesto. Vale señalar que en realidad no se puede decir que las formas sean relevantes para consagrar el fin, ellas sirven para brindar un campo de seguridad jurídica en su realización, por lo que tal como lo ha reiterado nuestro m.T. no se trata de un principio de instrumentalidad de la forma o de la finalidad incumplida, se trata de dar prevalecía al ámbito teleológico que subyace en el acto. Las formas son relevadas si la finalidad se cumplió a pesar del error, en el caso que hoy nos ocupa se obtuvo en efecto el fin del acto, se constituyeron realizaron o levantaron el acta en cuestión y no afectó el interés o derechos de ninguna de las partes involucradas. Es por ello que este Tribunal declara sin lugar tal solicitud, y como efecto inmediato de haber sido declarada sin lugar y en aplicación al principio de saneamiento a que se refiere el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, en este acto ordena citar a los referidos ciudadanos a los fines de que suscriban el acta en presencia de las partes, quedando desde ya las partes presentes en esta sala notificadas de tal acto a celebrarse el día MIERCOLES 6 DE MAYO DE DOS MIL NUEVE A LAS 10:00 AM, debiendo solo librar boletas los funcionarios C.G. y C.J.M.. Continúa en su exposición el Ciudadano Co Defensor O.A. y manifiesta, que debe el tribunal observar que su representada ciudadana G.M.P.R., en ningún momento ha sido señalada por ninguna de las personas entrevistadas, que solo por el género femenino, debería ser acreedora de su libertad, sin embargo el Tribunal observa, es cierto que las declaraciones que rinden los investigados de autos, no están obligados a decir la verdad de los hechos, y en tal sentido recordemos que lo están haciendo sin estar bajo juramento, que además el tribunal no deja de estimar que por lo menos la declaración rendida en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, fue rendida en violación a las normas o principios que rigen el debido proceso, por no haber sido asistida por Abogado de Confianza, violándole de ésta forma sus derechos como investigada , pero tampoco debemos dejar de considerar que las contradicciones en las que incurre ésta co investigada dejan o crean la duda de quién aquí decide, Por otro lado en los resultados que arrojó la experticia química, realizada a los macerados de ésta co investigada arrojaron resultados POSITIVOS, en contradicción plena alo que en un principio manifestó.

    En Segundo Lugar advierten los tres defensores privados que aparece inserto a las actuaciones y suscrita por el Director del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (IAHULA), informe Técnico del Estudio Imagenológico de la Tomografía Axial Computarizada practicada al hoy occiso YUBAN O.U., arguyen los Defensores que existe una clara violación a lo previsto en los artículos 237, 238 y 239 del COPP, en tanto que el Médico que allí suscribe no fue previamente juramentado por el Juez, pero no debemos a conveniencia y sobre todo, tratando de advertir fallas que no han hasta el momento violentado el derecho a la Defensa o derechos de los hoy aquí investigados, para de forma ligera invocar una posible nulidad recordemos que tanto el Juez como las partes tienen la potestad y el derecho de requerir al experto la explicación de su arte o ciencia aplicada al acto por él realizado, y que corresponde solo al Juez de Juicio percibir y analizar los medios propuestos por las partes, para determinar la certeza o no de sus alegatos y deducir la verdad, será el Tribunal quien podrá decidir si resulta conveniente disponer que los expertos asistan o no al debate, por otro lado el Ministerio Público en ningún momento le ha propuesto como experto.

    Ello no significa que el tribunal guarde silencio ante tal observación, que olvida las funciones reguladoras que tiene el Juez de Control propias de ésta fase; sino que al no atentar contra los principios de rango constitucional violatorios al debido proceso, no puede ligeramente esta Juzgadora declarar nulidad absoluta frente a diligencias propias de la investigación, y sobre todo dándole tinte de experto a quien no suscribió como tal

