Sentencia nº 635 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 16 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 16 de noviembre de 2011

201º y 152º

Este Juzgado de Sustanciación, vista la remisión del expediente principal y del cuaderno de medidas, los cuales le fueron requeridos al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.Á.M.d.C., mediante Oficio N° 000612 del 5 de mayo de 2011, pasa a proveer sobre la admisibilidad de la presente demanda, en los siguientes términos:

Mediante sentencia N° 01423, publicada en fecha 8 de octubre de 2009, esta Sala Político-Administrativa aceptó la competencia para conocer de la presente demanda, anuló todas las actuaciones habidas en el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial, repuso la causa y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines del pronunciamiento relativo a la admisibilidad de la demanda interpuesta el 8 de agosto de 2007, por los abogados J.I.M., Desmond Dillon y D.A.B.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 16.835, 41.619 y 117.565, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SUCDEN AMÉRICAS CORPORATION, contra las empresas CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, S.A. y VALORES ROA, C.A., por cobro de bolívares.

Este Juzgado, visto lo anterior, y revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa —salvo la referida a la competencia, ya examinada—, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a las empresas CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, S.A., en la persona de su Presidente, ciudadano P.A.P.O. y a VALORES ROA, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano M.R.A., para que comparezcan por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que conste en autos la última de las citaciones ordenadas y la notificación del ciudadano Procurador General de la República. Compúlsese el libelo, la presente decisión, la sentencia N° 01423 y sus correspondientes autos de comparecencia, y entréguense al Alguacil de este Juzgado, a fin de que practique las citaciones ordenadas.

Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

Igualmente, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la solicitud, de esta decisión, y demás documentos pertinentes.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de las demandadas (folio 33 de la pieza principal), este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 eiusdem, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2009-0766/dp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR