Decisión nº SME2-0153 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYajaira Rojas de Ramirez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintisiete de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000471

SENTENCIA DECLARANDO PERIMIDA POR NO SUBSANAR

PARTE DEMANDANTE:

L.R.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.509.593, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:

L.A.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.000.855, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.092.

PARTE DEMANDADA:

SUBSISTEMA DE SANEAMIENTO SANITARIO AMBIENTAL (MALARIOLOGIA)

MOTIVO:

COBRO CONCEPTOS LABORALES, DAÑO MATERIAL Y DAÑO MORAL.

ANTECEDENTES PROCESALES

Vista la presente demanda de COBRO CONCEPTOS LABORALES, DAÑO MATERIAL Y DAÑO MORAL, presentada por el ciudadano L.R.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.509.593, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistido por la abogado L.A.P.G., de este domicilio, ésta Juzgadora para decidir observa:

Que en fecha 16 de noviembre del 2009, previa entrada y revisión a los fines de su admisión de la presente demanda por concepto de COBRO CONCEPTOS LABORALES, DAÑO MATERIAL Y DAÑO MORAL, se dictó despacho saneador, por no reunir el escrito libelar el requisito establecido en el numeral 4º del artículo 123 ejusdem, en los términos que a continuación se especifica: PRIMERO: Debe precisar la normativa legal que en materia de Seguridad y Salud no cumplió el patrono y que por ende haya tenido influencia en el accidente indicado en el escrito libelar. SEGUNDO: Debe indicar la hora en que ocurrió el accidente señalado. TERCERO: Por cuanto reclama y demanda daño material, debe especificar los hechos que lo llevan a reclamar tal concepto. CUARTO: Debe indicar el tratamiento médico que recibió o recibe. QUINTO: Debe señalar el Centro Asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico. SEXTO: Debe señalar de manera precisa las consecuencias de la lesión sufrida. SEPTIMO: Debe describir las circunstancias del accidente. OCTAVO: Debe indicar la edad y nivel de educación del demandante. NOVENO: Debe señalar de manera precisa el sufrimiento o afección del tipo emocional, psíquico o espiritual, no patrimonial, que sufre el reclamante, en tal sentido, se ordenó la notificación mediante boleta del demandante de autos, apercibido de perención, tal como consta en la parte infini del folio 36 del presente expediente.

Que al folio 37, obra agregada la declaración del alguacil que práctico la notificación de la parte actora, mediante la cual manifiesta que notifico personalmente al ciudadano L.R.G.P., en los pasillos del tribunal.

De lo expuesto, se evidencia que ha transcurrido íntegramente el lapso concedido en el auto dictado por este Tribunal en fecha 16 de noviembre del año que discurre, sin que la parte demandante, ciudadano L.R.G.P., anteriormente identificado, haya presentado la subsanación ordenada, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado M.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la Demanda, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide.

Cópiese y publíquese la presente decisión.

No hay condenatoria en costas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZA,

ABG. Y.R.D.R.

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.G.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidieron las copias para el archivo.

Sria

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