    Muy en relación con este punto, en forma conjunta ( cuando a cada uno de los Defensores le correspondió ejercer sus alegatos de defensa), coincidieron en afirmar que se encuentra fuera de todo orden la fundamentación realizada por el Juez en Funciones de Control Nº 3, pues se puede observar que fue una trascripción de la solicitud presentada por el Ministerio Público, al respecto no corresponde a esta Juzgadora hacer mención a la motivación o no de una decisión emanada de un Tribunal de la misma instancia; y que a titulo o criterio muy personal de quien aquí decide, son los elementos de convicción que presenta el Ministerio Público, los que debe considerar el Juez de Control, por cuanto es solo el , quién protagoniza ésta etapa del proceso, mal podría el Juez de Control inventar o fundamentar su decisión en otros elementos distintos, y que pese a que las resultas de varias diligencias fueron consignadas posteriormente a que el Juez de Control fundamentara su decisión, consta en autos, que la Representación Fiscal las había solicitado, y con ello no alteró en ningún sentido circunstancias de modo, tiempo, lugar de los hechos que hoy se investigan, y menos aún violó derechos de los hoy investigados de autos, más aun cuando se analizan los tomados en cuenta para su fundamentación ,como lo es el nombramiento, juramentación y aceptación de los cargos de cada uno de los funcionarios que hoy tenemos en ésta sala, en este caso no estaría el Juez de Control al señalarle como elemento de convicción inventándose que estos ciudadanos, son funcionarios policiales, cuando incluso es del conocimiento de la colectividad su condición de Funcionarios policiales activos, adscritos a la Policía General del estado Mérida

    Son argumentadas circunstancias netamente relacionadas con la precalificación jurídica que hoy trae a la sala la Representación Fiscal y en ello basa su exposición el ABG. M.C., y en tal sentido, considera quién aquí decide que estamos ante un Procedimiento Ordinario que apenas se inicia, en el que aparecerán producto de diligencias, nuevas circunstancias que permitan aclarar, mantener o conducir a ésta juzgadora a otro criterio, por lo menos en lo que concierne a la precalificación jurídica, y en éste sentido está claro que la agravante argumentada por la fiscalía del Ministerio Público, en cuanto a la alevosía , sabemos que el sujeto activo en éste momento no permitió al sujeto pasivo la posibilidad de defenderse ( hoy occiso), pues los funcionarios, contaban con armas de reglamento, siete (7) armas de fuego, para uso individual, portátiles, largas por su manipulación, reciben el nombre de escopetas, marca Maverick, , y que aparecen claramente descritas en las experticias signadas con la nomenclatura 9700-067-DC-974 ( folios 419 al 424) , que además fueron utilizadas para disparar no solo municiones permitidas, o que fueren suficientes para repeler la acción de una manifestación y ello se deduce claramente de las conclusiones arrojadas y suscritas por el Ciudadano Director General del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes ( folio 185), cuando en su informe técnico . en estudio imagenológico de la tomografía axial computarizada (TAC) que se le practicó al p.Y.O.U., en la que se evidenció que se encuentra un objeto radiolúcido alojado a nivel intracraneal ( área occipital derecho), de forma circular en el corte numero 7, con una medida, de 16 por 16 mm de diámetro y con una densidad houmfield de 2004, sin presencia de artefacto o brillo metálico, lo cual hace presumir que dicho cuerpo extraño pueda estar conformado por vidrio comprimido; y se descarta en alto porcentaje que se trate de un objeto metálico, es suficiente para que hasta el momento se hable de la agravante de Alevosía..

    Continua el Defensor Privado M.C., argumentando que no puede precalificarse el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, a que se refiere el artículo 281 del Código Penal Venezolano Vigente, en tanto estamos en presencia de funcionarios públicos, portando armas de reglamento y en Defensa del Orden Público, este tipo penal, se encuentra vinculado con el anterior, no fueron utilizadas las armas con municiones permitidas se extralimitaron en el uso de las mismas y ello se deduce de forma lógica de los resultados obtenidos, es decir del lamentable fallecimiento del hoy occiso ciudadano YUBAN A.O.U..

