Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteOmaira Escalona
ProcedimientoArbitraje

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 15 de Junio de 2010

200º y 151º

DEMANDANTE: SUBWAY INTERNACIONAL B.V

DEMANDADO: ESTACIÓN DE SERVICIOS GUACARA C.A.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL

EXPEDIENTE: 21.807

Visto el escrito presentado en fecha 05 de abril de 2010 (folios 152 al 156) por la abogado A.D.F.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.979.782, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.845, actuando en su carácter de apoderada judicial de SUBWAY INTERNACIONAL B.V., parte ejecutante en el presente laudo arbitral.

Señala la ejecutante que al momento en que el tribunal ordenó la ejecución del laudo, obvió por error material el mandamiento de entrega de la franquicia en los términos ordenados en el laudo, es decir, que la ESTACIÓN DE SERVICIOS GUACARA C.A., remueva la identificación de la ubicación como restaurante SUBWAY®, cambie la apariencia del restaurante de manera que ya no se identifique como restaurante Subway®, que cese y desista de todos los usos de las denominaciones comerciales, marcas comerciales, signos, colores, estructuras, artículos impresos, y modalidades de publicidad indicativas del negocio de sándwiches de SUBWAY INTERNACIONAL B.V., y devolverlos conjuntamente con el manual de operaciones.

Señala asimismo que la ejecutada, cumplió voluntariamente parte de lo ordenado por el laudo, ya que consignó cheque de gerencia por la cantidad de Bs. 70.642,93, pero que sin embargo dicha suma no coincide con lo ordenado por el arbitrador, ya que el monto a cancelar era Bs. 68.439,48, mas la suma de $ 1.025,00 (dólares americanos), los cuales la ejecutada convirtió en Bs. 2.203,75, calculados dichos dólares a la tasa de Bs. 2,15 por dólar, y que a la fecha de la ejecución, dicha tasa no está vigente, por lo que, en la actualidad calculando el dólar a la tasa de Bs. 4,30 por dólar, dicha cantidad equivaldría a Bs. 4.386,00.

Igualmente pretende que este Juzgado subsane el error, mediante auto complementario y ordene el cumplimiento total del laudo, es decir la entrega de la franquicia y que se fije mediante experticia complementaria del fallo, la suma que debe pagar en bolívares la ejecutada, en virtud del incumplimiento de la entrega de lo señalado en el particular segundo.

Asimismo, vista la diligencia presentada en fecha 07 de junio de 2010, en la cual solicita la entrega del cheque de gerencia consignado a favor de la ejecutante SUBWAY INTERNACIONAL B.V., por la cantidad de Bs. 70.462,93 y solicita la entrega del manual de operaciones de la ejecutante, para decidir sobre lo peticionado el Tribunal observa:

II

Con vista al Laudo Definitivo Corregido del Arbitrador que aparece a los folio 82 al 85, ambos inclusive, el cual establece:

4.- Se le ordena a la Demandada la remoción de la identificación como Subway® del lugar en donde funciona el restaurante y que cese y desista de todos los usos de las denominaciones comerciales, marcas comerciales, marcas de servicio, signos, colores, estructuras, bienes impresos y formatos de publicidad indicativas del negocio de sándwiches de la Demandante y devolver el Manual de Operaciones de la Compañía de la Demandante, tal como se exige en el Párrafo 8 (e) del Contrato.

5.- Sin perjuicio de cualesquiera de los posibles derechos de la Demandante, de conformidad con los términos del Contrato, si la Demandante o su sucesor llegasen a demostrar a un tribunal que la Demandada haya incumplido con los requisitos de post terminación de la Sección 8e del Contrato, la Demandada deberá pagar a la Demandante la suma de Doscientos Cincuenta Dólares Estadounidenses sin Centavos ($ 250) por día calendario en que persista el incumplimiento a partir del 21 de julio de 2008, en adelante….

III

Tal como se evidencia del laudo arbitral definitivo, supra trascrito, el mismo condenó a la ejecutada ESTACIÓN DE SERVICIO GUACARA C.A., a la remoción de la identificación como Subway® del lugar en donde funciona el restaurante y que cese y desista de todos los usos de las denominaciones comerciales, marcas comerciales, marcas de servicio, signos, colores, estructuras, bienes impresos y formatos de publicidad indicativas del negocio de sándwiches de la Demandante y devolver el Manual de Operaciones de la Compañía de la Demandante, SUBWAY INTERNACIONAL B.V.,por lo que, a los fines de dar cumplimiento al particular 4.- del laudo, el Tribunal acuerda librar oficio a la ESTACIÓN DE SERVICIO GUACARA C.A., a los fines de participarle el contenido de la condena ordenada en el laudo. Libérese oficio.

En cuanto a la entrega del manual de operaciones, el mismo reposa en la caja de seguridad del Tribunal, por haberlo consignado el defensor judicial, según auto dictado en fecha 16 de abril de 2010. En consecuencia, este Tribunal acuerda hacer entrega del Manual de Operaciones de la Compañía SUBWAY INTERNACIONAL B.V., a su representante legal.

En cuanto a la solicitud de la entrega de dinero, el Tribunal ordena hacer entrega de las cantidades de dinero consignadas, a la representante legal de la ejecutante SUBWAY INTERNACIONAL B.V.

Se ordena a la ejecutada ESTACIÓN DE SERVICIO GUACARA C.A., pagar a la ejecutante SUBWAY INTERNACIONAL B.V., la cantidad de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 2.183,00) por concepto de diferencia entre el monto cancelado por el ejecutado en fecha 22 de marzo de 2010, de Bs. 2.203,75, cantidad ésta que corresponde a los $ 1.025 dólares americanos, estipulados en el particular 7.- del laudo arbitral; los cuales fueron calculados por el ejecutado a la tasa de Bs. 2.15 por dólar, sin embargo el dólar en la actualidad y para el momento del cumplimiento voluntario, el cambio del dólar estaba fijado en Bs. 4.30 por dólar, por lo que la diferencia que debe cancelar la ejecutada, corresponde a DOS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 2.183,00) y así se declara.

Respecto a la solicitud de que se fije mediante experticia complementaria del fallo, la suma de dinero que debe pagar la ejecutada, en virtud del incumplimiento de la entrega de lo señalado en el particular segundo, se niega dicha solicitud por improcedente, ya que de la revisión del texto de laudo arbitral, en modo alguno se evidencia, se haya ordenado la realización de experticia complementaria alguna, por lo que, se repite, dicho petitorio es improcedente y así se declara.

La Juez Provisorio,

Abog. O.E.,

La Secretaria,

Abog. N.M.,

OE/Aurelia.

Exp. 21.807

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR