Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: Nº KP02-L-2008-1407/ MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES

PARTE DEMANDANTE: A.J.L.P., T.P.G.R., V.M.B.H., P.E.A.P., O.J.A., J.L.J.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 7.837.661, 5.243.673, 7.423.245, 11.611.046, 4.410.849 y 7.462.637 respectivamente, en su propia representación y del SINDICATO (SINTRAMETALURGICO).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: A.L. Debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.530.

PARTE DEMANDADA: SIDERURGICA DEL TURBIO S.A (SIDETUR), inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 02 de marzo de 1972, anotado bajo el Nº 41, folios 91 al 98, libro adicional Nº 1.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HENDER J.M.M., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.972.

M O T I V A

De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que en la instalación de la Audiencia Preliminar de fecha 14 de octubre del 2008 (folio 37), la parte demandada opuso la falta de cualidad del sindicato demandante por falta de representatividad, alegato que ratificó en la contestación de la demanda.

En la oportunidad de la audiencia preliminar, la parte actora insistió en su reclamación, señalando que lo hacia de manera individual (4 trabajadores) según la reforma del libelo, cuestión que no fue resuelta por el juez de Sustanciación.

En el inicio de la audiencia de juicio, se dejó constancia que antes de iniciar formalmente el debate se resolvería el alegato de falta de representatividad (ilegitimidad) invocado por la demandada.

Para decidir quien juzga observa:

  1. - En la reforma del libelo de la demanda textualmente se lee que los demandantes son “… trabajadores activos de la empresa SIDERURGICA DEL TURBIO S.A (SIDETUR) Planta Barquisimeto, y representantes del SINDICATO (SINTRAMETALURGICO), que nos faculta los ARTICULOS; 407 y 408 de la Ley Orgánica del Trabajo…”.

De la literalidad de lo esgrimido por la parte actora en su libelo, se evidencia que los trabajadores demandantes intentaron la demanda en nombre propio y en representación del sindicato, invocando lo dispuesto en los Artículos 407 y 408 de la Ley Orgánica del Trabajo que se refieren a las atribuciones de los sindicatos, que incluyen aquellas orientadas a la defensa de los trabajadores; de igual forma los sindicatos tienen legalmente atribuida la potestad de representar y defender a sus afiliados y aun aquellos trabajadores que no lo sean, en el ejercicio de sus derechos e intereses individuales, siempre que estos lo soliciten tal como lo establece el literal d eiusdem.

Aunado a ello, en el acta de audiencia preliminar (folio 37), se verifica que la parte actora insiste en su reclamación aduciendo que se demandó en la reforma del libelo de manera individual, es decir los cuatro trabajadores accionantes en su propio nombre y representación; hecho que no se desprende de dicha reforma, ya que no solo se identifican como representantes del sindicato, sino que también ratifican dicha representación conforme al contenido de los Artículos 407 y 408 de la Ley Orgánica del Trabajo, como ya se expreso.

De igual forma, la norma señalada establece que cuando tal representación y defensa se ejerce por ante los órganos jurisdiccionales competentes, deben garantizarse los requisitos de representación judicial; es decir, para asumir la representación y defensa de los trabajadores (afiliados o no al respectivo sindicato), deben satisfacerse los extremos de ley para esta, criterio este que ha sido ratificado por Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Luego en la audiencia de juicio los actores manifestaron que estaban procediendo en forma individual; “que no estaban asumiendo la representación colectiva” (folio 231), lo que ratifican en el escrito presentado en fecha 18 de mayo de 2009 (folios 233 y 234), pero aclaran que como representantes del sindicato SINTRAMETALURGICO fueron “firmantes en la convención colectiva del trabajo”.

Lo anterior es suficiente para considerar subsanada la cuestión de ilegitimidad planteada. En aplicación supletoria de lo previsto en el Artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Subsanada la falta de legitimidad planteada por la parte accionada respecto a los actores.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas porque los demandantes subsanaron voluntariamente el vicio denunciado.

Dictada en Barquisimeto, martes 19 de mayo de 2009, años 198° y 150° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

ABG. J.M. ARRÁIZ C.

EL JUEZ ABG. M.A.O.

SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia anterior, a las 03:00 p.m.

ABG. M.A.O.

SECRETARIA

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