    Arguye el mismo Defensor Privado que no entiende la precalificación jurídica de Quebrantamiento de Principios internacionales, previsto y sancionado en el artículo 155, ordinal 3º del referido Código y al respecto, cabe señalar, que el QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 155 Ord (sic) 3er. del Código Penal, el mismo se considera consumado cuando: “ Los venezolanos o extranjeros…violen las convenciones o tratados celebrados por la República, de un modo que comprometa la Responsabilidad de ésta…Es de hacer notar que Venezuela ha suscrito en conjunto con otros países gran numero de acuerdos, tratados y pactos en donde refieren de manera categórica, el desapruebo y condena a los actos de lesa humanidad y violación de los derechos humanos, tal es el caso, del Pacto de San J.d.C.. Ahora bien, se observa en el presente caso que los investigados de autos con su forma de actuar ,extralimitándose en el uso de sus armas de reglamento, y siendo del conocimiento público, que son funcionarios adscritos a la policía General del estado Mérida, y que en efecto en ningún momento se ha discutido si ellos estuvieron en el sitio o no, por cuanto son contestes en afirmar, que todos se encontraban en el sitio, con ocasión de procedimiento de Orden Público, por disturbios que se estaban suscitando en las Instalaciones del Instituto o Universitario Politécnico de Ejido (IUTE), por ello se deduce de manera ineludible que éstos, en aprovecho de las funciones que lo revisten como parte del organismo antes señalado, incurrieron en el quebrantamiento de tales principios, comprometiendo de alguna manera al Estado mismo, toda vez, que es el mismo Estado quien le proporciona los medios para que estos, ejerzan su función de seguridad, función ésta que se ve desvirtuada con la conducta por ellos desplegada y que por ello comprometen la responsabilidad del Estado Venezolano….

    En cuanto a que no se puede hablar del tipo penal de Complicidad Correspectiva , al respecto se señala, que se trata de una figura que se aplica cuando en materia de homicidios y lesiones, en la perpretación del mismo han tomado parte varias personas y no se puede descubrir quién es el ejecutor inmediato o autor del hecho, en el caso que hoy nos ocupa es imposible determinar quién es el ejecutor del mismo, por lo menos hasta ahora, y en estos casos en razón del IN DUBIO PRO REO, siendo cierta la participación de todos, pero no conociéndose quién ha sido el autor del hecho, se precalifica el tipo penal de complicidad correspectiva y en tal sentido cada uno de los investigados de autos en sus correspondientes declaraciones manifestó haber disparado, sin embargo es prematuro para determinar quién fue el que en efecto lo realizó, o en otros términos, cual de ellos accionó su arma contra la humanidad del hoy occiso YUBAN ORTEGA, ocasionando la muerte de éste, con proyectil que hasta ahora existe gran posibilidad sea de naturaleza vidriosa, y para concluir debemos tomar en cuenta, en primer lugar que no contamos con la oportunidad procesal para hacerlo y en segundo lugar en ésta etapa de investigación, solo se cuenta con pruebas de orientación y no con experticias de carácter científico que aporten pruebas de certeza, razón suficiente para que ésta juzgadora comparta plenamente ésta precalificación Jurídica.

    Por otro lado el codefensor ABG. F.M., presentó como alegato de Defensa, iniciando su exposición” no se puede ni se debe criminalizar la conducta de funcionarios públicos quienes en cumplimiento de su deber accionaron para mantener el orden público.” Argumenta que varias de las personas o estudiantes entrevistados fueron contestes en afirmar que el funcionario que disparó y ocasionó la muerte del estudiante responde a las características de una persona de aproximadamente 32 años de edad, flaco, de piel de color blanco, cara fina, orejón, pelo ondulado, de corte bajo, que no usaba para el momento equipo de antimotín, que vestía uniforme de color beige, y que en relación al coinvestigado de autos el Sub. Inspector (PM), Lic. Márquez Escalona Luís Alfonso, está demostrado que no se encontraba en el sitio de los hechos, por cuanto se había retirado del mismo, a fines de cumplir labores relacionadas con Acto de Bandera (escolta), con motivo de acto oficial que se celebraría posteriormente, y que lo, acredita, tanto con el testimonio del mismo investigado, como lo declarado por otros funcionarios, incluso por la persona que lo condujo hasta la ciudad de Mérida, así como con la Novedad, por escrito en la que se deja constancia de la hora que ingresó a las Instalaciones del Comando policial del Estado Mérida, además consignó en éste acto; al respecto el tribunal considera que en efecto se observa o se desprende de la novedad escrita consignada que el precitado funcionario se retiró del sitio y se presentó en la Comandancia policial, sin embargo, es prematuro para tener la certeza que no fue uno de los disparos por el realizado, la que ocasionó la muerte del tantas veces mencionado JUBAN A.O.U., pretender acceder a lo esgrimido por el Defensor F.M., es decir aplicar una simple regla de descarte, al no coincidir características físicas de varios de los detenidos u hoy aprehendidos de autos, con las características suministradas por los entrevistados y que en base a ello, éste tribunal se pronuncie concediendo l.p. a aquellos quienes por sus características no coincidan con las dadas por los estudiantes entrevistados, resultaría una gran irresponsabilidad de parte de quién aquí decide, por cuanto estamos en presencia de un asunto de gran magnitud, un caso en el que perdió la vida un joven estudiante, quién al estar o encontrarse manifestando en las Instalaciones del Instituto Universitario Politécnico de Ejido (IUTE), consigue la muerte como consecuencia de haber recibido disparo con arma de fuego en la región cefálica, ocasionada por el paso de proyectil, por otro lado es cierto que varias de las personas entrevistadas coinciden en señalar las características de la persona que accionó el arma y ocasionó la muerte del antes referido occiso JUBAN A.O.U., no menos cierto es que ésta juzgadora, bajo ninguna circunstancia con una simple observación y por descarte de la forma más ligera e irresponsable decretará Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para unos, y Medidas Cautelares, o L.P., para otros, ya que deber ser valorados los distintos elementos de convicción que rielan a los autos, por ejemplo, es de real importancia las resultas obtenidas una vez fue practicada la experticia Química signada con la nomenclatura 9700-067-DC-954, que pese a que se trata de una Prueba de orientación arroja como resultados, que en los macerados tomados a los investigados de autos, todos arrojaron positivo, para la presencia de IONES OXIDANTES DE NITRATOS, excepto el co investigado ciudadano J.A.P.U., quién es precisamente a quién el Ministerio Público, como parte de Buena fé solicita sea decretada su LIBEERTAD PLENA.

    Coinciden los defensores, en solicitar nulidad absoluta con fundamento en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico procesal Penal, de la extracción fotográfica extraída del móvil propiedad del testigo CHAVARRI MÁRQUEZ, y pese a que con ello en nada altera, modifica, vulnera derechos o perjudique a los hoy investigados, pues es cierto que nuestro legislador estableció formalidades específicas en cuanto al cómo obtener éstos instrumentos y por haber sido obtenidos en contravención a los artículos 219 y 220 del COPP, se declara la nulidad absoluta de las referidas reseñas fotográficas.

    Por otro lado en cuanto a la declaración rendida por la investigada G.M.P.R., sin haber sido impuesta de sus derechos, por no haber estado asistida por abogado de confianza desde el inicio de la presente investigación, es ajustado a Derecho tal solicitud y convalidar tal violación sería dar eficacia jurídica a un acto de investigación que se llevó a cabo en contravención a los principio que rigen el debido proceso. Es por ello que se declara viciada de nulidad absoluta con fundamento a los artículos 190 y 191 del COPP, y solo se decreta viciada esta diligencia sin que afecte o abrace tal vicio a otras diligencias de investigación. Debe el tribunal señalar Criterio Jurisprudencial, en relación a la garantía procesal del estado de libertad, la Sala Constitucional, con Ponencia de la ciudadana Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 08-07-08, Expediente 08-0526, Sentencia Nº 1072, refirió” (…) Ahora bien, la garantía procesal del estado de libertad, deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quién se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez en cada caso.

    Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado” (…)

    En síntesis y en apego a la naturaleza de esta Audiencia, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: mantiene la actual medida de privación judicial de libertad, por considerar que están llenos los extremos a que se contraen los artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, estamos en realidad frente a un hecho que merece pena privativa de Libertad, perseguible de oficio, que aún no se encuentra prescrito, además existen fundados elementos que permiten presumir que los hoy investigados de autos han participado como autores, responsables en la comisión de los hechos que hoy se investigan, una presunción razonable que podría alterarse el fin último del proceso que no es otro que la búsqueda de la verdad, que si bien es cierto que se trata de funcionarios policiales activos, con domicilio fijo en ésta ciudad de Mérida, no menos cierto es que estamos ante la comisión de hechos graves, que por la pena que pudiere llegar a imponerse es una pena alta, en caso de resultar responsables en la comisión de los hechos que hoy se investigan, que la magnitud del daño causado es indiscutible, que estamos en inicio de un procedimiento de investigación, con muchos testigos, expertos, diligencias aún importantes que practicar que no pueden ser colocadas en riesgo de que puedan ser alteradas , en éste caso particular se genera la necesidad pragmática de privar a los imputados de su libertad para garantizar la aplicación corporal de la pena privativa de la libertad que pudiera imponérsele .De manera que deben cumplirse los extremos clásicos de la medidas preventivas (incluyendo las cautelares) como lo son la presunción del derecho que se reclama y el peligro de la ilusoriedad en la ejecución del fallo (bonus fomus juris y periculum in mora). Lo anterior se evidencia del único aparte del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: "…La privación de la libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso…" (negritas y cursivas del Tribunal); relevándose el fin puramente instrumental de dichas medidas, que son asegurar lo que se resuelva, debiéndose cumplir y encontrarse plasmados en los extremos para su procedencia estipulados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. La exigencia de acreditar una prueba que constituya una presunción grave del derecho que se reclama, o sea el bonus fomus juris, está dado en los primeros dos (2) ordinales que se contraen en la prueba del cuerpo del delito y de la autoría o participación del imputado (sin atender al grado de culpabilidad); lo que debe hacerse mediante la presentación al Juez de Control de las actas que contengan las investigaciones en fase preparatoria, como fue presentado por el Ministerio Público en le presente caso, lo cual hace que exista el peligro de que sea ilusorio la ejecución del fallo (periculum in mora) dado por la prueba, mediante las actas de la investigación, del peligro de fuga (lo que frustraría la ejecución de la pena corporal privativa de la libertad) o de la obstaculización de la investigación. Así mismo, al decretar la medida privativa de libertad se busca garantizar dos (2) de los fines fundamentales del proceso penal, cuales son la búsqueda de la verdad y la ejecución de la pena corporal privativa de la libertad mediante la privación provisional de la libertad, en contra de los ciudadanos G.M.P.R. y los ciudadanos O.J.V.V., P.E.P.H., R.I.M.R., ALFREDDY ALTUVE FERNÁNDEZ, J.O.A.D., J.C.C.C. y L.A.M.E., plenamente identificado en autos, se acuerda la L.P. del investigado de autos J.A.P.U.. SEGUNDO: comparte el Tribunal la precalificación jurídica traída a sala por la Representación Fiscal, es decir los tipos penales de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° en correspondencia con el artículo 424, 281 y 155 ordinal 3° del Código Penal Venezolano Vigente, toda vez que hasta ahora son los elementos con los que cuenta esta Juzgadora para mantener esta precalificación., razones que fueron suficientemente explicadas TERCERO: Se ordena como sitio de Reclusión, en consideración a su investidura de funcionarios policiales activos, la Comandancia Policial del Estado Mérida ubicada en las adyacencias de la Plaza Glorias Patrias. SE ORDENA NOTIFICAR ALS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN POR CUANTO ESTA SIENDO PUBLICADA FUERA DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, EN VIRTUD DE LO COMPLEJO DEL ASUNTO, EL EXCESO DE AUDIENCIAS CELEBRADAS POR ESTE TRIBUNAL, AUDIENCIAS DE FLAGRANCIAS, AUDIENCIAS PREVIAMENTE FIJADAS POR ESTE TRIBUNAL EN AGENDA, LO QUE PUEDE SER FACILMENTE VERIFICADO A TRAVÉS DEL SITEMA JURIS 2000. Cúmplase

    LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

    ABG. I.E.Q.P.

    LA SECRETARIA

    ABG. MIREYA QUINTERO

    En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante oficios números___________________________, conste. Sria.-

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