Decisión nº INTERLOCUTORIAN°238-2014 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 12 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmision De Juicio Ejecutivo

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de noviembre de 2014.

204º y 155º

INTERLOCUTORIA N° 238/2014

ASUNTO: AP41-U-2014-000344

Vista la demanda de juicio ejecutivo remitida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas el 31 de octubre de 2014, interpuesta por las abogadas A.V., N.J.E.E. y M.T.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.556.273, V-9.114.808 y V-15.306.087, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 42360, 34.596 y 104.211, respectivamente, actuando en su carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional integrado Administración Aduanera y tributaria (SENIAT), como se evidencia del instrumento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigésimo Quinto del Municipio Libertador, el 19 de septiembre del año 2011, bajo el Nº 14, Tomo 117, contra la SUCECIÓN J.S.D.A., con fundamento en el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-AS-SC-2009-500615, de fecha 16 de diciembre de 2009, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la suma de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 15.320.568,62)

Este Tribunal observa que se encuentran todos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario. En efecto, se trata de actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco Nacional, por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios, las cuales se intimaron mediante el procedimiento de intimación de derechos pendientes, previsto en los artículos 263 al 288 del mencionado texto legal, la solicitud es efectuada ante el órgano jurisdiccional competente, identificando plenamente al Fisco Nacional y al demandado, señala el carácter con que se actúa, objeto de la demanda y las razones de hecho y de derecho en que se funda, en razón de ello, este Tribunal ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario se DECRETA LA INTIMACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA SUCESIÓN J.S.D.A., anteriormente identificada, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de un lapso de cinco (5) días de Despacho siguientes, contados a partir de la consignación en autos de la última de las boletas de notificación libradas en este mismo Decreto, para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, las cantidades indicadas en el libelo de demanda, las cuales se dan aquí por reproducidas: PRIMERO: QUINCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 15.320.568,62), por concepto de impuesto, objeto de la demanda. SEGUNDO: El monto de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.532.056,86), por concepto de costas procesales, que equivale al diez por ciento (10%) del monto demandado.

Se advierte que, dentro de dicho lapso el demandado podrá formular oposición a la ejecución, demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe. Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme los medios de extinción previstos en el Código Orgánico Tributario. De no efectuar el pago, el Tribunal procederá conforme lo previsto en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de intimación y boletas de notificación.

Notifíquese a los ciudadanos Fiscal General de la República, y a la demandada SUCESIÓN J.S.D.A.. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza,

L.M.C.B.

El Secretario,

J.L.G.R..

ASUNTO: AP41-U-2014-000344

LMCB/JLGR/gr.

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