Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Julio de 2006

Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoNulidad De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de julio de 2006

Años 196 ° y 147°

Se inicia la presente causa por demanda interpuesta por los abogados J.B.R., V.M.B. y O.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.240.008, 11.642.967 Y 2.094.796 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 436.216, 78.736 Y 10.654 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DEL PERSONAL DE LOS REGISTROS PRINCIPALES, SUBALTERNOS, MERCANTILES Y NOTARIAS PUBLICAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CAPRENORBVEN), asociación civil constituida en Caracas, Municipio Libertador del Distrito Federal, cuya acta constitutiva se encuentra registrada por la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 20 de julio de 1995, bajo el N° 7, Tomo 10, Protocolo primero y modificados sus estatutos según acta número 6 de Asamblea Ordinaria de Delegados protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 2000, bajo el N° 26, Tomo 15, Protocolo Primero contra la sociedad mercantil RPF RED DE PREVISIÓN FUNERARIA, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el N° 64, Tomo 180-A de fecha 20 de noviembre de 2002 por NULIDAD DE CONTRATO, por cuanto el mismo carece de un elemento básico para su existencia, es decir, la falta de manifestación del consentimiento entre las partes.

Previa la consignación y posterior revisión de los recaudos correspondientes, en fecha 02 de marzo de 2006, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento ordinario, ordenándose el emplazamiento de la sociedad mercantil demandada y en fecha 06 de abril de 2006, el alguacil consignó recibo de citación debidamente firmado por el representante legal de la firma RFP RED PREVISIÓN FUNERARIAS, C.A.

En fecha 18 de mayo de 2006, compareció la ciudadana B.G.G., mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.453.326 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.180, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil RPF RED DE PREVISIÓN FUNERARIA, C.A, por una parte, y por la otra el ciudadano J.B.R., de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.240.008 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.216, en su carácter de apoderado judicial de la CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DEL PERSONAL DE LOS REGISTROS PRINCIPALES, SUBALTERNOS, MERCANTILES Y NOTARIAS PUBLICAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CAPRENORBVEN), procedieron a realizar transacción judicial.

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambos apoderados tienen facultad expresa para transar tal y como se desprende de los poderes que cursan a los folios 17, 18 y 19, así como en los folios 59, su vuelto y el folio 60; y, comoquiera que no se trata de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, resulta procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a la transacción.

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes en fecha 18 de mayo de 2006, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada. Se da por concluido y terminado en el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de junio del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez

Dra. María Rosa Martínez Catalán

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 de la tarde.

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR