Decisión nº 477-2004 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 13 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteRaquel Castillo de Zubillaga
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

______________

JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL

DEL ESTADO LARA.

SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1.

194º Y 145º

Solicitante: Subbey C.A.d.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.449.993.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 21 de julio del 2.004, la ciudadana Subbey C.A.d.M., ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes J.J. y A.C.M.A. y la niña Yisbely M.M.A., asistida por el Defensor Publico Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, solicitó la rectificación de las partidas de nacimientos de sus hijos, alegando que el funcionario del organismo encargado de asentar las partidas de nacimientos, incurrió en el error de asentar su apellido como: Barrientos de Morillo, siendo lo correcto: A.d.M..

Admitida la solicitud en fecha 27 de julio de 2004, se requirió a la solicitante consignar su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 28 de julio de 2004, compareció ante este Tribunal la solicitante ciudadana Subbey C.A.d.M., asistida por el Defensor Publico Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora y consignó su partida de nacimiento.

En fecha 11 de agosto de 2.004, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento de la solicitante, que corre inserta al folio nueve (9) de autos, que efectivamente en las partidas de nacimientos de los adolescentes J.J. y A.C.M.A. y la niña Yisbely M.M.A., que corre inserta a los folios tres (3), cinco (5) y cuatro (4) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se incurrió en el error de asentar su apellido como: Barrientos de Morillo, siendo lo correcto: A.d.M..

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partidas de nacimientos, presentada por la ciudadana Subbey C.A.d.M., en representación de sus hijos los adolescentes J.J. y A.C.M.A. y la niña Yisbely M.M.A.. Se ordena asentar en dichas partidas el apellido correcto de la madre como: A.d.M., dejando sin efecto Barrientos de Morillo. Dichas partidas de nacimientos se encuentran insertas en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo los Nros: 611, folio N° 122 vuelto, de fecha 17 de abril de 1.991 del adolescente J.J.M.A., bajo el N° 903, folio N° 209 frente, de fecha 26 de mayo de 1.993, de la niña Yisbely M.M.A. y bajo el N° 1.991, folio N° 218 vuelto, de fecha 27 de noviembre de 1.989 de la adolescente A.C.M.A.. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la presente sentencia y las correspondientes notas marginales en las partidas de nacimientos rectificadas conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de agosto de 2.004. Años 194º y 145º.

La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.

Abg: R.C.d.Z..

La Secretaria Accidental.

Abg. R.M.S.Q.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 477 -2004 y se público siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria Accidental.

Abg. R.M.S.Q.

Exp: 1SJ-2.894-04

RCZ.mz-05.

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