Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño del Segundo Circuito. de Sucre, de 5 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño del Segundo Circuito.
PonenteIris Luisa Rondon Moya
ProcedimientoHomologación De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARIÑO, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,

IRAPA

IRAPA; CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE

205º y 156º

EXP. Nº 122/2015

DEMANDANTE: Subero H.E.J., titular de la Cédula de Identidad V-16.892.975

DEMANDADO: O.G.C.E., titular de la Cédula de Identidad V-15.893.180

MOTIVO: Obligación de Manutención

MATERIA: Niños, Niñas y Adolescentes

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación)

Se inicia el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, por oficio Nº D.C.P.M 107-2015, recibido en este Tribunal en fecha 26 de Mayo de 2015, mediante dicho oficio el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño, Estado Sucre, remite copias certificadas de las actuaciones realizadas por el mismo, con motivo de la solicitud planteada por la ciudadana: E.J.S.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.892.975, domiciliada en Rio Grande Arriba de Irapa Municipio M.d.E.S.; contra el ciudadano: C.E.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.893.180, domiciliado en Maturín Estado Monagas.

Este Tribunal para decidir observa:

Cursa inserto a los folios uno al cinco (1 al 5) del expediente, oficio número 107-2015, de fecha 25 de Mayo de 2015, suscrito por S.L., C.F. y A.P., quienes en su condición de Consejeras y Consejero de la Dirección del C.M. para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño, Estado Sucre, exponen y solicitan “…la ciudadana: E.J.S.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-16.892.975, progenitora del niño… solicitó… ante … C.d.P.…… establecer la Obligación de Manutención a ser sufragada por el… ciudadano: C.E.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-15.893.180, … por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales… solicitan se aplique el procedimiento establecido en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes… . Anexaron Acta de nacimiento del Niño, copias fotostáticas certificadas de actas levantadas por ese C.d.P. y copias de Cédulas de Identidad de la solicitante y del demandado.

En fecha veintiocho de Mayo de dos mil quince (28-05-2015), se admitió la solicitud, librándose en la misma fecha boleta a los fines de la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, tal como lo establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Se solicitó la c.d.T. del obligado, tal como lo dispone la Ley, e igualmente se ordenó la citación del demandado, ciudadano: C.E.O.G., y la notificación de la parte solicitante, ciudadana: E.J.S.H..

En fecha treinta de Julio de dos mil quince (30-07-2015), comparecieron por ante este Juzgado, voluntariamente el ciudadano: C.E.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 15.893.180, domiciliado en Maturín, Estado Monagas, y aquí de tránsito y la ciudadana: E.J.S.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-16.892.975, con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio en relación a la obligación de manutención reclamada por la actora. El Tribunal, le otorgó el derecho de palabra al demandado, quien manifestó entre otras cosas que: “…ha tenido conocimiento que la madre de su hijo ha solicitado…se aperture procedimiento de obligación de manutención a favor del mismo, y por cuanto… se encuentra en el Municipio comparece a fin de llegar a un acuerdo conciliatorio”. Vista la exposición, el Tribunal le otorgó el derecho de palabra a la demandante, quien manifestó: “… lo que pido es que el padre de mi hijo le fije una obligación de manutención… que se realicen descuentos por nómina al padre de mi hijo”. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al padre, y éste manifestó: “… ofrezco por obligación de manutención… la cantidad de dos mil setenta y ocho bolívares (Bs.2.078,oo), … que equivale a veintiocho por ciento (28%) del salario mínimo, y … solicito se realicen los trámites para la apertura de cuenta de ahorros en banco a fin de recibir los depósitos por los descuentos que se me hagan… en el mes de Julio … y Diciembre… de cada año, se me descuente además … de la cantidad correspondiente a la obligación de manutención… una cantidad adicional igual para útiles escolares, uniformes, ropas y juguetes,… propongo…se decrete el aumento progresivo del monto correspondiente a la obligación de manutención cada vez que aumente el salario mínimo”. En este estado la solicitante, expresó: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por Carlos Enrique…” (folio 23).

Observa este Tribunal que las partes, han comparecido voluntariamente, convenido y de común acuerdo han establecido la forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención a favor de su hijo, y no siendo éste convenimiento contrario al interés superior del niño, considera este Juzgador que se cumple con las exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que el vínculo familiar se encuentra demostrado en actas, específicamente con la copia certificada del Acta de Nacimiento del niño la cual riela al folio nueve (f.9) del expediente. Así las cosas, y visto lo planteado por las partes, a los fines de solicitar la apertura de cuenta de ahorros para recibir los depósitos de la obligación de manutención, se acuerda oficiar al Banco Mercantil, por ser la única entidad bancaria existente en esta localidad y a los fines de no disminuir el beneficio de la obligación de Manutención del niño (cuyo nombre se omite conforme a la Ley)

Al folio veintisiete (f.27), cursa auto del Tribunal de fecha tres de Agosto de dos mil quince (03-08-2015), mediante el cual se agregan a las actas procesales, la boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 13-07-15 por la abogada C.M., Fiscal del Ministerio Público con competencia en Niño, Niñas, Adolescentes y Familias.

En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia Especial en Obligación de

Manutención, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º de la Resolución Nº 2008-006, el cual establece: “Ratificar el diferimiento temporal de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en las circunscripciones Judiciales… y de los Estados… Sucre…, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

La HOMOLOGACION al convenimiento planteado por las partes, ciudadano: C.E.O.G., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V-15.893.180, y E.J.S.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-16.892.975, progenitores del niño (cuyo nombre se omite conforme a la Ley), en las mismas condiciones y acuerdo por ellos planteados, veintiocho por ciento (28%) del salario mínimo mensual.

SEGUNDO

Conforme a lo establecido en la Ley y solicitado por el progenitor, este Tribunal decreta el aumento progresivo de la Obligación de Manutención, cada vez que el obligado reciba aumentos de salario.

TERCERO

Conforme a lo solicitado por las partes, se ordena librar oficio al Banco Mercantil a los fines de la apertura de cuenta de ahorros a nombre del beneficiario, para recibir los descuentos que se le realicen al progenitor del mismo.

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio M.d.E.S., a los cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZ:

ABG. IRIS L. RONDON MOYA

LA SECRETARIA:

ANA J. RODRIGUEZ P.

Nota: La presente decisión se anunció a las Puertas del Despacho, siendo las 2:00 p.m. previas las formalidades de Ley, y se publicó en la página Web del TSJ.

LA SECRETARIA:

ANA J. RODRIGUEZ P.

HOMOLOGACION

Materia: Obligación de Manutención

Exp. Nº 122/2015

ILRM/ajrp

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