Decisión nº 1756-07 de Tribunal Cuarto de Ejecución de Caracas, de 27 de Abril de 2007

Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución
PonenteMiriam Vielma
ProcedimientoRegimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de abril de 2007

196° y 148°

CAUSA N°: 1348.-

PENADO: RIVAS SUBERO W.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.605.258.

DEFENSA: Representada por el Abogado J.J.M., Abogado en ejercicio y de este domicilio.

FISCAL: Fiscalía Décima Tercera (13ª) del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Ejecución de Sentencia y Sistema Penitenciario.

DELITOS: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278, ambos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.

PENA IMPUESTA: SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO.

Estudiadas y a.c.u.d.l. actas que integran el presente expediente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de decidir si es procedente o no el otorgamiento de la medida de prelibertad denominada Destino a Establecimiento Abierto al penado W.A.R.S., observa al respecto lo siguiente:

PRIMERO

El ciudadano W.A.R.S., de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, nacido en Caripito, Estado Monagas, de 22 años de edad, residenciado en el Barrio San Andrés, casa sin número, Los Cardones y titular de la cédula de identidad N° V-20.605.258, fue condenado en fecha 18-2-2005, por el Juzgado Vigésimo Quinto en funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.

SEGUNDO

La fórmula alternativa del cumplimiento de la pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, prevista en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, es una modalidad de cumplimiento de la pena extra muros, la cual consiste en la obligación del penado de trabajar en la localidad y de cumplir la normativa interna del centro de trabajo bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario, cuyo fin es velar por la progreso del individuo dentro del régimen pospenitenciario.

Los requisitos establecidos para optar a la medida in comento según la ley, son:

  1. - Haber cumplido al menos una tercera parte de la pena impuesta.

  2. - Haber observado una conducta ejemplar.

  3. - Que exista un pronóstico favorable, sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario.

    Por otra parte, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal recientemente reformado, exige la concurrencia de las siguientes circunstancias:

    ..(omissis)

  4. - Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.

  5. - Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. (omissis)…

  6. - Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad...”

TERCERO

El hoy penado W.A.R.S., según se desprende del cómputo realizado en fecha 26 de mayo de 2005 (folios 44-49 de la pieza 3), ha permanecido privado por un tiempo que supera un tercio de la pena impuesta. De igual manera, consta de los folios ciento treinta y dos (132) al ciento treinta y cinco (135) de la pieza 3, Informe Técnico de fecha 13-04-2007, recibido en este Despacho el 26-4-2007, realizado por los ciudadanos Lic. JANETH GÓMEZ, PAULO WALKLER y ORLANDO ESPEJO, Trabajadora Social, Psocólogo y Abogado Revisor, respectivamente, adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio de Interior y Justicia, en el cual señalan entre otras cosas que:

… V.- PRONOSTICO: Sobre la base de la Evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico lo considera FAVORABLE, por cuanto considera lo siguiente:

.. Presenta una buena comprensión de las normas sociales.

.. Presenta signos de que la estadía en el penal le hizo reflexionar sobre su conducta pre-carcelaria.

.. Buena capacidad en la resolución de sus problemas.

.. Ha tenido progresividad y académica y laboral en el penal.

.. Tiene sólido apoyo familiar.

VI.- CONCLUSIÓN: Sobre la base de la Evaluación psicosocial, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...

.

Cursa al folio cuarenta (40) de la pieza 3 del expediente, certificación de antecedentes penales de fecha 06-04-2005, suscrita por la ciudadana E.V., Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se evidencia que efectivamente el penado RIVAS SUBERO W.A., cédula de identidad número V-20.605.258, no presenta antecedentes penales por otro hecho distinto al cual se le juzga en la actualidad.

Tampoco surge de las actuaciones que el penado haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena o que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por este Juzgado de ejecución con anterioridad. Todo lo que en criterio de este Juzgado redunda en el interés del Estado en preferir el régimen abierto para posibilitar la reinserción del mencionado ciudadano en la sociedad, según lo pautado en el artículo 272 Constitucional, asegurando la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos.

CUARTO

El Destino a Establecimiento Abierto es una fórmula de cumplimiento de la pena, medida alternativa ésta donde el penado o penada de una forma progresiva se va incorporando a la sociedad hasta lograr su total reinserción de manera gradual. Es manifiesta la disposición del penado RIVAS SUBERO W.A., de incorporarse de manera satisfactoria para convivir en sociedad, por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho en el caso particular y concreto, otorgar al mismo el beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, puesto que se desprende de autos que se ha cumplido con los fines de la pena. En tal sentido, se acuerda designar al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI” como el Centro donde el penado deberá cumplir dicha medida, lugar éste donde cumplirá de igual manera las obligaciones que le asigne el Delegado de Prueba. Además, el penado en referencia, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. -Presentarse por ante la sede de este Juzgado cada QUINCE (15) DÍAS.

  2. - No ausentarse del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización de este Tribunal.

  3. - No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ni bebidas alcohólicas, motivo por el cual deberá asistir a la Clínica Aranda, adscrita al Seguro Social a objeto del suministro al penado del tratamiento médico a que hubiere lugar.

  4. - Asistir a talleres de crecimiento personal y recibir asesoramiento en técnicas asertivas de conducción.

  5. - Asistir al Centro de S.M.L.C., a los fines que le sea brindada orientación psicológica para un mejor manejo de sus problemas de personalidad y para canalizar los déficits y/o situaciones emergentes que puedan interferir en su readaptación social, debiendo consignar ante ese Despacho el informe médico correspondiente.

  6. - Finalizar estudios académicos que le permitan aprender una profesión u oficio para contribuir de manera progresiva al desarrollo de sus potencialidades.

  7. - Dedicarse al desempeño de un trabajo estable, que le permita una subsistencia digna y decorosa, obligándose a consignar ante este Juzgado, la respectiva constancia de empleo, una vez adquirido el mismo.

  8. - Presentarse ante la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional donde se someterá a las asignaciones que le indique el Delegado de Prueba y cumplirá con las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado RIVAS SUBERO W.A., titular de la cédula de identidad número V-20.605.258, de conformidad con lo establecido en los artículos 500 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 65 y 69 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario. De igual manera de designa al Centro Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI” como el lugar donde el penado cumplirá el beneficio antes mencionado, debiendo cumplir con las normativas del referido Centro, así como las que tenga a bien imponerle el Delegado de Prueba y con las condiciones impuestas por este Juzgado en el numeral Cuarto de la presente decisión.

Líbrese el correspondiente oficio anexándole la correspondiente boleta de excarcelación a nombre del penado y los oficios pertinentes a la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, al Director del Centro de S.M.L.C. y al Director de la Clínica Aranda. Notifíquese lo conducente al Fiscal 13° del Ministerio Público y a la Defensa Privada.

LA JUEZ,

M.D.V.

LA SECRETARIA,

ABG. SINAHIM P.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la anterior decisión bajo el Nro. 1756-07

LA SECRETARIA,

ABG. SINAHIM P.G.

MDV/SPG.-

EXP. Nº 1348.-

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