Sentencia nº 251 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 26 de Abril de 2011
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2011 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de abril de 2011
201º y 151º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 12 de abril de 2011, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Mediante escrito presentado el 31 de marzo de 2011, el abogado H.D.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.928, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRYS J.J.S., interpuso acción de nulidad conjuntamente con acción de amparo contra el acto administrativo contenido en la Decisión N° MPPD-DD 6338, de fecha 1° de septiembre de 2010, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, que declaró sin lugar el Recurso Jerárquico ejercido contra la Orden Administrativa del Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana NRO. GN 10.086 del 27 de febrero de 2009, mediante la cual, se resolvió que “…el efectivo S/2DO. ANDRYS J.J.S. (…) sea pasado a la situación de retiro por medida disciplinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, en concordancia con el artículo 56 literal ‘e’ del Reglamento de Calificación de Servicio, Evaluación y Ascensos para el Personal de Tropa Profesional y Alistados de las Fuerzas Armadas Nacionales” (folio 24 del presente expediente. Resaltado del texto).
Ahora bien, como quiera que no constan en autos el expediente administrativo y la notificación (personal), relacionados con estas actuaciones, los cuales resultan necesarios a los fines de proveer sobre la admisibilidad del presente asunto, este Juzgado, acuerda oficiar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitándole su remisión. Líbrese oficio, anéxese copia certificada del libelo y de la presente decisión.
La Jueza,
M.L.A.L.
La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. N° 2011-0367/mc
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