Sentencia nº 183 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 4 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 4 de marzo de 2004

193º y 145º

Por escritos presentados en fechas 13.1.04 y 10.2.04, los abogados F.F., J.V.G., J.H.F. y A.G., actuando en su carácter de apoderados de la parte accionante, solicitaron prórroga del término extraordinario concedido por este Juzgado para la tramitación de la rogatoria librada en fecha 31.7.03, en virtud de que debido a causas no imputables a la parte promovente, “...(tales como: el nombramiento y juramentación del intérprete público, traducción de la rogatoria y la salida de la valija diplomática, entre otros), ... fue entregada con considerable retraso al tribunal de la ciudad de Nueva York...”, acarreando como consecuencia, la imposibilidad de su evacuación. Igualmente, solicitaron que dicha prórroga sea notificada a la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela con sede en la ciudad de Washington D.C., despacho donde se encuentra la referida rogatoria.

Este Juzgado, para decidir observa:

Consta de las presentes actuaciones, al folio 11, de la segunda pieza del expediente, oficio N° 0367, de fecha 05.2.04, suscrito por el Director General de Justicia del Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual informa a este Despacho, que la Carta Rogatoria contentiva de la prueba de informes promovida por la parte accionante, fue devuelta por el Departamento de Justicia Estadounidense a la Embajada Venezolana en la ciudad de Washington D.C., de los Estados Unidos de América, en virtud de que el término concedido para la ejecución de dicha rogatoria discurrió sin lograr la evacuación de la prueba en cuestión.

Por tal motivo, considera este Juzgado que en vista de que efectivamente no ha podido llevarse a cabo la evacuación de la prueba de informes mediante la rogatoria dirigida a cualquier Tribunal competente en la ciudad de Nueva York de los Estados Unidos de América por causas no imputables a la parte solicitante y, como quiera que se observa, que el término extraordinario concedido para la evacuación de la prueba de informes discurrió integramente; este Juzgado acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, reabrir por cuatro (4) meses el término extraordinario fenecido, contados a partir de la presente fecha, exclusive. Así se declara.

En virtud de lo anterior, se acuerda oficiar lo aquí decidido a la Dirección General de Justicia y Cultos, (Departamento de Cartas Rogatorias y/o Exhortos de la División de Trámites Legales) del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que mediante ese Despacho, se le informe a la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la ciudad de Washington D.C., de los Estados Unidos de América sobre la reapertura del término extraordinario para la ejecución de la rogatoria expedida. Líbrese oficio. Anexándole copia certificada de los escritos mencionados y del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV. Andrade

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