Sentencia nº 254 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 29 de Abril de 2010

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 29 de abril de 2010

200º y 151º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 20 de enero de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante sentencia N° 01423, publicada en fecha 8 de octubre de 2009; la Sala aceptó la competencia para conocer la demanda por cobro de bolívares interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Sucden Americas Corporation, contra las empresas Central Azucarero Tujillo, S.A. y Valores Roa, C.A.

Visto lo anterior y, siendo que en dicho fallo la Sala anuló las actuaciones habidas en el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial y, en consecuencia, repuso la causa al estado de admitir la demanda, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a objeto de que decida sobre su admisión, salvo lo relativo a la competencia, ya examinada; y, vista asimismo, la diligencia de fecha 17 de marzo de 2010, presentada por el abogado C.A.L.D., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.216, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil Sucden Americas Corporation, en la cual solicitó la remisión de los expedientes originales, contentivos de la demanda incoada; este Juzgado, observa:

Antes de proceder a dar cumplimiento a lo dispuesto en la referida sentencia, acuerda oficiar al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitándole la remisión del expediente original, identificado con el N° 34.465 según nomenclatura del aludido Tribunal, el cual resulta necesario a los fines de proveer sobre la admisibilidad del presente asunto. Líbrese oficio, anexándole copias certificadas de la aludida sentencia y de la presente decisión.

La Jueza,

María L.A.L.

El Secretario Int.,

D.E.B.B.

Exp. N° 2009-0766/dp.

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